ARTÍCULO Nº 833 (CVE: BOME-A-2021-833) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5887 - martes, 17 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 5070 de fecha 11 de agosto de 2021, relativa a concesión parcial de subvenciones de las solicitudes presentadas al régimen de ayudas complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua - 6 y línea reset - 7).
El Consejero de Economía y
Políticas Sociales, por Orden de dicha Consejería nº 2021005070 de fecha 11 de
agosto de 2021 viene a disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. El Acuerdo del Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, en
su punto quinto, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE
AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS
SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021. (Bome Extraordinario número 31 de 18 de mayo de 2021),
2. El
informe que se emite de forma parcial sobre las peticiones formuladas en fecha 09 de agosto de 2021.
RESULTANDO
Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la
norma citada.
Segundo.- Que como se establece en el apartado 5 del artículo 14 el informe de
fecha 09 de agosto de 2021suple la
constitución de una Comisión de Evaluación de las ayudas, por cuanto la
tramitación de las mismas se efectúa en atención a la mera concurrencia de determinada
situación de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento,
por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin
que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación
entre las mismas.
Tercero. - Que en el informe citado se
han evaluado parte de las solicitudes presentadas.
FUNDAMENTOS
Primero. - Es órgano competente para resolver el
Consejero de Economía y Políticas Sociales, conforme a lo señalado en el
apartado 3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en
aplicación de lo establecido con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial y
fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la entidad
Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales), ambos del
Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de
competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de
diciembre), Disposición Adicional 2ª del
“Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020,
publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud
las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales
ayudas.
Tercero. - Que esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General
Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus
Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto con la aplicación
presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis
covid19”, cuantía de 5.930.000,00 euros, retención de crédito número
12020000047500 , según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla
adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de
2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en
el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito
extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo
177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020),
pudiendo ser subvencionado con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo
2014-2020, mediante reprogramación derivada de REACT-EU (pendiente de
aprobación), con una financiación del Fondo Social Europeo 80%-100%.
Del importe corresponde la cantidad de 4.590.000,00 euros al RC número
12021000018893 y 1.340.000,00 euros al remanente de la partida, incluida en las
cuentas de PROYECTO MELILLA SAU,.
Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril
de
2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de
abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores
que pudieran producirse.
Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para
atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión
de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad
pública Proyecto Melilla, S.A.U.
Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución
de los expedientes evaluados en la presente resolución se han resuelto
en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de
incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho
expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases
reguladoras y convocatoria.
Séptimo. - Que se han evaluado parte
de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto
anterior.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen
abajo relacionadas, por el importe que se indica:
Expte. |
Ref. Ayuda |
Nombre-Empresa |
CIF/NIF |
Línea Solicitada |
Cuantía Fija |
Cuantía Empleo |
Cuantía Perec. |
Cuantía Actividad |
Importe otras ayudas -deducción |
Cuantía Total |
Empleo a Mantener |
Indef. |
Tem. |
20670/2021 |
SG21068 |
MOHAMED
MOSSATI |
*****1872* |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
21232/2021 |
SG21131 |
ALBORAN OCIO,
S.L. |
B52023454 |
LINEA 7.b.3 |
13.700,00 |
4.500,00 |
0,00 |
0,00 |
4.089,47 |
14.110,53 |
3,00 |
3,00 |
0,00 |
21464/2021 |
SG21160 |
VIAJES ALBORAN
COOP TRABAJO ASOCIADO |
F52000825 |
LINEA 7.b.3 |
13.700,00 |
2.062,50 |
0,00 |
0,00 |
8.287,18 |
7.475,32 |
1,38 |
1,38 |
0,00 |
21466/2021 |
SG21161 |
HOUSSEIN
MOHAMED MAANAN |
****8784** |
LINEA 6 |
1.295,44 |
150,00 |
0,00 |
578,18 |
0,00 |
2.023,62 |
0,50 |
0,50 |
0,00 |
21656/2021 |
SG21194 |
DEXFIRE
MELILLA, S.L. |
B52021888 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
187,50 |
0,00 |
1.612,50 |
0,00 |
4.300,00 |
0,63 |
0,63 |
0,00 |
21678/2021 |
SG21196 |
BRAHIM AMAR EL
HADI |
****0599** |
LINEA 6 |
1.793,48 |
0,00 |
0,00 |
358,70 |
0,00 |
2.152,18 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
21774/2021 |
SG21200 |
COFMAR CB |
E29962560 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
21820/2021 |
SG21212 |
CARLOS LORENTE
GARCIA |
****0617** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
625,00 |
0,00 |
625,00 |
0,00 |
3.750,00 |
2,70 |
0,85 |
1,85 |
21847/2021 |
SG21222 |
HAKIM EL
KAMARI MOHAMED |
****7543** |
LINEA 6 |
2.381,35 |
0,00 |
0,00 |
952,54 |
0,00 |
3.333,89 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
21859/2021 |
SG21228 |
RAFIK EL
BAREGRAGUI ABDESLAM |
****7222** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
2.923,50 |
0,00 |
1.084,70 |
0,00 |
6.508,20 |
10,80 |
7,65 |
3,15 |
21861/2021 |
SG21230 |
MUSTAPHA AIAD
EL FARHANI |
****2281** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
300,00 |
5.399,57 |
0,00 |
0,00 |
8.199,57 |
1,00 |
1,00 |
0,00 |
21867/2021 |
SG21234 |
DEPORBURGUER
S.L. |
B52037223 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
2.260,00 |
0,00 |
952,00 |
0,00 |
5.712,00 |
8,30 |
6,00 |
2,30 |
21870/2021 |
SG21235 |
MARIA DE LOS
ANGELES AGUILAR LOPEZ |
****8000** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
21874/2021 |
SG21236 |
NISIM BITAN
LEVY |
****7039** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
21875/2021 |
SG21237 |
ISAAC
BENZAQUEN BENZAQUEN |
****8311** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
400,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.900,00 |
1,50 |
1,00 |
0,50 |
21886/2021 |
SG21241 |
MUSTAFA EL
HAMOUTI ACHAHBOUN |
****6228** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
450,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.950,00 |
1,50 |
1,50 |
0,00 |
21888/2021 |
SG21242 |
MOHAMED AL-LAL
ABDELBI |
****9792** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
500,00 |
0,00 |
3.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
21897/2021 |
SG21247 |
AMAR ROTBI
KARKOUR |
****2829** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
525,00 |
0,00 |
1.512,50 |
0,00 |
4.537,50 |
1,75 |
1,75 |
0,00 |
21944/2021 |
SG21249 |
SALAH HASSAN
AMAR |
****0264** |
LINEA 6 |
2.083,33 |
0,00 |
0,00 |
416,67 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
21961/2021 |
SG21252 |
JOSE ANTONIO
SANCHEZ VALENTIN |
****7362** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
21965/2021 |
SG21253 |
MARIA ANGELES
GARCIA OROZCO |
****7761** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
21968/2021 |
SG21254 |
AHMED SELAM
DRIS |
****9441** |
LINEA 6 |
1.728,90 |
0,00 |
0,00 |
345,78 |
0,00 |
2.074,68 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
22005/2021 |
SG21256 |
NAJAT LANJRI
MOHAMED |
****9600** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
22032/2021 |
SG21257 |
ESTACIONES
MARTINEZ PRIGMAN S.A. |
A29956505 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
3.225,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.725,00 |
10,75 |
10,75 |
0,00 |
|
|
|
|
|
79.182,50 |
17.608,50 |
5.399,57 |
8.938,57 |
12.376,65 |
98.752,49 |
43,81 |
36,01 |
7,80 |
Segundo. - Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las
solicitudes de las entidades abajo relacionadas, por los motivos que se
indican:
Expte. |
Ref. Ayuda |
Nombre-Empresa |
NIF/CIF |
Causa |
Motivo |
21852/2021 |
SG21226 |
ABELUALI DRIS MOHAMED |
****8737** |
DESFAVORABLE |
Art. 5.1.: el solicitante no cumple con la disminución de
ingresos del 20% del año 2020 respecto al año 2019. |
21866/2021 |
SG21233 |
MOHAMED HADER MOH |
****8218** |
DESISTIMIENTO |
DESISTIMIENTO EXPRESO (Renuncia) |
21889/2021 |
SG21243 |
JAMIL AZIRAR LAHRAOUI |
****2435** |
DESFAVORABLE |
Art. 5.1.: el solicitante no cumple con la disminución de al
menos el 20% en sus ingresos del año 2020 respecto al año 2019. |
22033/2021 |
SG21258 |
ROBDE RUSADIR S.L. |
B52026614 |
DESISTIMIENTO |
DESISTIMIENTO EXPRESO (Renuncia) |
Tercero.- El abono de la subvención se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de las Bases Reguladoras
y Convocatoria:
Para la línea
6 – línea CONTINUA y Línea 7 – Línea RESET grupo b.1 (7.1) Guías Turísticos e
Intérpretes de Turismo. La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la
subvención con la simple acreditación de la actividad afectada por la crisis
sanitaria y medidas restrictivas conforme a lo señalado en las resoluciones
aprobadas y publicadas por las autoridades competentes.
Proyecto
Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación
que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
Para la Línea
7 – Línea RESET (resto grupos). La justificación se realizará con carácter previo
al pago de la subvención, mediante la rendición, junto con la solicitud, de
cuenta justificativa en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS, donde se
incluirán bajo responsabilidad del declarante, una relación de ingresos y
gastos durante el periodo al que se extienda la ayuda, así como una exposición
razonada de las pérdidas sufridas y de su liquidación, todo ello sin perjuicio
de la función última fiscalizadora que compete a la intervención de la Ciudad,
salvo que se requieran documentos que no se hubieren podido aportar junto con
la solicitud o en el período de subsanación, en cuyo caso se admite el pago
anticipado de la subvención, debiéndose aportar la justificación mediante
posterior rendición de cuenta justificativa, antes del 31 de marzo de 2022.
Se deberá
mantener la plantilla considerada para el cálculo de la subvención parcial por
trabajador, en su caso, HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2021
No obstante,
habida cuenta la naturaleza, objetivos y circunstancias excepcionales a que se
acomodan las presentes ayudas, siempre que se haya indicado en la solicitud,
podrá el interesado regularizar su situación respecto de las referidas
obligaciones, en el plazo de UN MES a partir de la notificación de la
orden de concesión, procediéndose en tal caso al pago de la ayuda concedida, o
perdiendo, en caso de no presentarlo en el plazo señalado, su condición de
beneficiario de la subvención, por incumplimiento de sus obligaciones.
No podrá
realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente
en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma
de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro,
salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
En ningún caso
podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la
declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
Cuarto.- El incumplimiento, total o parcial, de los compromisos y obligaciones
establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en las Bases
reguladoras, convocatoria, resolución de concesión y demás normas aplicables
dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o
parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente
percibidas más los intereses de demora, y, cuando
proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de
incumplimientos se establece en el artículo 17 de las Bases Reguladoras.
Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la
Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
Sexto.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas
con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que
se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el
importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con
respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Séptimo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el
Consejero de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere
dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Melilla 12 de
agosto de 2021,
El Secretario Técnico Accidental de Economía. P.A.
,
Arturo Jiménez Cano