ARTÍCULO Nº 763 (CVE: BOME-A-2021-763) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5880 - viernes, 23 de julio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021, relativo a la aprobación del plan estratégico general de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020 - 2022.
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Extraodinaria, de carácter urgente, celebrada el día 19 de
julio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE
GOBIERNO DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022 (BOME Extraordinario número 11 de 03 de abril de 2020).- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, que literalmente dice:
“I.-
Con fecha 03 de abril de 2020 se procede a la APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO
DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA EL PERIODO 2020-2022 (BOME Extraordinario número 11 de 03 de abril de
2020).
II.- El artículo 14 del citado Acuerdo establece que: “Tanto las modificaciones puntuales como
anuales a las que sea necesario someter el presente plan se tramitarán por la
Consejería correspondiente a la que afecte dicha modificación, elevando
propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación en virtud del Art. 16.1.27
del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM (BOME Ext. nº. 2 de 30 de
enero de 2017)”.
III.- El artículo 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que le corresponde
al Consejo de Gobierno: “La
aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como
la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley
General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros”.
IV.- El artículo 8 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e)
Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”
V.- La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés
público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia
competitiva, las AYUDAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA
ERASMUS,
mediante un sistema de ayudas para sufragar los costes destinados a cubrir
gastos de alojamiento, manutención, adquisición de libros de texto y demás
material, así como los gastos de transporte, como ayudas complementarias a las
del Programa Erasmus para el alumnado universitario de grado, máster o
doctorado (en adelante Programa Erasmus) cursados por los ciudadanos
melillenses en centros de cualquier Universidad española, durante el curso académico
2020/2021.
VI.- Las becas objeto de esta subvención tienen como
finalidad complementar las ayudas del Programa Erasmus para facilitar la
movilidad internacional del alumnado universitario melillense, reduciendo los
obstáculos económicos que puedan existir.
VII.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla,
dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes
objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel
cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que
promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla,
facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”
VIII.- Con fecha 16/07/2021 se emite informe
justificativo de la Dirección General de la Sociedad de la Información.
IX.- Con fecha 19/07/2021 la Secretaría Técnica de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, ha procedido a informar de
forma favorable que la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
Por todo lo anterior y de
conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al
Consejo de Gobierno lo siguiente
1º) La MODIFICACIÓN
DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA EL PERIODO 2020-2022 vigente, concretamente en el apartado 3) CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, C) SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, se incluye:
“LÍNEA ESTRATÉGICA 3ª
Objetivo estratégico: Facilitar y complementar el
desarrollo universitario a los estudiantes melillenses, estableciendo ayudas
para complementar su formación universitaria.
Objetivo específico: Facilitar medios a los
universitarios melillenses para colaborar en los costes de los estudios que
desarrollen para fomentar la movilidad interuniversitaria, como complemento al
Programa Erasmus.
·
Área
de competencia: Consejería de Presidencia y Administración Pública, Dirección General
de la Sociedad de la Información.
·
Centro
gestor: Dirección
General de la Sociedad de la Información.
·
Sector
al que se dirige la ayuda: Alumnos melillenses que cursen sus estudios universitarios y vayan a
participar en el Programa Erasmus.
·
Objetivos
y efectos que se pretenden obtener: Favorecer la movilidad interuniversitaria mediante
ayudas mejorar la capacitación de los alumnos universitarios melillenses.
·
Plazo
necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de carácter
permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad presupuestaria de
esta Administración y a la permanencia de la existencia de las personas
beneficiarias.
·
Costes
previsibles,
ejercicio 2021: 80.000,00 €.
·
Aplicación
Presupuestaria. Becas Universitarias/Ayudas al Estudio (03 32000 47000)
·
Aportación
de otros entes: No consta. Si bien se debe indicar que es posible concurrencia con
subvenciones de otras entidades públicas o privadas. Compatibilidad siempre que
no excedan de los gastos totales de la actividad subvencionada. Se prevé para
las actividades concretas subvencionadas.
·
Plan
de acción:
Se prevén los siguientes:
-
Concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia.
-
Fechas de concesión previstas: Durante cada curso académico.
-
Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención en los presupuestos
Generales de la CAM.
-
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento
General de Subvenciones de la CAM. Las Bases de la subvención será el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
correspondiente Convocatoria anual.
•
Seguimiento
y evaluación:
-
Número de solicitudes presentadas.
-
Número de beneficiarios finales.
-
Plazo y tramitación del pago”.
2º) Que se proceda a la
publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla”
Melilla 22 de julio de 2021,
El Técnico de Administración General,
Antonio Jesús García Alemany