ARTÍCULO Nº 806 (CVE: BOME-A-2021-806) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5884 - viernes, 6 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad, para el mantenimiento de un centro de acogida de mujeres víctimas de la violencia de género en Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCION NOMINATIVA
2021 A FEDERACIÓN NACIONAL DE MUJERES EN IGUALDAD PARA EL MANTENIMIENTO DE
CENTRO DE ACOGIDA DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2100112 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2021000563 16/07/2021 ES-G8040910-5 (CONFEDERACION NACIONAL DE
MUJERES EN IGUALDAD) |
Fecha de
formalización: 22/07/2021
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 23 de julio de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONFEDERACIÓN
NACIONAL MUJERES EN IGUALDAD, PARA EL MANTENIMIENTO
DE UN CENTRO DE ACOGIDA DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN
MELILLA
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno.
Y de otra parte, Dª. Susana
Camarero Benítez, Presidenta de la Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad,
con domicilio en Madrid, calle Génova, 13 (Entreplanta), y CIF. núm. G
80409105.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia
EXPONEN
El artículo 19.1 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, establece que “Las mujeres víctimas de violencia de
género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo
y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por
parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a
los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de
prestaciones y multidisciplinariedad profesional, añadiendo en su apartado 3.
que “Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización
de su personal, por sus características de convergencia e integración de
acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios”.
En dicho ámbito de actuación
la Ciudad Autónoma ha asumido el compromiso de desarrollar programas y prestar
servicios a las víctimas de violencia de género, en régimen de cofinanciación
con el Ministerio de Igualdad, con utilización del Fondo previsto a tales
efectos, cuyos criterios de distribución han sido aprobados por la Conferencia
Sectorial celebrada el día 04 de mayo de 2021.
El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley
Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en su artículo 21. 1. 18ª que la
Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de asistencia social, en
cuyo ámbito y por virtud del Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre
traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
de Melilla, fueron transferidos a la Ciudad las funciones y servicios del
Estado en materia de Igualdad.
Por su parte, la
Confederación Nacional Mujeres en Igualdad asume entre sus cometidos la
atención a mujeres solas o con hijos con
problemas de malos tratos.
En consecuencia, ambas
instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que
permitan proporcionar asistencia inmediata y efectiva a las mujeres víctimas de
la violencia de género, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Confederación Nacional
Mujeres en Igualdad, para efectuar el acogimiento residencial de mujeres
víctimas de violencia de género y sus hijas/os a cargo.
La finalidad del presente
Convenio es la de posibilitar el alojamiento temporal alternativo de mujeres
víctimas de violencia procurando los
apoyos necesarios para el desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y
social de las mismas.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad
Autónoma de Melilla.-
a)
Aportar la cantidad de 140.000 € para financiar gastos propios de la
ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
14/23103/47900, RC número de operación 1202100007642.
b)
Derivar a Casa de Acogida de la Confederación Nacional Mujeres en
Igualdad los casos de violencia de género debidamente informados por escrito.
c)
Facilitar el acceso a los diversos recursos que ofrece la Ciudad
Autónoma de Melilla para las mujeres e hijos/as acogidas que lo necesiten.
d)
Colaborar en la formación y reciclaje de las profesionales que trabajan
atendiendo a este colectivo.
e)
Establecer la coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo
de actuaciones, que sean objeto del Convenio.
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la
suscripción del Convenio. Al firmarse el presente Convenio no antes del mes de
mayo de 2021, cabe la posibilidad de que parte de las actividades y actuaciones
objeto de la subvención ya se hayan realizado durante el año 2021, por lo que
el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose
considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo,
prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de
vigencia restante del Convenio.
Se dispensa la constitución
de garantía en atención al objeto de la subvención, funcionamiento de un centro
de acogida para atención a mujeres victimas de violencia de género y sus hijos
e hijas acompañantes.
La percepción de esta subvención
es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la
entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades
tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste
total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en
la cantidad correspondiente.
Tercera.- Compromisos
asumidos por la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad. Son los que a continuación
se relacionan:
a)
A mantener el recurso de acogida de 18 plazas para mujeres víctimas de
violencia de género y sus hijos/as menores de 18 años, garantizando los medios
materiales y humanos necesarios.
b)
Establecer las normas de funcionamiento y convivencia, el régimen de
horarios, los derechos y obligaciones tanto de las usuarias del centro, como de
los profesionales, así como los protocolos de actuación en los casos de
enfermedad infecto – contagiosa y psiquiátrica, drogodependencia, o hijos
mayores de 14 años.
c)
La prestación de los servicios de todo el personal adscrito al centro de
acogida, se realizará en jornada y horario flexibles y se fijará de acuerdo con
la necesidad de garantizar
la atención continua y permanente a las mujeres acogidas y sus hijos/as, en el
marco de lo dispuesto en la legislación laboral.
d)
Profesionalización de los recursos, debiendo contar la plantilla del
centro con los perfiles idóneos y suficientes, de tal manera que los
profesionales dispongan de la cualificación técnica correspondiente a las
funciones que desempeñan.
e)
Abonar todos aquellos gastos que se deriven del funcionamiento del
recurso, tales como recibos de comunidad de propietarios, seguro de hogar, etc.
f)
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g)
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado informándoles de ello directamente a
las beneficiarias/usuarias del recurso.
h)
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Se creará como órgano de
seguimiento del Convenio una Comisión Técnica de Seguimiento, compuesta por dos
representantes de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, y
dos representantes de la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad, con las
siguientes funciones:
a)
Revisar la situación de las mujeres acogidas.
b)
Analizar las actuaciones objeto del Convenio.
c)
Tener conocimiento de las incidencias que se produzcan durante su
vigencia.
En la ejecución del Convenio
se observará el siguiente protocolo de actuación:
a)
Se considerará que el ingreso en el Centro de Acogida se realizará
siempre por derivación del centro de Acogida de Cruz Roja, o del Centro de
Información y Asesoramiento de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
El período de estancia máximo en el Centro de Acogida será de seis
meses, prorrogables hasta otros seis por circunstancias excepcionales.
c)
La dirección del centro de Acogida informará por escrito a los/as técnicos/as del Centro
de Información a la Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla de las altas y bajas
que tengan lugar en la Casa de Acogida, dichas altas y bajas serán ratificadas
por el Centro de Información y Asesoramiento de la Mujer de la Ciudad Autónoma
de Melilla. Igualmente derivarán a las usuarias a dicho Centro para la recogida
de la información que consideren
necesaria.
Cuarta.- Gastos. La subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades
previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad:
a. Gastos de Personal ( salarios y costes
Seguridad Social) : 110.468,04 euros.
i.
Una Directora Titulada Superior. 40 horas/semana. 6.863,24 €
ii.
Cuatro Cuidadoras. 40 horas/semana. 70.099,83 €.iii. Una cuidadora de
refuerzo extra. 40 horas /semana. 18.506,16 €
iii.
Una Psicóloga. 40 horas/semana. 8.944,68 €.
iv.
Una Técnico Integración Social. 40 horas/semana. 6.054,13 euros.
B . Gastos de mantenimiento, actividades y
reparaciones:
9.031,96 euros.
i. Relativos a alimentación de las usuarias y
menores, bombonas de butano, enseres de higiene personal, ropa, medicinas y
otros gastos de farmacia, material educativo y juguetes para los menores,
pólizas de seguros, comunidad de vecinos, gastos corrientes derivados del
inmueble, envíos de documentación, reparaciones de obra menor, reparaciones e
instalaciones de electrodomésticos.
c. Gastos de dietas y transporte: 500,00 euros.
i. Relativos a desplazamientos de urgencias.
d. Suministros de equipamiento: 2.500,00 euros.
a.
Relativos al suministro de calentadores, equipo informático para el
centro, reposición de mobiliario deteriorado.
f. Gastos de gestión y administración: 17.500,00 euros.
b.
Una persona técnico de programas responsable del proyecto, con 10 horas
semanales. Salarios y Costes de Seguridad Social
En atención a la instrucción
1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en
contratación menor ( igual o mayor a 15.000 euros) , y tratándose del manejo
por el citado centro educativo de fondos públicos, salvo que de forma
justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando se
trate de contratar por al entidad suministros o servicios externos de cualquier
tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.
Quinta.- Justificación. La aportación económica se
recibe con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e
Igualdad, quien, una vez conformada, la
remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere, a la Intervención
General de Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuando dentro de los gastos
a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la
siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca
la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente
convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como
gastos generales, de reparación y mantenimiento ordinario, aquellos que sean
necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, considerándose
como tales los de agua, gas, teléfono, seguros, alarma,…vestuario, y aquellos
otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio,
debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las
oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa
de aplicación.
Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Sexta.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia por el plazo de un año a computar desde el día 1
de mayo de 2021.
Séptima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por
parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de
la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del
Sector Público, en virtud de lo establecido en
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº 5202,
de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la Dirección General de
Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- El presente documento tiene
naturaleza administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo
cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran
suscitarse durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los
Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Melilla.
Décima
primera.-
La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el
programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la
entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta
en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA,
FESTEJOS E
IGUALDAD |
POR LA CONFEDERACIÓN NACIONAL MUJERES EN IGUALDAD |
Dª. Elena Fernández
Treviño. |
Dª Susana Camarero Benitez |