ARTÍCULO Nº 789 (CVE: BOME-A-2021-789) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5882 - viernes, 30 de julio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR


Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de un programa de acogida y atención de menores no acompañados y socialmente desfavorecidos, para el año 2021.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL "CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE "ACOGIDA Y ATENCIÓN DE MENORES NO ACOMPAÑADOS Y SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS, PARA EL AÑO 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100074 y los siguientes datos:

 

Consejería:                    CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTICIPACIÓN,ME

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2021000345

30/04/2021

 ES-G2990190-7 (CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA)

Fecha de formalización:                20/07/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 27 de julio de 2021,

El Secretario Técnico Acctal. de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia,

Arturo Jiménez Cano

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL “CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2021.

 

Melilla, a 20 de julio de 2021

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).

 

Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro González, Presidente del Centro Asistencial de Melilla, con CIF G-29901907, elegido para tal cargo en la Asamblea General de Asociados el día 16 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de la referida Entidad sin ánimo de lucro y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

PRIMERO. - La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO. - La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.

TERCERO. - La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

CUARTO. - La Entidad “Centro Asistencial de Melilla”, tiene acreditada experiencia en la atención individualizada a menores en situación de riesgo y/o desamparo, en centros residenciales de atención especializada, que permitan la progresiva normalización y reinserción de menores con problemas socio familiares. La Entidad “Centro Asistencial de Melilla” actuará como Entidad colaboradora de integración familiar para el ejercicio de la guarda de aquellos menores ingresados por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla o por decisión judicial.

QUINTO. - Que, por su naturaleza y objetivos, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo medida de acogimiento residencial, en virtud del interés superior del menor.

SEXTO. - En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 17 de febrero de 2021, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2021, publicado en BOME Extraordinario número 11 de Melilla, de 18 de febrero de 2021, existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 01/23101/48900, “CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA MENOR Y FAMILIA” por un importe de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (3.200.000,00 €) en concepto de Convenio de Colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, y elCentro Asistencial de Melilla” para el desarrollo del programa “ACOGIDA Y ATENCIÓN DE MENORES NO ACOMPAÑADOS Y SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS”, durante el 
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año 2021.

 

Con fecha 18 de marzo de 2021 se procede por parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor a la incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.

 

SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

OCTAVO.- Con fecha 30 de abril del 2021, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2021000345, la suscripción del presente Convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los    artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. - Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas partes. Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.

SEGUNDA. - Objeto del Convenio. -

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas que se adjuntan en el Documento Anexo al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

TERCERA. - Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/23101/48900 (Capítulo Subvenciones) del presente ejercicio 2021, aportará la cantidad máxima de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (3.200.000,00 €) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo, a detraer de la Aplicación Presupuestaria 01/23101/48900. (RC Subvenciones núm. 12021000008170 del 11 de marzo de 2021)

CUARTA. - Ámbito territorial. -

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla

QUINTA. - Régimen jurídico. -

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

SEXTA. - Obligaciones del Centro Asistencial de Melilla

Serán obligaciones delCentro Asistencial de Melilla”

 

·         Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

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·         Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda (que se adjunta en documento Anexo) a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

·         Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

·         Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

·         Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

·         Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

·         Comunicar a la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor las altas/ bajas de los menores beneficiarios, en el momento que se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente

·         Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

·         En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

·         Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

·         Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

·         En materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

·         Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

·         Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

·         Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

·         A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

·         Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

 

SÉPTIMA. - Obligaciones de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor

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Las obligaciones específicas de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:

 

·         La Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor se compromete a abonar al “Centro Asistencial de Melilla” la cantidad de    TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (3.200.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/23101/48900 (Capítulo Subvenciones)

·         El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

·         El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Se podrá incluir en una futura adenda al convenio en el caso que se supere reiteradamente el número de menores acogidos (120), el abono de las plazas excedentes del mismo. En tal caso, el precio de la plaza/día sería inferior y se establecería en 39,26 €/día

 

OCTAVA. - Plazo y Forma de pago

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir al CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA titular del C.I.F. núm. G-29901907, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera. (Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)

 

El pago del importe se hará de una sola vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del desarrollo de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia proporción.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

NOVENA. - Compatibilidad con otras Subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor la percepción de tales ingresos.

DÉCIMA. - Justificación.

La aportación económica se recibe por el “Centro Asistencial de Melilla” con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante ‘‘... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa’’.

 

Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2022. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

 

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

 

·         Copia del Contrato Laboral.

·         Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

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·         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc…

·         Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones)

·         Impresos 110,111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF

 

Asimismo, se presentará una Memoria/ Justificación Técnica que deberá incluir de manera pormenorizada todas las actividades llevadas a cabo, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas

 

UNDÉCIMA. - Comisión de Seguimiento. -

Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:

 

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

 

·         El seguimiento del presente Convenio.

·         Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por el Centro.

·         Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.

·         Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

·         Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio

 

DUODÉCIMA. - Supervisión del Programa. - La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor o por la que aquélla en su caso determine, podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio, previo conocimiento de los responsables delCentro Asistencial de Melilla”.

DECIMOTERCERA. - Vigencia

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021, ambos inclusive.

DECIMOCUARTA. - Causas de Extinción.

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y al “Centro Asistencial de Melilla”, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

 

El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra parte.

 

DECIMOQUINTA. - En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente al “Centro Asistencial de Melilla”.

DECIMOSEXTA. - Naturaleza Jurídica. -

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

DECIMOSÉPTIMA. - Cuestiones Litigiosas. -

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DECIMOCTAVA. - Compatibilidad con otras subvenciones. -

La presente subvención es compatible con cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien el importe del total de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no puede superar el coste del hecho subvencionado.

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Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

POR LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA,

LA FAMILIA Y MENOR

 

EL CONSEJERO

POR EL

“CENTRO ASISTENCIAL”

DE MELILLA

 

EL REPRESENTANTE LEGAL

 

Excmo. Sr. D. Mohamed Ahmed Al Lal

 

Excmo. Sr D. Eduardo de Castro González