ARTÍCULO Nº 791 (CVE: BOME-A-2021-791) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5883 - martes, 3 de agosto de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Extracto de la convocatoria para la celebración de la fase local y nacional de la olimpiada de economía.

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TituloES: CELEBRACIÓN DE LA FASE LOCAL Y NACIONAL DE LA OLIMPIADA DE ECONOMIA, SEGÚN PROYECTO PRESENTADO PARA GASTOS DESPLAZAMIENTO Y MATERIALES

TextoES: BDNS(Identif.):577077

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/577077)

 

Incoado expediente en fecha 28 de mayo de 2021, derivado de la solicitud formulada mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2021, RG de Entrada núm. 2021039996 de 14/05/2021, presentado por D. Emilio de la Higuera, Coordinador del Grado en ADE de la Universidad de Granada, en el que se solicita a esta Consejería una subvención por un importe de 3.848,30€, a la Universidad de Granada, Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Melilla con motivo de la celebración de las “FASES LOCAL Y NACIONAL DE LA OLIMPIADA DE ECONOMÍA”, dado que durante el mes de abril de 2021 se celebró la fase local y el desplazamiento de los profesores y los tres estudiantes que representen a nuestra ciudad en la fase nacional, que este año se celebrará en Madrid entre el 21 y 23 de junio.

 

Con el objetivo de estimular los estudios de Economía y Empresa y divulgar su enseñanza la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Melilla ha organizado la fase local de las Olimpiadas de Economía y llevará a los estudiantes de institutos ganadores de las Olimpiadas en Melilla a la fase nacional de las mismas. Por ello, para el desarrollo de este evento tanto a nivel local como a nivel nacional, se necesitan unos gastos, lo cuales se explican por el solicitante, en términos aproximados:

 

Dípticos informativos: 5 16 €

Abono de derechos de participación: 800 €

Premios a los tres primeros clasificados: 600 € (100 €, 200 €, 300 €)

Vuelo Melilla- Madrid - Melilla (cinco personas): 900 €

Traslados aeropuerto de Madrid - hotel (dos taxis): 60 €

Dieta oficial Junta de Andalucía de tres días (cinco personas): 612,30 €

Hotel profesor de la Universidad de Granada: 360 €

Total de gastos aproximados: 3.848,30 €

 

Que existe crédito cedido a esta Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, adecuado y suficiente para financiar la subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32000/48900, RC núm. de operación nº 12021000032653 del 07/06/2021.

 

Por la presente, VENGO EN DISPONER: la concesión directa de la subvención referida a la UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA, con domicilio en Melilla, CALLE SANTANDER, 1, CIF: ES-Q1818002-F , IBAN: ES37-0049-0004-9123-1256-5651, de la cantidad de 3.848,30 € (TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS)

 

Condiciones de la concesión:

 

1.- La concesión de la subvención se sujeta a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla y demás normativa que resulte de aplicación, asumiendo la entidad beneficiaria obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS, así como la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

 

a) Una memoria de la actividad subvencionada.

b) El coste total de la actividad subvencionada.

c) La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.

d) Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.

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e) Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

 

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

 

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

 

3. Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).

4. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

5. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

6. La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.

7. La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

 

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante este Consejero, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con los artículos 123 Y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Lugar de la Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Fecha de la Firma: 2021-07-20

Firmante: CONSEJERO DE ECONOMIA Y POLITICAS SOCIALES,

MOHAMED MOHAMED MOHAND