ARTÍCULO Nº 861 (CVE: BOME-A-2021-861) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5891 - martes, 31 de agosto de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) para el desarrollo de los programas que realizarán durante el año 2021, en la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la publicación del CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y POLITICAS SOCIALES Y LA AECC MELILLA., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100117 y los siguientes datos:

 

Consejería:                                  CONSEJERIA DE POLITICAS SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2021000604

10/08/2021

 ES-G2819756-4 (ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER)

Fecha de formalización:                           24/08/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 26 de agosto de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez


 

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER (JUNTA PROVINCIAL DE MELILLA) PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS QUE REALIZARÁN DURANTE EL AÑO 2021 EN LA

CIUDAD DE MELILLA

 

En la Ciudad de Melilla, a 24 de agosto de 2021.                  

 

De una parte, la Excma. Sra. Francisca Ángeles García Maeso, Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 940 de fecha 2 de agosto de 2021, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46 de la misma fecha), que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.

 

Y de otra, Doña Ana Rodríguez Pérez, Presidenta de la AECC Junta Provincial de Melilla, con CIF: G-28197564, según consta en el acta de la reunión del Consejo Nacional celebrada con fecha 12 de mayo de 2015, acordando su nombramiento con las atribuciones conferidas en el artículo 35 de los Estatutos de dicha Asociación

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 10 de agosto de 2021 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2021000604)  de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

Primero.- Que la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), corporación de derecho público, tiene entre sus fines la colaboración con los poderes públicos en la consecución de atención y mejora de vida de los pacientes oncológicos.

Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre

Cuarto.- Con fecha 17 de febrero de 2021, se aprueban  definitivamente los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 11  de 18 de febrero de 2021),  en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 05/23115/48900 “Convenio AECC” por un importe de 93.300,00 €.

Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:

 

“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

 

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

 

El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

 

La Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico General de Subvenciones 2020-2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada en el BOME extraordinario núm. 11 de 3 de abril de 2020.

 

Sexto.- Con fecha  10 de agosto  de 2021 se  aprueba por el Consejo de Gobierno, la propuesta de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, actual Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, para la formalización del presente convenio de colaboración.

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En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO.-

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla) para el desarrollo de diversos programas para la atención y mejora de vida del paciente oncológico.

 

La Asociación Española contra el Cáncer de Melilla se encuentra legalmente constituida y es titular del CIF número G-28197564

 

Durante el año 2021 se llevarán a cabo los programas de:

 

1.- Mantenimiento y coordinación de los pisos de acogida para enfermos oncológicos desplazados a la Ciudad de Málaga.

2.- Mantenimiento y Coordinación del Voluntariado.

3.- Prevención del Cáncer de Pulmón y Programas antitabaquismo.

4.- Prevención del Cáncer de Mama.

5.- Prevención del Cáncer de Piel.

6.- Programa de rehabilitación de pacientes oncológicos.

 

SEGUNDA.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-

La Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), se compromete a:

 

a.- La Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

c.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos del presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

 

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrollan las actividades o programas, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

TERCERA.- La aplicación y seguimiento de este Convenio se realizará por una Comisión mixta que estará formada por un representante de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y un / a representante de la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), que se reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia del presente Convenio

CUARTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CREDITO PRESUPUESTARIO.-

La Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla financiará el presente Convenio con un importe de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS EUROS con cargo a la partida presupuestaria 05/23115/48900 “Convenio Asociación Española Contra el Cáncer”, rc subvenciones nº 12021000043051 de 01/07/2021

 

QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Asociación Española Contra el Cáncer (Junta Provincial de Melilla), con CIF: G-28197564, la cantidad prevista en la cláusula Cuarta.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

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Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

A la finalización del Convenio, y siempre antes del 31 de enero del siguiente año, se presentará la Justificación del mismo incluyendo una memoria técnica y económica de todo el periodo.

 

SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

 

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

La subvención prevista en el presente Convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

SEPTIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se extenderá durante todo el año 2021.

OCTAVA.- EXTINCIÓN.-

 

1.     El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2.     Son causas de resolución:

 

a)       El transcurso del plazo de vigencia del convenio. 

b)       El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)       El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

 

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

 

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

 

a)       Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

b)       Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

 

NOVENA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

 

POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL                CONTRA EL CANCER

 

Doña Ana Rodríguez Perez

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ANEXO A.1

 

PROGRAMA DE PISOS DE ACOGIDA

 

La atención a los enfermos oncológicos se entenderá la destinada a proporcionar alojamiento y asistencia general a los enfermos y sus familiares con bajo poder adquisitivo desplazados a la Ciudad de Málaga para tratamiento de su enfermedad.

 

Los Objetivos planteados son:

 

a)     Mejora de la calidad de vida de los pacientes oncológicos desplazados para tratamiento a la Ciudad de Málaga

b)     Proporcionar el alojamiento necesario

c)     Para el alcance de estos objetivos se realizan las siguientes actividades: Al objeto de proporcionar a estos enfermos desplazados a la Ciudad de Málaga y sus familiares un alojamiento acorde con sus necesidades durante los días que precisen tratamientos, se mantienen alquilados dos pisos en las inmediaciones del Hospital Carlos Haya de Málaga, lo que conlleva gastos de mantenimiento, reparación y mejora (alquiler, limpieza, comunidad, consumo de agua, consumo eléctrico, reparaciones, etc.

 

PRESUPUESTO TOTAL: 30.600,00 € Personal Mínimo Previsto:

 

a)     1 Administrativo con tareas propias

b)     1 Psicóloga

c)     1 Coordinadora de Voluntariado

d)     1 Personal de Limpieza

 

Gasto en Personal: 12.600,00 €

Gastos de alquiler y mantenimiento de pisos en Málaga (alquiler, energía, agua, reparaciones, teleasistencia, etc.) y, ante necesidades urgentes, gastos de hospedajes caso de estar completo la ocupación de los pisos:

Gasto: 18.000,00 €

 

ANEXO A.2

 

PROGRAMA DE VOLUNTARIADO

 

Fomentar y promocionar el voluntariado de hospital y domicilio con el fin de ofrecer apoyo emocional, acompañamiento y suplencia del cuidado a pacientes oncológicos y su familia.

 

 

Memoria Técnica:

 

a)     Coordinación de las funciones específicas del voluntariado.

b)     Formación y preparación del nuevo persona

c)     Mejora de la formación de los actuales con impartición de formación específica para prestación necesaria del mejor servicio posible dada la especificidad del enfermo.

d)     Atención a los enfermos oncológicos dada la peculiaridad de la enfermedad y el bajo estado de ánimo que se inflige en su personalidad y en la de sus familiares

e)     Cursos de formación on-line, prácticas hospitalarias de voluntariado.

 

PRESUPUESTO TOTAL: 21.000,00 € Personal Mínimo previsto:

 

a)     1 Administrativo con tareas propias

b)     Una Psicóloga

c)     Una Coordinadora de Voluntariado

d)     Voluntariado

 

Gasto: 16.000,00 €

Gastos en medios materiales: material de apoyo en la realización de labores de voluntariado de hospital, transporte y gastos de movilidad del voluntariado, actividades de hermanamiento y cohesión del grupo de voluntariado como colectivo, material de apoyo a las actividades de prevención realizadas por el voluntariado, material divulgativo, informático, papelería, etc.)

Gasto: 5.000,00 €

 

 

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ANEXO A.3

 

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PULMÓN: TABACO.

 

Prevenir el cáncer de pulmón y enfermedades relacionadas en la población de Melilla Memoria Técnica:

 

a)     Charlas divulgativas de prevención del cáncer de pulmón en asociaciones culturales y sociales.

b)     Programas combinados para dejar de fumar según protocolo SEPAR: 2 programas anuales durante 2020 con 30 usuarios directos.

c)     Día mundial sin tabaco (31 de mayo): mesas informativas en colaboración con la Ciudad Autónoma y otras Instituciones.

 

PRESUPUESTO TOTAL: 11.700,00 € Personal Mínimo previsto:

 

a)     Un administrativo con tareas propias

b)     Una psicóloga para la coordinación

c)     Personal médico externo

d)     Voluntariado

e)     Coordinadora Voluntariado Gasto: 8.000,00 €

 

Gastos en medios materiales: fármacos, material divulgativo, gastos de difusión en medios de comunicación, cooxímetros, etc.

Gasto: 3.700,00 €

 

ANEXO A.4

 

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA

 

Prevenir el cáncer de mama Memoria Técnica:

 

Actividades organizadas con ocasión de la celebración durante todo el mes de octubre de la lucha contra el cáncer de mama.

 

·         Carrera popular

·         Charlas divulgativas / mesas informativas de prevención del cáncer de mama dirigidas a la población de Melilla.

 

PRESUPUESTO TOTAL: 7.000,00 € Personal Mínimo Previsto:

 

a)     Un administrativo con tareas propias

b)     Una psicóloga

c)     Voluntariado

d)     Una Coordinadora de Voluntariado

 

Gasto: 4.000,00 €

Gastos en medios materiales: material de apoyo y difusión, divulgativo, informático, camisetas, etc.

Gasto: 3.000,00 €

 

ANEXO A.5

 

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL

 

Prevenir el Cáncer de Piel Memoria Técnica:

 

a)    Charlas divulgativas de prevención del cáncer de piel

b)    Información preventiva a pie de playa sobre el cáncer de piel, apoyado con material de merchandising.

c)     Consultas gratuitas relativas a posibles lesiones relacionadas con el cáncer de piel, realizadas por el médico especialista a pie de playa.

 

PRESUPUESTO TOTAL: 7.500,00 € Personal Mínimo previsto:

 

a)     Un Médico Especialista en Dermatología externo con tareas propias

b)     Voluntariado

c)     Una Coordinadora de Voluntariado

d)     Un administrativo

 

Gasto en personal propio:1.500,00 €

Contratación de Especialista en Dermatología: 4.500,00 €

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Gastos en medios materiales: material divulgativo, difusión, medios de comunicación, muestras solares, gafas, gorras, etc.

Gasto: 1.500,00 €

 

ANEXO A.6

 

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE PACIENTES ONCOLÓGICOS

 

Paliar los daños ocasionados como consecuencia de los tratamientos y cirugía oncológica, apoyando para la recuperación y la vida después del cáncer.

 

Memoria Técnica:

 

a)     Charla divulgativa de beneficios de la rehabilitación temprana como paliativo en las consecuencias de tratamientos y cirugía oncológica: Tratamiento del linfedema, limitación articular, contracturas, adherencias, problemas relacionados con cirugía oncológica, quimioterapia, suelo pélvico.

b)     Apoyos económicos al beneficiario en el marco de Convenios de colaboración con profesionales externos.

c)     Material de difusión de la actividad en medios de comunicación local

 

PRESUPUESTO TOTAL: 15.500,00 € Personal Mínimo previsto:

 

a) Un administrativo con tareas propias

 

Gasto en Personal: 2.500,00 €

Gastos de apoyos económicos a servicios de rehabilitación: 12.500,00 €

Gastos de difusión: 500,00 €

 

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ANEXO B

 

SUBCONTRATACIÓN

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2021

 

 Don / Doña                                             N.I.F.                       , con domicilio en                                                          , en representación de ______                        (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en      

                                                                                                      (domicilio

de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._                        (de la Entidad que solicita la subvención)

 

DECLARO

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 

O DECLARO

 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado

(

)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                        

 

En Melilla a, ____ de _____________ de 2021.

(firma)

 

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Anexo  C

 

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)


 

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(A TÍTULO INFORMATIVO)

 

Artículo 29  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

 

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

 

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

 

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

 

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

 

a.Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

 

1.Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.             Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

 

e.Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

 

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

 

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)             Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

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b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)             Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado  3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)             Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e)             Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración,

así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)              Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

 

3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.