ARTÍCULO Nº 843 (CVE: BOME-A-2021-843) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5888 - viernes, 20 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras demencias de la CAM (AFAL Melilla) para la realización del programa de atención del Centro de Día de Alzheimer 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (AFAL MELILLA) PARA LA REALIZACIÓN DEL
PROGRAMA DE ATENCIÓN DEL CENTRO DE DÍA DE ALZHEIMER 2021, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2100113 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE POLITICAS SOC,
SALUD PUB Y BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000603 10/08/2021 ES-G2996241-2 (ASOC. FAMILIARES DE
ALZHEIMER) |
Fecha de formalización: 17/08/2021
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se
procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
18 de agosto de 2021,
El Secretario
Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS
DEMENCIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (AFAL
MELILLA) PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN DEL CENTRO DE DÍA DE
ALZHEIMER 2021.
En Melilla, a 17
de agosto de 2021
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Francisca Ángeles García
Maeso, Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 940 de fecha 2 de
agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46 de 13 de agosto de 2021), conforme
a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre
de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen
competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla, modificado por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME extraordinario núm.
46 de la misma fecha).
Y de otra, Dª. María Dolores Arjonilla Gajete,
Presidenta de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras
demencias de Melilla, con CIF n° G 29962412, y domicilio social en Plazoleta
Enrique Nieto n° 17, local 40, en nombre y representación de la misma, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos de la Asociación,
inscrita en el Registro Provincial, Sección Primera de Asociaciones de la
Delegación del Gobierno en Melilla, con el n° 245, de fecha 25 de agosto de
2004.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 10 de agosto de
2021 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2021000603
de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades
de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro
del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
TERCERO.- La Asociación AFAL de Melilla,
es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo
benéfico asistencial y que en sus estatutos establece dentro de sus fines,
prestar asistencia psicológica y moral a los familiares de los afectados;
asesorar a los familiares de los enfermos en materias legales, sociológicas y
económicas; facilitar mejorar y controlar la asistencia a los enfermos para
mejorar su calidad de vida., etc...
CUARTO.- Con fecha 19 de agosto de 2020, se presenta por la Asociación de
Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Ciudad Autónoma de
Melilla (AFAL Melilla), titular del CIF G29962412, escrito con entrada en el
Registro General registrado al nº 53684, en el que se solicita subvención
económica para la realización del Programa de Atención del Centro de Día de
Alzheimer.
QUINTO.- El artículo 72 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, establece que la administración del Estado, las
comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada
sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante
asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial
atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias
personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será
requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las
actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación
sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los
centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se
llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros,
con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes
legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin
perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.
(66.395,52 €), en concepto de CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS
DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (AFAL MELILLA)
PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN DEL CENTRO DE DÍA DE ALZHEIMER Y
OTRAS ACTUACIONES SOBRE SENSIBILIZACIÓN SOCIAL.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan
y regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 10 de agosto de 2021, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de
Gobierno mediante Resolución núm. 2021000603, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que
ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la
subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla, para las actuaciones o programas consistente en el Mantenimiento de 14
plazas del Centro de Día de Alzheimer - AFAL Melilla”. que se recoge en el
Anexo A del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha
Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación
Presupuestaria 05/23112/48900 del presente ejercicio 2020, aportará la cantidad
de SESENTA Y SEIL MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON
CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (66.395,52 €)
nº RC SUBVENCIONES núm. RC SUBVENCIONES nº 12021000005864 de 25/02/2021 para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la
Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el
20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos
siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se
establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio se procederá a
transferir a Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras
Demencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (AFAL Melilla), con CIF nº G29962412
del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de
una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación,
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes
a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida
hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención
previsto en el presente convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y
otras Demencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (AFAL Melilla) cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones
y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la
Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2022.
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos..
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2022.
La justificación económica se realizará, a través de la
cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de
mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada
donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de
personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a. Copia del Contrato Laboral.
b. Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c. Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo
académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada
categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d. Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad
Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de
Cotizaciones) – Anexo C.
e. Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no
exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo
con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo
anterior, un certificado emitido por la legal representante de Asociación de
Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Ciudad Autónoma de
Melilla (AFAL Melilla) acreditativo de que actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual,
una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL,
quedará depositada en esta Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo
de los mismos.
d)
En lo no previsto
en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y
en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá
verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por
parte de la Intervención y la Consejería competente en desarrollo de lo
previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades
beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a
la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y en
atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado
al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar
suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último
día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad
temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del
Convenio.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se
encuentran:
a.- La Asociación de Familiares de Enfermos de
Alzheimer y otras Demencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (AFAL Melilla) se
compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del
presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto
del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección
General del Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal, o por los técnicos concretos que en su caso se
designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la
actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1
e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la
realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional
y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de
comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o
sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas
actividades.
g.- Cumplir con los principios rectores de las
Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del
Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i.- La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer
y otras Demencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (AFAL Melilla), se
compromete a informar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme
con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente
convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
j)
Estar adherido a
un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de
prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se
desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k)
En atención a la
dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda
enterada de que la Ciudad Autónoma podrá
visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde
se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
m)
Al término del
primer semestre de la vigencia del Convenio, la Consejería podrá requerir a la
Entidad la presentación de una Memoria técnica comprensiva de las actuaciones
llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la
beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su
firma hasta el 31 de diciembre del 2021, si bien sus efectos económicos se
retrotraerán a 1 de enero de 2021.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes
deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan
acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y
el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se
acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia
mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular,
los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio,
serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes
firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el
presente Convenio.
Los titulares de
los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
-
Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Asociación de
Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Ciudad Autónoma de
Melilla (AFAL Melilla): afa_melilla@yahoo.es
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre
los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar
expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejera de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal), así como a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional
de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº
4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la financiación de las actuaciones
que se lleven a cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al presupuesto
de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 e impliquen
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de
forma visible el logotipo institucional de la Dirección General correspondiente
de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter público
de las subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado
anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para
la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.”
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la
Ciudad Autónoma de Melilla (AFAL Melilla), incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación de Familiares
de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Ciudad Autónoma de Melilla
(AFAL Melilla), se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa
de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la
Ciudad Autónoma de Melilla (AFAL Melilla), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Asociación de Familiares de Enfermos de
Alzheimer y otras Demencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (AFAL Melilla).
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio
se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la
Ciudad Autónoma de Melilla (AFAL Melilla). Cualquier incidencia deberá ser
puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal.
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será
resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular
de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
DECIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir
entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las
cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a
los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA POR AFAL MELILLA
LA CONSEJERA LA PRESIDENTA
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Centro
de Día de Alzheimer – “AFAL Melilla”
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de la calidad de vida de los Enfermos de
Alzheimer y sus Familiares. Divulgar la enfermedad de Alzheimer y otras
demencias entre la ciudadanía melillense
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Asociación de Enfermos de Alzheimer y otras
demencias de la Ciudad Autónoma de Melilla. CIF G-29962412
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: Hasta un máximo de 25.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Plaza enrique Nieto Blq. 17, nº 40
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario):
Anual de enero a diciembre, en días laborables de 9 a
17 h
8.- MEMORIA TÉCNICA: De la memoria de actividades presentada por la
Asociación de Enfermos de Alzheimer se desprende que los objetivos generales
del proyecto son:
-
Lograr mantener al
máximo la calidad de vida de los enfermos de Alzheimer.
-
Mantener una
atención profesional y un cuidado adecuado en su entorno, permaneciendo así
junto a sus familias.
-
Cuidar y apoyar,
asesorar y orientar a los cuidadores familiares de los enfermos de Alzheimer,
evitando la sobrecarga física y emocional.
-
Ofrecer formación
de manera continua a profesionales y cuidadores de las personas con la
enfermedad de Alzheimer.
-
Velar por los
derechos de nuestros usuarios.
-
Sensibilizar a la
Comunidad sobre las consecuencias y necesidades tan grandes que presentan las
personas que padecen Alzheimer y la necesidad de Cuidar a los Cuidadores.
Las actividades previstas para este año serían:
realización de talleres cognitivos, terapias psicológicas individuales,
actividades de ocio y tiempo libre, atención y cuidados especializados a los
usuarios del centro de día.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 66.395,52 €
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
Personal Mínimo previsto:
-
Una directora/
coordinadora.
-
1 cuidadora.
-
1 auxiliar
administrativo.
Gasto en Personal: 66.395,52 €
Actividades y mantenimiento: 0 €
ANEXO
B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE
LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA
DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y
BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2021
Don / Doña ___ ,
N.I.F. _ , con domicilio en
_________________ , en representación de
_____ (Entidad que solicita la subvención), con
domicilio en _____________________________________ (domicilio de la Entidad que
solicita la
subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la
realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON
TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla
a, de de 2021.
(firma)
Anexo C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE
LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1
(L13) |
(A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo
68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.La Administración podrá comprobar, dentro
del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.