ARTÍCULO Nº 904 (CVE: BOME-A-2021-904) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5897 - martes, 21 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad Melilla Acoge para proyecto: Punto de información y atención a mujeres en contexto de prostitución. año 2021.
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ENTIDAD MELILLA ACOGE PARA PROYECTO: PUNTO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A MUJERES
EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN. AÑO 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100123 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION,
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2021000611 13/08/2021 ASOCIACION
MELILLA ACOGE |
Fecha de formalización: 10/09/2021
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 10 de septiembre de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y LA ENTIDAD MELILLA ACOGE PARA
PROYECTO: PUNTO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A MUJERES EN CONTEXTO DE
PROSTITUCIÓN. AÑO 2021.
En Melilla, a 10 de septiembre de 2021
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019), debidamente facultada.
Y de otra D. Armando Andrés Fernández, en
nombre y representación de la Asociación Melilla Acoge con C.I.F. G-29957495 y
domicilio en Plaza de las Victorias nº 6 D.P. 52005 de Melilla.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco
de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las
actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el
objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en
las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto
preventivas como de atención, promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la
asociación Melilla Acoge es una entidad sin animo de lucro con fines de intervención social, que trabaja a
favor de aquellos colectivos sociales que lo necesitan, especialmente tiene por objeto trabajar a favor de mujeres
que ejercen la prostitución en la Ciudad de Melilla ofreciéndoles atención
sociosanitaria y procurando ofrecer una atención más integral y holística
posible.
TERCERO.- Al amparo
de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria
14/33421/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN MELILLA ACOGE MUJERES EN
CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN”, RC nº de operación 12021000007646, de 25.000
euros, con sujeción a las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo
establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención se concede al
objeto de la realización durante el año 2021 de un proyecto que pretende salidas de campo para
atender “in situ” a la mujeres allí donde desarrollan la actividad de
prostitución con el fin de ofrecerles una atención completa y cercana.
Así como la implementación
del proyecto conlleva la sensibilización en torno a la educación en salud
sexual y reproductiva que no sólo se orientan al colectivo de mujeres que
ejercen la prostitución, sino también a los potenciales clientes y al conjunto
de la ciudadanía mediante una unidad móvil.
El proyecto subvencionado
tiene como objetivos principales el ofrecer una atención integral, holística,
segura y cercana a las mujeres que ejercen la prostitución en la Ciudad de
Melilla y promover la salud sexual y
reproductiva de la población en general. Y se realizará por la entidad en los
términos que consta en el proyecto presentado con registrado de entrada en esta Administración
con el núm. 2021034879 del día 30/04/2021 y que consta en el expediente.
El proyecto conlleva la realización de las siguientes
actividades en el plazo previsto ( de junio a diciembre de 2021) :
-
Publicidad del servicio ( vía telemática, folletos o bola de nieve).
-
Servicio de acogida/primera atención, orientación, información y
asesoramiento.
-
Salidas o visitas programas por la asociación.
-
Realización de pruebas rápidas de ITS.
-
Promoción del uso del preservativo femenino y masculino. –
-
Derivaciones a recursos internos y externos.
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la
suscripción del Convenio, que tiene como vigencia todo el ejercicio 2021. Al
firmarse el presente Convenio no antes del mes de junio, parte de las actuaciones objeto de la subvención se han podido haber realizado durante todo el
año 2021, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble
carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas
y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia restante del Convenio.
La subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes
gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados
requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas
para los otros:
GASTOS |
ITEM |
TOTAL |
|
|
|
Personal |
1 Tec. Superior 20 h/semana Retribución 5.475,52 Seguridad Social 941,82 |
6.417,34 € |
|
1 Tec Medio 20 h/semana Retribución 5.475,52 Seguridad Social 941,82 |
6.417,34 € |
Total medios personales |
|
12.834,68 euros. |
|
|
|
Gastos de inversión Equipamiento |
Adquisición de unidad móvil Furgoneta |
11.000,00 € |
Total gastos de inversión |
|
11.000,00 euros. |
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|
Gastos corrientes de mantenimiento y para desarrollo
de actividades |
Gasolina, itv, seguro del vehículo,
preservativos, pruebas de ITS, recursos audiovisuales, teléfono, etc... |
1.165,32 € |
Total gastos corrientes |
|
1.165,32 euros. |
|
|
|
|
|
|
Total gastos subvención |
|
25.000,00€ |
Dispensándose la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por Asociación Melilla Acoge son los siguientes:
La realización del proyecto
denominado “Proyecto de Información y Atención a Mujeres en Contexto de
Prostitución” en los términos
establecidos en la cláusula primera del presente y en el proyecto presentado,
con fecha 09/07/2021, por la citada fundación
que consta en el expediente.
La Asociación Melilla Acoge
deberá cumplir con todas las exigencias y recomendaciones que establezca la
autoridad sanitaria competente debido a la crisis sanitaria provocada por el
virus COVID-19, tales como toma de temperatura, distanciamiento mínimo interpersonal,
uso obligatorio de mascarillas, uso de geles hidroalcoholicos, etc....
Asumir las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado informando a las usuarias beneficiarias que las actuaciones se desarrollan mediante
subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad. Del mismo modo, ante cualquier presentación o difusión del
mismo ante los medios de comunicación se pondrá de manifiesto la financiación
pública por esta Consejería de las actuaciones.
La entidad subvencionada se
obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en
el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá
subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en
el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte
valor añadido al contenido de la misma”.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir
la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto
públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de
las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la
cantidad correspondiente.
Sexta.- Justificación.- La justificación de los gastos se realizará según
el siguiente protocolo:
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación e Igualdad de
la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos
oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos
e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos
a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la
siguiente documentación:
o
Copia del Contrato Laboral.
o
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se
produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como
gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean
necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos
otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio,
debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las
oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa
de aplicación.
Se deberá aportar
declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Así pues, cuando las
actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente
convenio se extenderá durante la
anualidad 2021.
Octava.- Extinción.- El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas.
El incumplimiento por parte
de Asociación Melilla Acoge, determinará para ésta la obligación de restituir a
la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido
injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en
virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por
Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de
septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de
ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el
ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015.
Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través
de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas
actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha
información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE POR MELILLA ACOGE MELILLA
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Da. Elena Fernández Treviño.
D. Armando Andrés Fernández