ARTÍCULO Nº 765 (CVE: BOME-A-2021-765) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5880 - viernes, 23 de julio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021, relativo a modificación del plan estratégico de subvenciones.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 19 de julio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO SEGUNDO.- MODIFICACIÓN PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES CONSEJERIA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:

 

Con fecha 13 de marzo de 2021 se publica en el BOE núm. 62 el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de “medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19”. En el artículo 2.4 del citado R.D. Ley se establece:

 

“4. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.”

 

En el BOE num. 73, de 26 de marzo, se publica la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/283/2021, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021. En su apartado 2.a) se asigna a la Ciudad Autónoma de Melilla, la cuantía de 12.271.000,00 €.

 

En el BOME número 5862, de 21 de mayo de 2021, se publica el  Decreto del Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías, para la atribución a la consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la tramitación de las subvenciones concedidas en virtud de la línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por el real decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Esta modificación añade un nuevo apartado dentro del epígrafe 3.2, de las Competencias de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, con el siguiente tenor literal:

 

“3.2.8. Tramitación de la concesión de subvenciones otorgadas mediante la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

 

a)            Corresponderá a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, a través de la Dirección General de Empleo y Comercio, la realización de las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio.

b)            Igualmente, se encargará de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.

c)             Asimismo le corresponderá el seguimiento y control de la correcta utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales.

d)            A estos efectos, podrá disponer de los medios que se consideren necesarios. Concretamente y únicamente para la tramitación de los procedimientos mencionados en este epígrafe, la sociedad pública

 

PROYECTO MELILLA, S.A. se considerará adscrita directamente a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. Asimismo, la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio podrá proveerse de medios mediante mecanismos de contratación pública.”

 

El BOE núm. 145 de 18 de junio de 2021, publica el  Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad de Melilla, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. En el referido Convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete entre otros a suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas, en los siguientes términos:

 

 

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a)     La Ciudad remitirá al Ministerio de Hacienda una relación de las resoluciones de las ayudas concedidas en aplicación del Título I del Real Decreto-ley 5/2021 y de las convocatorias de ayudas que se produzcan en desarrollo de dicha disposición. Asimismo, se remitirá información sobre los pagos o transferencias a los beneficiarios y los eventuales reintegros que se produzcan.

 

Estas relaciones incluirán, al menos, información sobre la convocatoria que da soporte a cada ayuda, la identificación del beneficiario y su naturaleza, el código CNAE acreditado según el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 5/2021 o el código CNAE principal dentro de los determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas, la aplicación presupuestaria de los presupuestos autonómicos con cargo a la cual se hacen efectivas las ayudas, la fecha de resolución y el importe de la ayuda concedida, así como las fechas e importes de los pagos efectivos al beneficiario, y, en su caso, la fecha de la resolución de reintegro, su importe y las fechas e importes en los que los mismos se hacen efectivos por parte del beneficiario, así como de las fechas e importes de los reintegros que se realicen a la Administración General del Estado.

 

b)     La información se remitirá por la Ciudad al Ministerio de Hacienda que gestionará dicha información en especial colaboración con la Agencia Tributaria, en particular en cuanto a la gestión de los datos remitidos, los cuales podrán alojarse en sus servidores además de en los del propio Ministerio.

c)     El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a la Ciudad cuanta información adicional considere necesaria sobre la gestión de las convocatorias de las ayudas y los resultados de las mismas.

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

Visto la necesidad de modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, con objeto de tramitar la convocatoria de Ayudas Directas a empresas reguladas en el R.D. Ley 5/2021, procede la inclusióin de una nueva línea de subvención de la Consejería de Haciena, Empleo y Comercio con el siguiente contenido:

 

-       OBJETIVO ESTRATÉGICO:  Colaborar en la recuperación económica de las empresas de la C.A. de Melilla con la consiguiente creación de empleo, apoyado la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista, financiadas por el Gobierno de España, que permitan satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes incurridos por los autónomos y empresas consideradas elegibles, según de establece en el R.D. ley 5/2021.

-       OBJETIVOS ESPECÍFICOS:  Esta línea de ayudas directas va dirigida a los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya experimentado una caída superior a un 30 por 100 con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021 o en los que añadan las Comunidades Autónomas al haberse visto particularmente afectada en el ámbito de su territorio. Estas obligaciones deberán haberse generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, el 13 de marzo de 2021. Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos, con el fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica.

-       ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

-       CENTRO GESTOR: Dirección General de Empleo y Comercio.

-       SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Se considera actividad subvencionable, a los efectos del presente programa, la realización de una actividad económica incluida en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021 o en los que añadan en la Convocatoria al haberse visto particularmente afectada en la  Ciudad Autónoma de Melilla, por la empresas con sede social en territorio español y que desempeñen esta actividad en esta Ciudad Autónoma.

-       OBJETIVO Y EFECTOS QUE SE PRETENDE OBTENER: Apoyar la solvencia de las empresas que realizan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla que permitan satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, lo que contribuirá al mantenimiento de numerosos puestos de trabajo.

-       PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: En un primer plazo, las ayudas deberán resolverse antes del 31 de diciembre de 2021. Con posterioridad, deberán de mantenerse los compromisos inherentes a este programa de ayudas, y ser comprobadas las mismas por el órgano gestor, por lo que la finalización por completo del programa se estima en el 15 de julio de 2024.

-       COSTES PREVISIBLES EJERCICIO 2021: 12.271.000,00 Euros.

-       APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Aplicación presupuestaria  2021 02 43000 47900 “AYUDAS COVID-19 R.D. LEY 5/2021”.

-       APORTACIÓN DE OTROS ENTES: Financiadas al 100% por el Gobierno de España, Ministerio de Hacienda.

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-       PLAN DE ACCIÓN: se prevé los siguientes:

 

a.- Subvención de ayudas directas a los beneficiarios.

b.- Forma de concesión: Convocatoria.

c.- Mecanismo de aplicación: Actuará como Bases reguladoras el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, “de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19”, y en concreto su Título I, “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, así como en lo no establecido en el mismo, la Orden de Convocatoria.

 

-       SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Evaluación mediante comprobación por la oficina dependiente de la Dirección General de Empleo y Comercio de los importes otorgados con los justificantes de gastos previstos en el R.D. Ley 5/2021 y su normativa de desarrollo, así como en la Orden de Convocatoria. También deberá de realizarse un seguimiento del mantenimiento de las condiciones establecidas para los beneficiarios en el R.D. Ley 5/2021.

-       SEGUIMIENTO: Informes de la oficina de la Dirección General de Empleo y Comercio.

-       EVALUACIÓN: Oficina de la Dirección General de Empleo y Comercio. 

 

Melilla 20 de julio de 2021,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany