ARTÍCULO Nº 886 (CVE: BOME-A-2021-886) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5895 - martes, 14 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Addenda de rectificación de errores materiales observados en el anexo a, apartado 10, del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Sordos de Melilla (ASOME) para el desarrollo del "Programa de información, accesibilidad y atención al colectivo de personas sordas de Melilla / actuaciones intérpretes de signos".
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la firma de la Adenda de rectificación de errores materiales
observados en el Anexo A, apartado 10, del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SORDOS DE MELILLA (ASOME) PARA EL
DESARROLLO DEL "PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ACCESIBILIDAD Y ATENCIÓN AL
COLECTIVO DE PERSONAS SORDAS DE MELILLA/ACTUACIONES INTÉRPRETES DE SIGNOS”,
habiendo sido inscrita en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2100122 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000635 03/09/2021 ES-G2996391-5 (ASOCIACION DE SORDOS DE
MELILLA (ASOME)) |
Fecha de formalización: 07/09/2021
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se
procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 9
de septiembre de 2021,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez
ANEXO
Adenda de rectificación de errores materiales
observados en el Anexo A, apartado 10, del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
SORDOS DE MELILLA (ASOME) PARA EL DESARROLLO DEL "PROGRAMA DE INFORMACIÓN,
ACCESIBILIDAD Y ATENCIÓN AL COLECTIVO DE PERSONAS SORDAS DE MELILLA /
ACTUACIONES INTÉRPRETES DE SIGNOS”
En los apartados 9 y 10 del Anexo A del convenio de
referencia, suscrito el día 21 de abril de 2021, entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Asociación de Personas Sordas de Melilla (en adelante, ASOME) para
el desarrollo del Programa de información, accesibilidad y atención al
colectivo de Personas Sordas de Melilla/Actuaciones intérpretes de signos,
publicado en el BOMe Nº 5855 de 27 de abril de 2021, se dice:
“…
9.-
PRESUPUESTO TOTAL:
62.852,15 €.
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES:
Personal
Mínimo previsto:
-
Dos
Interpretes de lengua de signos (2 horas/ semanales),
-
Un/a
Trabajadora Social (28 horas semanales)
-
Un/a
Auxiliar Advo (4 horas/ semanales),
-
Limpiadora
(5 horas/ semanales).
Gasto
en Personal: 57.836,15 €
Actividades
y mantenimiento: 5.016,00€
Asesoría, limpieza, materiales.”
Observado error material en la trascripción de los
apartados que anteceden pero que no altera, en ningún caso, la cuantía del
presupuesto total del programa al que se refiere dicho anexo, resulta:
El artículo 109 (revocación de actos y rectificación de
errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone en su apartado segundo:
"Las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus
actos."
Por lo anteriormente expuesto, la redacción que debe
figurar en los apartados 9 y 10 del Anexo A del convenio será la siguiente:
“…
9.-
PRESUPUESTO TOTAL:
62.852,15 €.
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES:
Personal
Mínimo previsto:
-
Dos
Interpretes de lengua de signos (26 horas/semanales X 2),
-
Un/a
Trabajadora Social (28 horas semanales)
-
Un/a
Auxiliar Advo (4 horas/ semanales),
Gasto
en Personal: 57.836,15 €
Actividades
y mantenimiento: 5.016,00€
-
Contrato
empresa de limpieza
-
Asesoría
y materiales”
De acuerdo con lo establecido en el art. 18.2 de la Ley
38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, la adenda de rectificación
de errores materiales, firmada por las partes en prueba de su conformidad,
deberá ser remitida para su publicación en la Base Nacional de Subvenciones
para su oportuna publicidad