ARTÍCULO Nº 831 (CVE: BOME-A-2021-831) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5886 - viernes, 13 de agosto de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a D. Mohamed Sadake en procedimiento de juicio sobre delitos leves 10 / 2021.

BOME-P-2021-2579 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000010 /2021

N.I.G: 52001 41 2 2021 0000049 

Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, LEFTIES ESTABLECIMIENTO  

Abogado: , MANUEL LOPEZ PEREGRINA ,    

Contra: MOHAMED SADAKE

 

EDICTO

 

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el LEV nº 10/2021 se ha dictado la presente sentencia con nº 38/2021 de fecha 01/06/2021, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEV 10/2021 seguidos por un delito leve de HURTO y en el que han sido parte denunciante  el establecimiento LEFTIES y como denunciado D. Mohamed Sadake, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

 

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO  A MOHAMED SADAKE del delito  leve  de HURTO por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.

 

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

 

Llévese certificación de la presente a los autos principales, y notifíquese a las partes.

 

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, D ª Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez  Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Melilla.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a Mohamed Sadake con documento extranjero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a cinco de agosto de dos mil veintiuno.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA