ARTÍCULO Nº 737 (CVE: BOME-A-2021-737) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5877 - martes, 13 de julio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla para el apoyo técnico en educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad Autónoma de Melilla, durante el curso escolar 2021-2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO EN EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2021-2022., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100111 y los siguientes datos:
Consejería CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2021000399
Fecha 17/05/2021
Entidad (MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL)
Fecha de formalización 23/06/2021
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, 8 de julio de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO EN EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2021-2022.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Da María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E del 2 de octubre).
De otra, el Sr. D. Eduardo de Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
Ambas partes, en la representación con que actúan,
EXPONEN
I.- Que resulta patente que la educación infantil es una etapa educativa que posee una especial importancia para la equidad del sistema educativo, al perseguir esta etapa unos objetivos propios, centrados en el desarrollo personal y social de los niños y niñas, contribuyendo a su desarrollo integral.
En Melilla, al igual que ocurre en otras ciudades españolas, la necesidad de conciliación de vida laboral y familiar, junto a la cada vez mayor conciencia por parte de los padres de la gran importancia que tiene una escolarización temprana de sus hijos, hace que se dé un destacado aumento de la demanda de plazas escolares infantiles.
Este aumento del número de alumnos por profesor origina mayores dificultades en el ejercicio de la labor docente, algo que es mucho más notorio y negativo en los niños que se incorporan por primera vez a los centros escolares, con tres y cuatro años.
La alta ratio en las aulas de educación infantil de segundo ciclo existente en Melilla, en la actualidad, tiene carácter excepcional, y aminorará cuando el Colegio de Educación Infantil y Primaria que se está construyendo en los terrenos del denominado "Cuartel de Gabriel de Morales" de Melilla esté concluido.
II.-Que en función de su naturaleza y objetivos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, la Ciudad) están llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la educación y la enseñanza en la Ciudad.
Por ello, con fecha 2 de diciembre de 2015, se firmó un Protocolo General de entre el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad en materia de Educación (BOME núm. 5301, martes 5 de enero de 2016), el cual prevé que "La Ciudad Autónoma de Melilla estará facultada para colaborar con el Ministerio a través de distintas actividades en los centros docentes y actuaciones de cooperación en materia educativa, tales como actuaciones de apoyo técnico en materia educativa, y cualquiera otras actuaciones que se consideren precisas para lograr el objetivo de mejorar, en beneficio de todos los ciudadanos, la Educación en el ámbito territorial de la Ciudad''. Siendo el objeto del presente Convenio el concretar dicho apoyo técnico en educación infantil de segundo ciclo durante el presente curso escolar 2021-2022.
III.- Que la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, con relación a su Área de Educación tiene atribuida, entre otras, la competencia de fomento del refuerzo educativo (Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad BOME Extraord. 43, del jueves 19 de diciembre de 2019).
IV.- Que los Centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, para el alumnado matriculado en este nivel, de conformidad con lo expuesto en el apartado 1, necesitan de apoyo técnico educativo mediante la asistencia de profesionales Técnicos/as Superiores en Educación Infantil, que desarrollarán labores auxiliares al profesorado encargado de impartir enseñanza en los citados centros docentes, utilizando los recursos y procedimientos necesarios para dar respuesta, fundamentalmente, a las necesidades de los niños/as matriculados/as en el citado nivel educativo.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es concretar el apoyo técnico a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten el segundo ciclo de educación infantil en la Ciudad. Se llevará a cabo mediante la contratación, mínima, de setenta y cinco Técnicos/as Superiores en Educación Infantil, que realizarán las funciones que le son propias desde su contratación hasta la finalización del curso 2021-2022 con veinte horas semanales de trabajo.
En el supuesto de que la Ciudad Autónoma dispusiera del pertinente crédito el apoyo mediante setenta y cinco Técnicos/as Superiores en Educación Infantil podrá ser aumentado en el número que sea factible.
Segunda. Aportaciones de las partes.
La Ciudad financiará el coste del citado refuerzo educativo por importe inicial de 1.395.535,77 euros, con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla (aplicaciones presupuestarias 03/32102/12100, 03/32102/12009, 03/32102/12101, 03/32102/12103 y 03/92000/16004 ) según Informes de existencia de crédito de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla de fechas de 05 de marzo de 2021 y de 16 de marzo de 2021.
Si la Ciudad dispusiera en un futuro de mayor dotación de crédito el apoyo técnico previsto inicialmente mediante setenta y cinco Técnicos/as Superiores en Educación Infantil sería aumentado en número en atención a dicha disponibilidad de crédito mediante la firma, registro y publicación de una adenda entre las partes.
Este convenio no comporta obligación económica al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Tercera. Actuaciones.
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla se establecerán las directrices de las actuaciones de los/as citados/as técnicos/as de educación infantil y las labores concretas de apoyo al profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, distribuirán al citado personal entre los distintos colegios, según las necesidades de los mismos.
Cuarta. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán dos personas representantes de cada una de ellas, los representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional serán designados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y los de la Ciudad por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. El objetivo de dicha comisión será la de establecer los mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la coordinación de las partes, la interpretación del presente documento, la resolución de las controversias que puedan suscitarse, así como formular cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y una evaluación final sobre el cumplimiento de los objetivos del Convenio. El órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de 10 días caviles también desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad, permaneciendo vigente durante el curso escolar 2021-2022.
Sexta. Modificación y extinción del Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Séptima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.