ARTÍCULO Nº 716 (CVE: BOME-A-2021-716) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5874 - viernes, 2 de julio de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
Notificación a Dª. Dariana Rosaly Osborne Salazar, en procedimiento execuátur 580 / 2020.
N.I.G. : 52001 41 1 2020 0002634
EXE EXECUATUR 0000580 /2020
Sobre OTRAS
MATERIAS
DEMANDANTE D/ña
. JESUS SUAREZ CERMEÑO
Procurador/a
Sr/a . CONCEPCION GARCIA CARRIAZO
Abogado/a Sr/a. FARID MOHAMED SAID
EDICTO
FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia,
del JDO.1A.INST E INSTRUCCION N. 5 de MELILLA , hago saber que en el procedimiento
de referencia se ha dictado:
AUTO
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 13 de mayo del año 2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Por la Procuradora Dña. Concepción García Carriazo, obrando en nombre y
representación de D. JESÚS SUÁREZ CERMEÑO se instó expediente para el
reconocimiento y ejecución de la sentencia nº 531/2020/SSEN/01066 dictada en
fecha 12 de agosto de 2020 por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de 1ª Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de
Familia de la República Dominicana por la que se declaraba el divorcio de mutuo
acuerdo de D. JESÚS SUÁREZ CERMEÑO, de nacionalidad española , y DÑA . DARIANA
ROSALY OSBORNE SALAZAR, de nacionalidad dominicana, solicitando se dicte auto
decretando el exequatur solicitando, a efectos de su reconocimiento y
ejecutividad en territorio español.
Segundo . - Incoado el expediente, se emplazó a la demandada y al Ministerio
Fiscal para que contestasen a la solicitud formulada en el plazo de treinta días,
no habiendo presentado contestación dentro del plazo establecido DÑA. DARIANA
ROSALY OSBORNE SALAZAR, que fue emplazada por edictos, y no formulando
oposición el Ministerio Fiscal, por lo que mediante diligencia de ordenación de
fecha 11 de mayo de 2021, quedaron los autos pendientes de resolución.
PARTE DISPOSITIVA
ESTIMAR LA PETICIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA solicitada por la
Procuradora Dña. Concepción García Carriazo, obrando en nombre y representación
de D. JESÚS SUAREZ CERMEÑO, contra DÑA. DARIANA ROSALY OSBORNE SALAZAR , y
contra el Ministerio Fiscal, y en su consecuencia, se acuerda el
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN ESPAÑA, de la sentencia nº
531/2020/SSEN/01066 dictada en fecha 12 de agosto de 2020 por la Sexta Sala de
la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de 1 ª Instancia del Distrito Nacional,
especializada en asuntos de Familia de la República Dominicana , por la que se
declara el divorcio de mutuo acuerdo de D. JESÚS SUAREZ CERMEÑO, de
nacionalidad española, y DÑA. DARIANA ROSALY OSBORNE SALAZAR , de nacionalidad
dominicana, titular de cédula de identidad y electora.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el
Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte
días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la
interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se
base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos,
sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos
456.2 y 458 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso
se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones
de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea:
beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad
Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así por este mi Auto, lo pronuncio, mando y firmo. D. Miguel Ángel García
Gutiérrez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número Cinco de Melilla.- Doy fe .
AUTO
En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 17 de mayo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado auto en el que se acordaba
ESTIMAR LA PETICIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCI A EXTRANJERA solicitada por
la Procuradora Dña. Concepción García Carriazo , obrando en nombre y
representación de D. JESÚS SUÁREZ CERMEÑO , contra DÑA. DARIANA ROSALY OSBORNE
SALAZAR , y contra el Ministerio Fiscal , y en su consecuencia , se acuerda el
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN ESPAÑA , de la sentencia nº 531/2020/SSEN/01066
dictada en fecha 12 de agosto de 2020 por la Sexta Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de 1 ª Instancia del Distrito Nacional, especializada en
asuntos de Familia de la República Dominicana, por la que se declara el
divorcio de mutuo acuerdo de D. JESÚS SUÁREZ CERMEÑO, de nacionalidad española,
y DÑA. DARIANA ROSALY OSBORNE SALAZAR, de nacionalidad dominicana, titular de cédula
de identidad y electora.
Segundo. - Con posterioridad a su dictado, se ha apreciado de oficio la
existencia de un erro r en la fecha de la citada resolución.
PARTE DISPOSITIVA
SE RECTIFICA la fecha contenida en el encabezamiento del auto que ha puesto fin al
presente procedimiento, en el sentido de que donde dice "13 de mayo del
año 2019", debe decir "13 de mayo del año 2021".
Notifíquese la presente resolución a las partes, a las que se hace saber
que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma D. Miguel Ángel García Gutiérrez Magistrado-Juez
del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de MELILLA.
Y para que sirva de notificación en forma a D ª. DARIANA ROSALY OSBORNE
SALAZAR se expide la presente en Melilla, a diecisiete de mayo de dos mil
veintiuno.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA