ARTÍCULO Nº 704 (CVE: BOME-A-2021-704) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5873 - martes, 29 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Orden nº 728 de fecha 14 de junio de 2021, relativa a convocatoria para la actualización e inscripción, de asociaciones de vecinos y entidades de mayores legalmente constituidas, en el censo / registro de asociaciones vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con,
El artículo 72 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de aplicación a la Ciudad Autónoma por virtud de lo
dispuesto en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía, establece que las
Corporaciones Locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la
defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan
la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades,
el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la
realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la
Corporación en los términos del número 2 del artículo 69.
2. El artículo 31 de la Ley
1/2002, de 22 de marzo del Derecho de Asociación, establece que las
Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan
finalidades de interés general, las cuales podrán disfrutar de ayudas y
subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas.
Por su parte, el artículo
4.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación,
establece que “El otorgamiento de ayudas o subvenciones públicas y, en su caso,
el reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos,
estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en cada
caso”, lo que habilita la posibilidad de que, como ocurre en las presentes
bases, se establezca la exigencia de inscripción en el Registro de Asociaciones
Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Mediante orden con número 12021000728
de fecha 14/06/2021 se procedió a la incoación del pertinente procedimiento administrativo para la ACTUALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN, DE
ASOCIACIONES DE VECINOS Y ENTIDADES DE MAYORES LEGALMENTE CONSTITUIDAS, EN EL
CENSO/REGISTRO DE ASOCIACIONES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA con
expediente número 21023/2021.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 21023/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
Por todo lo expuesto, y de acuerdo
con los informes aportados al expediente número 21023/2021, vengo en disponer:
ORDENAR LA CONVOCATORIA PARA LA
ACTUALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN, DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y ENTIDADES DE MAYORES
LEGALMENTE CONSTITUIDAS, EN EL CENSO/REGISTRO DE ASOCIACIONES VECINALES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
CONVOCATORIA PARA LA ACTUALIZACIÓN E
INSCRIPCIÓN, DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y ENTIDADES DE MAYORES LEGALMENTE
CONSTITUIDAS, EN EL CENSO/REGISTRO DE ASOCIACIONES VECINALES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.
Por la presente quedan establecidos los siguientes
objetivos:
a)
Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de sus
derechos reconocidos y de aplicación en la legislación vigente.
b)
Permitir a la Ciudad Autónoma de Melilla, conocer en todo momento los datos más
importantes de la sociedad civil organizada de la ciudad, la representatividad,
el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades y su autonomía
funcional.
ANTECEDENTES
A continuación, se cita
textualmente lo recogido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno con fecha 17 de
febrero de 2000 (BOME n.º 3670 de 9-3-2000) por el que se regula el Registro de
Asociaciones Vecinales y por el que se aprobó la creación del Registro de
Asociaciones Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla, y donde literalmente
se expuso:
"Una de las actividades a
desarrollar en esta Consejería, de creación reciente y según el organigrama a
los efectos aprobado, es la del desarrollo y fomento de la participación
ciudadana en aquellas tareas, finalidades, de competencia de la Ciudad, que
permiten, aconsejan y hacen deseable, la contribución vecinal.
Se hace preciso también, para hacer
factible esta actividad de fomento, el establecer una serie de normas que
canalicen esta participación tan importante de los vecinos en las actividades
de la Ciudad que tengan por objeto el aumentar la calidad de vida de todos y
cada uno de nuestros vecinos residentes en todos los Barrios y Sectores de la
población. Normas además que concreten a su vez los deberes y derechos de éstos
al respecto y su acceso a estos últimos.
En veintiuno de marzo de 1.991, se
aprobaba el Reglamento de Participación Ciudadana, como instrumento canalizador
de esta participación de nuestros vecinos en las tareas locales de plena
aplicación actual, sin perjuicio de que paralelamente esta Consejería emprenda
la tarea de mejora y adaptación a las peculiaridades del orden jurídico
administrativo y político actual, mediante las correspondientes reformas o
modificaciones del aludido texto reglamentario.
Otro instrumento imprescindible para
llevar a cabo esta tarea de fomento y regulación de la participación vecinal,
es la de contar, como se regula en el régimen local, y se menciona en el citado
cuerpo reglamentario, con un REGISTRO DE ASOCIACIONES VECINALES:
Con independencia de los derechos que
a las distintas Asociaciones les correspondan, en virtud de la normativa y
disposiciones de carácter general que las regulas, las Asociaciones Vecinales
requieren la existencia de este instrumento registral, como medio de control y
conocimiento de todas aquellas Asociaciones Vecinales que aspiran al acceso a
sus "derechos vecinales", regulándose su inscripción en él, como un
deber.
Este tiene por objeto y finalidad
conocer el número de Entidades de este tipo existente en la localidad, así como
sus fines y su representatividad, y es totalmente independiente del Registro
General de Asociaciones que se lleva en la Delegación de Gobierno. Su
inscripción no obedece sólo a cuestiones informativas, sino que también tiene
como fin condicionar el acceso de las Asociaciones Vecinales a los derechos que
les corresponden a los vecinos que las integran como los de información, de
petición, políticos, los de prestación de los servicios públicos, etc.”
Conforme a lo expuesto
anteriormente, se aprobaron las siguientes propuestas, relativo a la creación
del Registro de Asociaciones Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla, citado
textualmente a continuación:
“PRIMERO: Se crea el Registro de Asociaciones
Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla con la finalidad de facilitar a la
Ciudad, el conocimiento del número de entidades existentes en la localidad, sus
finalidades y su representatividad, al objeto de posibilitar una correcta
política de fomento del asociacionismo vecinal.
SEGUNDO: Podrán obtener la inscripción en el
Registro de Asociaciones Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla, todas
aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses
generales o sectoriales de los vecinos de Melilla y, en particular, las asociaciones
de vecinos de un barrio o distrito.
TERCERO: Los derechos reconocidos o que
puedan reconocerse a las Asociaciones inscritas defensoras de los intereses
generales o sectoriales de los vecinos, sólo serán ejercitables por aquellas q
se encuentren inscritas en el presente Registro.
CUARTO: El Registro se llevará en la
Secretaría Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Cooperación
Institucional y Participación Ciudadana y sus datos serán públicos.
El referido Registro se instrumentará
en soporte informático.
QUINTO:
1.- Las inscripciones se realizarán a
solicitud de las Asociaciones interesadas, que deberán aportar los datos
siguientes:
1.
Estatuto de la Asociación.
2.
Número del Registro General de Asociaciones y demás Registros Públicos.
3.
Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
4.
Domicilio social.
5.
Presupuesto del año en curso.
6.
Programas de actividades del año en curso.
7.
Certificación del número de socios.
2.- La Ciudad, en el plazo de quince
días, a contar del siguiente a la solicitud, notificará a la Asociación su
número de inscripción. Este plazo se interrumpirá por el tiempo necesario para
la aportación documental no incluida inicialmente y que sea necesaria para la
inscripción.
3.- Las Asociaciones inscritas
deberán comunicar al Registro todas las modificaciones de los datos obrantes en
el mismo que les afecte, en el plazo del mes siguiente al que se produzcan. El
Presupuesto de cada año y el programa de Actividades, se comunicarán en el mes
de enero de cada año.
El incumplimiento de lo regulado en
el apartado anterior puede dar lugar a la baja de la Asociación en el
Registro.”
PRIMERO. - OBJETIVO
a)
Conocer el número de Entidades (Asociaciones de Vecinos y Entidades de
Mayores) existente en la localidad, así como sus fines y su representatividad,
independientemente de del Registro General de Asociaciones que se lleva en la
Delegación de Gobierno.
b)
Su inscripción no obedece sólo a cuestiones informativas, sino que
también tiene como fin condicionar el acceso de las Asociaciones Vecinales a
los derechos que les corresponden a los vecinos que las integran como los de
información, de petición, políticos, los de prestación de los servicios
públicos, etc.
c)
Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de sus
derechos reconocidos y de aplicación en la legislación vigente.
d)
Permitir a la Ciudad Autónoma de Melilla, conocer en todo momento los datos
más importantes de la sociedad, la representatividad, el grado de interés o la
utilidad ciudadana de sus actividades y su autonomía funcional.
SEGUNDO. - DOCUMENTACIÓN A APORTAR
PARA SU ACTUALIZACIÓN O INSCRIPCIÓN.
Documentación básica para la inscripción
de la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Ciudad:
1.
Solicitud en modelo oficial facilitada por la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, debidamente cumplimentada.
(En el caso de proceder a la
actualización de alguno de los datos necesarios para la inscripción en el censo
de asociaciones de la CAM, deberá señalar el recuadro que proceda en su
solicitud y aportar dicha documentación como documento adjunto a la misma)
2.
Estatuto de la Asociación.
3.
Número del Registro General de Asociaciones y demás Registros Públicos.
4.
Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
5.
Domicilio social.
6.
Presupuesto del año en curso.
7.
Programas de actividades del año en curso.
8.
Certificación del número de socios.
4.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- Las solicitudes se
formularán en modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor, y se podrán presentar en la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y
Oficinas de Atención al Ciudadano (OIACs), o en cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Si bien no se establece
ningún plazo de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria, se
pone en conocimiento de todos los interesados a la misma, que tal y como queda
recogido en las Convocatorias de Subvenciones Públicas de la CAM, promovidas
por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor, y en sus Bases Reguladoras, y ante cualquier relación efectuada por
parte de las Asociaciones con la CAM en los términos especificados
anteriores, para la formalización de
ésta y poder obtener dichas subvenciones las Asociaciones de Vecinos
deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
5.-PROCEDIMIENTO
El Secretario Técnico de la
Consejería hará de instructor en presente procedimiento realizando cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos facilitados por las Asociaciones.
De conformidad con el artículo
121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común,
contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta
Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin
perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que
estime oportuno “
Melilla 23 de junio de 2021,
El Consejero de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor,
Mohamed Ahmed Al Lal