ARTÍCULO Nº 809 (CVE: BOME-A-2021-809) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5884 - viernes, 6 de agosto de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a D. Mohamed Binali, en juicio inmediato sobre delitos leves 12/2021.
LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000012 /2021
N.I.G:
52001 41 2 2021 0001799
Delito/Delito Leve: LESIONES
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL,
INSTRUCTOR CUERPO NACIONAL DE POLICIA , JOSE MANUEL MARTIN DOMINGUEZ
Contra: MOHAMMED BINALI
EDICTO
D. FRANCISCO JAVIER RUIZ MARTIN DOY
FE Y TESTIMONIO
Que en el LEI nº 12/2021 se
ha dictado la presente sentencia con nº 33/2021 de fecha 02/06/2021, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz
Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta
ciudad, los autos correspondientes al LEI 12/2021 seguidos por un delito leve
de LESIONES y en el que han sido parte denunciante José Manuel Martínez
Domínguez y como denunciado D. Mohamed Binali, siendo parte el Ministerio
Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a MOHAMED
BINALI de un delito leve de lesiones del
artículo 147.2º del CP a la pena de multa 60 días a razón de 5 euros diarios, que deberá satisfacer en
un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndosele de que si no
satisface dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, le será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto
a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad
por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización
permanente, así como a
indemnizar, al perjudicado
y denunciante en autos a la cuantía de 220 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de delito leve, cantidad que devengará desde
la fecha de la presente sentencia y hasta la de su completo pago, un interés
anual igual al legal del dinero incrementado en 2 puntos con imposición de las
costas procesales causadas.
Se impone al condenado , la
prohibición de aproximarse al establecimiento “LIDL” (lugar de los hechos ) a
menos de 200 metros de distancia durante el plazo de 6 meses, computados desde
la fecha de la presente sentencia.
Contra la presente sentencia
podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días
siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM
y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Llévese certificación de la presente a los
autos principales, y notifíquese a las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,
mando y firmo, Dª Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrada-Juez Titular l del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 1 de Melilla y su Partido Judicial.
Y para que conste y sirva de
NOTIFICACION a Mohamed Binali con documento extranjero, actualmente en paradero
desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el
presente en Melilla a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA