ARTÍCULO Nº 810 (CVE: BOME-A-2021-810) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5884 - viernes, 6 de agosto de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a D. Ali Mohand Hamed, en juicio sobre delitos leves 20/2021.

BOME-P-2021-2520 Descargar página

 

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000020 /2021

N.I.G: 52001 41 2 2021 0000585 

Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/Querellante: AYMAN CHADGHANI MOHAND, MINISTERIO FISCAL, ASISA MOHAND HAMED 

Contra: ALI MOHAND HAMED

 

EDICTO

 

D. FRANCISCO JAVIER RUIZ MARTIN DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el LEV nº 20/2021 se ha dictado la presente sentencia con nº 45/2021 de fecha 06/07/2021, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEV 20/2021 seguidos por un delito leve del ART. 171.7 DEL CP y en el que han sido parte denunciante ASISA MOHAN HAMED  y como denunciado ALI MOHAND HAMED, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

 

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO  A  ALI MOHAND HAMED del delito  leve  del artículo 171.7 del CP  por el que fue denunciada, declarándose de oficio las costas causadas.

 

 Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

 

 Llévese certificación de la presente a los autos principales, y notifíquese a las partes.

 

 Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Dª Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez  Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Melilla.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a ALI MOHAND HAMED con DNI 45289353T, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA