ARTÍCULO Nº 863 (CVE: BOME-A-2021-863) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5891 - martes, 31 de agosto de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Orden nº 12 de fecha 25 de agosto de 2021, relativa a delegación de competencias de la Consejería del Menor y la Familia en la Viceconsejería del Mayor.

BOME-P-2021-2735 Descargar página

 

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERA DEL MENOR Y LA FAMILIA EN LA VICECONSEJERA DEL MAYOR .

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 103 que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

II.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 3, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:

 

·         Eficacia.

·         Jerarquía.

·         Descentralización.

·         Desconcentración y coordinación.

·         Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

·         Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

·         Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

·         Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

III.- Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo  en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes.

 

Atendiendo a los criterios de competencia y a los principios generales de la actividad administrativa y especialmente al de eficacia en la gestión económico-financiera del sector público, teniendo en cuenta la agilidad que requiere la gestión de la acción y de la intervención social, se considera conveniente delegar determinadas competencias que corresponden a la Consejera del Menor y la Familia en la persona que es titular de la Viceconsejería del Mayor, designada en el Decreto de Presidencia n.º 253, de fecha 4 de julio de 2019 y publicado en el Boletín Extraordinario núm. 21, de fecha 4 de julio de 2019.

 

IV.- En virtud de lo establecido en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía, “el Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de sus miembros por su gestión”. Además de esta responsabilidad solidaria, en virtud de lo establecido en el artículo 33.1 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número. 2, de fecha 30 de enero de 2017)

 

“ Los Consejeros, sin perjuicio de la responsabilidad política solidaria que tienen ante la Asamblea como miembros del órgano colegiado ejecutivo, tienen también responsabilidad política directa por su propia gestión, correspondiéndoles, en el ejercicio de las competencia propias que ostentan y como titulares superiores de las mismas, la gestión de cada una de las Áreas en que se divida la Administración de la Ciudad”.

 

Por su parte, el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario n.º 2, de 30 de enero de 2017), dictado en el ejercicio de la potestad exclusiva de autoorganización de sus instituciones de gobierno (artículos 6 y 20 del Estatuto de Autonomía), dispone que:

 

“Los Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno y órganos superiores de la Administración de la Ciudad jerárquicamente dependientes del presidente, son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno”.

 

Y el art. 33.3 del mismo texto reglamentario, establece que: Se denominarán “Órdenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia.

 

Posteriormente, el art.40.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece:

 

BOME-P-2021-2736 Descargar página

“Los Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a asuntos de su competencia. Dicha delegación se efectuará mediante Orden del Consejero, dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos”

 

V.- Con fecha 13 de agosto de 2021 (BOME Extraordinario número 46 de fecha 13 de agosto de 2021) , se publica el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la misma fecha, relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad , de 19 de diciembre de 2019,  se atribuye entre otras competencias de la Consejería del Menor y la Familia, las siguientes:

 

De carácter general.

 

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

 

a)            La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)            En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)             Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

 

En materia del mayor

a)                Programación integral del Mayor y de su participación en la sociedad.

b)                Programas de animación dirigidos al Mayor.

c)                Programa de viajes balneoterapéuticos para residentes mayores de 60 años.

d)                Programa de viajes de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60 años.

e)                Programas de promoción de la vida saludable y activa, entre los mayores, y creación de talleres (alimentación, ejercicio, etc.)

f)                 Programas para la intervención del mayor en la conservación de las tradiciones culturales de la Ciudad, como transmisores del importante y diverso acervo cultural propio de Melilla, en cooperación con la Consejería competente en materia de cultura.

g)                Aulas Culturales para mayores en colaboración con la Consejería de Educación,

Cultura, Festejos e Igualdad

h)                Consejo Asesor del Mayor.

i)                 Centro de Atención al Mayor.

 

En el ámbito de la protección al menor y la familia:

a)   Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.

b)   Las que en materia de adopción, guarda y tutela establece el Código Civil de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, sobre protección jurídica del menor.

c)   Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza. d) La gestión de la reeducación e integración de los menores, en cumplimiento y ejecución de medidas adoptadas judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones y normativa complementaria.

d)   La gestión de las relaciones con los centros de atención a menores, incluidos los de internamiento, propios o concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control.

e)   La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones en su ámbito de competencias.

f)    Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de protección del menor.

g)   La gestión del Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

h)   Cualquier otra análoga que se le atribuya.

 

En materia de relaciones vecinales:

a)     Relaciones con las Asociaciones de Vecinos.

b)     El Consejo Asesor Vecinal.

   

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30238/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La Delegación en la Titular de la Viceconsejería del Mayor las siguientes competencias:

 

PRIMERO:

En materia del mayor:

a)            Programación integral del Mayor y de su participación en la sociedad.

b)            Programas de animación dirigidos al Mayor.

c)             Programa de viajes balneoterapéuticos para residentes mayores de 60 años.

BOME-P-2021-2737 Descargar página

d)            Programa de viajes de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60 años.

e)            Programas de promoción de la vida saludable y activa, entre los mayores, y creación de talleres (alimentación, ejercicio, etc.)

f)             Programas para la intervención del mayor en la conservación de las tradiciones culturales de la Ciudad, como transmisores del importante y diverso acervo cultural propio de Melilla, en cooperación con la Consejería competente en materia de cultura.

g)            Aulas Culturales para mayores en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

h)            Consejo Asesor del Mayor.

j)              Centro de Atención al Mayor.

 

En materia de relaciones vecinales:

a)     Relaciones con las Asociaciones de Vecinos.

b)     El Consejo Asesor Vecinal

 

SEGUNDO:

 

Facultades Generales en relación con las materias delegadas

a)    Las facultades de gestión, impulsión, administración e inspección de todos los asuntos incluidos en su ámbito material de competencias que aquí se delegan, incluida por tanto la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como la de propuesta a esta Consejería cuando carezca de poder de resolución.

b)    Las facultades atribuidas al titular de la Consejería en las bases reguladoras de subvenciones, incluidas las de ordenación, nombramiento de instructor y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva ahí previstas, y cualesquiera otras atribuciones previstas. No obstante lo anterior, no quedan delegadas las facultades de aprobación de las convocatorias, acordar el inicio y resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones, las de sanción en materia de subvenciones y la facultad de interpretación.

c)     Las restantes facultades previstas en el artículo 33.5 del Reglamento de Gobierno en el ámbito material de su esfera de actuación, a excepción de las de carácter representativo de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a órganos colegiados de colaboración o cooperación con el Estado cuyas normas lo permitan.

 

TERCERO.- También se delega la competencia para la adjudicación de contratos menores en materia de mayores y relaciones vecinales.

 

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y del art. 40.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Melilla 25 de agosto de 2021,

La Consejera del Menor y la Familia,

María Cecilia González Casas