ARTÍCULO Nº 810 (CVE: BOME-A-2021-810) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5884 - viernes, 6 de agosto de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a D. Ali Mohand Hamed, en juicio sobre delitos leves 20/2021.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000020 /2021
N.I.G:
52001 41 2 2021 0000585
Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS
NO CONDICIONALES)
Denunciante/Querellante: AYMAN CHADGHANI MOHAND,
MINISTERIO FISCAL, ASISA MOHAND HAMED
Contra: ALI MOHAND HAMED
EDICTO
D. FRANCISCO JAVIER RUIZ MARTIN DOY
FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 20/2021 se
ha dictado la presente sentencia con nº 45/2021 de fecha 06/07/2021, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz
Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta
ciudad, los autos correspondientes al LEV 20/2021 seguidos por un delito leve
del ART. 171.7 DEL CP y en el que han sido parte denunciante ASISA MOHAN
HAMED y como denunciado ALI MOHAND
HAMED, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública,
resulta lo siguiente.
Que debo ABSOLVER Y
ABSUELVO A ALI MOHAND HAMED del delito leve
del artículo 171.7 del CP por el
que fue denunciada, declarándose de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia podrá
formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes
a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de
conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Llévese certificación de la presente a los
autos principales, y notifíquese a las partes.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente
juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Dª Alicia Ruiz
Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez Titular del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Melilla.
Y para que conste y sirva de
NOTIFICACION a ALI MOHAND HAMED con DNI 45289353T, actualmente en paradero
desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el
presente en Melilla a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA