ARTÍCULO Nº 804 (CVE: BOME-A-2021-804) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5884 - viernes, 6 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 889 de fecha 28 de julio de 2021, relativa a renovación de la autorización administrativa otorgada a Sigre, Medicamento y Medio Ambiente, S.L., como sistema colectivo de responsabilidad del productor.
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA OTORGADA A SIGRE, MEDICAMENTO
Y MEDIO AMBIENTE, S.L., COMO SISTEMA COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR
Mediante Orden nº 2021000889 del
Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 28 de julio de 2021, se
dispone:
La renovación de la autorización administrativa otorgada a SIGRE,
Medicamento y Medio Ambiente, S.L., como sistema colectivo de responsabilidad
del productor para los residuos de envases usados y residuos de envases del
sector farmacéutico, pudiendo éstos contener restos de medicamentos, en la
Ciudad Autónoma de Melilla; todo ello según
lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de
Envases, el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
para el desarrollo de la Ley 11/1997, y el Real Decreto 252/2006, de 3 de
marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización
establecidos en la Ley 11/1997, de 21 de abril, de envases y residuos de
envases, y por la que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por
Real Decreto 782/1998 de 30 de abril; entendiendo que tales envases son los de
los productos farmacéuticos, incluidos los de parafarmacia, puestos en el
mercado a través de oficinas de farmacia y que se destinen al consumo en los
domicilios particulares.
La autorización permite la realización en la Ciudad Autónoma de Melilla
de las siguientes actividades:
·
Instalación de contenedores especialmente diseñados para la recogida de
envases y residuos de envases en todas las oficinas de farmacia, en los que los
consumidores depositarán los residuos de envases de las especialidades
farmacéuticas.
·
Recogida y transporte de los residuos depositados, realizada por los
distribuidores de especialidades farmacéuticas, hasta sus almacenes, donde
permanecerán almacenados por un tiempo no superior a seis meses.
·
Recogida y transporte de los residuos de envase y envases usados por las
propias distribuidoras o empresas autorizadas a tal efecto hasta las plantas de
clasificación, donde se separarán los residuos de envases en los distintos
materiales que lo componen, entregándose las fracciones obtenidas a las
sociedades de reciclado y valorización adecuadas. Los residuos de medicamentos
serán entregados a un gestor autorizado para su valorización o eliminación. En
todo caso se garantizará la correcta gestión de todos los residuos, de
conformidad con la normativa vigente. Las operaciones descritas deberán
realizarse atendiendo a lo anteriormente expuesto y a las determinaciones que a
continuación se disponen, disponiendo de cuantas autorizaciones sean exigibles.
La presente Orden se publica a efectos de su general
conocimiento.
Melilla 4 de agosto de 2021,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva