ARTÍCULO Nº 860 (CVE: BOME-A-2021-860) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5891 - martes, 31 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Real Club Marítimo de Melilla para el desarrollo del programa "Fomento de la Práctica Náutica Deportiva".
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL REAL CLUB
MARÍTIMO DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “FOMENTO DE LA PRÁCTICA
NÁUTICA DEPORTIVA”, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100114 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000622 20/08/2021 ***29901*** (CLUB MARITIMO DE
MELILLA) |
Fecha de formalización: 25/08/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla
23 de agosto de 2021,
La
Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca
Torres Belmonte
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y EL REAL CLUB MARÍTIMO DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA
“FOMENTO DE LA PRÁCTICA NÁUTICA DEPORTIVA”
En Melilla, a 25 de agosto de 2021
De una parte, el Excmo. Sr. D. RACHID BUSSIAN MOHAMED, Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, DON JERÓNIMO PÉREZ
HERNÁNDEZ , con D.N.I: ***7398*** domiciliado en Melilla, que actúa en
nombre y representación del REAL CLUB MARÍTIMO DE MELILLA .
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que
sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la
necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el
presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización
del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción,
así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general
del Estado.
SEGUNDO. - El REAL CLUB MARÍTIMO DE MELILLA ha desarrollado toda su actividad formativa,
en proyectos vinculados al apoyo en actividades extraescolares y actividades
educativas de ocio y tiempo libre, sobre todo de categorías
náuticas, colaborando, de manera activa con Administraciones, Empresas Públicas
y Privadas, Organizaciones y Entidades Sociales para cumplir o mejorar los
objetivos de la acción social mediante la práctica deportiva, así como proyectos dentro del ámbito deportivo de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
A su vez, dispone de un equipo de trabajo multidisciplinar
para atender la mayor parte de las áreas del conocimiento que están
relacionadas con estos fines, contando con una amplia experiencia en los
proyectos que desarrollan.
TERCERO. - Que los objetivos que
se pretenden alcanzar con este apoyo al REAL CLUB MARÍTIMO DE MELILLA
para el desarrollo del PROGRAMA DE “FOMENTO
DE LA PRACTICA NAUTICA DEPORTIVA PREPARATORIA AL CAMPEONATO DEL MUNDO DE VELA”,
se fundamentan en:
1. La inesperada clasificación, sin precedentes, de un club deportivo
melillense para el campeonato del Mundo.
2. Organizar y realizar eventos, torneos y actividades lúdico -deportivas
de forma continuada preparatorios para el Campeonato del Mundo.
3. Gestionar acontecimientos y actividades deportivas en los medios
naturales y urbanos promoviendo en estos la participación de jóvenes yen estos
como preparación.
4. Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos/ as de
Melilla mediante el impulso de la práctiva física-deportiva, cooperando con los
entes locales, federaciones y clubes.
5. Promocionar y estimular de la imagen Melilla Sport Capital y su
objetivo.
6. Apoyar y colaborar con la sección de Deporte de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , en la gestión operativa de los
distintos programas que lo necesiten.
CUARTO. - Que con fecha 14/07/2021 y número 12021000044809 se evacua informe de retención de crédito definitiva, por importe de CINCUENTA
MIL EUROS (50.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900
(SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto "CONVENIOS
DE SUBVENCIONES EXPCEPCIONALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DEPORTIVOS ".
QUINTO. - Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
SEXTO. - La Ley General de
Subvenciones, señala en su artículo 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma
directa las siguientes subvenciones:
Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM), (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005) en su artículo 19.3”.
SÉPTIMO.- El artículo 20.2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que:
“En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en
el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación
de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:
a. Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1
de este Reglamento.
b. Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y
suficiente para su otorgamiento.
c. Informe sobre la justificación de la concesión directa.
d. Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que
deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para
justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario
del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se
concedan.
e. Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones
o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si
se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación
justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la
actividad subvencionada.
f. Obligación del beneficiario de
someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice
la Intervención de la Ciudad Autónoma.
g. El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo
caso, el Consejero competente por razón de la materia.
OCTAVO. - Además de las condiciones generales de colaboración, que se
incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos establecidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que deberá cumplir la
entidad beneficiaria:
1. Se ajustará al presupuesto presentado ante la Ciudad Autónoma de
Melilla, para el desarrollo del Programa “FOMENTO DE LA PRACTICA NAUTICA
DEPORTIVA PREPARATORIA AL CAMPEONATO DEL MUNDO DE VELA”
2. En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden
pagos pendientes a la finalización de la vigencia del Convenio, la Ciudad
Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la persona que ejerza la
Presidencia de la entidad asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva el déficit generado.
3. Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
4. Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
5. Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad
Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte; y de Hacienda, Empleo y Comercio, para facilitarles el
acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
6. Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
NOVENO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DÉCIMO. - Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la
competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a entidades
deportivas, así como del fomento de actividades físico-deportivas que redunden
en el bienestar físico y emocional de los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto,
ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, para el
desarrollo de programas deportivos, haciendo hincapié en la importancia de la
educación en valores deportivos, todo ello al amparo de lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto de esta subvención es sufragar un
Proyecto Deportivo, a través del Convenio a suscribir con el REAL CLUB
MARÍTIMO DE MELILLA, tras la
inesperada clasificación, sin precedentes, de un club deportivo
melillense para el Campeonato del Mundo con la importancia que estos
campeonatos en términos de prestigio conlleva para nuestra ciudad, amen
de sufragar un Proyecto Deportivo para reactivar la actividad deportiva tras la
pandemia del Covid-19
La subvención regulada tienen un carácter singular, ya que se trata de
un Proyecto a realizar en un período concreto de año 2021 que ha sido pensado y
desarrollado por el REAL CLUB MARÍTIMO DE MELILLA, por lo que se
autoriza la concesión directa de la misma, en aplicación de lo previsto en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de
la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por concurrir
razones de interés público, social. Estas razones se basan e la necesidad de
apoyar, en el caso que nos ocupa, un Proyecto Deportivo presentado por el REAL CLUB MARÍTIMO DE
MELILLA, como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos
ocasionados por la puesta en marcha de las actividades deportivas a desarrollar indicadas en el proyecto objeto
de subvención.
SEGUNDA. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO
Y DEPORTE.
Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deportes. Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta
asume las siguientes:
a)
La Ciudad Autónoma de
Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al REAL CLUB
MARÍTIMO DE MELILLA, la cantidad económica de
CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), para sufragar los gastos
establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo del
PROGRAMA DEPORTIVO “FOMENOTO DE LA PRACTICA NAUTICA DEPORTIVA”, en la Ciudad de
Melilla, Que con fecha 14/07/2021 y número
12021000044809 se evacua informe de
retención de crédito definitiva, por importe de CINCUENTA MIL EUROS
(50.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 06/34100/48900
(SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto "CONVENIOS
DE SUBVENCIONES EXPCEPCIONALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DEPORTIVOS ".
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente
Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Ejercer las labores de
policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal
técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para
ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
TERCERA. - COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL REAL CLUB MARÍTIMO DE MELILLA .
a)
Aportar todos los
inmuebles, materiales y personal de La entidad, para la consecución de los
fines establecidos en el convenio.
b)
La entidad, a la
finalización del Convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad
económica recibida antes del 31 de marzo de 2022.
c)
Fomentar la obtención de
recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del
presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
d)
La entidad se compromete
a que el presente convenio se deberá aprobar por su Junta Directiva.
e)
Ofrecer una adecuada
difusión del carácter público de la financiación recibida, debiendo consignar
en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de
Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la
Administración. Los gastos de la inclusión de esta imagen, será por cuenta de
entidad.
f)
Deberá cumplir las
especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de
los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento
alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento
del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a
efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
g)
Deberá presentar cuantos
informes técnicos o informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
h)
Cumplir con lo
establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto
legislativo.
i)
La entidad se compromete
a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS
SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.
j)
Conforme al ARTÍCULO 11,
del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, para un
mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, la entidad deberá
presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de
ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos
alcanzados.
Autónoma de Melilla. En
todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto
del convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1. La entidad, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención,
únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:
a)
Gastos de personal
directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
b)
Gastos en material
deportivo, didáctico , anti-Covid,
arrendamientos y suministros para el normal desarrollo de la actividad
objeto del Convenio.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo
de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o
de justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La entidad deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3. La entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo
las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que,
al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad
Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
a)
Una relación clasificada
de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del
gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá
aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos justificables
establecidos en punto k) del apartado 1 de esta Cláusula.
b)
Las facturas o documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c)
Los tickets de compra
aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán
superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
d)
Si procede, una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del
objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
e)
Que el suministro,
servicio, arrendamiento, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto
del convenio.
f)
En ningún caso será
objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
g)
No se admitirá ningún
tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones
marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que
resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de
subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar
los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con
el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando
se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
h)
Deberá aportarse como
justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato
Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio
Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos
de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de
ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en
concepto de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/
NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se
gratifica.
c.
Periodo al que
corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a
percibir.
e.
Porcentaje y cantidad
correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad Líquida a
percibir.
g.
Fecha y firma de la
persona a la que se gratifica.
h.
Firma y sello de la
entidad pagadora.
7.
Los conceptos en gastos
de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
i.
Cuando el importe del
gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste
por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes
de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.
2. La entidad deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.
3. La entidad deberá presentar la justificación de los gastos con los
documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes.
CUARTA. OTRAS SUBVENCIONES O INGRESOS
DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.
La subvención prevista en el Convenio será compatible con cualesquiera
otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor.
No obstante, La entidad deberá comunicar la obtención, en su caso, de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.
QUINTA. FORMA DE PAGO.
La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la vigencia inicial
del convenio, la cantidad máxima de
CINCUENTA MIL EUROS (50,000€), en la aplicación presupuestaria
06/34100/48900 (SUBVENCIONES AL DEPORTE), bajo el concepto DESARROLLO DE
PROGRAMAS DEPORTIVOS "FOMENTO DE LA PRACTICA NAUTICA DEPORTIVA ",
para la financiación del presente convenio, la forma de pago será un pago único
anticipado con carácter previo a la justificación a la entidad beneficiaria , como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
conforme al Art. 34.4 de la LGS: “….también se podrán realizar pagos
anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán
preveerse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”…
A los efectos del pago, será de aplicación el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de la adecuación de la normativa financiera para
la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude, no siendo, por tanto, pagaderas en efectivo las subvenciones, en las
que el beneficiario actúe en calidad de empresario o professional, con un
importe igual o superior a 2.500,00€ o su contravalor en moneda extranjera, con
todas las matizaciones que se señalan en la citada norma.
SEXTA. COMISIÓN PARITARIA
DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá
constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1. El seguimiento del presente convenio.
2. Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3. Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4. Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente convenio extenderá su vigencia entre el 01 de febrero
de 2021 hasta el 31 de diciembre
2021, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen
cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante
todo el período de vigencia del Convenio.
OCTAVA. CAUSAS DE
EXTINCIÓN.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la
obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).
Asimismo, le resultan de aplicación la Ley 39/2015 , de 01 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las subvenciones de concesión directa por razones de interés público,
social, económico, humanitario u otras justificadas que dificulten su
convocatoria pública se regirán por las normas aprobadas por el Gobierno a
propuesta del ministerio competente con informe del de Hacienda. La normativa
que regule estas subvenciones debe incluir como mínimo los siguientes
aspectos(Art. 28.3 de la LGS):
·
Definición del objeto de
la subvención con indicación de su carácter singular , las razones que
acreditan el interés público, social, económico o humanitario y las que justifican
la dificultad de su convocatorio pública.
·
El régimen legal
aplicable.
·
Los beneficiarios y las
modalidades de ayuda.
·
El procedimiento de
concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las
subvenciones por beneficiarios o entidades colaboradoras.
La concesión de la subvención corresponderá, en virtud de lo
establecido en el artículo 16 en relación con el artículo 20 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero
competente por razón de la materia, en el caso que nos ocupa, le corresponde al
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en virtud del Acuerdo de
Consejo de Gobierno, de atribución de competencias, de fecha 19 de diciembre de
2019 (BOME Extraordinario número 43 Melilla, Jueves 19 de diciembre de 2019).
En el vigente Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19/12/2019, relativo
a la aprobación del decreto de distribución de competencias entre consejerías
de la Ciudad de Melilla (BOME de 19/12/2019) .
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN.
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el presidente de la
Entidad beneficiaria. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo,
regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
DÉCIMO PRIMERA.
RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Las Entidades subvencionadas
quedarán sometidas a las responsabilidades y regimen sancionador establecido en
el Capítulo IX del RGSCAM, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 01
de octubre, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y
demás normative de aplicación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrative de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el
artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para lo que la subvención fué
concedida.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el
artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título III de la LGS 13.2
Inspección: Los servicios competentes de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, podrán, en uso de su facultad inspectora, comprobar de
oficio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a
los fondos obtenidos.
DÉCIMO
SEGNDA.JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
D. RACHID BUSSIAN MOHAMED CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE |
D. JERÓNIMO PÉREZ HERNÁNDEZ REPRESENTANTE DEL REAL CLUB MARÍTIMO
DE MELILLA |