ARTÍCULO Nº 850 (CVE: BOME-A-2021-850) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5889 - martes, 24 de agosto de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Orden nº 4329 de fecha 25 de junio de 2021, relativa a concesión de subvención directa por razones humanitarias y sociales a la Asociación Melilla Acoge para la financiación del programa de acompañamiento y alojamiento alternativo a mujeres en situación de extrema vulnerabilidad.

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES NÚM. 4329 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2021, RELATIVA A  LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA POR RAZONES HUMANITARIAS Y SOCIALES A LA ASOCIACIÓN MELILLA ACOGE PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y ALOJAMIENTO ALTERNATIVO A MUJERES EN SITUACIÓN DE EXTREMA VULNERABILIDAD.

 

El titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, mediante Orden de fecha 25/06/2021, registrada al núm. 2021004329, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- El pasado 25 de octubre de 2020, entró en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

II.- Finalizada la vigencia del estado de alarma, se constata que la situación epidemiológica, aun cuando continúa resultando preocupante, presenta elementos de control y contención fundamentalmente debidos a la positiva evolución del proceso de vacunación, con un porcentaje relevante y creciente de población con dosis administradas –en particular entre los segmentos más vulnerables o expuestos– y con una normalización de los procesos de entrega y distribución de las vacunas adquiridas que permite razonablemente augurar una progresiva inmunización de la población en los próximos meses. A ello coadyuva la progresiva concienciación y responsabilidad de la gran mayoría de la ciudadanía, así como la eficacia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias, tanto estatales como autonómicas.

III.- Durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, fueron adoptadas por el presidente de la Ciudad Autónoma, mediante sucesivos decretos dictados en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en su condición de autoridad competente delegada, diversas medidas para hacer frente a la crisis sanitaria en Melilla.

IV.- De esta forma el Decreto nº 551, de fecha 21 de abril de 2021, por el que se establecen las medidas preventivas necesarias en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID – 19, establecía entre estas medidas la limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

V.- Con fecha 11 de mayo de 2021, se procedió al cierre del programa de atención a mujeres y hombres inmigrantes que habían quedado confinados en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la crisis pandémica provocada por el COVID 19.

VI.- Cierto es, sin embargo, que pese a que decaen las medidas de limitación de la movilidad territorial, cierto es que en ocasiones la ausencia de documentación identificativa o de documentación en vigor al haberse producido la caducidad de la misma durante el periodo de confinamiento, impide de facto la salida o retorno departe de esta población a su lugar de origen. Estas mujeres inmigrantes como grupo especialmente vulnerable debe ser considerado como un colectivo digno de espacial protección ya que la desatención de las mismas podría causar de ponerla

VII.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, señala en su art. 14 como criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, entre otros , la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.

VIII.-  La Resolución núm. A/C.3/75/L.13, de 10 de noviembre de 2020, denominada “Las mujeres y las niñas y la respuesta a la enfermedad por coronavirus (COVID-19)” , exhorta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de las mujeres y las niñas a disfrutar del más alto nivel posible de salud .... y a que establezcan sistemas sanitarios y servicios sociales sostenibles con miras a asegurar el acceso universal a esos sistemas y servicios sin discriminación.

IX.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad en su artículo 2.2. f) A. 2 (BOMe nº 5026, de 17/05/2013), recoge entre las funciones el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo. Posteriormente, y como 
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consecuencia de la reordenación político-administrativa de las Consejerías que forman el Gobierno de la Ciudad de Melilla, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extrord. Nº 43, de 19/12/2019), realizada con ocasión de la nueva atribución de competencias a cada una de las áreas se dispone como competencia de esta Consejería de Economía y Políticas Sociales, en el área de Servicios sociales:  k) Gestión de subvenciones en materia de Servicios Sociales para el desarrollo de programas y proyectos con ámbito en la Ciudad Autónoma

X.- El Instrumento de Ratificación de 16 de diciembre de 1983 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, fue ratificada por España el 16 de diciembre de 1983, recoge en su art. 6, que Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

XI.- La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, aunque no suscrita por España,  recoge en su art. 7 que los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Disponiendo en su art. 43, que los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres y e) El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes, entre otros.

XII.- La Resolución núm. 70/1, aprobada  el 25 de septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, recoge como Objetivo 5, relativo a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, dispone como una medida a establecer por los estados el reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social. El Consejo de ministros aprobó el 29 de junio de 2018 el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

XIII.- Con fecha 7 de mayo de 2021, se presenta por la Asociación Melilla Acoge, titular del CIF núm. G – 29957495, y domicilio social Plaza de la Victoria, 6, de Melilla, solicitud de financiación del programa de acompañamiento y alojamiento alternativo a mujeres en situación de extrema vulnerabilidad, por un importe de QUINCE MIL EUROS (15.000, 00 €).

XIV.- El proyecto tiene dos objetivos, en primer lugar, ofrecer un alternativa habitacional que permita a las mujeres que eran atendidas en la Plaza Toros y que permita a las mismas vivir en condiciones de dignidad y, en segundo lugar, continuar con el acompañamiento para a detección de problemáticas  y necesidades específicas en un ambiente seguro y saludable que propicie la búsqueda de soluciones  a corto plazo adaptadas a las circunstancias de cada una de ellas. Pare ello con independencia de las labores de acompañamiento a través del  personal de la asociación se pretende facilitar un recurso habitacional mediante la subcontratación por parte de la entidad con un tercero  de una vivienda en régimen de alquiler que facilite un lugar donde estar cobijadas y atendidas.

XV.- El acompañamiento como metodología de intervención social permite orientar la acción profesional hacia procesos de cambio, con la persona y con el entorno. Tal como lo definen Funes y Raya Acompañar es avanzar "al lado de". Avanzar "al lado de" es compartir un proyecto común. Acompañar es mirar de otra manera a la persona y su historia, para que ella pueda verse de otra forma. Es creer en sus potencialidades, ayudarle a tomar conciencia y a desarrollarse, sea cual sea su estado actual. Acompañar es mediar entre las instituciones, más o menos burocratizadas de una sociedad y las personas que, por estar excluidas no puedan hacer valer sus derechos (Funes, Raya, 2001:33).

 

El acompañamiento como metodología permite trazar un proyecto con la persona, teniendo en cuenta el punto de partida y las condiciones del contexto (económicas, políticas, sociales, culturales...) que actuaran como factores de riesgo o de protección.

 

Por tanto, el acompañamiento es una metodología para trabajar la relación social y educativa que implica el proceso de incorporación social con personas en situación de vulnerabilidad o exclusión. Es una forma de trabajar utilizando los recursos, métodos y técnicas, desde un pluralismo metodológico, con la finalidad de facilitar el desarrollo personal y la promoción de la autonomía del sujeto en un proceso de cambio. El acompañamiento, es una forma de entender la relación entre profesional y persona atendida, en una relación horizontal, donde el profesional se sitúa en una posición de ayuda, orientación, apoyo y no de control.

 

XVI.- Además, dicha actuación está en consonancia con la Estrategia de Atención a Personas sin Hogar, aprobada por el Consejo de Ministros cuya línea estratégica 4, relativa a eliminar barreras que obstaculizan el acceso a los servicios y a las prestaciones sociales, dispone que la mejora de la vida de las personas sin hogar depende en gran parte de su acceso a los servicios generales y especializados (ámbitos de salud, servicios de atención y tratamiento a las adicciones, formación para el empleo o acceso a vivienda, entre otros), que en ocasiones no se logra por la existencia de barreras y falta de adaptación de los estos servicios 
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a las situaciones en que se encuentran las personas sin hogar. Esta Estrategia debe ser un marco que permita garantizar que todas aquellas personas sin hogar que carecen de medios pueden ejercer efectivamente en todos los centros públicos del territorio español sus derechos fundamentales a la salud, seguridad sanitaria y asistencia médica básica independientemente de cualquier condición. Para garantizar el derecho a la salud y a la ayuda social es necesario adaptar los servicios y profesionales a la diversidad de condiciones en que se encuentran las personas sin hogar. Debe permitir también promover el acceso efectivo de las personas. La Estrategia además en su Línea estratégica 6, cuyo objeto es ofrecer un sistema plural de alojamiento dirigido a que la persona pueda normalizar su vida y reincorporarse a la sociedad, el Impulsar el establecimiento de recursos especialmente dirigidos a mujeres.

IX.- La Ley General de Subvenciones, señala en su art. 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

 

“Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”

 

En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM) (BOMe. núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en su artículo 19.3.

 

IX.- Posteriormente, el art. 20. 2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

 

a) Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.

b) Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.

c) Informe sobre la justificación de la concesión directa.

d) Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.

e) Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

f) Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.

g) El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo caso, el Consejero competente por razón de la materia.

 

A continuación, el art. 21 del RGSCAM, relativo a que gastos son subvencionales, señala que:

 

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias.

 

Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

 

En ningún caso serán gastos subvencionables:

 

a)     los intereses deudores de las cuentas bancarias

b)     intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

c)     los gastos de procedimientos judiciales

d)     los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e)     impuestos personales sobre la renta

 

Salvo que en las bases se establezca lo contrario, según lo establecido en el art. 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.

 

X.- La Asociación Melilla Acoge es una una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que surge en 1.994, Entre los objetivos de la asociación Melilla Acoge está la atención personalizada al colectivo inmigrante, así se resume en sus estatutos determinado que la misión de la entidad es “favorecer la integración de los inmigrantes en la sociedad de acogida y la promoción de la interculturalidad, entendida ésta como la relación positiva de comunicación entre personas de diversas culturas que coexisten en un mismo marco geográfico”.

XI.- La Entidad beneficiaria deberá aportar en el expediente la documentación que recoge como necesaria para la percepción de la subvención de acuerdo con lo previsto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS y el art.12 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, si 
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bien al amparo de lo establecido ene l apartado 12 de la Base 32 de Ejecución del Presupuesto a la vista del interés social se estima procedente exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta Administración..

XII.- La Asociación Melilla Acoge, titular del CIF núm. G – 29957495, y domicilio social Plaza de la Victoria, 6, de Melilla, tienen una probada experiencia en el desarrollo de programas de atención a colectivos vulnerables especialmente los relativos a intervención social con mujeres inmigrantes

XIII.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla – REGACAM- (BOME Extrord. núm. 2, de 30 de enero de 2017), establece en su art. 22. 3, sobre las atribuciones del Consejero, que se denominarán “órdenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada. Posteriormente en su apartado 5. e) le corresponde la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario. Lo anteriormente señalado y a “sensu contario”, con lo establecido en el art. 16.1.27, del REGACAM que señala que la aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros, la competencia en la concesión de la subvención solicitada corresponde al Consejo de Gobierno.

XIV.- El art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, señala como atribución del Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos: “d) La emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros”

XV.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales: i)  Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

XVI.- El art. 65. 3 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge posteriormente en ese apartado que:

 

La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

 

a)     Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b)     Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c)     Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d)     Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e)     Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

 

XVII.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto del 2021 de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobadas junto con los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla  mediante Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 17 de febrero de 2021, relativo a la aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2021 (BOMe. Extraord. núm. 11 de 18/02/2021) señala en su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:

 

1. La concesión de cualquier tipo de subvenciones, que no queden excluidas al amparo del art. 4 de la Ley 38/2003, requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad, en el que constará como mínimo:

 

a)     El destino de los fondos.

b)     Los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.

c)     Las causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe percibido.

 

2.             Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización previa preceptivo.

3.        Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido 
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        una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.

4.             Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

 

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las  obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

 

5.             De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre,  Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Director General del Área a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de resolución.

 

En las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económico-humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública.

 

A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios anteriores.

 

6.             El expediente administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€

7.             La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser  presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el órgano  concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o  adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda.

 

Dicho informe permitirá verificar que:

 

-       La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la concesión de la subvención o en el acuerdo de concesión de la subvención.

-       Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio o resolución de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de utilidad pública o interés social que complementen o suplan las atribuidas a la competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases, convenio o resolución.

-       Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la subvención.

-       La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas.

-       Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

-       Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en periodo ejecutivo con esta Administración.

-       Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con  fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

 

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8.            La adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General competente al efecto con el visto bueno del Consejero/a del área. Posteriormente la intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones, verificará que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. El control financiero se adecuará al Titulo III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. y a la base 62 de ejecución del presupuesto.

9.            El órgano competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS.

10.No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.

11.Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

12.En atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios de las actuaciones que mediante las ayudas económicas familiares, de emergencia social y de suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se subvencionan por la Consejería competente en materia social, estas ayudas quedan sometidas a un régimen de concurrencia no competitiva (o subvención por circunstancias excepcionales), concediéndose, a solicitud de la persona interesada, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de LGS, y sujetas a valoración y diagnóstico por parte de los trabajadores sociales del Consejero/a competente en materia social, todo ello debido a la propia finalidad de estas ayudas.

 

Atendiendo al interés social y naturaleza de los colectivos recogidos en el párrafo anterior, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta administración. Igualmente se exceptúa a los beneficiarios/as, a efectos de concesión de la subvención, de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.

 

13.No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

 

No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en computo anual por voluntario.

 

Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.

 

Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos ticket se realicen en desplazamientos, el limite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.(...)”

 

XVIII.- Se opta por la concesión mediante resolución prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a que la actividad está correctamente definida en el programa presentado y se va a proceder a detallar los gastos que pueden ser objeto de financiación de forma concreta.

XIX.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídicos del Sector Público, recoge en su artículo 47.1, dispone que: Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

XX.-  Existe RC SUBVENCIONES  nº 12021000024222 de 26 de mayo de 2021, para hacer frente a la subvención que nos ocupa, a detraer de la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23100/48000, por importe de 15.000,00 € XXI.- Consta en el Expediente Informe de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales  favorable a la incoación del expediente de subvención directa que nos ocupa al apreciar motivos de interés social y humanitarios .

XXII.-  En el expediente consta Acuerdo de Incoación de fecha 28 de mayo de 2021.

XXIII.-  Por la Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública se ha emitido Informe de 2 de junio de 2021, FAVORABLEMENTE a la subvención directa por razones humanitarias y sociales a la Asociación Melilla Acoge, , titular del CIF núm. G – 29957495, y domicilio social Plaza de la Victoria, 6, de Melilla, solicitud de financiación del programa de acompañamiento y alojamiento alternativo a mujeres en situación de extrema vulnerabilidad, mediante resolución del Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales que recoja lo dispuesto en el art. 17.3 de la LGS, con ocasión de los gastos sufragados por la Entidad antes citada, desde el 11 de mayo de 2021 y por un periodo de tres meses que podría prolongarse por un mes más siempre que pueda asumirse dentro del importe de 15.000, 00 €, a subvencionar.

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De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16542/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La concesión de subvención directa por razones humanitarias y sociales a la Asociación Melilla Acoge, , titular del CIF núm. G – 29957495, y domicilio social Plaza de la Victoria, 6, de Melilla, solicitud de financiación del programa de acompañamiento y alojamiento alternativo a mujeres en situación de extrema vulnerabilidad, mediante resolución del Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales  que recoja lo dispuesto en el art. 17.3 de la LGS, con ocasión de los gastos sufragados por la Entidad antes citada, desde el 11 de mayo de 2021 y por un periodo de tres meses que podría prolongarse por un mes más siempre que pueda asumirse dentro del importe de 15.000, 00 € a subvencionar.  Existe RC SUBVENCIONES  nº 12021000024222 de 26 de mayo de 2021,, a detraer de la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23100/48000, para hacer frente a la subvención que nos ocupa.

 

Contra esta ORDEN, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o su publicación.

 

Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación.

 

Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Melilla 21 de agosto de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez