ARTÍCULO Nº 726 (CVE: BOME-A-2021-726) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5876 - viernes, 9 de julio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de junio de 2021, relativo a concesión de subvención directa a Escuela de Arte Miguel Marmolejo.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 21 de junio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al número 2021000498:

 

Aprobar Propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad relativa a SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTO 2021 A ESCUELA DE ARTE MIGUEL MARMOLEJO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, con el siguiente tenor literal:

 

“El artículo 16, apartado 27, del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de la concesión directa de subvenciones nominativas, cuando estas igualen o superen los 18.000 euros.

 

En su virtud, instruido el expediente administrativo pertinente y evacuados los informes preceptivos, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la concesión de una subvención directa a ESCUELA DE ARTE MIGUEL MARMOLEJO, con CIF Q 2968013I, por importe de 29.984,57 euros, al objeto del funcionamiento ordinario del centro con la impartición de diversos ciclos formativos durante el año 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 2021 14/32318/48000, RC nº 12021000007653, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:

 

a)    Suministros material informático: Ordenadores sobremesa, plotter de corte de vinilo y plotter de impresión: 9.175,00 €

b)    Suministros material relativos a ebanistería: Maderas de diverso tipo pino, abeto, tablero marino: 2.421,18 €

c)     Suministros material relativos a serigrafía: Pantallas, rasquetas, tintas serigrafía, recuperador, decapante pintura, decapante emulsión bloqueador, aditivos de tinta, raedera, poliéster, ecofix plus, desgrasante de pantallas, herrajes para tablas de pulpo, deshumidificador, plantas de presión calor, insoladora. 7.281,35 €.

d)    Suministros material maquinaria: máquinas de coser industrial, de bordado y de botones: 3.812,80 €.

e)    Suministro material tapicería: Planchas de goma, cajas de botones:463,00€

f)      Suministros material relativo a ferretería : Gubias, sargentos, esmeriladora, máquina multifuncional, discos radial cerámica, hierro y madera, reglas escuadras metálicas, cúter metálicos, pistola de soplar, plomadas, cepillos púas metal, limas de escofina, lijas en rollo de distinto grano, cintas americana, cintas de carrocero, mascarillas ffp3 con filtro, taladros, sierras de calar, sierras de sable, taladros de columna, sierras de marquetería, cepillos de carpintería, punzones, tijeras, alicates, gafas de seguridad, guantes anticorte, fresadora, lijadora eléctrica, juegos de llaves fijas: 6.831,24 €.

 

Total: 29.984,57 euros .

 

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a la adopción del presente acuerdo, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas
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como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

 

La citada Escuela asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas.

 

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total anual 2021 de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.

 

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, en caso de que así se le requiera, a la Intervención General de la Ciudad.”

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo.

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

 

Melilla, 29 de junio de 2021,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany