ARTÍCULO Nº 733 (CVE: BOME-A-2021-733) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5877 - martes, 13 de julio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 4516 de fecha 6 de julio de 2021, relativa a concesión de subvenciones parciales de la convocatoria del régimen de ayudas complementarias a empresas, pymes y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua- 6 y línea reset -7). Convocatoria año 2021.

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE FECHA 06 DE JULIO DE 2021 Y NÚMERO 2021004516 REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARCIALES DE LA CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021

 

El Consejero de Economía y Políticas Sociales, por Orden de dicha Consejería nº 2021004516  de fecha 06 de julio de 2021 viene a disponer lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, en su punto quinto, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021. (Bome Extraordinario número 31 de 18 de mayo de 2021),

 

2. El informe que se emite de forma parcial sobre las peticiones formuladas en fecha 01 de julio de 2021.

 

RESULTANDO

 

Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

 

Segundo.- Que como se establece en el apartado 5 del artículo 14 el informe de fecha 01 de julio de 2021 suple la constitución de una Comisión de Evaluación de las ayudas, por cuanto la tramitación de las mismas se efectúa en atención a la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

 

Tercero. - Que en el informe citado se han evaluado parte de las solicitudes presentadas.

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Economía y Políticas Sociales, conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en aplicación de lo establecido con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de diciembre),  Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio  Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

 

BOME-P-2021-2263 Descargar página

Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas. 

 

Tercero. -  Que esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 5.930.000,00 euros, retención de crédito número 12020000047500 , según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020), pudiendo ser subvencionado con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020, mediante reprogramación derivada de REACT-EU (pendiente de aprobación), con una financiación del Fondo Social Europeo 80%-100%.

 

Del importe corresponde la cantidad de 4.590.000,00 euros al RC número 12021000018893 y 1.340.000,00 euros al remanente de la partida, incluida en las cuentas de PROYECTO MELILLA SAU,.

 

Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

 

Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.

 

Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes evaluados en la presente resolución se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

 

Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen abajo relacionadas, por el importe que se indica:

 

Expte.

Ref. Ayuda

Nombre-Empresa

NIF

Línea

Cuantía Fija

Cuantía Empleo

Cuantía Perec.

Cuantía Actividad

Cuantía Ocupación

Cuantía Salas

Importe otras ayudas -deducción

Cuantía Total

Empleo a Mantener

Indef.

Temp.

19957/2021

SG21031

ABDELUAHID EL MAKHATARI EL KHAZROUNI

****1523**

LINEA 6

2.095,23

300,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.395,23

1,00

1,00

0,00

20069/2021

SG21039

PATRICIA TELLO UTRERA

****0237**

LINEA 6

2.349,48

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.349,48

0,00

0,00

0,00

20236/2021

SG21043

MELILLA PUERTO, S.A.  (*)

A52003142

LINEA 7.b.4

65.000,00

68.000,00

0,00

0,00

65.000,00

12.000,00

5.590,00

194.410,00

46,00

44,00

2,00

20305/2021

SG21048

MELITOUR COOP DE TRABAJO 

F52008315

LINEA 7.b.3

13.700,00

1.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

7.200,00

8.000,00

1,00

1,00

0,00

20306/2021

SG21049

HIND KHALIFI HASSAN

****0268**

LINEA 6

2.486,97

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.486,97

0,00

0,00

0,00

BOME-P-2021-2264 Descargar página

20506/2021

SG21051

HAMED AMAR ALI

****8667**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,00

0,00

0,00

20546/2021

SG21054

HAROUN BOUJRAF HAJJI

****3915**

LINEA 6

1.673,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.673,00

0,00

0,00

0,00

20662/2021

SG21067

SALMA EL OUARIACHI EL YACHOUTI

****9658**

LINEA 6

185,98

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

185,98

0,00

0,00

0,00

20688/2021

SG21071

SAID HAMETE MIMUN

****0134**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,00

0,00

0,00

20708/2021

SG21073

COMERCIAL CHILYAS, S.L. 

B29963022

LINEA 6

2.500,00

300,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.800,00

1,00

1,00

0,00

20844/2021

SG21081

MOHAMED LAMRANI MOHAMED

****9001**

LINEA 6

1.003,24

0,00

0,00

200,65

0,00

0,00

0,00

1.203,89

0,00

0,00

0,00

20894/2021

SG21090

FATIHA ARROUKI ARROUKI

****1985**

LINEA 6

2.500,00

997,50

0,00

1.748,75

0,00

0,00

0,00

5.246,25

3,33

3,33

0,00

20901/2021

SG21093

KAOUTAR TUHAMI YACHOU

****0440**

LINEA 6

2.183,35

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.183,35

0,00

0,00

0,00

20946/2021

SG21098

MOUNIR EL OUARIACHI

*****4482*

LINEA 6

2.500,00

960,00

0,00

1.384,00

0,00

0,00

0,00

4.844,00

3,50

2,60

0,90

20949/2021

SG21099

JOSE ANTONIO DIAZ BAUTISTA

****6486**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,00

0,00

0,00

20954/2021

SG21101

JOSE MIGUEL SALAS JIMENEZ

****4032**

LINEA 6

2.500,00

300,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.800,00

1,00

1,00

0,00

21094/2021

SG21104

MARIA GUTIERREZ RAMIREZ

****6574**

LINEA 6

2.500,00

1.050,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

3.550,00

3,50

3,50

0,00

21131/2021

SG21113

PHOTO COLOR MELILLA, S.L.L. 

B52033198

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,00

0,00

0,00

21135/2021

SG21116

URSULA BENET VILLAR

****0113**

LINEA 6

2.500,00

330,00

0,00

1.415,00

0,00

0,00

0,00

4.245,00

1,10

1,10

0,00

21138/2021

SG21118

LUIS MIGUEL CANO CLARO

****7683**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,00

0,00

0,00

21154/2021

SG21124

NICOLAS FORMOSO CAAMAÑO

****7117**

LINEA 6

2.500,00

300,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.800,00

1,50

0,00

1,50

21127/2021

SG21129

BENITO JAVIER HERNANDEZ MARTINEZ

****7464**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,00

0,00

0,00

21230/2021

SG21130

MOHAMED OUMAHMADI EL BAREGRAGUI

****2479**

LINEA 6

2.500,00

300,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.800,00

1,00

1,00

0,00

21256/2021

SG21138

FIKRI SUKAINA DRIS LAHBIB

****0599**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,00

0,00

0,00

21430/2021

SG21152

MARIA DEL CARMEN BUENAPOSADA GUTIERREZ

****0643**

LINEA 6

2.500,00

225,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.725,00

0,75

0,75

0,00

 

 

 

 

 

130.677,25

74.562,50

0,00

4.748,40

65.000,00

12.000,00

12.790,00

264.198,15

64,68

60,28

4,40

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) La cuantía de subvención máxima para la Línea 7 es de 200.000 euros, al llegar al tope máximo de subvención se le descuenta a dicha cantidad las percibidas de otras ayudas Covid (Art.9.b) 

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Segundo. - Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades abajo relacionadas, por los motivos que se indican:

 

Expte.

Ref. Ayuda

Nombre-Empresa

NIF

Causa

Motivo

20710/2021

SG21074

PATRICIA RUIZ ROJAS

****5238**

DESFAVORABLE

Art. 5.1: la solicitante no cumple con la disminución de al menos el 20% del 2020 respecto al 2019.

20873/2021

SG21085

SALIHA MOHAMED MOKADEM

****0302**

DESISTIMIENTO

Desistimiento Expreso (Renuncia)

21133/2021

SG21115

NATALIA FERNANDEZ DIAZ

****1037**

DESFAVORABLE

Art. 6.6: alta en IAE no subvencionable.

21213/2021

SG21126

SAID DRIS HASSAN

****8523**

DESFAVORABLE

Art. 6.6: alta en IAE no subvencionable.

21332/2021

SG21145

DESTINOS TOUR, S.L. 

B52042017

DESFAVORABLE

Art. 5.1: la empresa solicitante se da de alta en el IAE en febrero de 2020, con lo que no se produce disminución en los ingresos/ventas respecto al 2019.

21389/2021

SG21148

GOLDPAST MELILLA S.L. 

B52026010

DESFAVORABLE

Art. 6.2: la empresa solicitante se encuentra de alta en el IAE en el epígrafe 647.1 desde el 01/11/2011, siendo una de las actividades excluidas en las bases de la convocatoria.

21878/2021

SG21238

WAJIBA EL MAKHTARI MOHAMED

****1441**

DESISTIMIENTO

Desistimiento Expreso (Renuncia)

 

 

Tercero.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de las Bases Reguladoras y Convocatoria:

 

Para la línea 6 – línea CONTINUA y Línea 7 – Línea RESET grupo b.1 (7.1) Guías Turísticos e Intérpretes de Turismo. La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención con la simple acreditación de la actividad afectada por la crisis sanitaria y medidas restrictivas conforme a lo señalado en las resoluciones aprobadas y publicadas por las autoridades competentes.

Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

Para la Línea 7 – Línea RESET (resto grupos). La justificación se realizará con carácter previo al pago de la subvención, mediante la rendición, junto con la solicitud, de cuenta justificativa en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS, donde se incluirán bajo responsabilidad del declarante, una relación de ingresos y gastos durante el periodo al que se extienda la ayuda, así como una exposición razonada de las pérdidas sufridas y de su liquidación, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la intervención de la Ciudad, salvo que se requieran documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, en cuyo caso se admite el pago anticipado de la subvención, debiéndose aportar la justificación mediante posterior rendición de cuenta justificativa, antes del 31 de marzo de 2022.

 

Se deberá mantener la plantilla considerada para el cálculo de la subvención parcial por trabajador, en su caso, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

 

No obstante, habida cuenta la naturaleza, objetivos y circunstancias excepcionales a que se acomodan las presentes ayudas, siempre que se haya indicado en la solicitud, podrá el interesado regularizar su situación respecto de las referidas obligaciones, en el plazo de UN MES a partir de la notificación de la orden de concesión, procediéndose en tal caso al pago de la ayuda concedida, o perdiendo, en caso de no presentarlo en el plazo señalado, su condición de beneficiario de la subvención, por incumplimiento de sus obligaciones.

 

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

 

En ningún caso podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
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declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

Cuarto.- El incumplimiento, total o parcial, de los compromisos y obligaciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en las Bases reguladoras, convocatoria, resolución de concesión y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 17 de las Bases Reguladoras.

 

Quinto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

 

Sexto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

 

Séptimo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero  de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

Melilla, 8 de julio de 2021,

El Secretario Técnico de Economía P.A.,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero