ARTÍCULO Nº 845 (CVE: BOME-A-2021-845) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5888 - viernes, 20 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Resolución nº 850 de fecha 11 de agosto de 2021, relativa a bases que rigen la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de besas a la investigación científica sobre la interculturalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Resolución núm. 2021000850 de
fecha 11 de agosto de 2021, ha resuelto lo siguiente:
La publicación de la
aprobación de las bases referidas en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, para su exposición pública en el plazo de un mes a efectos de
reclamaciones en aplicación del artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea
(BOME extraordinario nº 10 de 18 de abril de 2018)
El Consejo de Gobierno, en sesión
resolutiva Ordinaria celebrada el día 6 de agosto de 2021, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
PUNTO VIGÉSIMO SÉPTIMO.-
APROBACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CON
ESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL
ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda
aprobar Propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
que literalmente dice:
PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
ANTECEDENTES
Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, ejercerá competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº
62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que
le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la
siguientes:
“5.2.6 En materia de Relaciones Interculturales
a)
El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento,
por todos lo melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de
interrelación más profunda de todas ellas.
b)
Estudiar las peculiaridades y transmitir el legado de las culturas de
Melilla.
c)
Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.
d)
Trasladar los resultados de un diálogo intercultural a la ciudadanía,
rompiendo estereotipos y prejuicios, resaltando lo transcultural”
El Plan Estratégico General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en vigor (publicado en el BOME
Extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020), en materia de cultura y
festejos, establece lo siguiente:
Objetivo estratégicos:
1)
Incentivar la investigación sobre los fenómenos multiculturales y sobre
los peligros que pudieran acechar a la convivencia basada en el respeto a la
diversidad y el pluralismo cultural.
2)
Promover acciones, experiencias y proyectos que favorezcan el diálogo
intercultural.
3)
Impulso de actividades que conlleven y fomenten el conocimiento y
participación por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a
modo de interrelación más profunda entre todas ellas.
4)
Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial de Melilla
Se pretende incentivar la
investigación sobre los fenómenos multiculturales y sobre los peligros que
pudieran acechar a la convivencia basada en el respeto a la diversidad y el
pluralismo cultural como se recoge en el punto Primero de los Objetivos
Estratégicos
Para su cumplimiento y de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de
la Ciudad de Melilla, la Dirección General de Relaciones Interculturales, por
medio de la presente, viene a establecer las bases a la que habrá de ajustarse
la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la que se
destinará un importe máximo global de 30.000,00 €
PROPUESTA
ÚNICO: La abajo firmante,
Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, propone al Consejo de
Gobierno la aprobación de las “BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN,
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, por
un presupuesto de treinta mil euros (30.000 €), en aplicación del artículo 5,
párrafo segundo del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de martes 02 de agosto de 2005) .
Si así se acuerda, Excmos. Sres.,
deberá publicarse la aprobación de las bases referidas en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla, para su exposición pública en el plazo de un mes
a efectos de reclamaciones en aplicación del artículo 77.2 del Reglamento de la
Asamblea (BOME extraordinario nº 10 de 19 de mayo de 2012).
Por todo ello, se establecen
las siguientes:
BASES
PRIMERO.- OBJETO, FINALIDAD Y
PRIORIDADES.
1.- Se convoca concurso
público para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva, con
destino a la realización de estudios e investigación científica sobre
interculturalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En el Presupuesto de la
Dirección General de Relaciones Interculturales aparece la Aplicación Presupuestaria
14/33703/48900 denominada BECAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA
INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que supone la
previsión de Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y
cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos
disponibles…tal y como se establece en el art. 23.2. b, de la Ley 38/2003.
2.- Los campos de
investigación científica a los que se deberán ajustar los proyectos serán los
siguientes:
·
Sobre el modelo de gestión democrática de la diversidad cultural.
·
Sobre la enseñanza y aprendizaje de los principios, valores y
competencias interculturales.
·
Sobre el diálogo entre religiones en un contexto intercultural.
·
Sobre la igualdad de género y el diálogo intercultural.
·
Sobre la diversidad lingüística.
·
Sobre el diálogo intercultural y la cohesión social.
SEGUNDO.- BENEFICIARIOS
Tendrán la consideración de
beneficiarios de subvenciones:
a)
Las personas físicas que estén en posesión de titulación universitaria
de grado medio o superior, o titulado en grado, así como aquellas entidades que
presenten un proyecto dirigido por una persona con titulación universitaria de
grado medio o superior, o titulado en grado.
b)
En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar que el ámbito de
actuación de la actividad subvencionada se circunscribe a la ciudad de Melilla,
o bien que sean de interés para la misma, y cumpliéndose en todo caso, los
requisitos específicos que las bases y la convocatoria requieran.
c)
Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro, con domicilio fiscal en
Melilla, que hayan sido constituidas antes del plazo que establezca la
correspondiente convocatoria y que hayan mantenido su actividad como mínimo
hasta el 31 de diciembre del año que se establezca en la convocatoria.
d)
Asociaciones culturales, juveniles, sociales y educativas cuyo objeto
social sea el fomento o realización de actividades relacionadas con las
distintas culturas que integran el patrimonio de la Ciudad en cualquiera de sus
manifestaciones.
Para ser beneficiarios,
deberán hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con
la Hacienda Local y Estatal. Además de no estar pendiente de justificar
subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
TERCERO.- REQUISITOS PARA
OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
1)
Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las
personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la
subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases
reguladoras y en la convocatoria.
2)
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de
las subvenciones reguladas en el artículo 13 de la LGS, las personas o
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo
que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a)
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de
prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de
influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b)
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en
concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al R.D.L.
1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c)
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
d)
Estar incursa la persona física, o aquellos que ostenten la representación
legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015,
de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
materias.
e)
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f)
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
g)
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h)
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo
establezcan.
i)
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones
previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna
de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j)
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen
concurrido aquéllas.
3)
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones
incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley
Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud
pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4)
La justificación por parte de las personas o entidades de no estar
incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá
realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o
transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa
reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades
autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
CUARTO.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES
Las presentes bases se
publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma, la presentación de
solicitudes finalizará en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el
día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma.
QUINTO.- SOLICITUD DE
CONCESIÓN
Las solicitudes se
formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma y se presentarán en el
Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en cualesquiera de
los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
debiéndose ajustar tales solicitudes al modelo que aparece en el Anexo I de
estas Bases, debiendo presentar junto a la expresada instancia la documentación
que se indica.
SEXTO.- DOCUMENTACIÓN
1.Las solicitudes (Anexo I)
se ajustarán en todo caso al modelo oficial disponible en la Convocatoria
correspondiente y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF, DNI o
Tarjeta de residencia del solicitante individual o de quien dirija una
investigación propuesta por una entidad o asociación
b) Currículum vitae,
debidamente documentado, del solicitante individual o de quien dirija la
investigación propuesta por una entidad o asociación. En dicho currículum vitae
se incluirán datos personales, formación académica con las calificaciones
obtenidas en los estudios universitarios, actividades relacionadas con la
investigación, publicaciones y formación complementaria.
c)
Memoria de la investigación que se va a realizar, en la que consten los
siguientes apartados:
c.1.- Objeto de estudio
c.2.- Estado de la cuestión
c.3.- Metodología
c.4.-Cronograma de la
investigación y trabajo de campo o archivo
c.5.- Presupuesto detallado
de los ingresos y gastos previstos
c.6.-Descripción
minuciosamente detallada del trabajo de campo o de archivo a realizar.
Cuando el solicitante sea
una persona jurídica se acompañará, además, copia de sus estatutos y
documentación acreditativa de su descripción en el registro correspondiente,
así como la designación de la persona física con la titulación requerida que
vaya a dirigir el proyecto
d) Declaración responsable de
no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según corresponda.
e) Declaración de las subvenciones
concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o
entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando
la cuantía y procedencia.
f)
Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse
el ingreso de la subvención concedida.
g) Documentación que se
especifique en la respectiva convocatoria.
2. La presentación de la
solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación
incondicional de lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el
resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.- Si la solicitud no reúne
los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable
de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud conforme al artículo 68 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SÉPTIMO.- TRÁMITES PARA LA
CONCESIÓN.
Las solicitudes deberán
contener la siguiente documentación que se indica en el referido Anexo I.
Subsanación de errores.
Si la solicitud no reúne los
requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el instructor requerirá
al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano de Instrucción.
La instrucción del
procedimiento de concesión de las becas de investigación corresponderá al
Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
Órgano Colegiado.
El órgano colegiado
competente para la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo, por el
Director General de Relaciones Interculturales y dos empleados públicos de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
Propuesta de resolución
provisional.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de
acuerdo con lo previsto en los Art. 40 a 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir
éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas
antes de formular la propuesta definitiva.
El expediente de concesión
de becas de investigación contendrá el informe del órgano instructor en el que
deberá constar que la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
mismas.
Órgano concedente.
La propuesta de concesión se
formulará al órgano concedente, que será la Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
Resolución.
Una vez examinado el
expediente, se resolverá mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad. La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a
quienes se concede la beca de investigación para la realización de actividades
relacionadas con actividades en materia de Cultura y hará constar de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses y se computará a partir de la publicación
de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la beca de investigación.
OCTAVO.- PUBLICIDAD DE LA CONCESIÓN
DE LAS BECAS DE INVESTIGACIÓN
Se publicará en el BOME las
becas de investigación concedidas, cualquiera que sea su cuantía, con expresión
de la presente convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se
imputen, beneficiario y la finalidad de la subvención, todo ello de acuerdo con
el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema
nacional de publicidad de becas de investigación.
NOVENO.- CRITERIOS DE
VALORACIÓN
Sobre la base de los
principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se
tendrán en cuenta los criterios específicos establecidos en cada convocatoria.
Estableciéndose de forma general, sin descartar otras de ámbito más específico,
las siguientes:
a) Grado de adecuación del
proyecto a las prioridades establecidas en las bases de la convocatoria.
b) El nivel de participación y
trascendencia que alcancen las actividades previstas.
c)
Las actividades programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo,
respecto de las que sean meramente ocasionales.
d) La trayectoria del
solicitante en cuanto a las actividades ya desarrolladas en la materia para la
que se solicita la ayuda.
e)
Las becas se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación obtenida, si
bien la cantidad económica otorgada lo determinará el Órgano Colegiado en
función de la cantidad solicitada por cada uno de los beneficiarios y de los
recursos materiales necesarios para la realización del mismo.
De forma más específica los
criterios a valorar y la ponderación serán los siguientes:
Criterio |
Ponderación % |
Originalidad de la investigación |
Hasta 15 |
Aportación de datos e información inédita por medio de trabajo de campo
o archivo |
Hasta 15 |
Aportación de la investigación a la actual reflexión sobre la ciudadanía
melillense |
Hasta 15 |
Idoneidad de la metodología |
Hasta 15 |
Potencialidad de la publicación del trabajo |
Hasta 15 |
Publicación y traducción de textos relacionados con la interculturalidad |
Hasta 15 |
Curriculum vitae de los solicitantes |
Hasta 10 |
DÉCIMO.- CUANTÍA DE LAS BECAS
Se podrán otorgar tantas
becas como permita la partida económica consignada al efecto. Ningún proyecto
individualmente considerado puede recibir una cantidad que exceda los 6.000
euros y un mínimo de 2.000 euros, estableciéndose las cuantías por ayuda en
función del volumen, complejidad y adecuación a los objetivos y líneas de
actuación de la Dirección General de Relaciones Interculturales de los
proyectos de investigación seleccionados.
Podrán quedar desiertos en
caso de insuficiencia de proyectos susceptibles de ser subvencionados o debido
a la calidad o no adecuación de los mismos, a juicio del Tribunal calificador.
UNDÉCIMO.-PLAZOS DE ENTREGA
DE LOS PROYECTOS
1.- El plazo para la
realización de los trabajos de investigación se especificará en la
correspondiente convocatoria, pudiéndose conceder una prórroga de hasta dos
meses adicionales previa solicitud por parte de los beneficiarios de tales
ayudas si así se especifica en la correspondiente convocatoria. En este caso,
se evaluarán los motivos del incumplimiento y si lo creyese oportuno, dado el
interés del trabajo, podrá de forma excepcional otorgar esa prórroga. En caso
de no concederse la prórroga, se rechazará el proyecto y los beneficiarios
estarán obligados a devolver la cantidad adelantada en el plazo máximo de
treinta días.
2.- Una vez concluido el
trabajo de investigación, su resultado será entregado a la Dirección General de
Relaciones Interculturales, firmado por el autor o director de la
investigación, acompañando una copia del mismo en formato digital.
DUODÉCIMO.- OBLIGACIONES DE
LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las
becas de investigación establecidas en esta orden tendrán las siguientes
obligaciones:
-
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta
la concesión de la beca de investigación, en el plazo, forma y plazos establecidos
en el Programa.
-
Justificar ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
el cumplimiento del trabajo de investigación, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la
subvención.
-
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión del
trabajo de investigación.
-
Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el
trabajo de investigación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
-
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
-
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención, incorporando de forma
visible, para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que
figura en el Anexo correspondiente en la convocatoria, a las presentes,
conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
-
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro).
-
Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta
bancaria abierta por el beneficiario.
-
Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que
constituyan el contenido principal de los Programas/Proyectos para los que
solicitan la beca de investigación, a excepción de aquellas actividades que,
por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.
-
Tener suscrita póliza de seguro de accidentes, enfermedad, y de
responsabilidad civil a favor del personal adscrito y que participe en los
Programas/Proyectos subvencionados.
-
En el caso de que el proyecto subvencionado incluya la elaboración de material
informativo de difusión, tanto escrito como audiovisual, previamente a su
difusión deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Relaciones
Interculturales.
-
Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en
esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión,
así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
DECIMOTERCERO.- FORMA, SECUENCIA DEL PAGO Y REQUISITOS
EXIGIDOS PARA EL ABONO
Dadas las características de
los programas y actuaciones que se
pretende subvencionar y de las entidades a las que van dirigidas las presentes
becas de investigación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención
se efectuará mediante un único pago, en función de la naturaleza de la misma,
suponiendo entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a
los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se requiera la constitución
de garantías al beneficiario.
A los efectos del pago, será
de aplicación el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación
de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude, no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones,
en las que el beneficiario actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera,
con todas las matizaciones que se señalan en la citada norma.
DECIMOCUARTO.- COMPATIBILIDAD DE
LA SUBVENCIÓN
El abono de la beca de
investigación es INCOMPATIBLE con cualquier otro tipo de ayudas.
DECIMOQUINTO.- PLAZO Y FORMA
DE JUSTIFICACIÓN (revisar)
Los beneficiarios de las
becas de investigación quedan obligados, conforme a lo dispuesto en el artículo
189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases
de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.
a)
La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión de la beca de investigación, se acreditará
mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que
acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención en formato digital.
b)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la
cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente
documentación:
a.
Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha
destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de
la subvención.
b.
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado
para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
c)
Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se
acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta
documentación deberá presentarse en original que se registrará en la Dirección
General de Relaciones Interculturales indicando si el importe se imputa total o
parcialmente a la ayuda, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que
resulta afectada por la subvención.
Esta documentación, así
diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los
interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades
realizadas y su financiación. La acreditación de los gastos también podrá
efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos
exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Cuando el gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de
la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá
presentar las tres ofertas de diferentes
proveedores.
d)
Si, vencido el plazo de justificación, el beneficiario no hubiese
presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte
en el plazo de treinta (30) días hábiles, comunicándole que, transcurrido el
mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación
de justificar iniciándose el procedimiento de reintegro y procedimiento
sancionador establecido en el artículo Título III y Iv del Real Decreto
887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003
General de Subvenciones.
e)
No obstante y de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas se conceden en atención a
la concurrencia del cumplimiento de los requisitos y méritos establecidos para
poder percibirlas, por lo que no requerirán otra justificación que la
acreditación de los mismos previamente a la concesión y la posterior
realización del proyecto subvencionado.
DECIMOSEXTO.- RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Los beneficiarios quedarán
sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en el
Capítulo IX del RGSCAM, en el Título IV de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Título IV de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Reintegros. .- Conforme a lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrativa de
nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de
devolver las cantidades percibidas. Procederá el reintegro de las cantidades,
así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en
concreto en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la
obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin
reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la
finalidad para la que la subvención fue concedida.
El Procedimiento de
reintegro se regirá por lo establecido en artículo 25 del RGSCAM, en relación
con el Título II de la LGS.
DECIMOSÉPTIMO.- COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y LAS ENTIDADES
BENEFICIARIAS.
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, en aras de promover y fomentar aquellas
actividades o proyectos organizadas por las entidades beneficiarias de la
presente ayuda y con el objetivo de llegar a un mayor número de personas, pone
a disposición de estas entidades los canales de comunicación de los que dispone,
tales como:
Perfil en Facebook |
@interculturaml |
Perfil en Instagram |
@interculturaml |
Perfil en Twitter |
@interculturaml |
Aquellas entidades que
deseen utilizar el servicio de cobertura de estas Redes Sociales con la
finalidad de dar difusión y publicidad a sus actividades o proyectos deberán
solicitarlo a través de la dirección de e-mail en la Dirección General de
Relaciones Interculturales.
DECIMOCTAVO.- CARÁCTER
GENERAL DE LA DISPOSICIÓN
Conforme a lo dispuesto en
el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla contra el presente Decreto por el que se aprueban las Bases
que regirán la concesión de becas de investigación científica sobre la
interculturalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, por su
carácter de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en
vía administrativa, salvo que el recurso se interponga contra un acto
administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad
de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso potestativo de
reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como
órgano que dictó dicha disposición.
ANEXO I
SOLICITUD DE BECA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD
EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
D.
_____________________________________________________________________ con
D.N.I. nº _____________, en calidad de __________________ representando a la
Asociación peticionaria, denominada
___________________________________________________ y con sede social en
Melilla y domiciliada a
efectos de
notificaciones en
____________________________________________________,
código postal __________, C.I.F. nº
______________, teléfono de contacto _______________, e-mail de
contacto
______________________________________enterado
de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº
_________, de la convocatoria pública para la concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de becas a la investigación científica sobre la
interculturalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, y estando
interesado en la obtención de una ayuda económica, con cargo a los créditos que
destine a tal fin esa Corporación, le adjunto la siguiente documentación:
1.- Memoria explicativa de
las actividades que se pretenden llevar a cabo con la ayuda solicitada,
detallando el contenido de las actividades así como, en su caso, del
correspondiente presupuesto y la adecuación de los gastos efectuados con la
finalidad de la concesión de la beca de investigación. Esta memoria deberá contener un
presupuesto detallado por actividades y partidas.
2.- Acreditación, mediante
las correspondientes certificaciones, de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y fiscales ante la Agencia Tributaria y Ciudad
Autónoma), así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Las certificaciones
anteriores podrán sustituirse por una autorización expresa a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla para
poder recabar los datos necesarios de la Administración correspondiente, según
el modelo del ANEXO II de la correspondiente convocatoria.
3.- Declaración responsable
de no tener deudas ni estar pendiente de justificar subvención alguna otorgada
por la Ciudad Autónoma. Declaración formal de no haber percibido subvenciones
para las mismas actividades. En el caso de haber solicitado otras subvenciones
de órganos o entidades distintas para las mismas actividades, que estén
pendientes de otorgar o bien que hayan sido denegadas deberá hacerse constar,
especificándose el importe total de la actividad así como la cuantía otorgada.
Número de asociados o componentes con que cuenta la Asociación o Entidad a
fecha que se indique en la convocatoria. Declaración responsable de no estar
incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones. (ANEXO III de la correspondiente convocatoria).
4.- En el caso de personas
jurídicas, representación del que firma (documento societario o certificación):
documento en el que conste que el/la Presidente (o similar) actúa como
representante legal de la entidad y que está autorizado/a para realizar los
trámites necesarios para la concesión de la subvención otorgada por la Ciudad
Autónoma, tras acuerdo de la Junta de Gobierno, siendo necesaria la firma del
Secretario/a para que así conste.
5.- Fotocopia del DNI del/la
Presidente de la entidad.
6.- Estatutos de la entidad
compulsados: incluidas las posibles modificaciones.
7.- CIF: documento de la
Agencia Tributaria donde comunique el NIF/CIF de la entidad.
8.- Certificado de la
Entidad Bancaria: donde se especifique el Código Cuenta Cliente de la entidad
solicitante.
9.- Cualquier otra
documentación que se especifique en la correspondiente convocatoria.
Por ello,
SOLICITA
La
concesión, previos los trámites pertinentes, de una ayuda económica por importe
de ___________________ €, al objeto de poder realizar el proyecto de
investigación.
Melilla,
______ de _________________ de 2.0__
Melilla 12 de agosto de
2021,
El Secretario Técnico de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad P.A.,
Arturo Jiménez Cano