ARTÍCULO Nº 716 (CVE: BOME-A-2021-716) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5874 - viernes, 2 de julio de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5


Notificación a Dª. Dariana Rosaly Osborne Salazar, en procedimiento execuátur 580 / 2020.

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N.I.G. : 52001 41 1 2020 0002634

EXE EXECUATUR 0000580 /2020

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña . JESUS SUAREZ CERMEÑO

Procurador/a Sr/a . CONCEPCION GARCIA CARRIAZO

Abogado/a Sr/a. FARID MOHAMED SAID

 

EDICTO

 

FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INST E INSTRUCCION N. 5 de MELILLA , hago saber que en el procedimiento de referencia se ha dictado:

 

AUTO

 

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 13 de mayo del año 2019.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero. - Por la Procuradora Dña. Concepción García Carriazo, obrando en nombre y representación de D. JESÚS SUÁREZ CERMEÑO se instó expediente para el reconocimiento y ejecución de la sentencia nº 531/2020/SSEN/01066 dictada en fecha 12 de agosto de 2020 por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de 1ª Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de Familia de la República Dominicana por la que se declaraba el divorcio de mutuo acuerdo de D. JESÚS SUÁREZ CERMEÑO, de nacionalidad española , y DÑA . DARIANA ROSALY OSBORNE SALAZAR, de nacionalidad dominicana, solicitando se dicte auto decretando el exequatur solicitando, a efectos de su reconocimiento y ejecutividad en territorio español.

Segundo . - Incoado el expediente, se emplazó a la demandada y al Ministerio Fiscal para que contestasen a la solicitud formulada en el plazo de treinta días, no habiendo presentado contestación dentro del plazo establecido DÑA. DARIANA ROSALY OSBORNE SALAZAR, que fue emplazada por edictos, y no formulando oposición el Ministerio Fiscal, por lo que mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de mayo de 2021, quedaron los autos pendientes de resolución.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

ESTIMAR LA PETICIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA solicitada por la Procuradora Dña. Concepción García Carriazo, obrando en nombre y representación de D. JESÚS SUAREZ CERMEÑO, contra DÑA. DARIANA ROSALY OSBORNE SALAZAR , y contra el Ministerio Fiscal, y en su consecuencia, se acuerda el RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN ESPAÑA, de la sentencia nº 531/2020/SSEN/01066 dictada en fecha 12 de agosto de 2020 por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de 1 ª Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de Familia de la República Dominicana , por la que se declara el divorcio de mutuo acuerdo de D. JESÚS SUAREZ CERMEÑO, de nacionalidad española, y DÑA. DARIANA ROSALY OSBORNE SALAZAR , de nacionalidad dominicana, titular de cédula de identidad y electora.

 

Notifíquese esta resolución a las partes.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L.E.C.).

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

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Así por este mi Auto, lo pronuncio, mando y firmo. D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Melilla.- Doy fe .

 

AUTO

 

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 17 de mayo de 2021.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado auto en el que se acordaba ESTIMAR LA PETICIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCI A EXTRANJERA solicitada por la Procuradora Dña. Concepción García Carriazo , obrando en nombre y representación de D. JESÚS SUÁREZ CERMEÑO , contra DÑA. DARIANA ROSALY OSBORNE SALAZAR , y contra el Ministerio Fiscal , y en su consecuencia , se acuerda el RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN ESPAÑA , de la sentencia nº 531/2020/SSEN/01066 dictada en fecha 12 de agosto de 2020 por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de 1 ª Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de Familia de la República Dominicana, por la que se declara el divorcio de mutuo acuerdo de D. JESÚS SUÁREZ CERMEÑO, de nacionalidad española, y DÑA. DARIANA ROSALY OSBORNE SALAZAR, de nacionalidad dominicana, titular de cédula de identidad y electora.

Segundo. - Con posterioridad a su dictado, se ha apreciado de oficio la existencia de un erro r en la fecha de la citada resolución.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

SE RECTIFICA la fecha contenida en el encabezamiento del auto que ha puesto fin al presente procedimiento, en el sentido de que donde dice "13 de mayo del año 2019", debe decir "13 de mayo del año 2021".

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, a las que se hace saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

 

Así lo acuerda, manda y firma D. Miguel Ángel García Gutiérrez Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de MELILLA.

 

Y para que sirva de notificación en forma a D ª. DARIANA ROSALY OSBORNE SALAZAR se expide la presente en Melilla, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

 

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA