ARTÍCULO Nº 756 (CVE: BOME-A-2021-756) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5879 - martes, 20 de julio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 1577 de fecha 14 de julio de 2021, relativa a perdida de derecho de subvenciones en la convocatoria para el pago de alquiler de viviendas privadas.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 14/07/2021, registrada al número 2021001577, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

En relación con los expedientes de subvención incluidos en el Anexo, al amparo de lo dispuesto en la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas, aprobada mediante Orden del entonces Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, registrada al núm. 2020000737, de 27/04/2020 (BOME nº 5751, de 28/04/2020), y en atención a los siguientes:

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Mediante la citada Orden se convocaron las subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas correspondientes al segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020, al amparo de lo dispuesto en el art. 8.m del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEGUNDO.- Por Orden del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,  registrada al núm. 2020002277, de 26/11/2020 (BOME nº 5813, de 01/12/2020), se reconocieron las subvenciones de alquiler indicadas en el Anexo.

TERCERO.- Con fecha 03/02/2021 se remite por EMVISMESA relación de expedientes de subvención de alquiler de viviendas privadas que han sido beneficiarios en el segundo semestre de 2019 y primer semestre del año 2020, que no han presentado los recibos justificantes en los plazos establecidos detallados en el punto anterior.

CUARTO.- Por acuerdo del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de fecha 06/05/2021 (BOME nº 5859, de 11 de mayo de 2021), se inicia procedimiento con el fin de declarar la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones de alquiler correspondiente, concediendo trámite de audiencia por plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes.

Los servicios de esta Dirección General no tienen constancia hasta la fecha de la presentación de alegaciones al respecto.

QUINTO.- En los expedientes que se relacionan en el Anexo, como consecuencia de la justificación insuficiente de la subvención, el importe a que finalmente tiene derecho el beneficiario difiere del inicialmente concedido por la Orden de 26/11/2020.

 

A la vista de dicha situación, se evidencia como necesario dictar resolución de pérdida del derecho total o parcial al cobro de los expedientes afectados y el correspondiente archivo de los mismos.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Con arreglo a lo señalado en el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones”.

SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el caso de “Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención”.

TERCERO.- Según el criterio decimoquinto, apartado 4, sobre el plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención, transcurrido dicho plazo, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11765/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

UNO.- Declarar la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones que se indican en el Anexo adjunto, sin perjuicio de los demás efectos que procedan con arreglo a la normativa aplicable.

 

 

 

 

 

 

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ANEXO

 

 

 

 

 

 

 

SUBVENCIÓN

 

 

EXP.

NOMBRE

APELLIDO(1)

APELLIDO (2)

DNI/NIE

VVDA. SUBVENCIONADA

MENSUAL

TOTAL

CONCEDIDO

JUSTIFICADO

DIFERENCIA SIN JUSTIFICAR

Recibos

SIN Justificar

24

HAMADI

MOHAMED

HAMU

4527.....

GARCIA CABRELLES NÚM. 27 1º IZQ

149,98 €

1.799,76 €

 

1.799,76 €

12

40

OUARDA

ARRAKI

 

X615.....

JAPON NÚM. 20 3ºB

42,55 €

510,60 €

 

510,60 €

12

73

MOUNIA

ZIAD

 

Y020.....

GARCIA MORATO, COMANDANTE NÚM. 12 2º Dch.

276,00 €

3.312,00 €

3.036,00 €

276,00 €

1

78

KAMAL

AYAOU

 

X517.....

BARCELO, GENERAL NÚM. 43 Esc. E1, Izq

164,05 €

1.968,60 €

1.640,50 €

328,10 €

2

147

MOHAMED

BUZZIAN

AL-LAL

4528.....

EJERCITO ESPAÑOL  21-3º-D

260,38 €

3.124,56 €

 

3.124,56 €

12

156

HASSAN

EL OUARIACHI

 

X373.....

CANDIDO LOBERA NÚM. 19 Bajo-Izq

95,98 €

1.151,76 €

 

1.151,76 €

12

168

MOUSSA

BENTALEB

 

X237.....

MATIAS MONTERO NÚM. 7 3º

300,00 €

3.600,00 €

 

3.600,00 €

12

176

AICHA

NASSIRI

 

Y099.....

PERU NÚM. 18

300,00 €

3.600,00 €

 

3.600,00 €

12

184

BENAISA

HAMIDA

HAMIDA

4530.....

COMANDANTE GARCIA MORATA NÚM. 34 2º IZQ

55,41 €

664,92 €

 

664,92 €

12

188

VANESSA

RICO

SOLA

4530.....

ASTILLEROS, GENERAL NÚM. 65 4ºB

200,00 €

2.400,00 €

 

2.400,00 €

12

196

LUISA

MOHAMED

AL-LAL

4528.....

CASTILLA NÚM. 11 1ºIZQ

129,58 €

1.554,96 €

1.425,38 €

129,58 €

1

200

MOHAMED

LOTFFI

 

X073.....

MIGUEL FERNANDEZ NÚM. 1 1º

74,77 €

672,93 €

523,39 €

149,54 €

2

219

MALIKA

OUAALI

 

X347.....

SANZ, ALFEREZ NÚM. 2 3º, PTA. 12

300,00 €

3.600,00 €

2.100,00 €

1.500,00 €

5

241

NAJAT

BENALITI

 

X494.....

CANOVACA, HERMANOS NÚM. 11-13 1º DCHA

128,30 €

1.539,60 €

 

1.539,60 €

12

245

NABILA

BENSIAMAR

ARAIS

4407.....

GOYA NÚM. 10 2º

300,00 €

3.600,00 €

3.000,00 €

600,00 €

2

251

MOHAMED

DANNOUJ

 

X310.....

PINTOS, GENERAL NÚM. 4 2º Dch.

187,11 €

2.245,32 €

 

2.245,32 €

12

255

MARIA CRISTINA

MONTOYA

CALENTI

4531.....

CUBA NÚM. 24

300,00 €

3.600,00 €

1.800,00 €

1.800,00 €

6

263

MELIANI

HAJJOUBI

BACHIRI

4532.....

GARCIA CABRELLES  12-2º-IZDA

229,33 €

2.751,96 €

2.522,63 €

229,33 €

1

273

EL HOSNI

BOURADA

 

X316.....

CATALINA BARCENA NÚM. 7

168,92 €

2.027,04 €

1.858,12 €

168,92 €

1

280

ASILA

LAHCHAICHI

BENTAHAR

4535.....

BARCELO, GENERAL NÚM. 3 2ºB

200,00 €

2.400,00 €

1.200,00 €

1.200,00 €

6

285

MOHAMED

EL BOUAZZATI

 

X535.....

CTE. GARCIA MORATO NÚM. 30

220,77 €

2.649,24 €

2.428,47 €

220,77 €

1

300

SAMIA

ADARHAD

LOUKILI

4407.....

JUCAR, RIO NÚM. 5.

300,00 €

3.600,00 €

 

3.600,00 €

12

303

NAIMA

HAYYANI

 

X669.....

CORUÑA NÚM. 27 2ºIzq

131,92 €

1.583,04 €

 

1.583,04 €

12

305

NAIMA

AMAR

HAMIDO

4529.....

DIAZ OTERO, ALFEREZ NÚM. 17 1º Izq.

300,00 €

3.600,00 €

3.300,00 €

300,00 €

1

369

NAJIM

BOUBAOUCH

 

X451.....

ALVARO DE BAZAN NÚM. 33 3º D

150,00 €

1.800,00 €

1.500,00 €

300,00 €

2

371

SILVIA MARIA

FERNANDEZ

ESPONA

4529.....

CANDIDO LOBERA NÚM. 4 3ºIZQ

225,00 €

1.125,00 €

900,00 €

225,00 €

1

430

HAQUIMA

LAOUT

 

X647.....

CATALUÑA NÚM. 20 3º

250,00 €

3.000,00 €

2.750,00 €

250,00 €

1

447

LOUBNA

IGUIRRI

 

X566.....

RUIZ RODRIGUEZ, CABO NÚM. 39 2º IZQ

300,00 €

1.500,00 €

600,00 €

900,00 €

3

461

ZINAB

MEHDI

ABDELKADER

4529.....

VIGO, DE NÚM. 5 3º

150,00 €

1.800,00 €

 

1.800,00 €

12

473

SORAYA

HARRACH

MOHAND

7901.....

MAR CHICA NÚM. 60 2ºIZQ

200,00 €

400,00 €

 

400,00 €

2

479

SAMIA

ABDEL-LAH

MOHAMED

4528.....

COMANDANTE HAYA NÚM. 5 ENTRP. B

250,00 €

3.000,00 €

2.250,00 €

750,00 €

3

485

MIMUNTZ

ISMAEL

HADDU

4529.....

TURIA, RIO NÚM. 15

225,10 €

2.701,20 €

2.251,00 €

450,20 €

2

488

JACOBO

BENHAMU

COHEN

4526.....

GRAL. MARGALLO NÚM. 6 2º-3

83,72 €

1.004,64 €

753,48 €

251,16 €

3

489

DINA

BENTALEB

EL HAMMOUTI

4535.....

CIUDAD DE MALAGA, VIVIENDAS NÚM. 4 4ºB

300,00 €

300,00 €

 

300,00 €

1

501

FRANCISCO EDUARDO

FERNANDEZ

VERA

2297.....

MIGUEL DE CERVANTES NÚM. 1 2ºC

300,00 €

3.600,00 €

 

3.600,00 €

12

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

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Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 15 de julio de 2021,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte