ARTÍCULO Nº 834 (CVE: BOME-A-2021-834) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5887 - martes, 17 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 5072 de fecha 11 de agosto de 2021, referente a rectificación por error material de trascripción de la orden nº4216 de fecha 21 de junio de 2021, relativa a la concesión de subvenciones parciales de la convocatoria del régimen de ayudas complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debidos a la crisis sanitaria (línea continua - 6 y línea reset - 7 ).
El Consejero de Economía y
Políticas Sociales, por Orden de dicha Consejería nº 2021005072 de fecha 11 de
agosto de 2021 viene a disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. . El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día
17 de mayo de 2021, en su punto quinto, aprobó las BASES REGULADORAS Y
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y
AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES
COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTINUA - 6 Y LINEA RESET
–7-). CONVOCATORIA AÑO 2021. (Bome Extraordinario
número 31 de 18 de mayo de 2021),
Segundo. Estudiadas las solicitudes, el órgano
instructor, emite el presente informe semanal de las ayudas resueltas sobre el
cumplimiento de los requisitos, debidamente motivado, que servirá de base para
la propuesta de resolución.
Tercero. El informe anterior
suple la constitución de una Comisión de Evaluación de las ayudas,
por cuanto la tramitación de las mismas se efectúa en
atención a la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o
persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los
interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario
establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
(artículo 14.5)
Cuarto. Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los
criterios señalados en el punto anterior,
emitiendo el 18/06/2021 el SEGUNDO acta/informe comisión de evaluación semanal sobre el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria del régimen de
ayudas complementarias a empresas, Pymes y Autónomos afectados por
restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis
sanitaria (línea continua – 6 - y linea reset -7-). Convocatoria año 2021.
Quinto. Que se emite la resolución de concesión de ayudas mediante
Orden número 2021004216 de fecha 21/06/2021.
Sexto. Que se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad ordinario
el día 25/06/2021 con número 5872.
FUNDAMENTOS
Primero. - Es órgano competente para resolver el
Consejero de Economía y Políticas Sociales, conforme a lo señalado en el
apartado 3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en
aplicación de lo establecido con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial y
fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la entidad
Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales), ambos del
Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de
competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19 de
diciembre), Disposición Adicional 2ª del
“Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020,
publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud
las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales
ayudas.
Tercero. - Que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas establece que: “Las Administraciones públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
Cuarto.- Que advertido error
material de trascripción en la Orden número
2021004216 de fecha 21/06/2021, que específicamente afecta parcialmente
al punto Primero de la Orden, siendo por otra parte estos errores ostensibles y
que afectan a los compromisos adquiridos en el número
de empleo a mantener, esta rectificación
no afecta al importe total concedido.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
ORDEN
Primero. - Rectificar las cantidades indicadas en los expedientes señalados por error
material de trascripción aprobados en la Orden de número 2021004216 de fecha
21/06/2021 en su punto Primero de la Orden:
Donde dice:
Expediente |
Ref. Ayuda |
Solicitante |
NIF |
Línea Solicitada |
Cuantía Fija |
Cuantía Empleo |
Cuantía Actividad |
Cuantía Total |
Empleo a Mantener |
Indefinido |
Temporal |
20042/2021 |
SG21032 |
ESTEFANIA GALLEGO HERNANDEZ |
****8937** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
150,00 € |
0,00 € |
2.650,00 € |
2,00 |
2,00 |
0,00 |
20056/2021 |
SG21036 |
MARTA SERRANO SANCHEZ |
****0688** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
210,00 € |
0,00 € |
2.710,00 € |
3,00 |
3,00 |
0,00 |
20060/2021 |
SG21037 |
MIMUNT TIEB MOHAMED |
****8520** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
375,00 € |
0,00 € |
2.875,00 € |
2,00 |
2,00 |
0,00 |
20570/2021 |
SG21060 |
BENAISA DRIS MOH |
****7454** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
1.124,00 € |
0,00 € |
3.624,00 € |
5,00 |
4,00 |
1,00 |
Debe decir:
Expediente |
Ref. Ayuda |
Solicitante |
NIF |
Línea Solicitada |
Cuantía Fija |
Cuantía Empleo |
Cuantía Actividad |
Cuantía Total |
Empleo a Mantener |
Indefinido |
Temporal |
20042/2021 |
SG21032 |
ESTEFANIA GALLEGO HERNANDEZ |
****8937** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
150,00 € |
0,00 € |
2.650,00 € |
0,50 |
0,500 |
0,00 |
20056/2021 |
SG21036 |
MARTA SERRANO SANCHEZ |
****0688** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
210,00 € |
0,00 € |
2.710,00 € |
0,70 |
0,70 |
0,00 |
20060/2021 |
SG21037 |
MIMUNT TIEB MOHAMED |
****8520** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
375,00 € |
0,00 € |
2.875,00 € |
1,25 |
1,25 |
0,00 |
20570/2021 |
SG21060 |
BENAISA DRIS MOH |
****7454** |
LINEA 6 |
2.500,00 € |
1.124,00 € |
0,00 € |
3.624,00 € |
4,08 |
3,08 |
1,00 |
Segundo. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los
términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene
como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de
la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
Tercero.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el
Consejero de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Melilla 12 de
agosto de 2021,
El Secretario Técnico Accidental de Economía. P.A.
,
Arturo Jiménez Cano