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BOME Nº 5891 - martes, 31 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) para el desarrollo de los programas que realizarán durante el año 2021, en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la publicación
del CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y POLITICAS
SOCIALES Y LA AECC MELILLA., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100117 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE POLITICAS SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000604 10/08/2021 ES-G2819756-4 (ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL
CANCER) |
Fecha de formalización: 24/08/2021
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 26 de agosto
de 2021,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría
Martínez
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
CONTRA EL CANCER (JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA) PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROGRAMAS QUE REALIZARÁN DURANTE EL AÑO 2021 EN LA
CIUDAD
DE MELILLA
En
la Ciudad de Melilla, a 24 de agosto de 2021.
De
una parte, la Excma. Sra. Francisca Ángeles García Maeso, Consejera de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 940 de fecha 2 de agosto de 2021,
conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de
agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46 de la misma fecha), que modifica el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias
entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y
de otra, Doña Ana Rodríguez Pérez, Presidenta de la AECC Junta Provincial de
Melilla, con CIF: G-28197564, según consta en el acta de la reunión del Consejo
Nacional celebrada con fecha 12 de mayo de 2015, acordando su nombramiento con
las atribuciones conferidas en el artículo 35 de los Estatutos de dicha
Asociación
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 10 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno (Resolución núm.
2021000604) de acuerdo con lo previsto
en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
Primero.- Que la
Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), corporación
de derecho público, tiene entre sus fines la colaboración con los poderes
públicos en la consecución de atención y mejora de vida de los pacientes
oncológicos.
Segundo.- Que la
ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad
pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la
Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de
sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de
Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad
e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad
Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313
de 31 de diciembre
Cuarto.- Con fecha 17 de
febrero de 2021, se aprueban
definitivamente los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME
extraordinario nº 11 de 18 de febrero de
2021), en el que aparece como Subvención
nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria
05/23115/48900 “Convenio AECC” por un importe de 93.300,00 €.
Quinto.- La Ley 38/2003, de
17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto
a los Procedimientos de concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa
las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
El
citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que:
Los convenios serán el instrumento
habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin
perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
El
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá
el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto
en la Ley General de Subvenciones”.
La
Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico
General de Subvenciones 2020-2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada
en el BOME extraordinario núm. 11 de 3 de abril de 2020.
Sexto.- Con fecha 10 de agosto
de 2021 se aprueba por el Consejo
de Gobierno, la propuesta de la Consejería de Economía y Políticas Sociales,
actual Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, para
la formalización del presente convenio de colaboración.
En
su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica
y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.-
El
presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial
de Melilla) para el desarrollo de diversos programas para la atención y mejora
de vida del paciente oncológico.
La
Asociación Española contra el Cáncer de Melilla se encuentra legalmente
constituida y es titular del CIF número G-28197564
Durante
el año 2021 se llevarán a cabo los programas de:
1.-
Mantenimiento y coordinación de los pisos de acogida para enfermos oncológicos
desplazados a la Ciudad de Málaga.
2.-
Mantenimiento y Coordinación del Voluntariado.
3.-
Prevención del Cáncer de Pulmón y Programas antitabaquismo.
4.-
Prevención del Cáncer de Mama.
5.-
Prevención del Cáncer de Piel.
6.-
Programa de rehabilitación de pacientes oncológicos.
SEGUNDA.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN
BENEFICIARIA.-
La
Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), se
compromete a:
a.-
La Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla se
compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.-
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad
con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General de Salud Pública y
Consumo de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar
la coordinación del Convenio.
c.-
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que
se recogen en los anexos del presente Convenio de Colaboración, en el plazo de
30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrollan las
actividades o programas, para la constatación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el presente Convenio.
TERCERA.- La aplicación y seguimiento de este Convenio
se realizará por una Comisión mixta que estará formada por un representante de
la Dirección General de Salud Pública y Consumo y un / a representante de la
Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), que se
reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma
extraordinaria a petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al
finalizar la vigencia del presente Convenio
CUARTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CREDITO PRESUPUESTARIO.-
La
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad
Autónoma de Melilla financiará el presente Convenio con un importe de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS EUROS con
cargo a la partida presupuestaria 05/23115/48900 “Convenio Asociación Española
Contra el Cáncer”, rc subvenciones nº 12021000043051 de 01/07/2021
QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras
la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la
Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), con CIF:
G-28197564, la cantidad prevista en la cláusula Cuarta.
El
pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
A
la finalización del Convenio, y siempre antes del 31 de enero del siguiente
año, se presentará la Justificación del mismo incluyendo una memoria técnica y
económica de todo el periodo.
SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A
este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio.
Este
Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
La
subvención prevista en el presente Convenio será compatible con otras
subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad.
Dada
la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que
ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
SEPTIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se
extenderá durante todo el año 2021.
OCTAVA.- EXTINCIÓN.-
1.
El convenio se extingue por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
2.
Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del
convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
a)
Por decisión judicial declaratoria de la
nulidad del convenio.
b)
Por cualquier otra causa distinta de las
anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
NOVENA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y
en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de
lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha
antes indicados.
POR
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, POR
LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL CONTRA EL CANCER
Doña
Ana Rodríguez Perez
ANEXO
A.1
PROGRAMA
DE PISOS DE ACOGIDA
La
atención a los enfermos oncológicos se entenderá la destinada a proporcionar
alojamiento y asistencia general a los enfermos y sus familiares con bajo poder
adquisitivo desplazados a la Ciudad de Málaga para tratamiento de su
enfermedad.
Los
Objetivos planteados son:
a)
Mejora de la calidad de vida de los pacientes
oncológicos desplazados para tratamiento a la Ciudad de Málaga
b)
Proporcionar el alojamiento necesario
c)
Para el alcance de estos objetivos se
realizan las siguientes actividades: Al objeto de proporcionar a estos enfermos
desplazados a la Ciudad de Málaga y sus familiares un alojamiento acorde con
sus necesidades durante los días que precisen tratamientos, se mantienen
alquilados dos pisos en las inmediaciones del Hospital Carlos Haya de Málaga,
lo que conlleva gastos de mantenimiento, reparación y mejora (alquiler,
limpieza, comunidad, consumo de agua, consumo eléctrico, reparaciones, etc.
PRESUPUESTO TOTAL: 30.600,00 € Personal
Mínimo Previsto:
a)
1 Administrativo con tareas propias
b)
1 Psicóloga
c)
1 Coordinadora de Voluntariado
d)
1 Personal de Limpieza
Gasto
en Personal: 12.600,00 €
Gastos
de alquiler y mantenimiento de pisos en Málaga (alquiler, energía, agua,
reparaciones, teleasistencia, etc.) y, ante necesidades urgentes, gastos de
hospedajes caso de estar completo la ocupación de los pisos:
Gasto:
18.000,00 €
ANEXO
A.2
PROGRAMA
DE VOLUNTARIADO
Fomentar
y promocionar el voluntariado de hospital y domicilio con el fin de ofrecer
apoyo emocional, acompañamiento y suplencia del cuidado a pacientes oncológicos
y su familia.
Memoria
Técnica:
a)
Coordinación de las funciones específicas del
voluntariado.
b)
Formación y preparación del nuevo persona
c)
Mejora de la formación de los actuales con
impartición de formación específica para prestación necesaria del mejor
servicio posible dada la especificidad del enfermo.
d)
Atención a los enfermos oncológicos dada la
peculiaridad de la enfermedad y el bajo estado de ánimo que se inflige en su
personalidad y en la de sus familiares
e)
Cursos de formación on-line, prácticas
hospitalarias de voluntariado.
PRESUPUESTO TOTAL: 21.000,00 € Personal
Mínimo previsto:
a)
1 Administrativo con tareas propias
b)
Una Psicóloga
c)
Una Coordinadora de Voluntariado
d)
Voluntariado
Gasto:
16.000,00 €
Gastos
en medios materiales: material de apoyo en la realización de labores de
voluntariado de hospital, transporte y gastos de movilidad del voluntariado,
actividades de hermanamiento y cohesión del grupo de voluntariado como
colectivo, material de apoyo a las actividades de prevención realizadas por el
voluntariado, material divulgativo, informático, papelería, etc.)
Gasto:
5.000,00 €
ANEXO
A.3
PROGRAMA DE
PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PULMÓN: TABACO.
Prevenir
el cáncer de pulmón y enfermedades relacionadas en la población de Melilla
Memoria Técnica:
a)
Charlas divulgativas de prevención del cáncer
de pulmón en asociaciones culturales y sociales.
b)
Programas combinados para dejar de fumar
según protocolo SEPAR: 2 programas anuales durante 2020 con 30 usuarios
directos.
c)
Día mundial sin tabaco (31 de mayo): mesas
informativas en colaboración con la Ciudad Autónoma y otras Instituciones.
PRESUPUESTO TOTAL: 11.700,00 € Personal
Mínimo previsto:
a)
Un administrativo con tareas propias
b)
Una psicóloga para la coordinación
c)
Personal médico externo
d)
Voluntariado
e)
Coordinadora Voluntariado Gasto: 8.000,00 €
Gastos
en medios materiales: fármacos, material divulgativo, gastos de difusión en
medios de comunicación, cooxímetros, etc.
Gasto:
3.700,00 €
ANEXO
A.4
PROGRAMA
DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA
Prevenir
el cáncer de mama Memoria Técnica:
Actividades
organizadas con ocasión de la celebración durante todo el mes de octubre de la
lucha contra el cáncer de mama.
·
Carrera popular
·
Charlas divulgativas / mesas informativas de
prevención del cáncer de mama dirigidas a la población de Melilla.
PRESUPUESTO TOTAL: 7.000,00 € Personal
Mínimo Previsto:
a)
Un administrativo con tareas propias
b)
Una psicóloga
c)
Voluntariado
d)
Una Coordinadora de Voluntariado
Gasto:
4.000,00 €
Gastos
en medios materiales: material de apoyo y difusión, divulgativo, informático,
camisetas, etc.
Gasto:
3.000,00 €
ANEXO
A.5
PROGRAMA
DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL
Prevenir
el Cáncer de Piel Memoria Técnica:
a)
Charlas divulgativas de prevención del cáncer
de piel
b)
Información preventiva a pie de playa sobre
el cáncer de piel, apoyado con material de merchandising.
c)
Consultas gratuitas relativas a posibles
lesiones relacionadas con el cáncer de piel, realizadas por el médico
especialista a pie de playa.
PRESUPUESTO TOTAL: 7.500,00 € Personal
Mínimo previsto:
a)
Un Médico Especialista en Dermatología
externo con tareas propias
b)
Voluntariado
c)
Una Coordinadora de Voluntariado
d)
Un administrativo
Gasto
en personal propio:1.500,00 €
Contratación
de Especialista en Dermatología: 4.500,00 €
Gastos
en medios materiales: material divulgativo, difusión, medios de comunicación,
muestras solares, gafas, gorras, etc.
Gasto:
1.500,00 €
ANEXO
A.6
PROGRAMA
DE REHABILITACIÓN DE PACIENTES ONCOLÓGICOS
Paliar
los daños ocasionados como consecuencia de los tratamientos y cirugía
oncológica, apoyando para la recuperación y la vida después del cáncer.
Memoria
Técnica:
a)
Charla divulgativa de beneficios de la
rehabilitación temprana como paliativo en las consecuencias de tratamientos y
cirugía oncológica: Tratamiento del linfedema, limitación articular,
contracturas, adherencias, problemas relacionados con cirugía oncológica,
quimioterapia, suelo pélvico.
b)
Apoyos económicos al beneficiario en el marco
de Convenios de colaboración con profesionales externos.
c)
Material de difusión de la actividad en
medios de comunicación local
PRESUPUESTO TOTAL: 15.500,00 € Personal
Mínimo previsto:
a) Un administrativo con tareas propias
Gasto
en Personal: 2.500,00 €
Gastos
de apoyos económicos a servicios de rehabilitación: 12.500,00 €
Gastos
de difusión: 500,00 €
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE
LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLITICAS
SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL
AÑO 2021
Don / Doña N.I.F.
, con domicilio en , en representación de ______ (Entidad que solicita la subvención), con
domicilio en
(domicilio
de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la |
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado |
( |
€ |
) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a,
____ de _____________ de 2021.
(firma)
Anexo C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL
A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA
EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1
(L13) |
(A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables
de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo
48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en los que los
pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que
dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo
realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo
68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan
una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su
administración,
así como los cónyuges o personas ligadas con
análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro
del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.