ARTÍCULO Nº 786 (CVE: BOME-A-2021-786) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5882 - viernes, 30 de julio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Rectificación de requerimiento de subsanación y mejora de solicitudes a entidades participantes en la convocatoria de subvenciones de programas de interés general a financiar con cargo a la asignación del 0,7 por ciento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, año 2021.
NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN
Y MEJORA DE SOLICITUDES A ENTIDADES PARTICIPANTES EN LA CONVOCATORIA DE
SUBVENCIONES DE PROGRAMAS DE INTERÉS
GENERAL A FINANCIAR CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL 0,7 POR CIENTO DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, AÑO 2021.
Mediante Orden nº 3937 del Consejero de Economía y
Políticas Sociales, de 9 de junio de 2021 (BOMe nº. 5869 de 15 de junio de
2021) se convocan subvenciones
destinadas a financiar los programas de interés general con cargo a la
asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
con sujeción a las Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés
General dirigidas a Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del
Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobadas por acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 31 de mayo de 2019 (BOMe nº 5669, de 16 de julio
de 2019).
En el apartado tercero de la parte dispositiva de la
citada Orden se designa a la Dirección General de Servicios Sociales órgano
instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de la
convocatoria.
El órgano instructor, una vez revisadas las solicitudes
y la documentación que las acompañan, ha acordado:
1.
Requerir la
subsanación de la falta de los documentos preceptivos, o anomalías observadas
en los mismos, a las entidades solicitantes relacionadas en el ANEXO del
presente requerimiento.
2.
Significar que, a
efectos de valoración conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las Bases
Reguladoras, aquellas entidades que tengan implantado un Sistema de Gestión de
Calidad (SGS), que dispongan de un control de Auditoría Externa (AE) de su
gestión económica referida a la anualidad inmediatamente anterior a la de la convocatoria,
o que prevean el concurso de personal voluntario para la ejecución de los
proyectos de actividades para los que se solicita subvención deberán aportar
justificación fehaciente de dichos extremos mediante certificación expedida por
el organismo correspondiente en los casos de SGS y AE, así como un Plan del
Voluntariado acompañado de póliza de Seguro de Accidentes y Responsabilidad
Civil conforme a lo dispuesto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado.
3.
Disponer la
publicación de este trámite de subsanación y mejora en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Según lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, esta publicación surtirá todos los efectos de notificación
practicada.
4.
Conforme a lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la entidad
requerida tendrá un plazo de 10
días hábiles, a contar a partir del
día siguiente a la publicación en el BOMe, para subsanar la falta o acompañar
los documentos preceptivos. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistida en su
solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO
·
RELIGIOSAS DE
MARIA INMACULADA (Exp. 25519/2021): Se
le requiere la presentación de la Memoria de la Entidad (Anexo II) debidamente
cumplimentada en todos sus apartados.
·
CENTRO ASISTENCIAL
DE MELILLA (Exp. 25552/2021): Se le
requiere la presentación de la Memoria de la Entidad (Anexo II).
·
MOVIMIENTO POR LA
PAZ EL DESARME Y LA LIBERTAD (Exp. 26149/2021): Se le requiere la presentación
de la Memoria de la Entidad (Anexo II) con los datos económicos y financieros
correspondientes al ejercicio de 2020 (no de 2019). Asimismo, deberá aportar la
Declaración responsable relativa a los Art 13 y 14 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones (Anexo V ).
·
FUNDACIÓN ESTUDIO
Y PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL (Exp. 26157/2021): Se le requiere la aportación de la
autorización de los centros educativos o de la Dirección Provincial de
Educación para el desarrollo del programa de “Actividades para la Prevención de
la Ludopatía”.
·
FUNDACIÓN
ODONTOLOGÍA SOCIAL LUIS SÉIQUER (Exp. 26199/2021): Se le requiere la
presentación de la Declaración
responsable a los efectos de lo establecido en el art 22 del RD 887/2006 (Anexo
VI) debidamente cumplimentada (se ha presentado con sendas casillas marcadas
siendo estas mutuamente excluyentes).
·
ASOCIACION MARE
NOSTRUM (Exp. 26207/2021): Se le requiere la presentación de la Memoria de la
Entidad (Anexo II) con los datos económicos y financieros correspondientes al
ejercicio de 2020 (no de 2019). Los datos y cálculos de los distintos epígrafes
del apartado 5 “Presupuesto y Financiación del año anterior” deberán ser
congruentes entre sí.
·
ASOCIACIÓN AMPA
CEIP LEÓN SOLÁ (Exp. 26233/2021): Se le requiere la presentación de la
declaración responsable de concurrencia
de ayudas y gratuidad de los servicios (Anexo VII).
·
ASOCIACION DE
MUJERES EMPRENDEDORAS Y PROGRESISTAS POR MELILLA (Exp. 26251/2021): Se le
requiere la presentación de la Memoria de la Entidad (Anexo II).
·
ASOCIACIÓN
EVOLUTIO (Exp. 26258/2021): Se le requiere la presentación de la Memoria de la
Entidad (Anexo II) debidamente cumplimentada en todos sus apartados,
especialmente los referidos a los datos económicos y financieros del ejercicio
de 2020.
·
ASOCIACIÓN MILVER
(Exp. 26261/2021): Se le requiere la presentación de la solicitud (Anexo I)
debidamente cumplimentada, así como la Memoria de la Entidad (Anexo II)
debidamente cumplimentada en todos sus apartados, especialmente los referidos a
los datos económicos y financieros del ejercicio de 2020.
Melilla
28 de julio de 2021,
El Secretario
Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez