ARTÍCULO Nº 859 (CVE: BOME-A-2021-859) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5891 - martes, 31 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle el Carmen para la ampliación de horarios de la piscina de la Salle para el uso de todos los melillenses en tiempos de pandemia por COVID-19.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL PARA EL USO DE LA PISCINA DE LA SALLE POR
TODOS LOS MELILLENSES, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100115 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000623 20/08/2021 ***2900**** (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN) |
Fecha de
formalización: 25/08/2021
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla
23 de agosto de 2021,
La
Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca
Torres Belmonte
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE EL
CARMEN PARA AMPLIACIÓN DE HORARIOS DE LA PISCINA DE LA SALLE PARA EL USO DE
TODOS LOS MELILLENSES EN TIEMPOS DE PANDEMIA POR COVID-19”
En Melilla, a 25 de
agosto de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el
Excmo. Sr. D. RACHID BUSSIAN MOHAMED, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este
acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019,
RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE
CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, Don
Próspero Bassets Artero , con DNI número ***84.22**, domiciliado en Melilla,
que actúa en nombre y representación del Colegio La Salle- El Carmen con
CIF:***0012**.
INTERVIENEN
Las partes
intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad
jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al
efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección
y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO. - “El Colegio La Salle- El Carmen, es una entidad privada, que tiene
entre sus objetivos el desarrollo de actividades deportivas, por lo que la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte considera acorde con su
política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de
tales fines. Asimismo, dicha entidad posee una Piscina Cubierta, apta para el
desarrollo de actividades relacionadas con la práctica de la natación.
TERCERO. - Que los objetivos que se pretenden alcanzar con este apoyo al
COLEGIO LA SALLE EL CARMEN, para el desarrollo de una ampliación de los
horarios de uso de la piscina del centro en tiempos del COVID-19 “, se
fundamentan en:
En relación al uso
de la piscina de la Salle, se trata de una ampliación de horarios por parte de
la Ciudad Autónoma de Melilla Del Convenio suscrito con la entidad y firmado en
fecha 20 de abril de 2021 y publicado en BOME 5854 de 23 de abril de 2021
reflejado en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para
el año 2021,dentro de la aplicación presupuestaria 2020 06 3411448902 , dotada
con NOVENTA MIL EUROS EUROS(90.000,00€). En este momento se hace necesario
destacar el contexto particular en el que se ubica, así como su grado de
idoneidad, incidiendo en los siguientes aspectos:
La situación de la
pandemia en España y en especial en nuestra Ciudad, aún estando en unos niveles
mejorados debido a la vacunación ininterrumpida que se está realizado, obliga a
seguir limitando aforos , máxime cuando se trata de instalaciones cerradas, y
restringir horarios de uso cuando estos aforos se ven superados. A esta
situación en la que nos encontramos, debemos añadir además, la situación
sobrevenida, de la avería que está sufriendo en las instalaciones de la Piscina
Municipal, que ha provocado que a día de la fecha la instalación siga cerrada,
habiendo avocado a la Ciudad,a relizar un procedimiento alternativo con empresa
independiente de la adjudicataria en su momento, para que aborde la avería tan
importante que sufre la instalación deportiva, que está llevando a una
situación generalizada de crispación de los deportistas que de manera habitual
la utilizaban, así como a la ciudadanía en general de diferentes edades (sobre
todos tercera edad y niños).
Debe tenerse en
cuenta, que a pesar de las restricciones, la actividad deportiva como la
actividad formacional, no se encuentran suspendidas, por el perjuicio que ello
supondría tanto para los deportistas como para los estudiantes, tanto de los
ciclos formativos como de la Universidad que utilizan en estos momentos
nuestras instalaciones de agua. Pero esta Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte , a través de la Dirección General de Deportes, está
poniendo todos los medios para que la practica deportiva, se realice en un entorno
seguro, conforme al protocolo suscrito con el Consejo Superior de Deportes, en
pasada fecha.
Este entorno seguro, conlleva:
·
Limitar aforos
·
Extremar medidas de higiene y limpieza
·
Un refuerzo de personal de control de accesos
·
Una ampliación de turnos
Por lo tanto, que
este Consejería entiende, que existen razones de interés público, social y
humanitario para dar respuesta a la problemática , se justifica la concesión
directa de una subvención para realizar con este centro una ampliación de
horarios .
Estos horarios son:
1. De lunes a viernes de 7:00h a 8:00h(piscina completa)
2. De lunes a viernes de 22:00h a 23:00h(piscina completa)
3. Sábados de 16:00h a 20:00h (piscina completa)
Dado que los
objetivos que persigue esta subvención se enmarcan dentro de los objetivos que
la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus prioritarios, promover la
práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de
todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso,
así como el constante trabajo de colaboración con la formación de todos los
melillenses , a través de los distintos ciclos y grados universitarios
relacionados con el deporte, así como con los deportistas de carácter nacional.
CUARTO. - Que con fecha 06/07/ 2021 y nº 12021000043840 se evacua informe de
retención de crédito definitiva, por importe de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS
(45.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL
DEPORTE), bajo el concepto "SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL LA SALLE”.
QUINTO. - Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
SEXTO. - La Ley General de Subvenciones, señala en su artículo 22.2.c), que:
“Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
Con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
En el mismo sentido
se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (en adelante RGSCAM), (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en
su artículo 19.3”.
SÉPTIMO.- El artículo 20.2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En
el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el
apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de
un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:
a. Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de
este Reglamento.
b. Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente
para su otorgamiento.
c. Informe sobre la justificación de la concesión directa.
d. Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá
figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la
subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento
de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.
e. Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se
declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa
una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad
subvencionada.
f. Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad
Autónoma.
g. El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo
caso, el Consejero competente por razón de la materia.
OCTAVO. - Además de las condiciones generales de colaboración, que se incluyen en
el presente Convenio, junto con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003,
de17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento
regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las
siguientes condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria:
1. Se ajustará al presupuesto presentado ante la Ciudad Autónoma de Melilla
para el desarrollo del programa.
2. En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes a la finalización de la vigencia del Convenio, la Ciudad Autónoma de
Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia
de la entidad asumirá a título personal y solidariamente con su directiva el
déficit generado.
3. Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
4. Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
5. Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para
facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
6. Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
NOVENO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DÉCIMO. - Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la
competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a entidades
deportivas, así como del fomento de actividades físico-deportivas que redunden
en el bienestar físico y emocional de los ciudadanos.
En virtud de lo
expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, para la promoción de la actividad físico-deportivas en momentos de pandemia
por el COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del
presente Convenio es el apoyo económico Al COLEGIO LA SALLE EL CARMEN, para
ampliación de uso de la PISCINA DE LA SALLE por todos los melillenses, en época
de la pandemia del COVID-19.
SEGUNDA. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTE.
Compromisos asumidos
por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes. Con independencia
de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
La Ciudad Autónoma
de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al
COLEGIO LA SALLE EL CARMEN, la cantidad económica de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS
(45.000,00 €), para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio,
ocasionados por el desarrollo de las actividades físico-deportivas en medio
acuático, en la Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva de
Crédito con número de operación 12021000043840 se evacua informe de retención
de crédito definitiva, por importe de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000,00 €),
en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo
el concepto " SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL LA SALLE.
a) El ingreso de
esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de
acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
b) Ejercer las
labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en
los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
TERCERA. - COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN .
a) Aportar todos los
inmuebles, materiales y personal de La entidad, para la consecución de los
fines establecidos en el convenio.
b) La entidad, a la
finalización del Convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad
económica recibida antes del 31 de marzo de 2022.
c) Fomentar la
obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el
total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
d) La entidad se
compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por su Junta Directiva.
e) Ofrecer una
adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida, debiendo
consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se
indique por la Administración. Los gastos de la inclusión de esta imagen, será
por cuenta de entidad.
f) Deberá cumplir
las especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía
por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad
Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio,
así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control,
coordinación y seguimiento se puedan convocar.
g) Deberá presentar
cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
h) Cumplir con lo
establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado
texto legislativo.
i) La entidad se
compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DEINSTALACIONES DEPORTIVAS Y
OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
j) Conforme al
ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, la
entidad deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones
desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y
justificación de los objetivos alcanzados.
k) Se compromete a
la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2022, a justificar
ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo
con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y
siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de realizados en ejecución
del objeto del convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1. La entidad, al
amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá
justificar gastos en los siguientes conceptos:
a) Gastos de
personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
b) Gastos en
material deportivo, didáctico, arrendamientos y suministros para el normal desarrollo
de la actividad objeto del Convenio.
Todos estos gastos,
deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente
convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del
mismo.
En el caso de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se
deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5,
y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. La entidad deberá
presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio
y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3. La entidad deberá
presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las
actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan
(sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la
documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de
la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:
a) Una relación
clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento
acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos
justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de esta Cláusula.
b) Las facturas o
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia
en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso,
dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del
acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y
firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o
documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00
Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el
pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c) Los tickets de
compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no
podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d) Si procede, una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe
y procedencia.
e) Que el
suministro, servicio, arrendamiento, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
f) En ningún caso
será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
de 1.500 € en
cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos
contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación
de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos).
h) Deberá aportarse
como justificación de gastos de personal:
1. Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2. Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3. Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4. Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1,TC 2).
5. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6. En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:
a. Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b. Concepto por el cual se gratifica.
c. Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e. Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de
IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g. Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.
h. Firma y sello de la entidad pagadora.
7. Los conceptos en gastos de personal se deberán
efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante
se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere
la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
4. La entidad deberá
presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión,
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5. La entidad deberá
presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y una
copia digitalizada a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
CUARTA. OTRAS SUBVENCIONES O INGRESOS DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.
La subvención
prevista en el Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la
misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona
física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a
lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, La
entidad deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la
Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación de a los fondos percibidos.
QUINTA. FORMA DE PAGO.
a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y
el régimen de garantías deberán preveerse expresamente en la normativa
reguladora de la subvención”…
A los efectos del pago, será de aplicación el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normative tributaria y
presupuestaria y de la adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude,
no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones, en las que el
beneficiario actúe en calidad de empresario o professional, con un importe
igual o superior a 2.500,00€ o su contravalor en moneda extranjera, con todas
las matizaciones que se señalan en la citada norma.
SEXTA. COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por tres representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1. El seguimiento
del presente convenio.
2. Informe y
evaluación periódica de las actividades realizadas.
3. Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
4. Informe sobre las
dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente convenio
extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, dejando sin efecto el
convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y
actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2021.
OCTAVA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
El incumplimiento de
las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.
El incumplimiento
por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la
Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente
convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa
de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente Convenio
se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de
Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en
su artículo 3.1.b).
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN.
Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte y el presidente de la Entidad beneficiaria. En el caso en
que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración,
hasta la finalización del convenio.
DÉCIMO PRIMERA. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones
litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
D. RACHID BUSSIAN MOHAMED CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE |
D. PRÓSPERO BASSETS ARTERO GARCÍA REPRESENTANTE
DEL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN |