ARTÍCULO Nº 856 (CVE: BOME-A-2021-856) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5890 - viernes, 27 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Requerimiento de aportación de documentos en las solicitudes de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas en Melilla, para anualidad 2021 del plan estatal de vivienda 2018/2021.
TRAMITE DE SUBSANACIÓN
REQUERIMIENTO DE APORTACIÓN
DE DOCUMENTOS EN LAS SOLICITUDES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS
AL FOMENTO DE LA CONSERVACION, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACION Y DE
LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS EN MELILLA, PARA ANUALIDAD 2021 DEL PLAN ESTATAL
DE VIVIENDA 2018/2021.
Mediante Orden nº 1345 del Consejero
de Infraestructura, Urbanismo y Deporte de 15 de Junio de 2021 (BOME n.º 5871,
de 22 de junio de 2021) se convocaron subvenciones destinadas al fomento de la
conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
en viviendas en Melilla, en un procedimiento de concurrencia competitiva, en el
marco del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021 al amparo del Real Decreto
106/2018, de 9 de marzo.
En el artículo 12 de dicha
convocatoria se declara como competente para ordenar e instruir el
procedimiento de concesión de las actuaciones de la convocatoria la Consejería
de Infraestructura, Urbanismo y Deporte, Dirección General de la Vivienda
Patrimonio y Urbanismo.
Por tanto, esta Dirección
General, una vez revisadas las solicitudes y la documentación presentada,
acuerda:
1.
Requerir la subsanación de la falta de los documentos preceptivos a los
solicitantes relacionados en el anexo.
2.
Ordenar la publicación de este trámite de subsanación en el Boletín
Oficial de la Ciudad. En vista de lo previsto en los artículos 40 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, esta publicación surtirá todos los efectos de
notificación practicada.
3.
En virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el
solicitante tendrá un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día
siguiente a la publicación en el BOME, para subsanar la falta o acompañar los
documentos preceptivos. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud,
previa resolución que será dictada
en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el
apartado 1 del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra esta
resolución no procede recurso.
Otros documentos de entrada |
ANEXO REQUERIMIENTO |
Melilla 26 de agosto de
2021,
El Director General de la Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo,