ARTÍCULO Nº 886 (CVE: BOME-A-2021-886) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5895 - martes, 14 de septiembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Addenda de rectificación de errores materiales observados en el anexo a, apartado 10, del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Sordos de Melilla (ASOME) para el desarrollo del "Programa de información, accesibilidad y atención al colectivo de personas sordas de Melilla / actuaciones intérpretes de signos".

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma de la Adenda de rectificación de errores materiales observados en el Anexo A, apartado 10, del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SORDOS DE MELILLA (ASOME) PARA EL DESARROLLO DEL "PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ACCESIBILIDAD Y ATENCIÓN AL COLECTIVO DE PERSONAS SORDAS DE MELILLA/ACTUACIONES INTÉRPRETES DE SIGNOS”, habiendo sido inscrita en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100122 y los siguientes datos:

 

Consejería:                   CONSEJERIA DE POLITICAS SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2021000635

03/09/2021

 ES-G2996391-5 (ASOCIACION DE SORDOS DE MELILLA (ASOME))

Fecha de formalización:                07/09/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 9 de septiembre de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

 

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ANEXO

 

Adenda de rectificación de errores materiales observados en el Anexo A, apartado 10, del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SORDOS DE MELILLA (ASOME) PARA EL DESARROLLO DEL "PROGRAMA DE INFORMACIÓN, ACCESIBILIDAD Y ATENCIÓN AL COLECTIVO DE PERSONAS SORDAS DE MELILLA / ACTUACIONES INTÉRPRETES DE SIGNOS”

 

En los apartados 9 y 10 del Anexo A del convenio de referencia, suscrito el día 21 de abril de 2021, entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Personas Sordas de Melilla (en adelante, ASOME) para el desarrollo del Programa de información, accesibilidad y atención al colectivo de Personas Sordas de Melilla/Actuaciones intérpretes de signos, publicado en el BOMe Nº 5855 de 27 de abril de 2021, se dice:

“…

9.- PRESUPUESTO TOTAL: 62.852,15 €.

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:

 

Personal Mínimo previsto:

 

-       Dos Interpretes de lengua de signos (2 horas/ semanales),

-       Un/a Trabajadora Social (28 horas semanales)

-       Un/a Auxiliar Advo (4 horas/ semanales),

-       Limpiadora (5 horas/ semanales).

 

Gasto en Personal: 57.836,15 €

Actividades y mantenimiento: 5.016,00€

 

Asesoría, limpieza, materiales.”

 

Observado error material en la trascripción de los apartados que anteceden pero que no altera, en ningún caso, la cuantía del presupuesto total del programa al que se refiere dicho anexo, resulta:

 

El artículo 109 (revocación de actos y rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone en su apartado segundo:

 

"Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

Por lo anteriormente expuesto, la redacción que debe figurar en los apartados 9 y 10 del Anexo A del convenio será la siguiente:

“…

 

9.- PRESUPUESTO TOTAL: 62.852,15 €.

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:

 

Personal Mínimo previsto:

 

-      Dos Interpretes de lengua de signos (26 horas/semanales X 2),

-      Un/a Trabajadora Social (28 horas semanales)

-      Un/a Auxiliar Advo (4 horas/ semanales),

 

Gasto en Personal: 57.836,15 €

Actividades y mantenimiento: 5.016,00€

 

-      Contrato empresa de limpieza

-      Asesoría y materiales”

 

De acuerdo con lo establecido en el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, la adenda de rectificación de errores materiales, firmada por las partes en prueba de su conformidad, deberá ser remitida para su publicación en la Base Nacional de Subvenciones para su oportuna publicidad