ARTÍCULO Nº 831 (CVE: BOME-A-2021-831) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5886 - viernes, 13 de agosto de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a D. Mohamed Sadake en procedimiento de juicio sobre delitos leves 10 / 2021.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000010 /2021
N.I.G:
52001 41 2 2021 0000049
Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, LEFTIES
ESTABLECIMIENTO
Abogado: , MANUEL LOPEZ PEREGRINA ,
Contra: MOHAMED SADAKE
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY
FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 10/2021 se
ha dictado la presente sentencia con nº 38/2021 de fecha 01/06/2021, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz
Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta
ciudad, los autos correspondientes al LEV 10/2021 seguidos por un delito leve
de HURTO y en el que han sido parte denunciante
el establecimiento LEFTIES y como denunciado D. Mohamed Sadake, siendo
parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo
siguiente.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A MOHAMED SADAKE del delito leve
de HURTO por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas
causadas.
Contra la presente
sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco
días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la
LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Llévese certificación de la
presente a los autos principales, y notifíquese a las partes.
Así, por esta mi sentencia,
definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, D ª
Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez
Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Melilla.
Y para que conste y sirva
de NOTIFICACION a Mohamed Sadake con documento extranjero, actualmente en
paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a cinco de agosto de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA