ARTÍCULO Nº 792 (CVE: BOME-A-2021-792) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5883 - martes, 3 de agosto de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 4755 de fecha 20 de julio de 2021, relativa a concesión de subvención directa a la Universidad de Granada Campus de Melilla para la celebración de la fase local y nacional de la olimpiada de economía.

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Incoado expediente en fecha 28 de mayo de 2021, derivado de la solicitud formulada mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2021, RG de Entrada núm. 2021039996 de 14/05/2021, presentado por D. Emilio de la Higuera, Coordinador del Grado en ADE de la Universidad de Granada, en el que se solicita a esta Consejería una subvención por un importe de 3.848,30€, a la Universidad de Granada, Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Melilla con motivo de la celebración de las “FASES LOCAL Y NACIONAL DE LA OLIMPIADA DE ECONOMÍA”, dado que durante el mes de abril de 2021 se celebró la fase local y el desplazamiento de los profesores y los tres estudiantes que representen a nuestra ciudad en la fase nacional, que este año se celebrará en Madrid entre el 21 y 23 de junio.

 

Resultando.-

 

1º.- Que con el objetivo de estimular los estudios de Economía y Empresa y divulgar su enseñanza la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Melilla ha organizado la fase local de las Olimpiadas de Economía y llevará a los estudiantes de institutos ganadores de las Olimpiadas en Melilla a la fase nacional de las mismas. En relación con esta última las fechas de celebración tendrían lugar entre los días 2l y 23 de junio de 2021, en la Universidad de Alcalá de Henares. Por ello, para el desarrollo de este evento tanto a nivel local como a nivel nacional, se necesitan unos gastos, lo cuales se explican por el solicitante, en términos aproximados:

 

Dípticos informativos: 5 16 €

Abono de derechos de participación: 800 €

Premios a los tres primeros clasificados: 600 € (100 €, 200 €, 300 €)

Vuelo Melilla- Madrid - Melilla (cinco personas): 900 €

Traslados aeropuerto de Madrid - hotel (dos taxis): 60 €

Dieta oficial Junta de Andalucía de tres días (cinco personas): 612,30 €

Hotel profesor de la Universidad de Granada: 360 €

Total de gastos aproximados: 3.848,30 €

 

2º.- Que se aprecia interés público en la promoción de la referida Olimpiada, prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 a 2022 aprobado por el Consejo de Gobierno por Acuerdo de 3/04/2020 ( BOME núm. extrarod. 11 de 3 de abril de 2020 pág. 92), LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2ª Objetivo estratégico: Colaborar con la Universidad de Granada en Melilla en el desarrollo de actuaciones tales como la Olimpiada de Economía, promoción del emprendimiento entre los jóvenes, concurso emprendedores y cultura empresarial.

3º.- Que concurren razones que dificultan la convocatoria pública, al constituir la Olimpiada de Economía un evento exclusivo del ámbito de actuación del beneficiario, actividad única y singular en cuyo apoyo se concreta el objetivo de la subvención por su vinculación con la materia competencial de la Consejería.

4º.- Que concurre así mismo la circunstancia excepcional derivada de la incertidumbre en cuanto a la celebración de este tipo de eventos, habida cuenta la evolución de la COVID19 en los meses precedentes, produciendo su imprevisión como subvención nominativa en el presupuesto vigente.

5º.- Que existe crédito cedido a esta Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, adecuado y suficiente para financiar la subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32000/48900, RC núm. de operación nº 12021000032653 del 07/06/2021.

6º.- Resultando que obra en el expediente la siguiente documentación:

 

Memoria Económica y explicativa del solicitante en la que se justifique en su caso, la solicitud de la subvención (dicha Memoria debe explicitar las actividades para las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas).

 

Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta Cliente del solicitante (20 dígitos), en documento original.

 

Declaración responsable de incompatibilidades y no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la gral. de Subv.

 

Declaración ante la Secretaría Técnica de Economía que la Asociación no está incursa en ninguna de las prohibiciones que el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones dispone para obtener la condición de beneficiario.

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Declaración de otras ayudas.

 

Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.

 

Fotocopia compulsada DNI DEL REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD GRANADA.

 

Documento que acredite la representación del solicitante.

 

Certf. Seguridad Social de estar al corriente

 

Cert. Agencia Tributaria de estar al corriente

 

UGR tarjeta acreditativa de IDENTIFICACIÓN FISCAL: Q1818002F

 

Certf. RECAUDACIÓN no existencia de deudas

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19243/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

 La concesión directa de la subvención referida subvención a UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA, con domicilio en Melilla, CALLE SANTANDER, 1, CIF: ESQ1818002-F , IBAN: ES37-0049-0004-9123-1256-5651, de la cantidad de 3.848,30 € (TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS), que deberá destinarse a sufragar lo siguientes gastos:

 

Dípticos informativos: 5 16 €

Abono de derechos de participación: 800 €

Premios a los tres primeros clasificados: 600 € (100 €, 200 €, 300 €)

Vuelo Melilla- Madrid - Melilla (cinco personas): 900 €

Traslados aeropuerto de Madrid - hotel (dos taxis): 60 €

Dieta oficial Junta de Andalucía de tres días (cinco personas): 612,30 €

Hotel profesor de la Universidad de Granada: 360 €

 

Condiciones de la concesión:

1.- La concesión de la subvención se sujeta a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla y demás normativa que resulte de aplicación, asumiendo la entidad beneficiaria obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS, así como la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

 

a)  Una memoria de la actividad subvencionada.

b)  El coste total de la actividad subvencionada.

c)   La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.

d)  Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.

e)  Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

 

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

 

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

 

3.   Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas 
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  presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).

4.             De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

5.             El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

6.             La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien el importe total percibido no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad correspondiente.

7.             La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

 

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante este Consejero, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con los artículos 123 Y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Melilla 20 de julio de 2021,

El Consejero de Economía y Políticas Sociales,

Mohamed Mohamed Mohand