ARTÍCULO Nº 833 (CVE: BOME-A-2021-833) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5887 - martes, 17 de agosto de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 5070 de fecha 11 de agosto de 2021, relativa a concesión parcial de subvenciones de las solicitudes presentadas al régimen de ayudas complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua - 6 y línea reset - 7).

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El Consejero de Economía y Políticas Sociales, por Orden de dicha Consejería nº 2021005070 de fecha 11 de agosto de 2021 viene a disponer lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, en su punto quinto, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021. (Bome Extraordinario número 31 de 18 de mayo de 2021),

2. El informe que se emite de forma parcial sobre las peticiones formuladas en fecha 09 de agosto de 2021.

 

RESULTANDO

 

Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

Segundo.- Que como se establece en el apartado 5 del artículo 14 el informe de fecha 09 de agosto de 2021suple la constitución de una Comisión de Evaluación de las ayudas, por cuanto la tramitación de las mismas se efectúa en atención a la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Tercero. - Que en el informe citado se han evaluado parte de las solicitudes presentadas.

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Economía y Políticas Sociales, conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en aplicación de lo establecido con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de diciembre),  Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio  “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas. 

Tercero. -  Que esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 5.930.000,00 euros, retención de crédito número 12020000047500 , según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020), pudiendo ser subvencionado con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020, mediante reprogramación derivada de REACT-EU (pendiente de aprobación), con una financiación del Fondo Social Europeo 80%-100%.

 

Del importe corresponde la cantidad de 4.590.000,00 euros al RC número 12021000018893 y 1.340.000,00 euros al remanente de la partida, incluida en las cuentas de PROYECTO MELILLA SAU,.

 

Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril 
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de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.

Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes evaluados en la presente resolución se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen abajo relacionadas, por el importe que se indica:

 

Expte.

Ref. Ayuda

Nombre-Empresa

CIF/NIF

Línea Solicitada

Cuantía Fija

Cuantía Empleo

Cuantía Perec.

Cuantía Actividad

Importe otras ayudas -deducción

Cuantía Total

Empleo a Mantener

Indef.

Tem.

20670/2021

SG21068

MOHAMED MOSSATI

*****1872*

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,00

0,00

0,00

21232/2021

SG21131

ALBORAN OCIO, S.L. 

B52023454

LINEA 7.b.3

13.700,00

4.500,00

0,00

0,00

4.089,47

14.110,53

3,00

3,00

0,00

21464/2021

SG21160

VIAJES ALBORAN COOP TRABAJO ASOCIADO 

F52000825

LINEA 7.b.3

13.700,00

2.062,50

0,00

0,00

8.287,18

7.475,32

1,38

1,38

0,00

21466/2021

SG21161

HOUSSEIN MOHAMED MAANAN

****8784**

LINEA 6

1.295,44

150,00

0,00

578,18

0,00

2.023,62

0,50

0,50

0,00

21656/2021

SG21194

DEXFIRE MELILLA, S.L. 

B52021888

LINEA 6

2.500,00

187,50

0,00

1.612,50

0,00

4.300,00

0,63

0,63

0,00

21678/2021

SG21196

BRAHIM AMAR EL HADI

****0599**

LINEA 6

1.793,48

0,00

0,00

358,70

0,00

2.152,18

0,00

0,00

0,00

21774/2021

SG21200

COFMAR CB 

E29962560

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,00

0,00

0,00

21820/2021

SG21212

CARLOS LORENTE GARCIA

****0617**

LINEA 6

2.500,00

625,00

0,00

625,00

0,00

3.750,00

2,70

0,85

1,85

21847/2021

SG21222

HAKIM EL KAMARI MOHAMED

****7543**

LINEA 6

2.381,35

0,00

0,00

952,54

0,00

3.333,89

0,00

0,00

0,00

21859/2021

SG21228

RAFIK EL BAREGRAGUI ABDESLAM

****7222**

LINEA 6

2.500,00

2.923,50

0,00

1.084,70

0,00

6.508,20

10,80

7,65

3,15

21861/2021

SG21230

MUSTAPHA AIAD EL FARHANI

****2281**

LINEA 6

2.500,00

300,00

5.399,57

0,00

0,00

8.199,57

1,00

1,00

0,00

21867/2021

SG21234

DEPORBURGUER S.L. 

B52037223

LINEA 6

2.500,00

2.260,00

0,00

952,00

0,00

5.712,00

8,30

6,00

2,30

21870/2021

SG21235

MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR LOPEZ

****8000**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,00

0,00

0,00

21874/2021

SG21236

NISIM BITAN LEVY

****7039**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,00

0,00

0,00

21875/2021

SG21237

ISAAC BENZAQUEN BENZAQUEN

****8311**

LINEA 6

2.500,00

400,00

0,00

0,00

0,00

2.900,00

1,50

1,00

0,50

21886/2021

SG21241

MUSTAFA EL HAMOUTI ACHAHBOUN

****6228**

LINEA 6

2.500,00

450,00

0,00

0,00

0,00

2.950,00

1,50

1,50

0,00

21888/2021

SG21242

MOHAMED AL-LAL ABDELBI

****9792**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

500,00

0,00

3.000,00

0,00

0,00

0,00

21897/2021

SG21247

AMAR ROTBI KARKOUR

****2829**

LINEA 6

2.500,00

525,00

0,00

1.512,50

0,00

4.537,50

1,75

1,75

0,00

21944/2021

SG21249

SALAH HASSAN AMAR

****0264**

LINEA 6

2.083,33

0,00

0,00

416,67

0,00

2.500,00

0,00

0,00

0,00

21961/2021

SG21252

JOSE ANTONIO SANCHEZ VALENTIN

****7362**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,00

0,00

0,00

21965/2021

SG21253

MARIA ANGELES GARCIA OROZCO

****7761**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,00

0,00

0,00

21968/2021

SG21254

AHMED SELAM DRIS

****9441**

LINEA 6

1.728,90

0,00

0,00

345,78

0,00

2.074,68

0,00

0,00

0,00

22005/2021

SG21256

NAJAT LANJRI MOHAMED

****9600**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,00

0,00

0,00

22032/2021

SG21257

ESTACIONES MARTINEZ PRIGMAN S.A. 

A29956505

LINEA 6

2.500,00

3.225,00

0,00

0,00

0,00

5.725,00

10,75

10,75

0,00

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79.182,50

17.608,50

5.399,57

8.938,57

12.376,65

98.752,49

43,81

36,01

7,80

 

Segundo. - Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades abajo relacionadas, por los motivos que se indican:

 

Expte.

Ref. Ayuda

Nombre-Empresa

NIF/CIF

Causa

Motivo

21852/2021

SG21226

ABELUALI DRIS MOHAMED

****8737**

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: el solicitante no cumple con la disminución de ingresos del 20% del año 2020 respecto al año 2019.

21866/2021

SG21233

MOHAMED HADER MOH

****8218**

DESISTIMIENTO

DESISTIMIENTO EXPRESO (Renuncia)

21889/2021

SG21243

JAMIL AZIRAR LAHRAOUI

****2435**

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: el solicitante no cumple con la disminución de al menos el 20% en sus ingresos del año 2020 respecto al año 2019.

22033/2021

SG21258

ROBDE RUSADIR S.L. 

B52026614

DESISTIMIENTO

DESISTIMIENTO EXPRESO (Renuncia)

 

Tercero.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de las Bases Reguladoras y Convocatoria:

 

Para la línea 6 – línea CONTINUA y Línea 7 – Línea RESET grupo b.1 (7.1) Guías Turísticos e Intérpretes de Turismo. La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención con la simple acreditación de la actividad afectada por la crisis sanitaria y medidas restrictivas conforme a lo señalado en las resoluciones aprobadas y publicadas por las autoridades competentes.

 

Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

 

Para la Línea 7 – Línea RESET (resto grupos). La justificación se realizará con carácter previo al pago de la subvención, mediante la rendición, junto con la solicitud, de cuenta justificativa en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS, donde se incluirán bajo responsabilidad del declarante, una relación de ingresos y gastos durante el periodo al que se extienda la ayuda, así como una exposición razonada de las pérdidas sufridas y de su liquidación, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la intervención de la Ciudad, salvo que se requieran documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, en cuyo caso se admite el pago anticipado de la subvención, debiéndose aportar la justificación mediante posterior rendición de cuenta justificativa, antes del 31 de marzo de 2022.

 

Se deberá mantener la plantilla considerada para el cálculo de la subvención parcial por trabajador, en su caso, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

 

No obstante, habida cuenta la naturaleza, objetivos y circunstancias excepcionales a que se acomodan las presentes ayudas, siempre que se haya indicado en la solicitud, podrá el interesado regularizar su situación respecto de las referidas obligaciones, en el plazo de UN MES a partir de la notificación de la orden de concesión, procediéndose en tal caso al pago de la ayuda concedida, o perdiendo, en caso de no presentarlo en el plazo señalado, su condición de beneficiario de la subvención, por incumplimiento de sus obligaciones.

 

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

 

En ningún caso podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

Cuarto.- El incumplimiento, total o parcial, de los compromisos y obligaciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en las Bases reguladoras, convocatoria, resolución de concesión y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 17 de las Bases Reguladoras.

Quinto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el 
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Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sexto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero  de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla 12 de agosto de 2021,

El Secretario Técnico Accidental de Economía. P.A. ,

Arturo Jiménez Cano