ARTÍCULO Nº 863 (CVE: BOME-A-2021-863) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5891 - martes, 31 de agosto de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Orden nº 12 de fecha 25 de agosto de 2021, relativa a delegación de competencias de la Consejería del Menor y la Familia en la Viceconsejería del Mayor.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA
CONSEJERA DEL MENOR Y LA FAMILIA EN LA VICECONSEJERA DEL MAYOR .
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- La Constitución Española
de 1978 establece en su artículo 103 que la Administración Pública actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
II.- La Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 3, entre
otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:
·
Eficacia.
·
Jerarquía.
·
Descentralización.
·
Desconcentración y coordinación.
·
Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines
institucionales.
·
Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
·
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
·
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
III.- Por otro lado, el
artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la competencia es
irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan
atribuida como propia, salvo en los casos
de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa
u otras leyes.
Atendiendo a los criterios
de competencia y a los principios generales de la actividad administrativa y
especialmente al de eficacia en la gestión económico-financiera del sector
público, teniendo en cuenta la agilidad que requiere la gestión de la acción y
de la intervención social, se considera conveniente delegar determinadas
competencias que corresponden a la Consejera del Menor y la Familia en la
persona que es titular de la Viceconsejería del Mayor, designada en el Decreto
de Presidencia n.º 253, de fecha 4 de julio de 2019 y publicado en el Boletín
Extraordinario núm. 21, de fecha 4 de julio de 2019.
IV.- En virtud de lo
establecido en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía, “el Consejo de
Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin
perjuicio de la responsabilidad de cada uno de sus miembros por su gestión”.
Además de esta responsabilidad solidaria, en virtud de lo establecido en el
artículo 33.1 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extraordinario número. 2, de fecha 30 de enero de
2017)
“ Los Consejeros, sin perjuicio
de la responsabilidad política solidaria que tienen ante la Asamblea como
miembros del órgano colegiado ejecutivo, tienen también responsabilidad
política directa por su propia gestión, correspondiéndoles, en el ejercicio de
las competencia propias que ostentan y como titulares superiores de las mismas,
la gestión de cada una de las Áreas en que se divida la Administración de la
Ciudad”.
Por su parte, el artículo
33.2 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME extraordinario n.º 2, de 30 de enero de 2017), dictado en el
ejercicio de la potestad exclusiva de autoorganización de sus instituciones de
gobierno (artículos 6 y 20 del Estatuto de Autonomía), dispone que:
“Los Consejeros, como miembros
del Consejo de Gobierno y órganos superiores de la Administración de la Ciudad
jerárquicamente dependientes del presidente, son los titulares de la
competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén
atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno”.
Y el art. 33.3 del mismo
texto reglamentario, establece que: Se denominarán “Órdenes” los actos
administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su
competencia.
Posteriormente, el art.40.2
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla establece:
“Los Viceconsejeros recibirán
delegaciones del Consejero correspondiente, respecto a asuntos de su
competencia. Dicha delegación se efectuará mediante Orden del Consejero,
dictada tras la toma de posesión del Viceconsejero y publicada en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos”
V.- Con fecha 13 de agosto
de 2021 (BOME Extraordinario número 46 de fecha 13 de agosto de 2021) , se
publica el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la misma fecha, relativo a la
modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad , de 19 de diciembre de 2019,
se atribuye entre otras competencias de la Consejería del Menor y la
Familia, las siguientes:
De carácter general.
Además de las señaladas para
los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración, asumirá:
a)
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c)
Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a
concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la
competencia de la Consejería.
En materia del mayor
a)
Programación integral del Mayor y de su participación en la sociedad.
b)
Programas de animación dirigidos al Mayor.
c)
Programa de viajes balneoterapéuticos para residentes mayores de 60
años.
d)
Programa de viajes de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60
años.
e)
Programas de promoción de la vida saludable y activa, entre los mayores,
y creación de talleres (alimentación, ejercicio, etc.)
f)
Programas para la intervención del mayor en la conservación de las
tradiciones culturales de la Ciudad, como transmisores del importante y diverso
acervo cultural propio de Melilla, en cooperación con la Consejería competente
en materia de cultura.
g)
Aulas Culturales para mayores en colaboración con la Consejería de
Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad
h)
Consejo Asesor del Mayor.
i)
Centro de Atención al Mayor.
En el ámbito de la protección al
menor y la familia:
a)
Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la
infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y
rehabilitación de los mismos.
b)
Las que en materia de adopción, guarda y tutela establece el Código
Civil de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
Enero, sobre protección jurídica del menor.
c)
Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y
rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de
actividades privadas de igual naturaleza. d) La gestión de la reeducación e
integración de los menores, en cumplimiento y ejecución de medidas adoptadas
judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de Enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones y
normativa complementaria.
d)
La gestión de las relaciones con los centros de atención a menores,
incluidos los de internamiento, propios o concertados, y el ejercicio de las
facultades de inspección y control.
e)
La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y
subvenciones en su ámbito de competencias.
f)
Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de protección del
menor.
g)
La gestión del Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en
colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
h)
Cualquier otra análoga que se le atribuya.
En materia de relaciones
vecinales:
a)
Relaciones con las Asociaciones de Vecinos.
b)
El Consejo Asesor Vecinal.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30238/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La Delegación en la Titular
de la Viceconsejería del Mayor las siguientes competencias:
PRIMERO:
En materia del mayor:
a)
Programación integral del Mayor y de su participación en la sociedad.
b)
Programas de animación dirigidos al Mayor.
c)
Programa de viajes balneoterapéuticos para residentes mayores de 60
años.
d)
Programa de viajes de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60
años.
e)
Programas de promoción de la vida saludable y activa, entre los mayores,
y creación de talleres (alimentación, ejercicio, etc.)
f)
Programas para la intervención del mayor en la conservación de las
tradiciones culturales de la Ciudad, como transmisores del importante y diverso
acervo cultural propio de Melilla, en cooperación con la Consejería competente
en materia de cultura.
g)
Aulas Culturales para mayores en colaboración con la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
h)
Consejo Asesor del Mayor.
j)
Centro de Atención al Mayor.
En materia de relaciones
vecinales:
a)
Relaciones con las Asociaciones de Vecinos.
b)
El Consejo Asesor Vecinal
SEGUNDO:
Facultades Generales en relación
con las materias delegadas
a)
Las facultades de gestión, impulsión, administración e inspección de
todos los asuntos incluidos en su ámbito material de competencias que aquí se
delegan, incluida por tanto la facultad de resolver mediante actos
administrativos que afecten a terceros, así como la de propuesta a esta
Consejería cuando carezca de poder de resolución.
b)
Las facultades atribuidas al titular de la Consejería en las bases
reguladoras de subvenciones, incluidas las de ordenación, nombramiento de
instructor y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva ahí previstas, y cualesquiera otras
atribuciones previstas. No obstante lo anterior, no quedan delegadas las facultades
de aprobación de las convocatorias, acordar el inicio y resolución de los
expedientes de reintegro de subvenciones, las de sanción en materia de
subvenciones y la facultad de interpretación.
c)
Las restantes facultades previstas en el artículo 33.5 del Reglamento de
Gobierno en el ámbito material de su esfera de actuación, a excepción de las de
carácter representativo de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a
órganos colegiados de colaboración o cooperación con el Estado cuyas normas lo
permitan.
TERCERO.- También se delega la
competencia para la adjudicación de contratos menores en materia de mayores y
relaciones vecinales.
La presente Orden se
publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con el art. 9.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y del
art. 40.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Melilla 25 de agosto de 2021,
La Consejera del Menor y la Familia,
María Cecilia González Casas