ARTÍCULO Nº 845 (CVE: BOME-A-2021-845) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5888 - viernes, 20 de agosto de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Resolución nº 850 de fecha 11 de agosto de 2021, relativa a bases que rigen la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de besas a la investigación científica sobre la interculturalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Resolución núm. 2021000850 de fecha 11 de agosto de 2021, ha resuelto lo siguiente:

 

La publicación de la aprobación de las bases referidas en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su exposición pública en el plazo de un mes a efectos de reclamaciones en aplicación del artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea (BOME extraordinario nº 10 de 18 de abril de 2018)

 

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 6 de agosto de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- APROBACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CON ESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que literalmente dice:

 

PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

ANTECEDENTES

 

Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

 

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la siguientes:

 

“5.2.6  En materia de Relaciones Interculturales

a)     El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos lo melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.

b)     Estudiar las peculiaridades y transmitir el legado de las culturas de Melilla.

c)     Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.

d)     Trasladar los resultados de un diálogo intercultural a la ciudadanía, rompiendo estereotipos y prejuicios, resaltando lo transcultural”

 

El Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en vigor (publicado en el BOME Extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020), en materia de cultura y festejos, establece lo siguiente:

 

Objetivo estratégicos:

1)     Incentivar la investigación sobre los fenómenos multiculturales y sobre los peligros que pudieran acechar a la convivencia basada en el respeto a la diversidad y el pluralismo cultural.

2)     Promover acciones, experiencias y proyectos que favorezcan el diálogo intercultural.

3)     Impulso de actividades que conlleven y fomenten el conocimiento y participación por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda entre todas ellas.

4)     Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial de Melilla

 

Se pretende incentivar la investigación sobre los fenómenos multiculturales y sobre los peligros que pudieran acechar a la convivencia basada en el respeto a la diversidad y el pluralismo cultural como se recoge en el punto Primero de los Objetivos Estratégicos

 

Para su cumplimiento y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, la Dirección General de Relaciones Interculturales, por medio de la presente, viene a establecer las bases a la que habrá de ajustarse la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la que se destinará un importe máximo global de 30.000,00 €

 

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PROPUESTA

 

ÚNICO: La abajo firmante, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, propone al Consejo de Gobierno la aprobación de las “BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, por un presupuesto de treinta mil euros (30.000 €), en aplicación del artículo 5, párrafo segundo del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de martes 02 de agosto de 2005) .

 

Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación de las bases referidas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su exposición pública en el plazo de un mes a efectos de reclamaciones en aplicación del artículo 77.2 del Reglamento de la Asamblea (BOME extraordinario nº 10 de 19 de mayo de 2012).

 

Por todo ello, se establecen las siguientes:

 

BASES

 

PRIMERO.- OBJETO, FINALIDAD Y PRIORIDADES.

1.- Se convoca concurso público para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva, con destino a la realización de estudios e investigación científica sobre interculturalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En el Presupuesto de la Dirección General de Relaciones Interculturales aparece la Aplicación Presupuestaria 14/33703/48900 denominada BECAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que supone la previsión de Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles…tal y como se establece en el art. 23.2. b, de la Ley 38/2003.

 

2.- Los campos de investigación científica a los que se deberán ajustar los proyectos serán los siguientes:

 

·         Sobre el modelo de gestión democrática de la diversidad cultural.

·         Sobre la enseñanza y aprendizaje de los principios, valores y competencias interculturales.

·         Sobre el diálogo entre religiones en un contexto intercultural.

·         Sobre la igualdad de género y el diálogo intercultural.

·         Sobre la diversidad lingüística.

·         Sobre el diálogo intercultural y la cohesión social.

 

SEGUNDO.- BENEFICIARIOS

Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones:

 

a)            Las personas físicas que estén en posesión de titulación universitaria de grado medio o superior, o titulado en grado, así como aquellas entidades que presenten un proyecto dirigido por una persona con titulación universitaria de grado medio o superior, o titulado en grado.

b)            En cualquier caso, los beneficiarios deberán acreditar que el ámbito de actuación de la actividad subvencionada se circunscribe a la ciudad de Melilla, o bien que sean de interés para la misma, y cumpliéndose en todo caso, los requisitos específicos que las bases y la convocatoria requieran.

c)             Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro, con domicilio fiscal en Melilla, que hayan sido constituidas antes del plazo que establezca la correspondiente convocatoria y que hayan mantenido su actividad como mínimo hasta el 31 de diciembre del año que se establezca en la convocatoria.

d)            Asociaciones culturales, juveniles, sociales y educativas cuyo objeto social sea el fomento o realización de actividades relacionadas con las distintas culturas que integran el patrimonio de la Ciudad en cualquiera de sus manifestaciones.

 

Para ser beneficiarios, deberán hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Local y Estatal. Además de no estar pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

 

TERCERO.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

1)            Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2)            No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en el artículo 13 de la LGS, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

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a)            Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b)            Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al R.D.L. 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)             Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)            Estar incursa la persona física, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e)            No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f)              Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g)            No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h)            Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i)              No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j)              Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

 

3)            En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4)            La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

 

CUARTO.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma, la presentación de solicitudes finalizará en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma.

QUINTO.- SOLICITUD DE CONCESIÓN

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma y se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose ajustar tales solicitudes al modelo que aparece en el Anexo I de estas Bases, debiendo presentar junto a la expresada instancia la documentación que se indica.

SEXTO.- DOCUMENTACIÓN

1.Las solicitudes (Anexo I) se ajustarán en todo caso al modelo oficial disponible en la Convocatoria correspondiente y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

 

a)  Fotocopia del NIF, DNI o Tarjeta de residencia del solicitante individual o de quien dirija una investigación propuesta por una entidad o asociación

b)  Currículum vitae, debidamente documentado, del solicitante individual o de quien dirija la investigación propuesta por una entidad o asociación. En dicho currículum vitae se incluirán datos personales, formación académica con las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, actividades relacionadas con la investigación, publicaciones y formación complementaria.

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c)            Memoria de la investigación que se va a realizar, en la que consten los siguientes apartados:

 

c.1.- Objeto de estudio

c.2.- Estado de la cuestión

c.3.- Metodología

c.4.-Cronograma de la investigación y trabajo de campo o archivo

c.5.- Presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos

c.6.-Descripción minuciosamente detallada del trabajo de campo o de archivo a realizar.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica se acompañará, además, copia de sus estatutos y documentación acreditativa de su descripción en el registro correspondiente, así como la designación de la persona física con la titulación requerida que vaya a dirigir el proyecto

 

d)  Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según corresponda.

e)  Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f)    Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g)  Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

 

2. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SÉPTIMO.- TRÁMITES PARA LA CONCESIÓN.

Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación que se indica en el referido Anexo I.

 

Subsanación de errores.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Órgano de Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de las becas de investigación corresponderá al Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

Órgano Colegiado.

El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo, por el Director General de Relaciones Interculturales y dos empleados públicos de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

Propuesta de resolución provisional.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo previsto en los Art. 40 a 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

 

El expediente de concesión de becas de investigación contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

 

Órgano concedente.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, que será la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

 

 

 

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Resolución.

Una vez examinado el expediente, se resolverá mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la beca de investigación para la realización de actividades relacionadas con actividades en materia de Cultura y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación  de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

 

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca de investigación.

 

OCTAVO.- PUBLICIDAD DE LA CONCESIÓN DE LAS BECAS DE INVESTIGACIÓN

Se publicará en el BOME las becas de investigación concedidas, cualquiera que sea su cuantía, con expresión de la presente convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario y la finalidad de la subvención, todo ello de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de becas de investigación.

NOVENO.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los criterios específicos establecidos en cada convocatoria. Estableciéndose de forma general, sin descartar otras de ámbito más específico, las siguientes:

 

a)  Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en las bases de la convocatoria.

b)  El nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades previstas.

c)   Las actividades programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo, respecto de las que sean meramente ocasionales.

d)  La trayectoria del solicitante en cuanto a las actividades ya desarrolladas en la materia para la que se solicita la ayuda.

e)            Las becas se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación obtenida, si bien la cantidad económica otorgada lo determinará el Órgano Colegiado en función de la cantidad solicitada por cada uno de los beneficiarios y de los recursos materiales necesarios para la realización del mismo.

 

De forma más específica los criterios a valorar y la ponderación serán los siguientes:

 

Criterio

Ponderación %

Originalidad de la investigación

Hasta 15

Aportación de datos e información inédita por medio de trabajo de campo o archivo

Hasta 15

Aportación de la investigación a la actual reflexión sobre la ciudadanía melillense

Hasta 15

Idoneidad de la metodología

Hasta 15

Potencialidad de la publicación del trabajo

Hasta 15

Publicación y traducción de textos relacionados con la interculturalidad

Hasta 15

Curriculum vitae de los solicitantes

Hasta 10

 

DÉCIMO.- CUANTÍA DE LAS BECAS

Se podrán otorgar tantas becas como permita la partida económica consignada al efecto. Ningún proyecto individualmente considerado puede recibir una cantidad que exceda los 6.000 euros y un mínimo de 2.000 euros, estableciéndose las cuantías por ayuda en función del volumen, complejidad y adecuación a los objetivos y líneas de actuación de la Dirección General de Relaciones Interculturales de los proyectos de investigación seleccionados.

 

Podrán quedar desiertos en caso de insuficiencia de proyectos susceptibles de ser subvencionados o debido a la calidad o no adecuación de los mismos, a juicio del Tribunal calificador.

 

UNDÉCIMO.-PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PROYECTOS

1.- El plazo para la realización de los trabajos de investigación se especificará en la correspondiente convocatoria, pudiéndose conceder una prórroga de hasta dos meses adicionales previa solicitud por parte de los beneficiarios de tales ayudas si así se especifica en la correspondiente convocatoria. En este caso, se evaluarán los motivos del incumplimiento y si lo creyese oportuno, dado el interés del trabajo, podrá de forma excepcional otorgar esa prórroga. En caso de no concederse la prórroga, se rechazará el proyecto y los beneficiarios estarán obligados a devolver la cantidad adelantada en el plazo máximo de treinta días.

2.- Una vez concluido el trabajo de investigación, su resultado será entregado a la Dirección General de Relaciones Interculturales, firmado por el autor o director de la investigación, acompañando una copia del mismo en formato digital.

 

 

 

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DUODÉCIMO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las becas de investigación establecidas en esta orden tendrán las siguientes obligaciones:

 

-       Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta  la concesión de la beca de investigación, en el plazo, forma y plazos establecidos en el Programa.

-       Justificar ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad el cumplimiento del trabajo de investigación, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

-       Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión del trabajo de investigación.

-       Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el trabajo de investigación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

-       Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

-       Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención, incorporando de forma visible, para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura en el Anexo correspondiente en la convocatoria, a las presentes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

-       Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro).

-       Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta por el beneficiario.

-       Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los Programas/Proyectos para los que solicitan la beca de investigación, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.

-       Tener suscrita póliza de seguro de accidentes, enfermedad, y de responsabilidad civil a favor del personal adscrito y que participe en los Programas/Proyectos subvencionados.

-       En el caso de que el proyecto subvencionado incluya la elaboración de material informativo de difusión, tanto escrito como audiovisual, previamente a su difusión deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Relaciones Interculturales.

-       Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

 

DECIMOTERCERO.- FORMA, SECUENCIA DEL PAGO Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ABONO

Dadas las características de los programas y actuaciones  que se pretende subvencionar y de las entidades a las que van dirigidas las presentes becas de investigación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará mediante un único pago, en función de la naturaleza de la misma, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se requiera la constitución de garantías al beneficiario.

 

A los efectos del pago, será de aplicación el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones, en las que el beneficiario actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, con todas las matizaciones que se señalan en la citada norma.

 

DECIMOCUARTO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la beca de investigación es INCOMPATIBLE con cualquier otro tipo de ayudas.

DECIMOQUINTO.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN (revisar)

Los beneficiarios de las becas de investigación quedan obligados, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.

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a)            La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la beca de investigación, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención en formato digital.

b)            De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

 

a.             Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b.             Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

 

c)             Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se registrará en la Dirección General de Relaciones Interculturales indicando si el importe se imputa total o parcialmente a la ayuda, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

 

Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes  proveedores.

 

d)            Si, vencido el plazo de justificación, el beneficiario no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de treinta (30) días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar iniciándose el procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador establecido en el artículo Título III y Iv del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

e)            No obstante y de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas se conceden en atención a la concurrencia del cumplimiento de los requisitos y méritos establecidos para poder percibirlas, por lo que no requerirán otra justificación que la acreditación de los mismos previamente a la concesión y la posterior realización del proyecto subvencionado.

 

DECIMOSEXTO.- RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el Título IV de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título IV de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Reintegros. .- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la  declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:

 

a)     Incumplimiento de la obligación de justificación.

b)     Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)     Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

 

El Procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.

 

DECIMOSÉPTIMO.- COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.

La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en aras de promover y fomentar aquellas actividades o proyectos organizadas por las entidades beneficiarias de la presente ayuda y con el objetivo de llegar a un mayor número de personas, pone a disposición de estas entidades los canales de comunicación de los que dispone, tales como:

 

Perfil en Facebook

@interculturaml

Perfil en Instagram

@interculturaml

Perfil en Twitter

@interculturaml

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Aquellas entidades que deseen utilizar el servicio de cobertura de estas Redes Sociales con la finalidad de dar difusión y publicidad a sus actividades o proyectos deberán solicitarlo a través de la dirección de e-mail en la Dirección General de Relaciones Interculturales.

 

DECIMOCTAVO.- CARÁCTER GENERAL DE LA DISPOSICIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla contra el presente Decreto por el que se aprueban las Bases que regirán la concesión de becas de investigación científica sobre la interculturalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, por su carácter de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa, salvo que el recurso se interponga contra un acto administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dictó dicha disposición.

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ANEXO I

 

SOLICITUD DE BECA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE LA INTERCULTURALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

D. _____________________________________________________________________ con D.N.I. nº _____________, en calidad de __________________ representando a la Asociación peticionaria, denominada ___________________________________________________ y con sede social en

Melilla                 y               domiciliada               a              efectos                            de               notificaciones                 en

____________________________________________________, código postal __________, C.I.F. nº

______________,            teléfono         de         contacto          _______________,          e-mail         de           contacto

______________________________________enterado de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº _________, de la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas a la investigación científica sobre la interculturalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, y estando interesado en la obtención de una ayuda económica, con cargo a los créditos que destine a tal fin esa Corporación, le adjunto la siguiente documentación:

 

1.- Memoria explicativa de las actividades que se pretenden llevar a cabo con la ayuda solicitada, detallando el contenido de las actividades así como, en su caso, del correspondiente presupuesto y la adecuación de los gastos efectuados con la finalidad de la concesión de la beca de investigación. Esta memoria deberá contener un presupuesto detallado por actividades y partidas.

2.- Acreditación, mediante las correspondientes certificaciones, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales ante la Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma), así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

 

Las certificaciones anteriores podrán sustituirse por una autorización expresa a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla para poder recabar los datos necesarios de la Administración correspondiente, según el modelo del ANEXO II de la correspondiente convocatoria.

 

3.- Declaración responsable de no tener deudas ni estar pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma. Declaración formal de no haber percibido subvenciones para las mismas actividades. En el caso de haber solicitado otras subvenciones de órganos o entidades distintas para las mismas actividades, que estén pendientes de otorgar o bien que hayan sido denegadas deberá hacerse constar, especificándose el importe total de la actividad así como la cuantía otorgada. Número de asociados o componentes con que cuenta la Asociación o Entidad a fecha que se indique en la convocatoria. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (ANEXO III de la correspondiente convocatoria).

4.- En el caso de personas jurídicas, representación del que firma (documento societario o certificación): documento en el que conste que el/la Presidente (o similar) actúa como representante legal de la entidad y que está autorizado/a para realizar los trámites necesarios para la concesión de la subvención otorgada por la Ciudad Autónoma, tras acuerdo de la Junta de Gobierno, siendo necesaria la firma del Secretario/a para que así conste.

5.- Fotocopia del DNI del/la Presidente de la entidad.

6.- Estatutos de la entidad compulsados: incluidas las posibles modificaciones.

7.- CIF: documento de la Agencia Tributaria donde comunique el NIF/CIF de la entidad.

8.- Certificado de la Entidad Bancaria: donde se especifique el Código Cuenta Cliente de la entidad solicitante.

9.- Cualquier otra documentación que se especifique en la correspondiente convocatoria.

 

Por ello,

 

SOLICITA

 

La concesión, previos los trámites pertinentes, de una ayuda económica por importe de ___________________ €, al objeto de poder realizar el proyecto de investigación.

 

Melilla, ______ de _________________ de 2.0__

 

Melilla 12 de agosto de 2021,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad P.A.,

Arturo Jiménez Cano