ARTÍCULO Nº 728 (CVE: BOME-A-2021-728) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5876 - viernes, 9 de julio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y Asociación Proyecto Alfa para proyecto de alfabetización de mujeres adultas durante el año 2021.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCION NOMINATIVA 2021 CONVENIO ASOCIACIÓN  PROYECTO ALFA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100108 y los siguientes datos:

 

Consejería                               CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano                                                 Consejo de Gobierno

Número                                                2021000429

Fecha                                                   26/05/2021

Entidad ES-G5202323-1 (ASOCIACION PROYECTO ALFA)

Fecha de formalización                   29/06/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

 

Melilla, 30 de junio de 2021,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero
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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN PROYECTO ALFA PARA PROYECTO ALFA PARA PROYECTO DE ALFABETIZACIÓN DE MUJERES ADULTAS DURANTE EL AÑO 2021.

 

En Melilla, a  29  de junio  de 2021

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente facultada.

 

Y de otra D. Roberto Larraona Gómez, Presidente  de Asociación Proyecto Alfa, en nombre y representación de dicha entidad, con C.I.F. G52023231 y domicilio en Plaza San Juan Bautista de La Salle, 52002 de Melilla,

 

INTERVIENEN

 

En  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.

SEGUNDO.- Que la Asociación Proyecto Alfa es una entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la Red de Obras de La Salle que trabaja en el ámbito de la intervención social desde el año 2004 en torno a un grupo de Hermanos de La Salle y seglares del Colegio La Salle El Carmen de Melilla. Su intervención socioeducativa esta fundamentada en el trabajo educativo para cambiar la vida de mujeres en situación de vulnerabilidad respetando y promoviendo sus derechos y dignidad. La Asociación tiene como fines la alfabetización y formación general de personas adultas, mujeres, que por circunstancias no pueden acceder a los programas de educación reglada y no reglada que ofrece el sistema educativo en Melilla y que en su infancia no han recibido formación en ningún centro escolar, con el fin de posibilitar una mejora de su inclusión social y de su calidad de vida.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 14/33412/48900, con la denominación “CONVENIO LA SALLE PROYECTO ALFA”, RC nº de operación 12021000007340, de 25.000 euros,  con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

-                      Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2021 de un programa educativo: Proyecto de Alfabetización de Mujeres Adultas.

 

El proyecto de “Alfabetización de Mujeres Adultas” conlleva la realización de las siguientes actividades:

-                      Acciones de Alfabetización.

-                      Acciones de Formación Complementaria.

-                      Talleres y Sesiones de Competencias Transversales.

-                      Acciones de Empoderamiento Sociolaboral.

-                      Gestión de Itinerarios Integrados de Inclusión.

 

Y se realizará por la entidad en los términos que consta en el proyecto presentado por la entidad con  registrado de entrada en esta Administración con el núm. 2021030620 del día 19/04/2021 y que consta en el expediente.

 

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Este proyecto se enmarca en la atención socioeducativa que tiene como destinatarias a mujeres musulmanas, de origen marroquí, con nivel cultural bajo, analfabetismo, condiciones de vida de pobreza o necesidad y que no han accedido nunca al sistema educativo que tienen como primera necesidad el conocimiento del idioma español para poder optar a un puesto de trabajo.

 

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

 

GASTOS PREVISTOS

 

Gastos de personal ( incluye costes saláriales y seguros sociales)

 

Monitora con contrato a jornada completa con imputación de 15 horas semanales durante 12 meses

8.184,46 €

Monitora con contrato a jornada parcial con imputación de 15 horas semanales durante 11 meses

8.418,41 €

Monitora con contrato a jornada parcial con imputación de 15 horas semanales durante 11 meses

8.418,41 €

Total gastos de personal

25.021,28€

 

 

TOTAL GASTOS PREVISTOS

25.021,28 €

,

Del total de gastos la Asociación Proyecto Alfa aportará la cantidad de 21,28 € y el resto, 25.000 euros, la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad mediante la subvención que os ocupa.

 

Además de la ayuda económica, se dará, en concepto de subvención en especie, la cesión de las aulas necesarias para el desarrollo del proyecto con cargo a la aplicación del Convenio Aulas Interculturales La Salle suscrito por esta Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica, 25.000 euros,  por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total anticipado, a la firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por Asociación Proyecto Alfa son los siguientes:

La realización del proyecto denominado “ Alfabetización de Mujeres Adultas” en los términos establecidos en la cláusula primera del presente y en el proyecto presentado, con fecha 19/04/2021, por la citada asociación  que consta en el expediente.

 

La Asociación Autismo Melilla deberá cumplir con todas las exigencias y recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria competente debido a la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, tales como toma de temperatura, distanciamiento mínimo interpersonal, uso obligatorio de mascarillas, uso de geles hidroalcoholicos, etc....

 

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado informando a las mujeres  alumnas beneficiarias  que las actuaciones se desarrollan mediante subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Del mismo modo, ante cualquier presentación del mismo ante los medios de comunicación se pondrá de manifiesto la financiación pública de las actuaciones.

 

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

 

En el supuesto de que la Asociación pagase dietas al personal voluntario que participa en el proyecto deberá dar cumplimiento a lo dispuesto al respecto por el artículo 12 y demás que resulten de aplicación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

 

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún
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caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación e Igualdad de la  Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

 

               Copia del Contrato Laboral.

               Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

 

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

 

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la  anualidad 2021.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento por parte de Asociación Proyecto Alfa, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por cuadriplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

 

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla,                                               Por Asociación Proyecto Alga,

La Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,       El Presidente,

Dª Elena Fernández Treviño                                                            D. Roberto Larraona Gómez