ARTÍCULO Nº 809 (CVE: BOME-A-2021-809) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5884 - viernes, 6 de agosto de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a D. Mohamed Binali, en juicio inmediato sobre delitos leves 12/2021.

BOME-P-2021-2519 Descargar página

LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000012 /2021

N.I.G: 52001 41 2 2021 0001799 

Delito/Delito Leve: LESIONES

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, INSTRUCTOR CUERPO NACIONAL DE POLICIA , JOSE MANUEL MARTIN DOMINGUEZ 

Contra: MOHAMMED BINALI

 

EDICTO

 

D. FRANCISCO JAVIER RUIZ MARTIN DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el LEI nº 12/2021 se ha dictado la presente sentencia con nº 33/2021 de fecha 02/06/2021, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEI 12/2021 seguidos por un delito leve de LESIONES y en el que han sido parte denunciante José Manuel Martínez Domínguez y como denunciado D. Mohamed Binali, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

 

Que debo CONDENAR Y CONDENO a MOHAMED BINALI de un delito leve de lesiones del artículo 147.2º del CP a la pena de multa 60 días a razón de 5 euros diarios, que deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndosele de que si no satisface dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización permanente, así como a indemnizar, al perjudicado y denunciante en autos a la cuantía de 220 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de delito leve, cantidad que devengará desde la fecha de la presente sentencia y hasta la de su completo pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en 2 puntos con imposición de las costas procesales causadas.

 

Se impone al condenado , la prohibición de aproximarse al establecimiento “LIDL” (lugar de los hechos ) a menos de 200 metros de distancia durante el plazo de 6 meses, computados desde la fecha de la presente sentencia.

 

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

 

 Llévese certificación de la presente a los autos principales, y notifíquese a las partes.

 

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dª Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrada-Juez  Titular l del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Melilla y su Partido Judicial.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a Mohamed Binali con documento extranjero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA