ARTÍCULO Nº 851 (CVE: BOME-A-2021-851) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5889 - martes, 24 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Orden nº 4 de fecha 20 de agosto de 2021, relativa a concesión de subvenciones para ayudas complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua - 6 y linea reset - 7. Convocatoria año 2021.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2021 Y NÚMERO 2021000004
REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARCIALES DE LA CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE
AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS
SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021
El Consejero de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica, por Orden de dicha Consejería nº 2021000004 de fecha 20 de agosto de 2021 viene a disponer
lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. El Acuerdo del Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, en
su punto quinto, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE
AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS
SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021. (Bome Extraordinario número 31 de 18 de mayo de 2021),
2. El
informe que se emite de forma parcial sobre las peticiones formuladas en fecha 17 de agosto de 2021.
RESULTANDO
Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la
norma citada.
Segundo.- Que como se establece en el apartado 5 del artículo 14 el informe de
fecha 17 de agosto de 2021suple la
constitución de una Comisión de Evaluación de las ayudas, por cuanto la
tramitación de las mismas se efectúa en atención a la mera concurrencia de determinada
situación de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento,
por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin
que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación
entre las mismas.
Tercero. - Que en el informe citado se
han evaluado parte de las solicitudes presentadas.
FUNDAMENTOS
Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica, conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo
13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en aplicación de lo establecido con el Apartado “En materia
Económica” letra e) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo
económico) ; Apartado “Organismos y entidades públicas” (SOCIEDAD PÚBLICA
PROMESA. Adscrita a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica.), Decreto
del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 de Modificación del Decreto de
Distribución de competencias entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de
2019 ( BOME Extra núm. 46 de 13 de agosto de 2021), Disposición Adicional 2ª del “Reglamento
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(
BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020,
publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud
las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales
ayudas.
Tercero. - Que esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General
Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus
Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto con la aplicación
presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis
covid19”, cuantía de 5.930.000,00 euros, retención de crédito número
12020000047500 , según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla
adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de
2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en
el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito
extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo
177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020),
pudiendo ser subvencionado con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo
2014-2020, mediante reprogramación derivada de REACT-EU (pendiente de
aprobación), con una financiación del Fondo Social Europeo 80%-100%.
Del importe corresponde la cantidad de 4.590.000,00 euros al RC número
12021000018893 y 1.340.000,00 euros al remanente de la partida, incluida en las
cuentas de PROYECTO MELILLA SAU,.
Cuarto.- Que este régimen de ayudas
se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado,
que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local)
conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de
coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en
el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020;
DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran
producirse.
Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para
atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión
de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad
pública Proyecto Melilla, S.A.U.
Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución
de los expedientes evaluados en la presente resolución se han resuelto
en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de
incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho
expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases
reguladoras y convocatoria.
Séptimo. - Que se han evaluado parte
de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto
anterior.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen
abajo relacionadas, por el importe que se indica:
Expte. |
Ref. Ayuda |
Nombre-Empresa |
CIF/NIF |
Línea Solicitada |
Cuantía Fija |
Cuantía Empleo |
Cuantía Actividad |
Importe otras ayudas -deducción |
Cuantía Total |
Empleo a Mantener |
Indef. |
Temp. |
21266/2021 |
SG21141 |
MAACH NEUMATICOS S.L. |
B52010758 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
21424/2021 |
SG21151 |
LUIS GINES SORIANO CARVAJAL |
****2696** |
LINEA 6 |
1.779,72 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.779,72 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
21457/2021 |
SG21158 |
DELIA S.C. |
J52036985 |
LINEA 7.b.2 |
13.700,00 |
3.250,00 |
0,00 |
13.152,17 |
3.797,83 |
2,25 |
2,00 |
0,25 |
21614/2021 |
SG21178 |
JORGE FLAVIO NOCETI |
*****4993* |
LINEA 7.b.3 |
13.700,00 |
750,00 |
0,00 |
7.052,04 |
7.397,96 |
0,50 |
0,50 |
0,00 |
21789/2021 |
SG21203 |
LAILA MOHAMED MOHAMED |
****8874** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
225,00 |
0,00 |
0,00 |
2.725,00 |
0,75 |
0,75 |
0,00 |
21836/2021 |
SG21216 |
ALLIANCE
TRADERS MELILLA S.L. |
B52029899 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
21837/2021 |
SG21217 |
MOHAND HAMMUAD MOHAND |
****7067** |
LINEA 6 |
289,38 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
289,38 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
21862/2021 |
SG21231 |
MOHAMED MOHAMED MIMUN |
****6627** |
LINEA 6 |
401,40 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
401,40 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
21895/2021 |
SG21246 |
GARYLE, S.L. |
****9507** |
LINEA 7.b.2 |
13.700,00 |
1.500,00 |
0,00 |
9.378,48 |
5.821,52 |
1,00 |
1,00 |
0,00 |
21951/2021 |
SG21251 |
ORSAEXPRES S.L. |
B52036894 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
1.353,90 |
0,00 |
0,00 |
3.853,90 |
4,51 |
4,51 |
0,00 |
22040/2021 |
SG21262 |
SORAYA ISMAEL MOHAND |
****9893** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
22043/2021 |
SG21265 |
MARIA DEL CARMEN ANGOSTO DIONIS |
****7713** |
LINEA 6 |
502,70 |
220,20 |
0,00 |
0,00 |
722,90 |
0,73 |
0,73 |
0,00 |
22049/2021 |
SG21269 |
EL RINCON CASA SADIA RESTAURANTE CARACOL MODERNO |
B52036910 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
2.400,00 |
980,00 |
0,00 |
5.880,00 |
8,00 |
8,00 |
0,00 |
22053/2021 |
SG21273 |
INMACULADA CONCEPCION MENA LINARES |
****7694** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
900,00 |
1.360,00 |
0,00 |
4.760,00 |
3,00 |
3,00 |
0,00 |
22059/2021 |
SG21275 |
JUAN JOSE MARTIN ALCANTARA |
****1014** |
LINEA 6 |
2.041,36 |
150,00 |
657,41 |
0,00 |
2.848,77 |
0,50 |
0,50 |
0,00 |
22065/2021 |
SG21277 |
CRD INMOGESTION MELILLA, S.L. |
B52031432 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
1.600,00 |
0,00 |
0,00 |
4.100,00 |
5,50 |
5,00 |
0,50 |
22114/2021 |
SG21291 |
KARIM BOARFA MOHAMED |
****9312** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
22133/2021 |
SG21294 |
RUFINO LOPEZ SERRANO |
****4106** |
LINEA 6 |
538,99 |
0,00 |
107,80 |
0,00 |
646,79 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
22190/2021 |
SG21319 |
MIMUN HOSAIN TAHAR |
****8475** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
3.100,00 |
1.120,00 |
0,00 |
6.720,00 |
11,00 |
9,00 |
2,00 |
Segundo. - Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las
solicitudes de las entidades abajo relacionadas, por los motivos que se
indican:
Expediente |
Ref. Ayuda |
Solicitante |
NIF |
Causa |
Motivo |
21137/2021 |
SG21117 |
ASSMA ALLOCH ABDELLAH |
****0409** |
DESISTIMIENTO |
Desistimiento Expreso (Renuncia) |
21840/2021 |
SG21218 |
METROTELAS S.C. |
J52038551 |
DESFAVORABLE |
Art.5.1: el presente proyecto no cumple con lo establecido
en el mencionado artículo ya que la mercantil no cumple con la disminución
de, al menos, el 20% del 2020 respecto al 2019. |
22071/2021 |
SG21279 |
COPYSERVI ROTULACION, S.L. |
B52030558 |
DESFAVORABLE |
Art. 6.6. Desfavorable por estar de alta en varios epígrafes no
subvencionables |
22091/2021 |
SG21284 |
ANA VICTORIA SANCHEZ CARRETERO |
****8654** |
DESFAVORABLE |
Art 6.2: Epígrafe 644.6 no Subvencionable |
22118/2021 |
SG21292 |
ABDELLAH BOUZAKOU |
*****4762* |
DESFAVORABLE |
Art 6.2: Epígrafe 647.1 no Subvencionable |
22157/2021 |
SG21299 |
MOHAMED ABARKANI HADUCHI |
****1947** |
DESFAVORABLE |
Dado de alta en actividad no subvencionable |
22179/2021 |
SG21312 |
IMANE AZAHAF |
*****9446* |
DESFAVORABLE |
Art 6.2: Epígrafe 647.1 no Subvencionable |
Tercero.- por ANULADAS
POR DUPLICIDAD
las solicitudes de las entidades abajo relacionadas:
Expediente |
Ref. Ayuda |
Solicitante |
NIF |
Causa |
Motivo |
22204/2021 |
SG21328 |
MOHAMEDI MOHAMED HAMMU CHAR |
****9241** |
DUPLICADO |
Art 8.11: Desfavorable por Duplicidad SG21328 |
22459/2021 |
SG21435 |
ABDELKADER AHMED MAANAN |
****7689** |
DUPLICADO |
Art 8.11: Desfavorable por Duplicidad SG21307 |
22591/2021 |
SG21491 |
YAMIL MOHAMED MIMOUN |
****8992** |
DUPLICADO |
Art 8.11: Desfavorable por Duplicidad SG21395 |
22695/2021 |
SG21515 |
CARLOS ESTEBAN RODRIGUEZ S.L. |
B29959129 |
DUPLICADO |
Art 8.11. Desfavorable por Duplicidad SG21214 |
22799/2021 |
SG21559 |
IMANE AZAHAF |
*****9446* |
DUPLICADO |
Art 8.11: Desfavorable por Duplicidad SG21312 |
22155/2021 |
SG21298 |
CERASA, S.L. |
****9241** |
DUPLICADO |
Art 8.11: Desfavorable por Duplicidad SG21289 |
22103/2021 |
SG21288 |
INMACULADA CONCEPCION MENA LINARES |
****7689** |
DUPLICADO |
Art 8.11. Desfavorable por Duplicidad SG21273 |
Cuarto.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 16 de las Bases Reguladoras y Convocatoria:
Para la línea
6 – línea CONTINUA y Línea 7 – Línea RESET grupo b.1 (7.1) Guías Turísticos e
Intérpretes de Turismo. La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la
subvención con la simple acreditación de la actividad afectada por la crisis
sanitaria y medidas restrictivas conforme a lo señalado en las resoluciones
aprobadas y publicadas por las autoridades competentes.
Proyecto
Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación
que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
Para la Línea
7 – Línea RESET (resto grupos). La justificación se realizará con carácter previo
al pago de la subvención, mediante la rendición, junto con la solicitud, de
cuenta justificativa en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS, donde se
incluirán bajo responsabilidad del declarante, una relación de ingresos y
gastos durante el periodo al que se extienda la ayuda, así como una exposición
razonada de las pérdidas sufridas y de su liquidación, todo ello sin perjuicio
de la función última fiscalizadora que compete a la intervención de la Ciudad,
salvo que se requieran documentos que no se hubieren podido aportar junto con
la solicitud o en el período de subsanación, en cuyo caso se admite el pago
anticipado de la subvención, debiéndose aportar la justificación mediante
posterior rendición de cuenta justificativa, antes del 31 de marzo de 2022.
Se deberá
mantener la plantilla considerada para el cálculo de la subvención parcial por
trabajador, en su caso, HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2021
No obstante, a que se acomodan las presentes ayudas,
siempre que se haya indicado en la solicitud, podrá el interesado regularizar
su situación respecto de las referidas obligaciones, en el plazo de UN MES
a partir de la notificación de la orden de concesión, procediéndose en tal caso
al pago de la ayuda concedida, o perdiendo, en caso de no presentarlo en el
plazo señalado, su condición de beneficiario de la subvención, por
incumplimiento de sus obligaciones.
No podrá
realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al
corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y
Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de
reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades
debidas.
En ningún caso
podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la
declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
Quinto. - El incumplimiento, total o parcial, de los compromisos y obligaciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en las Bases reguladoras, convocatoria, resolución de concesión y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de
demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente
sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo
17 de las Bases Reguladoras.
Sexto. - Notifíquese
lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un
procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la
de la entidad gestora www.promesa.net.
Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de
la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal
y surtirá sus mismos efectos.
Séptimo.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el
importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con
respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Octavo.- De conformidad
con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de
concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las
resoluciones dictada por el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere
dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El Secretario Técnico Accidental de Economía. P.A.
,
Sergio Conesa Mínguez