ARTÍCULO Nº 789 (CVE: BOME-A-2021-789) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5882 - viernes, 30 de julio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de un programa de acogida y atención de menores no acompañados y socialmente desfavorecidos, para el año 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL "CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA" PARA EL
DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE "ACOGIDA Y ATENCIÓN DE MENORES NO ACOMPAÑADOS
Y SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS, PARA EL AÑO 2021, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100074 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTICIPACIÓN,ME
Datos de
Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000345 30/04/2021 ES-G2990190-7 (CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA) |
Fecha de formalización: 20/07/2021
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se
procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
27 de julio de 2021,
El
Secretario Técnico Acctal. de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Menor y Familia,
Arturo
Jiménez Cano
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS,
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y EL “CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA
DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2021.
Melilla, a 20
de julio de 2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal,
Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13
de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la
aprobación del Decreto de distribución
de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de
fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro
González, Presidente del Centro Asistencial de Melilla, con CIF G-29901907,
elegido para tal cargo en la Asamblea General de Asociados el día 16 de julio
de 2019, actuando en nombre y representación de la referida Entidad sin ánimo
de lucro y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en
el art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.
- La Constitución Española dispone en su artículo 39,
entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes
públicos para asegurar
la protección social,
económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán
gozar de la protección prevista
en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los
derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de
1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.
- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos
establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97
(B.O.E. 24-09-1997, núm.229
y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso
de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social,
y demás normas complementarias y de
desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.
TERCERO. - La
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone
que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana
o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro,
que impulsan el reconocimiento y el ejercicio
de los derechos civiles, así como de los derechos
económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO. - La
Entidad “Centro Asistencial de Melilla”, tiene acreditada experiencia en la
atención individualizada a menores en situación de riesgo y/o desamparo, en centros residenciales de atención especializada,
que permitan la progresiva normalización y reinserción
de menores con problemas socio familiares. La Entidad “Centro Asistencial de
Melilla” actuará como Entidad
colaboradora de integración familiar para el ejercicio de la guarda de aquellos menores ingresados por la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla o por decisión judicial.
QUINTO.
- Que, por su naturaleza y objetivos, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua
en orden a la prestación de un PROGRAMA
DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, respecto a quienes,
habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección
por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite,
deban estar bajo medida de acogimiento residencial, en virtud del interés
superior del menor.
año 2021.
Con fecha 18 de marzo de 2021 se procede por parte del Sr. Consejero de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor a la incoación de
un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO. - Que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión
de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder
de forma directa
las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece
que "Los convenios
serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin
perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 30 de abril del
2021, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno
mediante Resolución núm. 2021000345, la suscripción del presente Convenio que
viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
de conformidad con lo recogido en el artículo
48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En virtud de lo expuesto,
las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público
y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
- Se desarrollará una colaboración constante
y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará
una red amplia y continua de intercambio de información,
publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán
efectuar estrategias conjuntas de comunicación
respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas partes.
Colaborando, de esta forma,
activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este
Convenio.
SEGUNDA. - Objeto del Convenio.
-
El presente Convenio
de Colaboración tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones
o programas que se adjuntan en el Documento Anexo al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las
obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas
y desarrolladas por dicha Entidad.
TERCERA. - Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/23101/48900
(Capítulo Subvenciones) del presente ejercicio
2021, aportará la cantidad máxima de TRES MILLONES DOSCIENTOS
MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (3.200.000,00 €) para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo, a detraer de la Aplicación Presupuestaria
01/23101/48900. (RC Subvenciones núm. 12021000008170 del 11 de
marzo de 2021)
CUARTA. - Ámbito territorial. -
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el
territorio de la Ciudad Autónoma
de Melilla
QUINTA.
- Régimen jurídico. -
El régimen jurídico
aplicable al presente
Convenio será el establecido en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las
cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior,
será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a
otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la
Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora
de estas subvenciones.
SEXTA. - Obligaciones del Centro Asistencial de Melilla
Serán obligaciones del “Centro Asistencial de Melilla”
·
Cumplir el objetivo
y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
·
Aplicar los fondos previstos en la cláusula
segunda (que se adjunta en documento
Anexo) a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en
la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
·
Justificar ante la Ciudad Autónoma
el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención
percibida.
·
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como
cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
·
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y,
en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
·
Comunicar cualquier propuesta
de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos
y actividades, tanto las referidas
al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General
del Menor y la Familia
cualquier variación en el
desarrollo de los mismos.
·
Comunicar a la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia
y Menor las altas/ bajas de los menores beneficiarios, en el momento que se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes
correspondiente
·
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma,
así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
·
En caso de estar obligado,
disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos
exigidos por la legislación aplicable
al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
·
Conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
·
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
·
En materia de contratación de personal, al cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado,
sin perjuicio de que la referida
contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos
que se fijen en el presente convenio.
·
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los
supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
·
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
·
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de
la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo,
no podrán pagarse
en efectivo las operaciones,
en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una
persona física que justifique que no tiene su domicilio
fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
·
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el
apartado anterior, se sumarán los importes
de todas las operaciones o pagos en
que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
·
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
Contratos del Sector Público para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SÉPTIMA. - Obligaciones de la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor
Las obligaciones específicas de la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia
y Menor en el marco del presente
Convenio de Colaboración, son las siguientes:
·
La Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia
y Menor se compromete a abonar al “Centro Asistencial de Melilla”
la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS
CON CERO CENTIMOS (3.200.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/23101/48900 (Capítulo Subvenciones)
·
El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada
tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
·
El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se podrá incluir en una futura adenda al convenio en el caso que se
supere reiteradamente el número de menores
acogidos (120), el abono de las plazas excedentes
del mismo. En tal caso, el precio de la plaza/día sería inferior y se establecería en 39,26 €/día
OCTAVA. - Plazo y Forma de pago
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir al CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA titular del
C.I.F. núm. G-29901907, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la
cláusula tercera. (Con carácter previo al abono de la subvención debe
verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia
Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se
hará de una sola vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del
desarrollo de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del
Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto
monetario actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una
amplia proporción.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados
por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al
objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
NOVENA. - Compatibilidad con otras Subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención
de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el
importe de las subvenciones en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor la percepción
de tales ingresos.
DÉCIMA. - Justificación.
La aportación económica se
recibe por el “Centro Asistencial de
Melilla” con el carácter de pago anticipado de subvención prevista
en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo
23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la
responsabilidad del declarante ‘‘... los
justificantes del gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta
justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa’’.
Su presentación se
realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en
el plazo máximo de tres meses desde la finalización
de la vigencia del presente convenio,
es decir, hasta el 31 de marzo de 2022. Todo ello sin perjuicio de la función
última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante
la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse
el nombre, domicilio
y razón social del suministrador/prestador del servicio,
con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada
por la empresa.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión
administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del Convenio
Colectivo de aplicación.
·
Recibo de nómina,
que deberá contener:
Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para
cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc…
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad
Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores,
RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones)
·
Impresos 110,111 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF
Asimismo, se presentará una Memoria/ Justificación Técnica que deberá
incluir de manera pormenorizada todas las actividades llevadas a cabo,
detallando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula,
dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de
las cantidades percibidas
UNDÉCIMA. - Comisión de Seguimiento. -
Para el seguimiento del
presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán
al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias
lo aconsejen:
La Comisión Paritaria tendrá
las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por el Centro.
·
Informe y consulta
preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de
personal y presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la
vigencia del presente convenio
DUODÉCIMA.
- Supervisión del Programa. - La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia
y Menor o por la que aquélla en su caso determine, podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio, previo conocimiento de los responsables
del “Centro Asistencial de Melilla”.
DECIMOTERCERA. -
Vigencia
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero
de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021, ambos inclusive.
DECIMOCUARTA. - Causas de Extinción.
Las partes se comprometen
a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y al “Centro
Asistencial de Melilla”, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter
personal y la normativa sobre seguridad
y prevención de riesgos
laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del
presente Convenio, será causa de extinción
del mismo. También
será causa de resolución el mutuo acuerdo
y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las cláusulas
o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión
de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera
obtenido por tal fin. El incumplimiento
por parte de la Ciudad Autónoma, determinara el pago de los daños causados
a la otra parte.
DECIMOQUINTA.
- En ningún caso se establecerá relación
laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia
y Menor
de la Ciudad Autónoma de Melilla y
las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas
única y exclusivamente al “Centro Asistencial
de Melilla”.
DECIMOSEXTA. - Naturaleza Jurídica. -
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector
Público, por lo que se transponen al orden jurídico
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOSÉPTIMA. - Cuestiones
Litigiosas. -
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre
las partes del presente Convenio,
serán resueltas por los Juzgados/
Tribunales de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
DECIMOCTAVA.
- Compatibilidad con otras
subvenciones. -
La presente subvención es compatible con
cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad,
si bien el importe del total de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
no puede superar el coste del hecho subvencionado.
Y para que así conste, y, en prueba de
conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA
DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA FAMILIA Y MENOR EL CONSEJERO |
POR EL “CENTRO ASISTENCIAL” DE MELILLA EL REPRESENTANTE
LEGAL |
Excmo.
Sr. D. Mohamed Ahmed Al Lal |
Excmo. Sr D. Eduardo de Castro González |