ARTÍCULO Nº 873 (CVE: BOME-A-2021-873) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5892 - viernes, 3 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Información pública relativa a expediente de expropiación forzosa de finca registral 2749 (idifur 52001000020787).
ANUNCIO
DE INFORMACION PÚBLICA EN EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
De conformidad con el procedimiento de expropiación
forzosa para la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la
realización de las obras de infraestructuras para la ejecución de las obras
incluidas en el Proyecto de Ampliación del Cementerio Musulmán, sito en el
polígono 2, parcela 94, en las proximidades de la Carretera ML300 y del arroyo
de Sidi Aguariach en Melilla, cuyo Proyecto Técnico junto con el Anexo de
Expropiaciones fue aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 6 de agosto de 2021, y declarado
de utilidad pública, se hace pública la relación de propietarios y bienes
afectados por la expropiación para que dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Ciudad puedan los interesados formular alegaciones sobre la
posible existencia de errores en la relación y descripción de los bienes y su
estado material y legal, aportando cuantos datos permitan dicha rectificación,
u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación,
debiendo indicarse, en este último caso, los motivos por los que deba
considerarse preferente la ocupación de otros bienes no comprendidos en la
relación, como más conveniente al fin que se persigue.
A los solos efectos de la subsanación de errores en la
descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o
jurídica podrá comparecer para alegar y ofrecer cuantos antecedentes o
referencias sirvan de fundamento para las rectificaciones que procedan,
haciendo constar que el expediente completo se encuentra en la sede de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte (edificio del antiguo
mercado de mantelete), donde podrá ser consultado de 9:00 a 13:00 horas.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 19 de la Ley de 16/12/1954, sobre expropiación forzosa y
17 y 18 de su reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957).
RELACION
INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS M ELILLA
Nº 1.- - Finca Registral 2.749 (IDIFUR 52001000020787).
- Descripción Registral: Rústica, Terreno de labor en
Melilla, al sitio nombrado inmediaciones de Sidi Aguariach, demarcado con el
número cincuenta y dos prima antiguo y cuarenta y nueve moderno del respectivo
plano parcelario oficial. Linda: al norte con línea de límites hitos números
nueve y diez; al sur con la misma línea, hitos números siete y ocho; al este
con la zona de aislamiento del Fuerte de la Purísima Concepción y terrenos del
Estado que lleva en arrendamiento Don Juan Montes, Don Francisco Rodríguez
Pérez y Don José Blanco Soler; y al oeste con la misma línea de límites, entre
los hitos número ocho y nueve. Su medida superficial es de Tres Hectáreas
Cuarenta y Seis áreas.
- Titulares:
a)
D. Antonio Estrada
García y María Dolores Zayas López, con DD.NN.II. nº 45.259.xxx-M y
45.xxx.318-H, en un porcentaje del 50% con carácter ganancial.
b)
Da. Mimouna
Mohamed Amar, con DNI 45.xxx.167-E, como titular del usufructo del 50%.
c)
Da. Julia Arroyo
Mohamed, con DNI nº 45.301.xxx-C, como titular de la nuda propiedad del 25%,
con carácter privativo.
d)
D. Emilio Arroyo
Mohamed, con DNI 45.301.xxx-K, como titular de la nuda propiedad del 25% con
carácter privativo.
-
Referencia
Catastral: 56101A002000520000RK
-
Superficie
Catastral: 8.661 m2
-
La expropiación es
parcial, afectando a 6.929,00 m2, siendo la descripción de esta superficie la
siguiente: Linda al Oeste con cerramiento del cementerio musulmán; al este con
Carretera de Circunvalación ML-300; al Norte con Camino de Servicio de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y resto de finca; al Sur con carretera de
Circunvalación ML-300.
Se pone de manifiesto que el contenido de la resolución
de la que trae causa esta información pública no agota la vía administrativa
por tratarse de un acto de trámite y que contra la misma no procede interponer
recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Melilla
23 de agosto de 2021,
El
Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,
José Luis
Matías Estévez