ARTÍCULO Nº 856 (CVE: BOME-A-2021-856) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5890 - viernes, 27 de agosto de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Requerimiento de aportación de documentos en las solicitudes de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas en Melilla, para anualidad 2021 del plan estatal de vivienda 2018/2021.

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TRAMITE DE SUBSANACIÓN

 

REQUERIMIENTO DE APORTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS SOLICITUDES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONSERVACION, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACION Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS EN MELILLA, PARA ANUALIDAD 2021 DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018/2021.

 

Mediante Orden nº 1345 del Consejero de Infraestructura, Urbanismo y Deporte de 15 de Junio de 2021 (BOME n.º 5871, de 22 de junio de 2021) se convocaron subvenciones destinadas al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas en Melilla, en un procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021 al amparo del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

 

En el artículo 12 de dicha convocatoria se declara como competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las actuaciones de la convocatoria la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte, Dirección General de la Vivienda Patrimonio y Urbanismo.

 

Por tanto, esta Dirección General, una vez revisadas las solicitudes y la documentación presentada, acuerda:

 

1.     Requerir la subsanación de la falta de los documentos preceptivos a los solicitantes relacionados en el anexo.

2.     Ordenar la publicación de este trámite de subsanación en el Boletín Oficial de la Ciudad. En vista de lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación surtirá todos los efectos de notificación practicada.

3.     En virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el solicitante tendrá un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOME, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que será dictada

 

en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con el apartado 1 del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra esta resolución no procede recurso.

 

Otros documentos de entrada

ANEXO REQUERIMIENTO

13531312437037162466

 

Melilla 26 de agosto de 2021,

El Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,

José Luis Matías Estévez