ARTÍCULO Nº 852 (CVE: BOME-A-2021-852) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5889 - martes, 24 de agosto de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021, por el que se regula la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla

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DECRETO

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 06 de julio de 2021, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia, aprobó, inicialmente, Decreto Regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla (BOMe núm. 5876, de 9 de julio de 2021) o habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información pública contra el Decreto Regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla (BOMe núm. 5876, de 9 de julio de 2021), adoptado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de julio de 2021, relativo a la Aprobación Inicial, queda elevado a definitivo, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo  24 y 70.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord.  núm. 2, de 30 de enero de 2017).

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19245/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

DECRETO REGULADOR DE LA BONIFICAIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS

CON DESTINO EN MELILLA

 

El Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 5.2, dispone que “las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con los siguientes objetivos básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, en tanto que el artículo 21.1 establece en su apartado 16 que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, alcanzando esa competencia las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

 

En dicho ámbito de competencia, el decreto pretende regular la concesión de ayudas a las personas no residentes que realicen viajes de ida y vuelta a Melilla que comporten el alojamiento durante la estancia en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente, o en el domicilio de un residente en la ciudad, actuación contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 a 2022 aprobado por el Consejo de Gobierno por Acuerdo de 3/04/2020 ( BOME núm. extrarod. 11 de 3 de abril de 2020 pág. 92), LÍNEA DE SUBVENCIÓN 4ª Objetivo estratégico: . Fomento y promoción del Turismo, conforme al cuál “También se conceden directamente a los ciudadanos no residentes como medida de fomento del sector turístico de la Ciudad, coadyuvando a disminuir los elevados precios de los desplazamientos de peninsulares a nuestra ciudad, todo ello en cumplimiento de la competencia de la Ciudad en materia de “fomento del turismo”.

 

Sentado el ámbito subvencional, en el presente régimen de ayudas no existe auténtica concurrencia competitiva, pues no se procederá a efectuar una “comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas” (art. 22.1 LGS), ni se tendrá en consideración cualidades de los solicitantes frente a los oponentes o a las características de sus proyectos aplicando a los mismos criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Esto es, el único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas, de forma que cualquier solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en este Programa por el orden en que se registre la entrada de su solicitud.

 

Dicho procedimiento de concesión directa se fundamenta en los artículos 22.2 letra c) y 28 de la Ley General de Subvenciones, justificado en razones de interés público, social y económico consistentes en el estímulo del turismo de la ciudad, que cobra especial importancia en la situación actual en la que, a los efectos económicos derivados de la COVID, se suma la incertidumbre sobre la continuidad del modelo tradicional de comercio en que se ha venido sustentando la Ciudad, requiriéndose el establecimiento de incentivos inmediatos mediante un sistema automático de acceso a las ayudas, incompatible con los requerimientos y trámites inherentes al procedimiento de concurrencia competitiva, cuya cumplimentación desvirtuarían el objetivo y razón de ser del programa de ayudas que se pretende; todo ello sin perjuicio de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que informan la gestión 
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de las subvenciones, así como con los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

DECRETO REGULADOR DE LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS

CON DESTINO EN MELILLA

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular la promoción del turismo con destino a Melilla mediante la bonificación de paquetes turísticos.

 

A los efectos de este decreto se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla con una duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos, siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en el domicilio de un residente en la ciudad, con exclusión de los desplazamientos por razones laborales o para competiciones deportivas oficiales o federativas.

 

La aplicación de este Decreto se implementará mediante programas específicos de bonificación condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente, requiriéndose Orden del Consejero competente en materia de Turismo, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad, para el inicio de cada nuevo programa una vez concluido el anterior por agotamiento del presupuesto o cualquier otra causa que haya dado lugar a su finalización.

 

Artículo 2. Beneficiarios, cuantía y condiciones de las ayudas.

1.    Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos que se definen en el  artículo anterior.

2.    Cuantía y condiciones de las ayudas:

 

a) Para el transporte marítimo: consistirá en la aplicación de los siguientes descuentos por persona, sobre el importe neto del precio del billete del trayecto de ida y vuelta desde Málaga, Almería o Motril:

 

a.             Butaca: 50 euros

b.             Camarote individual: 100 euros

c.             Camarote doble: 80 euros

d.             Camarote triple: 60 euros

e.             Camarote Cuádruple: 50 euros

 

b)            Para el transporte aéreo: consistirá en la aplicación de un descuento de 60 euros sobre el importe neto del billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta desde Málaga, Sevilla, Granada, Almería o Ceuta; y 150 euros sobre el importe neto del billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta de origen distinto.

c)             Para la estancia: en el caso de que durante la estancia Melilla el beneficiario se aloje en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente, se aplicará un descuento de 40 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en hoteles de 4 estrellas, 30 en hoteles de 3 estrellas, o 10 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en el resto de alojamientos turísticos.

 

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas para el mismo objeto.

La obtención de las ayudas a que se refiere este decreto será compatible, en su caso, con la obtención de otras bonificaciones que puedan corresponder al beneficiario, sin que en ningún caso el importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto subvencionado (importe del billete de barco o avión, y del alojamiento en su caso).

 

Artículo 4. Condiciones de las ayudas.

a)            Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta y realizarse en línea regular.

b)            Las cuantías señaladas podrán ser modificadas mediante Orden del Consejero competente en materia de Turismo, atendiendo a las circunstancias de prestación del servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los datos turísticos, u otros factores debidamente motivados, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad y fijándose en el convenio con la entidad colaboradora, en su caso.

c)             También podrán ser objeto de ampliación o modificación los puertos o aeropuertos señalados, atendiendo a circunstancias justificadas, incorporándose a los convenios de colaboración.

d)            Las cancelación por cualquier causa del paquete turístico contratado comportará la perdida del derecho a descuento que se hubiere concedido.

 

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Artículo 5. Solicitudes.

a) Los interesados podrán presentar sus solicitudes, en el modelo oficial que se establezca, dirigidas al Consejero competente en materia de Turismo:

 

a.             En las agencias de viaje u operadores turísticos adheridos al programa.

b.             Presencialmente, en la Oficina habilitada en las dependencias del Patronato de Turismo, solo cuando el paquete incluya exclusivamente el transporte.

 

b) La solicitud deberá suscribirse por el solicitante incorporando el siguiente contenido:

 

1.             DNI o Tarjeta de residencia del solicitante.

2.             Declaración del lugar de residencia del solicitante.

3.             Indicación de las fechas del viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de todas las personas incluidas como viajeros en el paquete turístico.

4.             Alojamiento turístico durante la estancia en Melilla.

5.             En su caso, domicilio del residente en Melilla donde vaya a tener lugar el alojamiento.

6.             Declaración responsable de que la persona que contrate el paquete turístico no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, ni justificación pendiente de presentar ante la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

c) Las solicitudes podrán presentarse mientras se mantenga la vigencia del programa de ayudas, sin perjuicio del condicionado de su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

 

Artículo 6. Tramitación de las solicitudes y reconocimiento de la condición de beneficiario.

1.             Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través de la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales para la implementación del programa.

2.             El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Turismo, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos en el presente Decreto, emitiéndose un bono a su favor que, siempre que el beneficiario contrate el paquete turístico subvencionado, comportará la deducción del precio del transporte y alojamiento, en su caso, en las cuantías y condiciones determinadas en el artículo 2.2.

3.             El bono será único para cada paquete turístico contratado, e identificará:

 

-       Al beneficiario de la ayuda y demás personas que utilicen el paquete turístico subvencionado.

-       Las fechas y trayectos del transporte subvencionado.

-       En su caso, las fechas y el alojamiento que se vaya a utilizar.

-       El importe líquido de la ayuda otorgada.

 

4.             La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la bonificación, que quedará supeditado a la efectiva contratación del paquete turístico y a la realización del viaje en los términos y condiciones en que hubiera sido contratado.

5.             Contra la denegación del bono podrán los interesados interponer recurso, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, el recurso de alzada establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

6.             La percepción de la ayuda concedida implicará para el beneficiario el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16.1 de la LGS, en tanto resulten consecuentes con la naturaleza de la subvención, y en particular la obligación de reintegro en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS

7.             Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 7. Procedimiento de aplicación de la subvención. Entidades Colaboradoras.

. Emitido el bono a favor del beneficiario, las agencias de viaje u otros operadores turísticos adheridos al programa practicarán sobre el precio del paquete turístico bonificado las deducciones previstas en el artículo 2.2, y recibirán de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones económicas por los descuentos efectuados.

 

Las liquidaciones se realizarán en la forma periódica que se establezca en el convenio de colaboración con la agencia u operador turístico adherido al programa.

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2.             Las agencias de viaje u otros operadores turísticos interesados podrán adherirse al programa, adquiriendo la condición de entidad colaboradora, debiendo cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 15 de la misma ley.

 

Las entidades colaboradoras deberán ser empresas que se dediquen profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.

 

3.             El procedimiento conducente a la adhesión comenzará a instancia del interesado, en el que se expresará la solicitud de colaborar en la gestión del programa de bonificación de paquetes turísticos regulado en el presente Decreto, en calidad de entidad colaboradora, acompañando la siguiente documentación:

 

a.             Documento que acredite la habilitación del solicitante para el ejercicio profesional o comercial de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o por  Estados miembros de la Unión Europea.

b.             Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad colaboradora.

c.             Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

4.- Estimada la solicitud de adhesión al programa, se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y las entidad colaboradora, según el modelo tipo que se incorpora como anexo, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, con el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 8. Procedimiento de inspección y control.

La Consejería competente en materia de Turismo, como gestora de las ayudas, realizará las actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de esta norma, sin perjuicio de las que corresponda realizar a la Intervención de la Ciudad por la aplicación de la normativa general vigente en materia de subvenciones.

 

Artículo 9. Régimen jurídico de la concesión.

Las ayudas se concederán de forma directa a los beneficiarios señalados en el presente Decreto, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión en virtud de las competencias sobre fomento del turismo, artículos 21.1.16ª y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia de la gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio y demás normativa de aplicación.

 

Disposición Adicional primera.

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) el Consejo de Gobierno de la Ciudad es el órgano competente para la aprobación de las Bases que se dicten para cada modalidad de subvención, quedando expresamente facultado asimismo para el desarrollo del referido Reglamento General, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Melilla. La Consejería competente en materia de Turismo podrá dictar resoluciones interpretativas de las disposiciones de las presentes Bases.

 

Disposición adicional segunda.

La concesión de las ayudas previstas en este decreto quedan condicionadas a la vigencia de los Convenios de Colaboración suscritos con las entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas y a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente, precisándose Orden del Consejero, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad, para el inicio de la vigencia de los sucesivos programas, tras la suspensión durante los periodos en que se carezca de dicha cobertura presupuestaria.

 

En este sentido, el primer programa de ayudas derivado de este decreto se condiciona a la vigencia de los Convenios de Colaboración suscritos con las entidades colaboradoras y a existencia de disponibilidad en la aplicación presupuestaria 05/4329/48900.

 

Disposición Final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,

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ANEXO

 

CONVENIO TIPO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON  DESTINO EN MELILLA

 

De una parte, _______________. Titular de la Consejería competente en materia de Turismo.

De otra parte, D. __________. Con DNI. ______, en representación de la siguiente Entidad Colaboradora ________________________

 

Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este convenio,

 

EXPONEN:

 

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias sobre fomento del Turismo, con fundamento en el artículos 21.1.16ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia de la gestión de la materia turística.

 

Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, superando las condiciones económicas y sociales que pudieran determinar el desarraigo de los melillenses y realizando un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letras c) , d) y g) de su Estatuto de Autonomía.

 

SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras

TERCERO.- Que la entidad colaboradora que suscribe se dedica profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o de la normativa autonómica establecida a los efectos.

CUARTO.- Que ambas partes conocen las características del Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así como los términos del Decreto con el que se desarrolla.

 

Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

1º.- El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de implementar el Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así como los términos del Decreto con el que se desarrolla.

2º.- Mediante el referido Decreto, la Ciudad Autónoma de Melilla ha elaborado un Plan de ayudas directas a los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos definidos como ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla con una duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos, siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en el domicilio de un residente en la ciudad, y exista dotación presupuestaria que permita su financiación, suspendiéndose durante los periodos en que se carezca de dicha cobertura presupuestaria.

3º.- El el referido plan de ayudas al turismo consiste en la aplicación en los paquetes turísticos que contraten los beneficiarios, del régimen de ayudas vigente en cada momento.

4º.- El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la Consejería competente en materia de Turismo, y se verificará mediante el otorgamiento de un bono que, siempre que se contrate el paquete turístico subvencionado, comportará la deducción en el precio del transporte y, en su caso, alojamiento contratado con la entidad colaboradora, de las cantidades que correspondan conforme al régimen de ayudas vigente en cada momento.

5º.- Por virtud de los compromisos adquiridos en el presente convenio la actuación de la entidad colaboradora consistirá en practicar sobre el precio del paquete turístico bonificado las deducciones que correspondan conforme al régimen de ayudas vigente en cada momento, recibiendo de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones económicas por los descuentos efectuados, mediante liquidación mensual de las cantidades descontadas a los beneficiarios.

 

A tal efecto, la entidad colaboradora, al comercializar el paquete subvencionado, emitirá la factura por el precio correspondiente del transporte y, en su caso, alojamiento contratado según precios vigentes, practicando el correspondiente descuento a cargo de la Ciudad Autónoma de Melilla, que será posteriormente compensado.

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6º.- La entidad colaboradora deberá llevar actualizado un registro contable específico de la gestión de los paquetes, en el que se contendrá información que facilite la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, y en todo caso la siguiente:

 

· Datos identificativos del beneficiario.

· Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de Turismo

· Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del paquete turístico así como el importe del descuento practicado

· Documento acreditativo del cobro de la factura.

· Documento acreditativo de la cancelación, en su caso, del paquete turístico bonificado.

 

7º.- Sin perjuicio de las demás obligaciones que le incumben, la entidad colaboradora asume la de someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8º.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente en materia der Turismo se compromete:

 

a)            A proporcionar a la entidad colaboradora los accesos necesarios para operar en la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales para la implementación del programa.

b)            A abonar a la entidad colaboradora, dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales contados desde la fecha de presentación de la solicitud de reembolso, el importe total correspondiente a los descuentos efectuados al amparo del Decreto. A dichos efectos, la entidad colaboradora designará una cuenta bancaria a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su mejor seguimiento y control.

c)            A la solicitud de reembolso de los descuentos practicados se acompañará la siguiente documentación:

 

· Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de Turismo

· Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del paquete turístico así como el importe del descuento practicado ·

Documento acreditativo del cobro de la factura.

 

No se fija contraprestación económica alguna a favor de entidad colaboradora por su colaboración en la aplicación del Decreto.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne a la entidad colaboradora en caso de que se produjese cualquier reclamación de pasajeros por este concepto o por la denegación de concesión de las subvenciones objeto de este convenio.

 

9º.- Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por el Consejero competente en materia de Turismo, o persona en quien delegue, quien asumirá la Presidencia, y otro representante de la entidad colaboradora, actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión, a la que corresponderá velar por el debido cumplimiento del Convenio, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas, y cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.

10º.- El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia de dos años desde su firma, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

 

Con independencia de la duración del convenio, sus efectos se condicionan a la existencia de un programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así como a los términos del Decreto con que se desarrolle dicho programa, previa la expresa adhesión al mismo mediante adenda al presente convenio.

 

11º.- Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

Melilla 23 de agosto de 2021,

El Presidente,

Eduardo de Castro González