ARTÍCULO Nº 852 (CVE: BOME-A-2021-852) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5889 - martes, 24 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021, por el que se regula la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla
DECRETO
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 06 de julio de 2021, una vez
terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración
de urgencia, aprobó, inicialmente, Decreto Regulador de la Bonificación de Paquetes
Turísticos con destino en Melilla (BOMe núm. 5876, de 9 de julio de 2021) o
habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información
pública contra el Decreto Regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos
con destino en Melilla (BOMe núm. 5876, de 9 de julio de 2021), adoptado por el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de julio de 2021, relativo a la
Aprobación Inicial, queda elevado a definitivo, cuyo texto íntegro se hace
público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y en el artículo 24 y
70.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOMe. Extraord. núm. 2, de 30
de enero de 2017).
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19245/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
DECRETO REGULADOR DE LA BONIFICAIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS
CON DESTINO EN MELILLA
El Estatuto de Autonomía de
Melilla, en su artículo 5.2, dispone que “las instituciones de la Ciudad de
Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre
otros, con los siguientes objetivos básicos: Adoptar las medidas que promuevan
la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, en tanto que
el artículo 21.1 establece en su apartado 16 que la Ciudad de Melilla ejercerá
competencias sobre la promoción y ordenación del turismo en su ámbito
territorial, alcanzando esa competencia las facultades de administración,
inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general
del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
En dicho ámbito de
competencia, el decreto pretende regular la concesión de ayudas a las personas
no residentes que realicen viajes de ida y vuelta a Melilla que comporten el
alojamiento durante la estancia en alguna de las modalidades de alojamiento
turístico previstas reglamentariamente, o en el domicilio de un residente en la
ciudad, actuación contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 a
2022 aprobado por el Consejo de Gobierno por Acuerdo de 3/04/2020 ( BOME núm.
extrarod. 11 de 3 de abril de 2020 pág. 92), LÍNEA DE SUBVENCIÓN 4ª Objetivo
estratégico: . Fomento y promoción del Turismo, conforme al cuál “También se
conceden directamente a los ciudadanos no residentes como medida de fomento del
sector turístico de la Ciudad, coadyuvando a disminuir los elevados precios de
los desplazamientos de peninsulares a nuestra ciudad, todo ello en cumplimiento
de la competencia de la Ciudad en materia de “fomento del turismo”.
Sentado el ámbito
subvencional, en el presente régimen de ayudas no existe auténtica concurrencia
competitiva, pues no se procederá a efectuar una “comparación de las
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas”
(art. 22.1 LGS), ni se tendrá en consideración cualidades de los solicitantes
frente a los oponentes o a las características de sus proyectos aplicando a los
mismos criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y
en la convocatoria. Esto es, el único criterio que se tendrá en cuenta será la
fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los
requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas, de forma que
cualquier solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y
siempre que existan disponibilidades presupuestarias, podrá ser beneficiario de
las ayudas reguladas en este Programa por el orden en que se registre la
entrada de su solicitud.
Dicho procedimiento de concesión directa se fundamenta en los artículos 22.2 letra c) y 28 de la Ley General de Subvenciones, justificado en razones de interés público, social y económico consistentes en el estímulo del turismo de la ciudad, que cobra especial importancia en la situación actual en la que, a los efectos económicos derivados de la COVID, se suma la incertidumbre sobre la continuidad del modelo tradicional de comercio en que se ha venido sustentando la Ciudad, requiriéndose el establecimiento de incentivos inmediatos mediante un sistema automático de acceso a las ayudas, incompatible con los requerimientos y trámites inherentes al procedimiento de concurrencia competitiva, cuya cumplimentación desvirtuarían el objetivo y razón de ser del programa de ayudas que se pretende; todo ello sin perjuicio de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que informan la gestión
de las subvenciones, así
como con los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la
Administración otorgante y la eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
DECRETO REGULADOR DE LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS
CON DESTINO EN MELILLA
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene
por objeto regular la promoción del turismo con destino a Melilla mediante la
bonificación de paquetes turísticos.
A los efectos de este
decreto se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de
las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta
a Melilla con una duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos,
siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna
de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente
(establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en
el domicilio de un residente en la ciudad, con exclusión de los desplazamientos
por razones laborales o para competiciones deportivas oficiales o federativas.
La aplicación de este
Decreto se implementará mediante programas específicos de bonificación
condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente,
requiriéndose Orden del Consejero competente en materia de Turismo, que habrá
de publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad, para el inicio de cada nuevo
programa una vez concluido el anterior por agotamiento del presupuesto o
cualquier otra causa que haya dado lugar a su finalización.
Artículo 2. Beneficiarios, cuantía y
condiciones de las ayudas.
1.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de
estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión
Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes
turísticos que se definen en el artículo
anterior.
2.
Cuantía y condiciones de las ayudas:
a) Para el transporte
marítimo: consistirá en la aplicación de los siguientes descuentos por persona,
sobre el importe neto del precio del billete del trayecto de ida y vuelta desde
Málaga, Almería o Motril:
a.
Butaca: 50 euros
b.
Camarote individual: 100 euros
c.
Camarote doble: 80 euros
d.
Camarote triple: 60 euros
e.
Camarote Cuádruple: 50 euros
b)
Para el transporte aéreo: consistirá en la aplicación de un descuento de 60 euros sobre el importe neto del
billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta desde Málaga, Sevilla, Granada,
Almería o Ceuta; y 150 euros sobre el importe neto del billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta de origen
distinto.
c)
Para la estancia: en el caso de que durante la estancia Melilla el
beneficiario se aloje en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente,
se aplicará un descuento de 40 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en hoteles de 4 estrellas, 30 en hoteles de
3 estrellas, o 10 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la
estancia en el resto
de alojamientos turísticos.
Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas
para el mismo objeto.
La obtención de las ayudas a
que se refiere este decreto será compatible, en su caso, con la obtención de
otras bonificaciones que puedan corresponder al beneficiario, sin que en ningún
caso el importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto
subvencionado (importe del billete de barco o avión, y del alojamiento en su
caso).
Artículo 4. Condiciones de las ayudas.
a)
Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta y realizarse
en línea regular.
b)
Las cuantías señaladas podrán ser modificadas mediante Orden del
Consejero competente en materia de Turismo, atendiendo a las circunstancias de
prestación del servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los
datos turísticos, u otros factores debidamente motivados, publicándose en el
Boletín Oficial de la Ciudad y fijándose en el convenio con la entidad
colaboradora, en su caso.
c)
También podrán ser objeto de ampliación o modificación los puertos o
aeropuertos señalados, atendiendo a circunstancias justificadas, incorporándose
a los convenios de colaboración.
d)
Las cancelación por cualquier causa del paquete turístico contratado comportará
la perdida del derecho a descuento que se hubiere concedido.
Artículo 5. Solicitudes.
a) Los interesados podrán
presentar sus solicitudes, en el modelo oficial que se establezca, dirigidas al
Consejero competente en materia de Turismo:
a.
En las agencias de viaje u operadores turísticos adheridos al programa.
b.
Presencialmente, en la Oficina habilitada en las dependencias del
Patronato de Turismo, solo cuando el paquete incluya exclusivamente el
transporte.
b) La solicitud deberá
suscribirse por el solicitante incorporando el siguiente contenido:
1.
DNI o Tarjeta de residencia del solicitante.
2.
Declaración del lugar de residencia del solicitante.
3.
Indicación de las fechas del viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de
todas las personas incluidas como viajeros en el paquete turístico.
4.
Alojamiento turístico durante la estancia en Melilla.
5.
En su caso, domicilio del residente en Melilla donde vaya a tener lugar
el alojamiento.
6.
Declaración responsable de que la persona que contrate el paquete
turístico no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones,
que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple
las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el
artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por
reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Subvenciones, ni justificación pendiente de presentar ante la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c) Las solicitudes podrán
presentarse mientras se mantenga la vigencia del programa de ayudas, sin
perjuicio del condicionado de su concesión a la existencia de disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 6. Tramitación de las solicitudes
y reconocimiento de la condición de beneficiario.
1.
Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la
comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión
del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la
aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través
de la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería de
Economía y Políticas Sociales para la implementación del programa.
2.
El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde al titular
de la Consejería competente en materia de Turismo, previa comprobación del
cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos en el presente
Decreto, emitiéndose un bono a su favor que, siempre que el beneficiario
contrate el paquete turístico subvencionado, comportará la deducción del precio
del transporte y alojamiento, en su caso, en las cuantías y condiciones
determinadas en el artículo 2.2.
3.
El bono será único para cada paquete turístico contratado, e
identificará:
-
Al beneficiario de la ayuda y demás personas que utilicen el paquete
turístico subvencionado.
-
Las fechas y trayectos del transporte subvencionado.
-
En su caso, las fechas y el alojamiento que se vaya a utilizar.
-
El importe líquido de la ayuda otorgada.
4.
La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la bonificación,
que quedará supeditado a la efectiva contratación del paquete turístico y a la
realización del viaje en los términos y condiciones en que hubiera sido contratado.
5.
Contra la denegación del bono podrán los interesados interponer recurso,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante la Presidencia como
órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo
junto con su informe a la Presidencia, el recurso de alzada establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
6.
La percepción de la ayuda concedida implicará para el beneficiario el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16.1 de la LGS, en
tanto resulten consecuentes con la naturaleza de la subvención, y en particular
la obligación de reintegro en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso,
en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS
7.
Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el
artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 7. Procedimiento de aplicación de
la subvención. Entidades Colaboradoras.
. Emitido el bono a favor
del beneficiario, las agencias de viaje u otros operadores turísticos adheridos
al programa practicarán sobre el precio del paquete turístico bonificado las
deducciones previstas en el artículo 2.2, y recibirán de la Consejería competente
en materia de Turismo las compensaciones económicas por los descuentos
efectuados.
Las liquidaciones se
realizarán en la forma periódica que se establezca en el convenio de
colaboración con la agencia u operador turístico adherido al programa.
2.
Las agencias de viaje u otros operadores turísticos interesados podrán
adherirse al programa, adquiriendo la condición de entidad colaboradora,
debiendo cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 15 de la misma ley.
Las entidades colaboradoras
deberán ser empresas que se dediquen profesional y comercialmente al ejercicio
de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los
términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de
fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de
turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por
otras Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.
3.
El procedimiento conducente a la adhesión comenzará a instancia del
interesado, en el que se expresará la solicitud de colaborar en la gestión del
programa de bonificación de paquetes turísticos regulado en el presente
Decreto, en calidad de entidad colaboradora, acompañando la siguiente
documentación:
a.
Documento que acredite la habilitación del solicitante para el ejercicio
profesional o comercial de actividades de mediación y/o organización de
servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y
siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a
aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o
por Estados miembros de la Unión
Europea.
b.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad
colaboradora.
c.
Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
4.- Estimada la solicitud de
adhesión al programa, se formalizará un convenio de colaboración entre el
órgano administrativo concedente y las entidad colaboradora, según el modelo
tipo que se incorpora como anexo, en el que se regularán las condiciones y
obligaciones asumidas por las partes, con el contenido mínimo previsto en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 8. Procedimiento de inspección y
control.
La Consejería competente en
materia de Turismo, como gestora de las ayudas, realizará las actuaciones de
seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de esta norma, sin
perjuicio de las que corresponda realizar a la Intervención de la Ciudad por la
aplicación de la normativa general vigente en materia de subvenciones.
Artículo 9. Régimen jurídico de la
concesión.
Las ayudas se concederán de
forma directa a los beneficiarios señalados en el presente Decreto, conforme a
los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, fundamentando su concesión en virtud de las competencias sobre
fomento del turismo, artículos 21.1.16ª y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995
de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto
1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia
de la gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio
y demás normativa de aplicación.
Disposición Adicional primera.
De conformidad con el artículo
5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (
BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) el Consejo de Gobierno de la Ciudad
es el órgano competente para la aprobación de las Bases que se dicten para cada
modalidad de subvención, quedando expresamente facultado asimismo para el
desarrollo del referido Reglamento General, conforme a lo previsto en el
artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Melilla. La Consejería competente en
materia de Turismo podrá dictar resoluciones interpretativas de las
disposiciones de las presentes Bases.
Disposición adicional segunda.
La concesión de las ayudas
previstas en este decreto quedan condicionadas a la vigencia de los Convenios
de Colaboración suscritos con las entidades colaboradoras en la gestión de las
ayudas y a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente,
precisándose Orden del Consejero, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial
de la Ciudad, para el inicio de la vigencia de los sucesivos programas, tras la
suspensión durante los periodos en que se carezca de dicha cobertura
presupuestaria.
En este sentido, el primer
programa de ayudas derivado de este decreto se condiciona a la vigencia de los
Convenios de Colaboración suscritos con las entidades colaboradoras y a
existencia de disponibilidad en la aplicación presupuestaria 05/4329/48900.
Disposición Final.
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla,
ANEXO
CONVENIO TIPO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE PAQUETES
TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA
De una parte,
_______________. Titular de la Consejería competente en materia de Turismo.
De otra parte, D.
__________. Con DNI. ______, en representación de la siguiente Entidad
Colaboradora ________________________
Actuando en el ejercicio de
su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la
capacidad de obligarse en los términos de este convenio,
EXPONEN:
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta competencias sobre fomento del Turismo, con fundamento en el
artículos 21.1.16ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto y
Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia de la gestión de la materia
turística.
Asimismo, dentro del marco
de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de
adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico
y social de Melilla, superando las condiciones económicas y sociales que
pudieran determinar el desarraigo de los melillenses y realizando un eficaz
sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y
económicos, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letras c) , d)
y g) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé
en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen
entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras
TERCERO.- Que la entidad colaboradora que suscribe
se dedica profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación
y/o organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el
artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010,
relativo a aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad
Autónoma de Melilla o de la normativa autonómica establecida a los efectos.
CUARTO.- Que ambas partes conocen las características
del Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así
como los términos del Decreto con el que se desarrolla.
Que reconociéndose las
partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio
de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1º.- El presente convenio
tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de implementar el Programa
de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así como los
términos del Decreto con el que se desarrolla.
2º.- Mediante el referido
Decreto, la Ciudad Autónoma de Melilla ha elaborado un Plan de ayudas directas
a los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con
exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos
definidos como ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros
operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla con una duración de
entre dos y treinta días naturales consecutivos, siempre que comporten el
alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna de las modalidades de
alojamiento turístico previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero,
campamento de turismo o apartamento turístico) o en el domicilio de un
residente en la ciudad, y exista dotación presupuestaria que permita su
financiación, suspendiéndose durante los periodos en que se carezca de dicha
cobertura presupuestaria.
3º.- El el referido plan de ayudas al turismo
consiste en la aplicación en los paquetes turísticos que contraten los
beneficiarios, del régimen de ayudas vigente en cada momento.
4º.- El reconocimiento de la
condición de beneficiario corresponde a la Consejería competente en materia de
Turismo, y se verificará mediante el otorgamiento de un bono que, siempre que
se contrate el paquete turístico subvencionado, comportará la deducción en el
precio del transporte y, en su caso, alojamiento contratado con la entidad
colaboradora, de las cantidades que correspondan conforme al régimen de ayudas
vigente en cada momento.
5º.- Por virtud de los
compromisos adquiridos en el presente convenio la actuación de la entidad
colaboradora consistirá en practicar sobre el precio del paquete turístico
bonificado las deducciones que correspondan conforme al régimen de ayudas
vigente en cada momento, recibiendo
de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones económicas
por los descuentos efectuados, mediante liquidación mensual de las cantidades
descontadas a los beneficiarios.
A tal efecto, la entidad
colaboradora, al comercializar el paquete subvencionado, emitirá la factura por
el precio correspondiente del transporte y, en su caso, alojamiento contratado
según precios vigentes, practicando el correspondiente descuento a cargo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que será posteriormente compensado.
6º.- La entidad colaboradora
deberá llevar actualizado un registro contable específico de la gestión de los
paquetes, en el que se contendrá información que facilite la adecuada
justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las
condiciones establecidas, y en todo caso la siguiente:
· Datos identificativos del
beneficiario.
· Copia del bono emitido por
la Consejería competente en materia de Turismo
· Copia de la factura
emitida, en la que se reflejará el precio total del paquete turístico así como
el importe del descuento practicado
· Documento acreditativo del
cobro de la factura.
· Documento acreditativo de
la cancelación, en su caso, del paquete turístico bonificado.
7º.- Sin perjuicio de las
demás obligaciones que le incumben, la entidad colaboradora asume la de
someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
8º.- La Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería competente en materia der Turismo se
compromete:
a)
A proporcionar a la entidad colaboradora los accesos necesarios para
operar en la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería de
Economía y Políticas Sociales para la implementación del programa.
b)
A abonar a la entidad colaboradora, dentro del plazo máximo de treinta
(30) días naturales contados desde la fecha de presentación de la solicitud de
reembolso, el importe total correspondiente a los descuentos efectuados al
amparo del Decreto. A dichos efectos, la entidad colaboradora designará una
cuenta bancaria a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su
mejor seguimiento y control.
c)
A la solicitud de reembolso de los descuentos practicados se acompañará
la siguiente documentación:
· Copia del bono emitido por
la Consejería competente en materia de Turismo
· Copia de la factura
emitida, en la que se reflejará el precio total del paquete turístico así como
el importe del descuento practicado ·
Documento acreditativo del
cobro de la factura.
No se fija contraprestación
económica alguna a favor de entidad colaboradora por su colaboración en la
aplicación del Decreto.
La Ciudad Autónoma de
Melilla será la única responsable de la denegación de las subvenciones si no se
cumplieran los requisitos oportunos por el beneficiario, así como del
tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los que tenga conocimiento en
virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la normativa de aplicación
en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento Europeo de Protección
de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, y la
normativa que la sustituya, declarando indemne a la entidad colaboradora en
caso de que se produjese cualquier reclamación de pasajeros por este concepto o
por la denegación de concesión de las subvenciones objeto de este convenio.
9º.- Para el seguimiento del
Convenio se constituirá una Comisión integrada por el Consejero competente en
materia de Turismo, o persona en quien delegue, quien asumirá la Presidencia, y
otro representante de la entidad colaboradora, actuando como Secretario uno de
los miembros de la Comisión, a la que corresponderá velar por el debido
cumplimiento del Convenio, resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las
cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas, y
cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
10º.- El convenio de
colaboración no podrá tener un plazo de vigencia de dos años desde su firma, si
bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la
finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a
la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del
convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
Con independencia de la
duración del convenio, sus efectos se condicionan a la existencia de un programa
de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así como a los
términos del Decreto con que se desarrolle dicho programa, previa la expresa
adhesión al mismo mediante adenda al presente convenio.
11º.- Las cuestiones
litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan
serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Melilla 23 de agosto de 2021,
El Presidente,
Eduardo de Castro González