ARTÍCULO Nº 701 (CVE: BOME-A-2021-701) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5873 - martes, 29 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 4327 de fecha 25 de junio de 2021, relativa a concesión de subvenciones parciales de la convocatoria del régimen de ayudas complementarias a empresas, pymes y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua -6 y línea reset-7-). convocatoria año 2021.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2021 Y NÚMERO 2021004327
REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARCIALES DE LA CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE
AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS
SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021
El Consejero de Economía y
Políticas Sociales, por Orden de dicha Consejería nº 2021004327 de fecha 25 de junio de 2021 viene a disponer lo
siguiente:
ANTECEDENTES
1. El Acuerdo del Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, en
su punto quinto, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE
AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS
SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021. (Bome Extraordinario número 31 de 18 de mayo de 2021),
2. El
informe que se emite de forma parcial sobre las peticiones formuladas en fecha 24 de junio de 2021.
RESULTANDO
Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la
norma citada.
Segundo.- Que como se establece en el apartado 5 del artículo 14 el informe de
fecha 24 de junio de 2021 suple la
constitución de una Comisión de Evaluación de las ayudas, por cuanto la
tramitación de las mismas se efectúa en atención a la mera concurrencia de determinada
situación de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento,
por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin
que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación
entre las mismas.
Tercero. - Que en el informe citado se
han evaluado parte de las solicitudes presentadas.
FUNDAMENTOS
Primero. - Es órgano competente para resolver el
Consejero de Economía y Políticas Sociales, conforme a lo señalado en el
apartado 3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en
aplicación de lo establecido con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial y
fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la entidad
Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales), ambos del
Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de
competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de
diciembre), Disposición Adicional 2ª del
“Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020,
publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud
las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales
ayudas.
Tercero. - Que esta
convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la
Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901
“ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de
5.930.000,00 euros, retención de crédito número 12020000047500 , según el
Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 (
“aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente
presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario
financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del TRLHL”(
BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020), pudiendo ser
subvencionado con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020,
mediante reprogramación derivada de REACT-EU (pendiente de aprobación), con una
financiación del Fondo Social Europeo 80%-100%.
Del importe corresponde la cantidad de 4.590.000,00 euros al RC número
12021000018893 y 1.340.000,00 euros al remanente de la partida, incluida en las
cuentas de PROYECTO MELILLA SAU,.
Cuarto.- Que este régimen de ayudas
se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado,
que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local)
conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de
coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en
el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020;
DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran
producirse.
Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para
atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión
de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad
pública Proyecto Melilla, S.A.U.
Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución
de los expedientes evaluados en la presente resolución se han resuelto
en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de
incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho
expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases
reguladoras y convocatoria.
Séptimo. - Que se han evaluado parte
de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto
anterior.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen
abajo relacionadas, por el importe que se indica:
Expte. |
Ref. Ayuda |
Solicitante |
NIF |
Línea Solicitada |
Cuantía Fija |
Cuantía
Empleo |
Cuantía Perecederos |
Cuantía
Actividad |
Cuantía
Ocupación |
Cuantía
Salas |
Importe
otras ayudas -deducción - |
Cuantía
Total |
Empleo a
Mantener |
Indefinido |
Temporal |
18333/2021 |
SG21002 |
COMERCIAL INDUSTRIAL
INMOBILIARIA MELILLA S.A |
A29901568 |
LINEA 7.b.4 |
65.000,00 |
38.000,00 |
0,00 |
0,00 |
39.000,00 |
4.900,00 |
25.100,00 |
121.800,00 |
26,00 |
24,00 |
2,00 |
19427/2021 |
SG21012 |
MELILLA TUR, S.A. |
A29906211 |
LINEA 7.b.4 |
34.250,00 |
12.050,00 |
0,00 |
0,00 |
20.550,00 |
3.400,00 |
15.082,36 |
55.167,64 |
8,80 |
6,50 |
2,30 |
19764/2021 |
SG21020 |
HALIMA LAMHAMDI BENDAOUD |
****5951** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
300,00 |
0,00 |
1.120,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.920,00€ |
1,00 |
1,00 |
0,00 |
20050/2021 |
SG21034 |
NOUR EDDINE EL ABOUSSI |
*****5496* |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
20068/2021 |
SG21038 |
FRANCISCO MANUEL GARCIA LOPEZ |
****8142** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
20187/2021 |
SG21042 |
ATIK LAHFA |
*****7416* |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
20301/2021 |
SG21046 |
MERCERIA EL CORTE CB |
E52033123 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
20319/2021 |
SG21050 |
MARIA PILAR RUIZ ROMAN |
****8346** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
420,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.920,00 |
1,40 |
1,40 |
0,00 |
20565/2021 |
SG21058 |
MARIA DOLORES COBO MARTIN |
****7079** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
20575/2021 |
SG21062 |
PEDRO ANTONIO GARRIDO CENTENO |
****9782** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
1.950,00 |
0,00 |
2.225,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
6.675,00 |
7,50 |
4,50 |
3,00 |
20588/2021 |
SG21063 |
GORGÉ MOTOR S.L. |
B29961695 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
975,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.475,00 |
3,25 |
3,25 |
0,00 |
20652/2021 |
SG21065 |
MARIA CARMEN MUÑOZ CASADO |
****8639** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
360,00 |
4.079,84 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
6.939,84 |
1,20 |
1,20 |
0,00 |
20713/2021 |
SG21077 |
LAZARO ATENCIA CHARDI |
****7022** |
LINEA 6 |
983,68 |
0,00 |
0,00 |
393,47 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.377,15 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
20943/2021 |
SG21097 |
ABDUSALIK HAMED MEHAND |
****7463** |
LINEA 6 |
893,18 |
150,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.043,18 |
0,50 |
0,50 |
0,00 |
21148/2021 |
SG21123 |
HOSSAIN HASSAN HACH AOMAR |
****9622** |
LINEA 6 |
545,79 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
545,79 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
|
|
TOTALES |
126.672,65 |
54.205,00 |
4.079,84 |
3.738,47 |
59.550,00 |
8.300,00 |
40.182,36 |
216.363,60 |
49,65 |
42,35 |
7,30 |
Segundo. - Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las
solicitudes de las entidades abajo relacionadas, por los motivos que se
indican:
Expte. |
Ref. Ayuda |
Nombre-Empresa |
NIF |
Causa |
Motivo |
20511/2021 |
SG21052 |
FAISAN ABDELLAH ABDELKADER |
****0188** |
DESFAVORABLE |
Art 5.1.No ver reducida su
facturación/actividad en al menos el 20% en el 2020 respecto al 2019. |
20658/2021 |
SG21066 |
MUSA AHMED MUSA |
****1464** |
DESISTIMIENTO |
DESISTIMIENTO EXPRESO (Renuncia) |
20678/2021 |
SG21070 |
ABDELKARIM MOHAMED ABDELKADER |
****0850** |
DESISTIMIENTO |
DESISTIMIENTO EXPRESO
(Renuncia) |
20712/2021 |
SG21076 |
MOHAMED AZZIZI AOURACHE |
****5734** |
DESISTIMIENTO |
DESISTIMIENTO EXPRESO (Renuncia) |
20800/2021 |
SG21080 |
ENTRENAMIENTOS 180, S.L. |
B52037975 |
DESFAVORABLE |
Art 5.1: no ve reducida su
facturación/actividad en al menos el 20% en el 2020 respecto al 2019. |
20883/2021 |
SG21088 |
BILAL MIMUN MOHAMED |
****0879** |
DESISTIMIENTO |
DESISTIMIENTO EXPRESO (Renuncia) |
20891/2021 |
SG21089 |
ABDELATY MAHJOUB HADI |
****0877** |
DESISTIMIENTO |
DESISTIMIENTO EXPRESO
(Renuncia) |
21139/2021 |
SG21119 |
MERCEDES COHEN BENGIO |
****7078** |
DESFAVORABLE |
Art 5.1.No ver reducida su
facturación/actividad en al menos el 20% en el 2020 respecto al 2019. |
21144/2021 |
SG21121 |
AHMED
CHEMLAL CHAMLAL |
****1333** |
DESFAVORABLE |
Art 5.1.No
ver reducida su facturación/actividad en al menos el 20% en el 2020 respecto
al 2019. |
21168/2021 |
SG21168 |
BEST ROYAL PACK, S.L. |
B52037629 |
DESISTIMIENTO |
DESISTIMIENTO EXPRESO
(Renuncia) |
21784/2021 |
SG21201 |
ASSIA KHALIFA ATMAN |
****0496** |
DESISTIMIENTO |
DESISTIMIENTO EXPRESO (Renuncia) |
21845/2021 |
SG21221 |
RAZIKA RAHMANI |
*****1295* |
DESISTIMIENTO |
DESISTIMIENTO EXPRESO
(Renuncia) |
21239/2021 |
SG21134 |
BOGTEX, S.L. |
B52011459 |
DESISTIMIENTO |
DESISTIMIENTO EXPRESO (Renuncia) |
Tercero.- El abono de la subvención se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de las Bases Reguladoras
y Convocatoria:
Para la línea
6 – línea CONTINUA y Línea 7 – Línea RESET grupo b.1 (7.1) Guías Turísticos e
Intérpretes de Turismo. La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la
subvención con la simple acreditación de la actividad afectada por la crisis
sanitaria y medidas restrictivas conforme a lo señalado en las resoluciones
aprobadas y publicadas por las autoridades competentes.
Proyecto
Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación
que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
Para la Línea
7 – Línea RESET (resto grupos). La justificación se realizará con carácter previo
al pago de la subvención, mediante la rendición, junto con la solicitud, de
cuenta justificativa en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS, donde se
incluirán bajo responsabilidad del declarante, una relación de ingresos y
gastos durante el periodo al que se extienda la ayuda, así como una exposición
razonada de las pérdidas sufridas y de su liquidación, todo ello sin perjuicio
de la función última fiscalizadora que compete a la intervención de la Ciudad,
salvo que se requieran documentos que no se hubieren podido aportar junto con
la solicitud o en el período de subsanación, en cuyo caso se admite el pago
anticipado de la subvención, debiéndose aportar la justificación mediante
posterior rendición de cuenta justificativa, antes del 31 de marzo de 2022.
Se deberá
mantener la plantilla considerada para el cálculo de la subvención parcial por
trabajador, en su caso, HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2021
No obstante, a que se acomodan las presentes ayudas,
siempre que se haya indicado en la solicitud, podrá el interesado regularizar
su situación respecto de las referidas obligaciones, en el plazo de UN MES
a partir de la notificación de la orden de concesión, procediéndose en tal caso
al pago de la ayuda concedida, o perdiendo, en caso de no presentarlo en el
plazo señalado, su condición de beneficiario de la subvención, por incumplimiento
de sus obligaciones.
No podrá
realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al
corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y
Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de
reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades
debidas.
En ningún caso
podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la
declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido
la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
Cuarto.-
El incumplimiento, total o parcial, de los compromisos y obligaciones
establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en las Bases
reguladoras, convocatoria, resolución de concesión y demás normas aplicables
dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o
parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente
percibidas más los intereses de demora, y, cuando
proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de
incumplimientos se establece en el artículo 17 de las Bases Reguladoras.
Quinto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los
términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene
como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante
su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad
Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
Sexto. - De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el
importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con
respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Séptimo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el
Consejero de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere
dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Melilla 28 de junio de 2021,
El Secretario Técnico de Economía P.A. ,
Sergio Conesa Mínguez