ARTÍCULO Nº 792 (CVE: BOME-A-2021-792) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5883 - martes, 3 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 4755 de fecha 20 de julio de 2021, relativa a concesión de subvención directa a la Universidad de Granada Campus de Melilla para la celebración de la fase local y nacional de la olimpiada de economía.
Incoado expediente en fecha
28 de mayo de 2021, derivado de la solicitud formulada mediante escrito de
fecha 13 de mayo de 2021, RG de Entrada núm. 2021039996 de 14/05/2021,
presentado por D. Emilio de la Higuera, Coordinador del Grado en ADE de la
Universidad de Granada, en el que se solicita a esta Consejería una subvención
por un importe de 3.848,30€, a la Universidad de Granada, Facultad de Ciencias
Sociales y Jurídicas de Melilla con motivo de la celebración de las “FASES
LOCAL Y NACIONAL DE LA OLIMPIADA DE ECONOMÍA”, dado que durante el mes de abril
de 2021 se celebró la fase local y el desplazamiento de los profesores y los
tres estudiantes que representen a nuestra ciudad en la fase nacional, que este
año se celebrará en Madrid entre el 21 y 23 de junio.
Resultando.-
1º.- Que con el objetivo de
estimular los estudios de Economía y Empresa y divulgar su enseñanza la
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Melilla ha organizado la fase
local de las Olimpiadas de Economía y llevará a los estudiantes de institutos
ganadores de las Olimpiadas en Melilla a la fase nacional de las mismas. En
relación con esta última las fechas de celebración tendrían lugar entre los
días 2l y 23 de junio de 2021, en la Universidad de Alcalá de Henares. Por
ello, para el desarrollo de este evento tanto a nivel local como a nivel
nacional, se necesitan unos gastos, lo cuales se explican por el solicitante,
en términos aproximados:
Dípticos informativos: 5 16
€
Abono de derechos de
participación: 800 €
Premios a los tres primeros
clasificados: 600 € (100 €, 200 €, 300 €)
Vuelo Melilla- Madrid -
Melilla (cinco personas): 900 €
Traslados aeropuerto de
Madrid - hotel (dos taxis): 60 €
Dieta oficial Junta de
Andalucía de tres días (cinco personas): 612,30 €
Hotel profesor de la Universidad
de Granada: 360 €
Total de gastos aproximados:
3.848,30 €
2º.- Que se aprecia interés
público en la promoción de la referida Olimpiada, prevista en el Plan
Estratégico de Subvenciones 2020 a 2022 aprobado por el Consejo de Gobierno por
Acuerdo de 3/04/2020 ( BOME núm. extrarod. 11 de 3 de abril de 2020 pág. 92),
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2ª Objetivo estratégico: Colaborar con la Universidad de
Granada en Melilla en el desarrollo de actuaciones tales como la Olimpiada de
Economía, promoción del emprendimiento entre los jóvenes, concurso
emprendedores y cultura empresarial.
3º.- Que concurren razones
que dificultan la convocatoria pública, al constituir la Olimpiada de Economía
un evento exclusivo del ámbito de actuación del beneficiario, actividad única y
singular en cuyo apoyo se concreta el objetivo de la subvención por su
vinculación con la materia competencial de la Consejería.
4º.- Que concurre así mismo
la circunstancia excepcional derivada de la incertidumbre en cuanto a la
celebración de este tipo de eventos, habida cuenta la evolución de la COVID19
en los meses precedentes, produciendo su imprevisión como subvención nominativa
en el presupuesto vigente.
5º.- Que existe crédito
cedido a esta Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, adecuado y
suficiente para financiar la subvención, con cargo a la aplicación
presupuestaria 14/32000/48900, RC núm. de operación nº 12021000032653 del
07/06/2021.
6º.- Resultando que obra en
el expediente la siguiente documentación:
Memoria Económica y
explicativa del solicitante en la que se justifique en su caso, la solicitud de
la subvención (dicha Memoria debe explicitar las actividades para las que
solicita la subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas).
Certificado de la entidad
bancaria donde se especifique el Código Cuenta Cliente del solicitante (20
dígitos), en documento original.
Declaración responsable de
incompatibilidades y no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el
art. 13.2 de la gral. de Subv.
Declaración ante la
Secretaría Técnica de Economía que la Asociación no está incursa en ninguna de
las prohibiciones que el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones dispone
para obtener la condición de beneficiario.
Declaración de otras ayudas.
Declaración responsable de
que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
Declaración de sometimiento
a las actuaciones de comprobación, justificación y control.
Fotocopia compulsada DNI DEL
REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD GRANADA.
Documento que acredite la
representación del solicitante.
Certf. Seguridad Social de
estar al corriente
Cert. Agencia Tributaria de
estar al corriente
UGR tarjeta acreditativa de
IDENTIFICACIÓN FISCAL: Q1818002F
Certf. RECAUDACIÓN no
existencia de deudas
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 19243/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La concesión directa de la
subvención referida subvención a UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA, con
domicilio en Melilla, CALLE SANTANDER, 1, CIF: ESQ1818002-F , IBAN:
ES37-0049-0004-9123-1256-5651, de la cantidad de 3.848,30 € (TRES MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS), que deberá destinarse
a sufragar lo siguientes gastos:
Dípticos informativos: 5 16
€
Abono de derechos de
participación: 800 €
Premios a los tres primeros
clasificados: 600 € (100 €, 200 €, 300 €)
Vuelo Melilla- Madrid -
Melilla (cinco personas): 900 €
Traslados aeropuerto de
Madrid - hotel (dos taxis): 60 €
Dieta oficial Junta de
Andalucía de tres días (cinco personas): 612,30 €
Hotel profesor de la
Universidad de Granada: 360 €
Condiciones de la concesión:
1.- La concesión de la
subvención se sujeta a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y al
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla y demás normativa
que resulte de aplicación, asumiendo la entidad beneficiaria obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión
de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37
de la LGS, así como la obligación de someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo
15 de la Ley General de Subvenciones.
2. La justificación de la
subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante:
a) Una memoria de la actividad
subvencionada.
b) El coste total de la
actividad subvencionada.
c)
La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los
procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como
privadas.
d) Los justificantes de
ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.
e) Los justificantes del gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
Los gastos se
acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La
acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario.
3. Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley
General de Subvenciones).
4.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
5.
El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine en función
proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente
respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
6.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
el importe total percibido no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará esta subvención en la cantidad
correspondiente.
7.
La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el
artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
De conformidad con el
artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de
Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo
ser recurrida potestativamente en reposición ante este Consejero, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de
conformidad con los artículos 123 Y 124 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Melilla 20 de julio de 2021,
El Consejero de Economía y Políticas Sociales,
Mohamed Mohamed Mohand