ARTÍCULO Nº 884 (CVE: BOME-A-2021-884) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5895 - martes, 14 de septiembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de fecha 7 de septiembre de 2021, relativo a la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 28504 / 2021.

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ANUNCIO

 

El Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión ordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2021, adoptó, tras el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, Empleo y Comercio el siguiente acuerdo:

 

“ PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, se propuso la concesión de un crédito extraordinario financiado con bajas/anulaciones de crédito.

SEGUNDO. Con fecha 4 de agosto de 2021, se emitió Memoria de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 4 de agosto de 2021, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda, Empleo y Comercio sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

CUARTO. Con fecha 4 de agosto de 2021, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario y, en la misma fecha , se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

 

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

 

-       Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-       Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-       Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-       El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-       El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-       La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-       La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-       La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2021.

 

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loca.

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio, la adopción del siguiente ACUERDO:

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PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 28504/2021 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con bajas/anulación de créditos de otras partidas, como sigue a continuación:

 

Alta en aplicaciones de gastos

 

 

Aplicación

Descripción

Crédito Inicial

Alta

Org.

Progr.

Económ.

 

 

 

05

23102

48904

SUBVENCIÓN PARA UN MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL SOSTENIBLE

0,00

2.300.000,00

05

23128

48900

CONVENIO ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA

0,00

8.000,00

03

49100

48900

IMPULSO PROYECTOS TECNOLÓGICOS

0,00

120.000,00

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

2.428.000.00

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

 

Bajas por anulación

 

Aplicación

Descripción

Crédito Inicial

Baja

Org.

Progr.

Económ.

 

 

 

05

23103

48000

PREVENCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL

3.500.000,00

-2.224.870,00

05

23151

48900

CONVENIO ASOCIACIÓN GINI

76.000,00

-76.000,00

05

23111

48900

CONVENIO VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES

32.130,00

-7.130,00

03

32000

47000

BECAS UNIVERSITARIAS/AYUDAS AL ESTUDIO

500.000,00

-120.000,00

TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN

-2.428.000,00

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

 

a)     El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)     La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

 

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

 

Lo que se hace público para general conocimiento, con indicación de que el expediente se encuentra expuesto al público en la Secretaría Técnica de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

 

Melilla 10 de septiembre de 2021,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany