ARTÍCULO Nº 804 (CVE: BOME-A-2021-804) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5884 - viernes, 6 de agosto de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 889 de fecha 28 de julio de 2021, relativa a renovación de la autorización administrativa otorgada a Sigre, Medicamento y Medio Ambiente, S.L., como sistema colectivo de responsabilidad del productor.

BOME-P-2021-2510 Descargar página

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA OTORGADA A SIGRE, MEDICAMENTO Y MEDIO AMBIENTE, S.L., COMO SISTEMA COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR

 

Mediante Orden nº  2021000889 del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 28 de julio de 2021, se dispone:

 

La renovación de la autorización administrativa otorgada a SIGRE, Medicamento y Medio Ambiente, S.L., como sistema colectivo de responsabilidad del productor para los residuos de envases usados y residuos de envases del sector farmacéutico, pudiendo éstos contener restos de medicamentos, en la Ciudad Autónoma de Melilla; todo ello según lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 11/1997, y el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 21 de abril, de envases y residuos de envases, y por la que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 782/1998 de 30 de abril; entendiendo que tales envases son los de los productos farmacéuticos, incluidos los de parafarmacia, puestos en el mercado a través de oficinas de farmacia y que se destinen al consumo en los domicilios particulares.

 

La autorización permite la realización en la Ciudad Autónoma de Melilla de las siguientes actividades:

 

·         Instalación de contenedores especialmente diseñados para la recogida de envases y residuos de envases en todas las oficinas de farmacia, en los que los consumidores depositarán los residuos de envases de las especialidades farmacéuticas.

·         Recogida y transporte de los residuos depositados, realizada por los distribuidores de especialidades farmacéuticas, hasta sus almacenes, donde permanecerán almacenados por un tiempo no superior a seis meses.

·              Recogida y transporte de los residuos de envase y envases usados por las propias distribuidoras o empresas autorizadas a tal efecto hasta las plantas de clasificación, donde se separarán los residuos de envases en los distintos materiales que lo componen, entregándose las fracciones obtenidas a las sociedades de reciclado y valorización adecuadas. Los residuos de medicamentos serán entregados a un gestor autorizado para su valorización o eliminación. En todo caso se garantizará la correcta gestión de todos los residuos, de conformidad con la normativa vigente. Las operaciones descritas deberán realizarse atendiendo a lo anteriormente expuesto y a las determinaciones que a continuación se disponen, disponiendo de cuantas autorizaciones sean exigibles.

 

La presente Orden se publica a efectos de su general conocimiento.

 

Melilla 4 de agosto de 2021,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva