ARTÍCULO Nº 791 (CVE: BOME-A-2021-791) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5883 - martes, 3 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Extracto de la convocatoria para la celebración de la fase local y nacional de la olimpiada de economía.
TituloES: CELEBRACIÓN DE LA
FASE LOCAL Y NACIONAL DE LA OLIMPIADA DE ECONOMIA, SEGÚN PROYECTO PRESENTADO
PARA GASTOS DESPLAZAMIENTO Y MATERIALES
TextoES:
BDNS(Identif.):577077
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/577077)
Incoado expediente en fecha
28 de mayo de 2021, derivado de la solicitud formulada mediante escrito de
fecha 13 de mayo de 2021, RG de Entrada núm. 2021039996 de 14/05/2021,
presentado por D. Emilio de la Higuera, Coordinador del Grado en ADE de la
Universidad de Granada, en el que se solicita a esta Consejería una subvención
por un importe de 3.848,30€, a la Universidad de Granada, Facultad de Ciencias
Sociales y Jurídicas de Melilla con motivo de la celebración de las “FASES
LOCAL Y NACIONAL DE LA OLIMPIADA DE ECONOMÍA”, dado que durante el mes de abril
de 2021 se celebró la fase local y el desplazamiento de los profesores y los
tres estudiantes que representen a nuestra ciudad en la fase nacional, que este
año se celebrará en Madrid entre el 21 y 23 de junio.
Con el objetivo de estimular
los estudios de Economía y Empresa y divulgar su enseñanza la Facultad de
Ciencias Sociales y Jurídicas de Melilla ha organizado la fase local de las
Olimpiadas de Economía y llevará a los estudiantes de institutos ganadores de
las Olimpiadas en Melilla a la fase nacional de las mismas. Por ello, para el
desarrollo de este evento tanto a nivel local como a nivel nacional, se
necesitan unos gastos, lo cuales se explican por el solicitante, en términos
aproximados:
Dípticos informativos: 5 16
€
Abono de derechos de participación:
800 €
Premios a los tres primeros
clasificados: 600 € (100 €, 200 €, 300 €)
Vuelo Melilla- Madrid -
Melilla (cinco personas): 900 €
Traslados aeropuerto de
Madrid - hotel (dos taxis): 60 €
Dieta oficial Junta de
Andalucía de tres días (cinco personas): 612,30 €
Hotel profesor de la
Universidad de Granada: 360 €
Total de gastos aproximados:
3.848,30 €
Que existe crédito cedido a
esta Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, adecuado y
suficiente para financiar la subvención, con cargo a la aplicación
presupuestaria 14/32000/48900, RC núm. de operación nº 12021000032653 del
07/06/2021.
Por la presente, VENGO EN
DISPONER: la concesión directa de la subvención referida a la UNIVERSIDAD DE
GRANADA CAMPUS DE MELILLA, con domicilio en Melilla, CALLE SANTANDER, 1, CIF:
ES-Q1818002-F , IBAN: ES37-0049-0004-9123-1256-5651, de la cantidad de 3.848,30
€ (TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS)
Condiciones de la concesión:
1.- La concesión de la
subvención se sujeta a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y al
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla y demás normativa
que resulte de aplicación, asumiendo la entidad beneficiaria obligación de
reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso,
en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS, así como la obligación
de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el
párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.
2. La justificación de la
subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante:
a) Una memoria de la
actividad subvencionada.
b) El coste total de la
actividad subvencionada.
c) La totalidad de ingresos
percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones
recibidos en entidades tanto públicas como privadas.
d) Los justificantes de
ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.
e) Los justificantes del
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
Los gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos
establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los
gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que
cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
3. Cuando se acometan gastos
que superen la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la
entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General
de Subvenciones).
4. De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad
de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
5. El incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total
o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento
contradictorio se determine en función proporcional de la minoración económica
que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto
para el que se concedió la subvención.
6. La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no
podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se
minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.
7. La ayuda concedida será
publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de
Subvenciones.
De conformidad con el
artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de
Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo
ser recurrida potestativamente en reposición ante este Consejero, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo,
de conformidad con los artículos 123 Y 124 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Lugar de la Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Fecha de la Firma: 2021-07-20
Firmante: CONSEJERO DE ECONOMIA Y POLITICAS
SOCIALES,
MOHAMED MOHAMED MOHAND