ARTÍCULO Nº 846 (CVE: BOME-A-2021-846) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5888 - viernes, 20 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Resolución nº 851 de fecha 11 de agosto de 2021, relativa a bases que rigen la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de actividades interculturales.
La Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Resolución núm. 2021000851 de
fecha 11 de agosto de 2021, ha resuelto lo siguiente:
La publicación de la
aprobación de las bases referidas en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, para su exposición pública en el plazo de un mes a efectos de
reclamaciones en aplicación del artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea
(BOME extraordinario nº 10 de 18 de abril de 2018)
El Consejo de Gobierno, en sesión
resolutiva Ordinaria celebrada el día 6 de agosto de 2021, adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
PUNTO VIGÉSIMO QUINTO.-
PROMULGACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A
ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
INTERCULTURALES.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que literalmente dice:
“
PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
ANTECEDENTES
Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, ejercerá competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº
62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que
le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la
siguientes:
“5.2.6 En materia de Relaciones Interculturales
a)
El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento,
por todos lo melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de
interrelación más profunda de todas ellas.
b)
Estudiar las peculiaridades y transmitir el legado de las culturas de
Melilla.
c)
Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.
d)
Trasladar los resultados de un diálogo intercultural a la ciudadanía,
rompiendo estereotipos y prejuicios, resaltando lo transcultural”
El Plan Estratégico General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en vigor (publicado en el BOME
Extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de 2020), en materia de cultura y
festejos, establece lo siguiente:
Objetivo estratégicos:
1)
Incentivar la investigación sobre los fenómenos multiculturales y sobre
los peligros que pudieran acechar a la convivencia basada en el respeto a la
diversidad y el pluralismo cultural.
2)
Promover acciones, experiencias y proyectos que favorezcan el diálogo
intercultural.
3)
Impulso de actividades que conlleven y fomenten el conocimiento y
participación por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a
modo de interrelación más profunda entre todas ellas.
4)
Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial de Melilla
Se pretende que tenga
especial incidencia la promoción y el estímulo de los valores de comprensión,
respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población
melillense, en aplicación a lo establecido en el artículo 5.2.h) de la Ley
Orgánica 2/95, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.
Para el cumplimiento de
estos objetivos se prevé, entre otras acciones, una convocatoria pública, en
régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones de índole
cultural domiciliadas en Melilla para la realización de actividades
interculturales, con cargo a la partida 14/33701/48900, con un importe total de
60.000,00 €.”
Por todo lo anterior y de
conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
ÚNICO: La abajo firmante,
Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, propone al Consejo de
Gobierno la aprobación de las “BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO
PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA
LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INTERCULTURALES”, por un presupuesto de sesenta
mil euros (60.000 €), en aplicación del artículo 5, párrafo segundo del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº
4213, de martes 02 de agosto de 2005) .
Si así se acuerda, Excmos.
Sres., deberá publicarse la aprobación de las bases referidas en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su exposición pública en el
plazo de un mes a efectos de reclamaciones en aplicación del artículo 77.2 del
Reglamento de la Asamblea (BOME extraordinario nº 10 de 19 de mayo de 2012).
Por todo ello, se establecen
las siguientes:
BASES
PRIMERA.- OBJETO, FINALIDAD Y
PRIORIDADES
1.- Se convoca concurso público
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con
destino a las actividades culturales a desarrollar en el ejercicio económico
que establezca la correspondiente convocatoria en la Ciudad de Melilla y que
podrán tener el siguiente carácter:
a)
Proyectos específicos, es decir, en los que se prevea la realización de
actividades concretas en materia de relaciones interculturales.
b)
Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el
ejercicio económico.
La partida presupuestaria y
cantidad a las que se vinculan a las futuras convocatorias es la siguiente:
Clasificación Funcional
33701, Clasificación Económica 48900 (CONVOCATORIA SUBVENCIONES RELACIONES
INTERCULTURALES): por importe de 60.000 € (SESENTA MIL EUROS).
En materia de relaciones
interculturales, el objeto de la Ciudad Autónoma es el impulso de actividades
que conlleven y fomenten el conocimiento y la participación, por todos los
melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más
profunda entre todas ellas. Así como, el fomento de la cultura en todas sus
manifestaciones, con especial y prioritaria atención a aquellas acciones que
tengan en cuenta la especial pluralidad y diversidad de expresiones culturales
de Melilla. Por tanto, se dará prioridad a las programaciones o actividades que
contengan este principio en su formalización y que supongan:
-
Acciones que posibiliten y fomenten, en la medida de lo posible, la
participación de la ciudadanía melillense mediante actividades relacionadas con
la multiculturalidad melillense.
-
Actividades promuevan, desde una perspectiva intercultural, el
conocimiento, por todos los melillenses, de las distintas culturas que conviven
en la ciudad.
-
Acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus
manifestaciones, así como el establecimiento de mecanismos y estrategias que
contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del acervo cultural de
las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.
-
Acciones para la creación de
fondos documentales compuestos por libros, fotos, videos, grabaciones de toda
índole, documentales, películas, postales, ediciones filatélicas, pinturas,
colecciones y demás objetos relacionados con las distintas culturas de la
Ciudad.
-
Actuaciones y/o demostraciones artísticas (música y danza, teatro,
cuenta cuentos, proyección de películas y documentales etc.), gastronómicas, y
demás acciones que contribuyan a la divulgación y conocimiento de las distintas
culturas.
-
Actividades para la defensa, estudio, investigación y divulgación de los
valores culturales melillenses, así como la difusión, tanto en el ámbito de la
Ciudad como fuera de ella, de las tradiciones y costumbres más significativas
que los conforman.
-
Actividades que conlleven trasladar los resultados de un diálogo
intercultural a la ciudadanía, rompiendo estereotipos y prejuicios, resaltando
lo transcultural.
-
La difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial,
con especial atención a manifestaciones catalogadas por la UNESCO como
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y en general en atención al
cumplimiento a Ley 10/2015, de 26 de mayo de Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.
De acuerdo con el art. 6 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (RGSCAM) y
el Plan Estratégico General de Subvenciones (BOME extraordinario nº 11, de 03
de abril de 2020):
§ Podrán solicitar las
subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base Primera:
-
Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro, con domicilio fiscal en
Melilla.
-
Asociaciones que hayan sido constituidas antes del plazo que establezca
la correspondiente convocatoria y que hayan mantenido su actividad como mínimo
hasta el 31 de diciembre del año que se establezca en la convocatoria.
-
Asociaciones culturales, juveniles, sociales y educativas cuyo objeto
social sea el fomento o realización de actividades relacionadas con las
distintas culturas que integran el patrimonio de la Ciudad en cualquiera de sus
manifestaciones.
Para ser beneficiarios, las
asociaciones deberán hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad
Social y con la Hacienda Local y Estatal. Además de no estar pendiente de
justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
TERCERA.- PERSONAS QUE NO PUEDAN
TENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
No podrán solicitar las
subvenciones de la presente convocatoria aquellas Asociaciones y Entidades
cuyos proyectos han sido subvencionados en cantidad que sobrepase el 50 % del
total de las actividades programadas por cualquier otra Administración o
Entidad particular o sean objeto de alguna otra convocatoria de subvenciones o
le haya sido concedida una ayuda económica concreta por la misma.
Tampoco podrán ser
beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria, quien lo haya
sido, durante el año que se especifique en la convocatoria, mediante concesión
directa, de cualquier subvención en materia de cultura, mediante convenio o
cualquier otro instrumento.
Quedan expresamente
excluidas de la presente convocatoria las Asociaciones de Vecinos y las
Federaciones de esta índole.
CUARTA.- PUBLICACIÓN DE LAS
BASES.
Las presentes bases se publicarán
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma, la presentación de solicitudes
finalizará en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día
siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma.
QUINTA.- SOLICITUD DE CONCESIÓN.
Las solicitudes se
formalizarán mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma y se presentarán en el
Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en cualesquiera de
los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento
Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiéndose ajustar tales solicitudes al modelo que
aparece en el Anexo I de estas Bases, debiendo presentar junto a la expresada
instancia la documentación que se indica.
SEXTA.- TRÁMITES PARA LA
CONCESIÓN.
Las solicitudes deberán
contener la siguiente documentación que se indica en el referido Anexo I.
Subsanación de errores.
Si la solicitud no reúne los
requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el instructor requerirá
al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano de Instrucción.
La instrucción del
procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Secretario
Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
Órgano Colegiado.
El órgano colegiado
competente para la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo, por el
Director General de Relaciones Interculturales y dos empleados públicos de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
Propuesta de resolución
provisional.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de
acuerdo con lo previsto en los Art. 40 a 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir
éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas
antes de formular la propuesta definitiva.
El expediente de concesión
de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá
constar que la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
mismas.
Órgano concedente.
La propuesta de concesión se
formulará al órgano concedente, que será la Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
Resolución.
Una vez examinado el
expediente, se resolverá mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad. La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a
quienes se concede la subvención para la realización de actividades
relacionadas con actividades en materia de Cultura y hará constar de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses y se computará a partir de la publicación
de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos
a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención.
SÉPTIMA.- PUBLICIDAD DE LA
CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Se publicará en el BOME las
subvenciones concedidas, cualquiera que sea su cuantía, con expresión de la
presente convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen,
beneficiario y la finalidad de la subvención, todo ello de acuerdo con el
artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
OCTAVA.- CRITERIOS PARA LA
CONCESIÓN.
Serán criterios para la
valoración de las solicitudes y que se tendrán en cuenta para la adjudicación
de las ayudas económicas, los siguientes:
a)
Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la
base 1 de la presente convocatoria (hasta un máximo de 80 puntos)
b)
El nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades
culturales o festivas previstas (hasta 10 puntos).
c)
Las actividades programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo,
respecto de las sean meramente ocasionales (hasta 5 puntos).
d)
La trayectoria del solicitante en cuanto a las actividades ya
desarrolladas en la materia cultural para la que se solicita la ayuda (hasta 5
puntos).
El criterio especificado en
la letra a), referente a la adecuación del proyecto a las prioridades establecidas
en la Base Primera, se graduará atendiendo a lo siguiente:
-
En materia de música, teatro, cinematografía y difusión del conocimiento
del patrimonio cultural y artístico, tendrán prioridad aquellas actividades que
impliquen la celebración de conciertos y exposiciones, exhibición al público de
obras teatrales o cinematográficas sobre otro tipo de actividades y proyectos
relacionados con las respectivas materias.
-
En el ámbito de la promoción del libro y la creatividad literaria, se
priorizará el fomento de los hábitos de lectura en el sector infantil y
juvenil.
-
En materia de artes plásticas u otras formas de expresión artística, se
considerará prioritaria la exposición de estas expresiones en forma de
concursos, certámenes o exposiciones.
Valoradas las solicitudes,
se otorgará la puntuación aplicando los criterios más arriba descritos. Esta
puntuación será el porcentaje a aplicar sobre la valoración del proyecto o la
actividad. Si la suma de las cantidades a asignar excediere la cuantía
vinculadas a las subvenciones, se aplicará la siguiente fórmula:
Q’ = 60.000 · q / Q
Donde Q’ es la cantidad a conceder a
cada asociación, q es
la cantidad resultante de aplicar los criterios de valoración al proyecto o
actividad a subvencionar y Q es
la suma de las puntuaciones resultantes de todos los proyectos que se
consideren subvencionables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD BENEFICIARIA
Conforme a lo dispuesto en
el artículo 14 de la LGS, 7 del RGSCAM, y en las Bases, son obligaciones de la
entidad beneficiaria:
9.1- Cumplir el objetivo,
ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la
subvención, en el plazo, forma y plazos establecidos en el Programa.
9.2- Justificar ante la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
9.3- Someterse a las
actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas
actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
9.4- Comunicar a la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
9.5- Disponer de los libros
contables, registro diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
de las facultades de comprobación y control.
9.6- Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
9.7- Dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o
actuaciones de la subvención, incorporando de forma visible, para la difusión
de los programas subvencionados, el logotipo que figura como Anexo IV, a las presentes, conforme
a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
9.8- Proceder al reintegro
de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
LGS (causas de reintegro).
9.9- Ingresar el importe
total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta por la Entidad.
9.10- Gestionar y realizar
de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de
los Programas/Proyectos para los que solicitan la subvención, a excepción de
aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre
autorización, deban ser subcontratadas.
9.11- Tener suscrita póliza
de seguro de accidentes, enfermedad, y de responsabilidad civil a favor del
personal adscrito y que participe en los Programas/Proyectos subvencionados.
9.12- En el caso de que el
proyecto subvencionado incluya la elaboración de material informativo de
difusión, tanto escrito como audiovisual, previamente a su difusión deberá
contar con la aprobación de la Dirección General de Relaciones Interculturales.
9.13- Las entidades
beneficiarias que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social
hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de la
Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones Públicas
o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a
600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales
correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las
operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas
subvenciones o ayudas.
DÉCIMA.- COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y LAS ENTIDADES
BENEFICARIAS.
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, en aras de promover y fomentar aquellas
actividades o proyectos organizadas por las entidades beneficiarias de la
presente ayuda y con el objetivo de llegar a un mayor número de personas, pone
a disposición de estas entidades los canales de comunicación de los que dispone,
tales como:
Perfil en Facebook |
@interculturaml |
Perfil en Instagram |
@interculturaml |
Perfil en Twitter |
@interculturaml |
Aquellas entidades que
deseen utilizar el servicio de cobertura de estas Redes Sociales con la
finalidad de dar difusión y publicidad a sus actividades o proyectos deberán
solicitarlo a través de la dirección de e-mail en la Dirección General de
Relaciones Interculturales.
En lo sucesivo, las
entidades que vengan usando los canales de comunicación de la Consejería para
promover las actividades para las que se solicita subvención, obtendrán una
puntuación mayor en los criterios para la valoración de solicitudes en futuras
convocatorias de la ayuda, concretamente el criterio que valora “El nivel de
participación y trascendencia que alcancen las actividades culturales o
festivas previstas (hasta 10 puntos)”.
DECIMOPRIMERA.- FORMA, SECUENCIA
DEL PAGO Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ABONO.
38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará mediante un único pago, en función
de la naturaleza de la misma, suponiendo entregas de fondos con carácter previo
a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se
requiera la constitución de garantías al beneficiario.
A los efectos del pago, será
de aplicación el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación
de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude, no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones,
en las que el beneficiario actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera,
con todas las matizaciones que se señalan en la citada norma.
DECIMOSEGUNDA.- PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN.
Las Entidades subvencionadas
quedan obligadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del
Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a justificar los gastos
efectuados con cargo a la subvención recibida.
El plazo para dicha
justificación se establece en un (1) mes, a contar desde la fecha de conclusión de la actividad subvencionada, y
siempre antes
de la fecha que se establezca en la convocatoria. La documentación
acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará
por cada uno de los Programas/Proyectos subvencionados, debiendo ir acompañada
de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.
La entidad beneficiaria
estará obligada a presentar la justificación de la ayuda mediante la
presentación de la Cuenta Justificativa (cuyo modelo aparece en los ANEXOS VI y VII) como se indica en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además. se
establece la obligación de presentar la justificación completa en formato
digital
(con la totalidad de la documentación para la justificación).
12.1.- Documentación a aportar
con carácter general:
12.1.1. Certificado del/la
representante legal de la entidad en la que conste:
a)
La realización de las actividades o adquisiciones realizadas.
b)
La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones
Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales,
para cada uno de los Programas/Proyectos subvencionados y, en caso positivo,
importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación
acreditativa de dichas subvenciones.
c)
Los ingresos obtenidos en los Programas/Proyectos, así como los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con
indicación de los Programas/Proyectos a los que se hayan imputado aquellos.
d)
Memoria justificativa de cumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida, con indicación pormenorizada de las actividades
realizadas que deberán ajustarse estrictamente al Programa presentado objeto de
subvención.
12.1.2. Documentación específica
para la justificación de los distintos tipos de gastos, debiendo tenerse en
cuenta lo siguiente:
1.- Documentación:
En aquellos casos en se
financien gastos de personal:
- Cuando se trate de
personal con contrato laboral: Copia del contrato y los recibos de las nóminas
firmados por las personas que hayan trabajado en los Programas/Proyectos,
adjuntando relación bancaria de los ingresos realizados, así como los
justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social.
Modelos RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de
Trabajadores), así como documento acreditativo de los ingresos por IRPF modelo
111 y 190. En aquellos casos en que se financien compra de bienes o servicios:
a)
Copia de dichos contratos y recibo de la cantidad abonada por el
servicio prestado, dichos servicios deberán ser abonados mediante
transferencias bancarias, así como copia del alta en el Impuesto de Actividades
Económicas, si procede, y justificante de haber abonado el último período
exigible de ese impuesto, caso de no estar incluidos en los supuestos de
exención del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
b)
En los casos de adquisición de bienes inmuebles: deberá constar la
incorporación de las adquisiciones realizadas al inventario de la Entidad, así
como la escritura pública de compraventa.
a)
acreditar que las compras de bienes o materiales que superen los 400 € en factura se han abonado
mediante transferencia, tarjeta bancaria o cheque y nunca mediante pago en
efectivo.
d)
En analogía con anteriores convocatorias de subvenciones, cuando el
importe del gasto supere las cuantías establecidas para los contratos menores
establecidos en la legislación de contratos del sector público, tanto de obras
como de servicios o suministros, justificación de haber solicitado, como mínimo tres (3) ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades que en dicha
legislación se establecen.
Cualquier otra documentación
que se prevea en la correspondiente convocatoria o instrucciones encaminadas a
la mejor justificación del gasto.
12.2.- Si, vencido el plazo de
justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos,
se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte (20) días hábiles, comunicándole que,
transcurrido el mismo sin atender el requerimiento , se entenderá por
incumplida la obligación de justificar, iniciándose el procedimiento de
reintegro y procedimiento sancionador establecido en el artículo Título III y
IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- RESPONSABILIDAD Y
RÉGIMEN SANCIONADOR.
Las Entidades subvencionadas
quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en
el Capítulo IX del RGSCAM, en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 01
de octubre, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y
demás normativa de aplicación.
13.1- Reintegros.
13.1.1.- Conforme a lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o
administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Procederá el reintegro de
las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la
LGS y, en concreto en los siguientes casos:
a)
Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)
Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
13.1.2.- Igualmente
procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de
reducción previsto en el último párrafo del articulo decimotercero de las
presentes.
13.1.3.- El procedimiento de
reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 25 del RGSCAM, en
relación con el Título II de la LGS.
13.2. Inspección.
Los servicios competentes de
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrán, en uso de su
facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados por
las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.
DECIMOCUARTA.- CARÁCTER GENERAL
DE LA DISPOSICIÓN.
Conforme a lo dispuesto en
el artículo quinto c) del Reglamento de Organización Administrativa de la
Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente Decreto por el que se aprueban
las Bases que
regirán la concesión de subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla
para la realización de actividades culturales y festivas (2020), por su carácter de
disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía
administrativa, salvo que el recurso se interponga contra un acto
administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad
de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso potestativo de
reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como
órgano que dictó dicha disposición, de conformidad con el artículo 112.3 de la
Ley 39/2015, de 01 de octubre.
DECIMOQUINTA.- SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE PUBLICACIÓN DE SUBVENCIONES.
De acuerdo con el artículo
20 de la Ley General de Subvenciones, por la Ciudad Autónoma de
Melilla se remitirán al
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones la referencia de las Bases
Reguladoras de la Subvención, identificación de los beneficiarios con la
subvención otorgada y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegro y
sanciones impuestas. Igualmente, contendrá la identificación de las personas
incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la
Ley.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACTIVIDADES INTERCULTURALES
D.
_____________________________________________________________________ con
D.N.I. nº _____________, en calidad de __________________ representando a la
Asociación peticionaria, denominada
___________________________________________________ y con sede social en Melilla
y domiciliada a efectos de notificaciones en ____________________________________________________,
código postal __________, C.I.F. nº ______________, teléfono de contacto _______________,
e-mail de contacto______________________________________enterado de la
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla nº
_________, de la convocatoria de subvenciones para actividades culturales y
festivas, y estando interesado en la obtención de una ayuda económica, con
cargo a los créditos que destine a tal fin esa Corporación, le adjunto la
siguiente documentación:
1.- Memoria explicativa de
las actividades que se pretenden llevar a cabo con la ayuda solicitada,
detallando el contenido de las actividades así como, en su caso, del
correspondiente presupuesto y la adecuación de los gastos efectuados con la
finalidad de la concesión de la subvención. Esta memoria deberá contener un presupuesto
detallado por actividades y partidas.
En la memoria se hará constar
la fecha y hora en que se pretende realizar la actuación objeto de la
subvención. En caso de no ser posible la determinación de la fecha y hora
exacta en el momento de la presentación de la solicitud, dichos datos deberán
facilitarse mediante escrito dirigido a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, con una antelación mínima de 15 días naturales a la
celebración del evento.
Si las actividades ya han sido
realizadas, por ser la fecha del evento, el desarrollo del programa o la
festividad anterior a la fecha de convocatoria de esta subvención, deberá
concretarse el día, la hora y el contenido concreto de la actividad.
2.- Acreditación, mediante
las correspondientes certificaciones, de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y fiscales ante la Agencia Tributaria y Ciudad
Autónoma), así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Las certificaciones
anteriores podrán sustituirse por una autorización expresa a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla para
poder recabar los datos necesarios de la Administración correspondiente, según
el modelo del ANEXO II
3.- Declaración responsable
de no tener deudas ni estar pendiente de justificar subvención alguna otorgada
por la Ciudad Autónoma. Declaración formal de no haber percibido subvenciones
para las mismas actividades. En el caso de haber solicitado otras subvenciones
de órganos o entidades distintas para las mismas actividades, que estén
pendientes de otorgar o bien que hayan sido denegadas deberá hacerse constar,
especificándose el importe total de la actividad así como la cuantía otorgada.
Número de asociados o componentes con que cuenta la Asociación o Entidad a 31
de diciembre de 2019. Declaración responsable en la que se expresa si la
actividad para la que se solicita la ayuda es una actividad meramente ocasional
o si se ha llevado a cabo en ejercicios anteriores. De ser así, deberá indicar
cuándo se llevaron a cabo actividades similares y una valoración sobre el
resultado de las mismas. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna
de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (ANEXO III).
4.- Representación del que
firma (documento societario o certificación): documento en el que conste que
el/la Presidente (o similar) actúa como representante legal de la entidad y que
está autorizado/a para realizar los trámites necesarios para la concesión de la
subvención otorgada por la Ciudad Autónoma, tras acuerdo de la Junta de
Gobierno, siendo necesaria la firma del Secretario/a para que así conste.
5.- Fotocopia del DNI del/la
Presidente de la entidad.
6.- Estatutos de la entidad
compulsados: incluidas las posibles modificaciones.
7.- CIF: documento de la
Agencia Tributaria donde comunique el NIF/CIF de la entidad.
8.- Certificado de la
Entidad Bancaria: donde se especifique el Código Cuenta Cliente de la entidad
solicitante.
Por ello,
SOLICITA
La
concesión, previos los trámites pertinentes, de una ayuda económica por importe
de ___________________ €, al objeto de poder realizar las actividades arriba
indicadas.
Melilla,
______ de _________________ de 2.0__
Fdo.:
________________________________________________________
EXCMA.
SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD.
ANEXO
II
AUTORIZACIÓN
PARA LA CONSULTA DE DATOS.
D./Dª
_______________________________________________________ con DNI número ______________________
en calidad de ______________________ de la entidad _______________________________________________________,
con C.I.F.
nº
______________ .
AUTORIZO
A la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad a solicitar de la Agencia de
Administración Tributaria y a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de
los datos tributarios de justificación de las subvenciones previas que en ella
obren y a la Tesorería General de la Seguridad Social, certificaciones de estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con estos organismos, en
caso de ser necesarios estos datos en algún momento de la tramitación y pago de
la subvención, para constatar que se cumplen los requisitos establecidos en la
normativa reguladora del presente procedimiento.
Melilla,
a ____ de ___________ de 2.0__
Fdo:
_______________________________
EXCMA.
SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD.
ANEXO
III – DECLARACIONES RESPONSABLES
D./Dña
........................................................................................................
con DN.I. núm ..........................., en calidad de
....................................., representando a la Asociación
peticionaria, denominada
....................................................................................................................................................................
.........., con C.I.F. núm
.................................., y con sede social en Melilla y domiciliada
a efectos de notificaciones
en.................................................................................................................................................................
........., Código Postal
....................., teléfono de contacto ........................, dirección
email
..........................................,
DECLARO BAJO MI
RESPONSABILIDAD QUE:
(marque con una X cuando
proceda)
La
entidad peticionaria no ha percibido subvenciones para las mismas actividades.
El
número de asociados o componentes con los que cuenta la entidad a 31 de
diciembre de 20__ es de .............................. socios/as.
Las
actividades para las que se solicita la ayuda son meramente ocasionales. En el
caso de haberse llevado a cabo en ejercicios anteriores deberá indicar cuándo
se llevaron a cabo actividades similares y una valoración del resultado de las
mismas.
AÑO |
ACTIVIDAD/ES |
VALORACIÓN |
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|
La
entidad peticionaria no concurre en las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La
entidad peticionaria no tiene pendiente de justificar subvención otorgada por
la Ciudad Autónoma de Melilla (por cualquier Consejería).
Y para que conste y surta
sus efectos oportunos en virtud del artículo 69, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En
Melilla, a de del año 20__.
Fdo.:
ANEXO
IV
LOGOTIPO
Los logotipos que deberá
utilizarse para la difusión de los programas o actividades subvencionados por
la Ciudad Autónoma de Melilla para la correspondiente convocatoria serán los
siguientes, que deberá reproducirse de acuerdo con las siguientes indicaciones:
PARA
LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES O FESTIVAS
Normas para la reproducción:
para la reproducción del logotipo se utilizará la imagen institucional a la que
los beneficiarios podrán tener acceso en la Página Web de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
La leyenda “PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES O FESTIVAS” se reproducirá en color
negro, fuente “Times New Roman” pudiéndose aplicar sobre fondo blanco o, en su
caso, de color y trama según convenga.
ANEXO – V – SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN
CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7 D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES, DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SEAN BENEFICIARIAS
DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 20__.
Don/Doña _______________________________________________
con |
DNI |
_____________ con
domicilio
|
en |
_________________________________________________________________
|
en |
representación
|
de |
______________________________________________________________
(Entidad que solicita
subvención) con domicilio
en_____________________________________
__________________________________________________
(domicilio de la Entidad que solicita subvención) con C.I.F.
____________________ (de la Entidad que solicita subvención).
DECLARO QUE:
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art. 3.3
O DECLARO QUE:
La entidad ha contratado, para la
realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas
o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS (ART. 29.7.d DE LA Ley
38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Persona o entidad
Vinculación Importe contratado (
€)
En
Melilla a , de de 20__
( firma )
ANEXO
VI – CUENTA JUSTIFICATIVA
BENEFICIARIO:
(Nombre de la entidad)
CIF:
Domicilio Social:
Representante de la entidad
Nombre Primer
Apellido
Segundo Apellido
DNI/Pasaporte
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|
Dirección a efectos de
notificación
Tipo de Vía Nombre de la Vía
Número Esc/Piso Pta./Letra
Código Postal
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Población
Municipio
Provincia o País
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Otros medios de Contacto
Teléfono Fijo Teléfono
Móvil Dirección Correo Electrónico Fax
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Conforme a lo establecido en
la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, AUTORIZO a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, en relación con la presente solicitud, a que me envíe:
Comunicaciones mediante
mensajes a la dirección de correo electrónico especificada como medio de
contacto.
El abajo firmante,
beneficiario de una subvención:
EXPONE:
Que habiéndole sido
concedida por esa Consejería una subvención con el numero de expediente .
en su convocatoria del Año 20__ presenta la correspondiente
justificación.
Por lo que SOLICITA:
Que se realice la
verificación de la ejecución del proyecto subvencionado conforme a los
documentos aportados junto a esta cuenta justificativa, a fin de proceder a
liberar la cantidad correspondiente, mediante ingreso en el siguiente número de
cuenta corriente:
Nombre Entidad
Bancaria
IBAN ENTIDAD OFICINA D.C. Nº CUENTA
816868161868 gnspngpshfh44fh465+141829829648934943949854494949349493494394949494898439843943943943
Y para que conste ante la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad a los efectos de la
justificación de la subvención concedida, suscribo a presente, en:
MELILLA ,a de de 20 0
Fdo:
DOCUMENTACIÓN APORTADA
Relación de facturas
Memoria del proyecto
subvencionado
Documentos a presentar junto
a la Cuenta Justificativa
Otros.................................................................................................................................................................................................................
.......
ANEXO VII - CUENTA JUSTIFICATIVA - DECLARACION
RESPONSABLE
NUMERO DE EXPEDIENTE:
D./ Dña. con DNI/NIE/Pasaporte
como
titular, o en representación
de la entidad con CIF
,y
domicilio en , en relación a la justificación de la
subvención concedida con el número de expediente arriba referenciado:
DECLARO BAJO MI
RESPONSABILIDAD que:
1.- El proyecto justificado
cuenta con todas las licencias y autorizaciones legalmente establecidas.
2.- La entidad beneficiaria
no concurre en las circunstancias a que se refiere el articulo 13, apartado 2,
de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Que no se han producido
anulaciones o rectificaciones distintas especificadas en la relación de
facturas presentada.
4.- Conoce y acata lo
dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla BOME Nº 4213 del 2 de agosto de 2005. Y lo dispuesto en las bases de la
presente ayuda publicadas en el BOME
..................................................................
SE COMPROMETE :
A comunicar a la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en el momento de presentar la
presente justificación, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia,
la modificación de cualquier situación de la entidad, compromiso (Actividad,
Inversión, Empleo, etc.) y/o la
existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, durante el periodo de mantenimiento de
los compromisos adquiridos.
MELILLA, a de de 20 2
Fdo:
( A TÍTULO INFORMATIVO )
ARTICULO 29 DE Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.A los efectos de esta Ley, se
entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga
que incurrir el beneficiario para la realización por el mismo de la actividad
subvencionada.
TRATAMIENDO
DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD), la Ciudad Autónoma de Melilla, informa a los peticionarios de
las siguientes consideraciones: Los datos de carácter personal que le
solicitamos, quedarán incorporados a un fichero cuya finalidad es el control de
las subvenciones concedidas y constancia de datos de las entidades solicitantes
para ulteriores actuaciones con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad. Los campos indicados en los anexos I y IV son de cumplimentación
obligatoria, siendo imposible realizar la finalidad expresada si no aporta esos
datos. Queda igualmente informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, de sus datos personales en la
sede de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, sita en el
Palacio de la Asamblea, Plaza de España, s/n.
Melilla 12 de agosto de
2021,
El Secretario Técnico de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad P.A.,
Arturo Jiménez Cano