ARTÍCULO Nº 904 (CVE: BOME-A-2021-904) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5897 - martes, 21 de septiembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad Melilla Acoge para proyecto: Punto de información y atención a mujeres en contexto de prostitución. año 2021.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y  LA ENTIDAD MELILLA ACOGE PARA PROYECTO: PUNTO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A MUJERES EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN. AÑO 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100123 y los siguientes datos:

 

Consejería:      CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2021000611

13/08/2021

ASOCIACION MELILLA ACOGE

Fecha de formalización:                10/09/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 10 de septiembre de 2021,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero

 

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y  LA ENTIDAD MELILLA ACOGE PARA PROYECTO: PUNTO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A MUJERES EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN. AÑO 2021.

 

En Melilla, a 10  de septiembre de 2021

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente facultada.

 

 Y de otra D. Armando Andrés Fernández, en nombre y representación de la Asociación Melilla Acoge con C.I.F. G-29957495 y domicilio en Plaza de las Victorias nº 6 D.P. 52005 de Melilla.

 

INTERVIENEN

 

En  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de atención, promoción e integración.

SEGUNDO.- Que la asociación Melilla Acoge es una entidad sin animo de lucro con  fines de intervención social, que trabaja a favor de aquellos colectivos sociales que lo necesitan, especialmente  tiene por objeto trabajar a favor de mujeres que ejercen la prostitución en la Ciudad de Melilla ofreciéndoles atención sociosanitaria y procurando ofrecer una atención más integral y holística posible.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 14/33421/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN MELILLA ACOGE MUJERES EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN”, RC nº de operación 12021000007646, de 25.000 euros,  con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2021 de un  proyecto que pretende salidas de campo para atender “in situ” a la mujeres allí donde desarrollan la actividad de prostitución con el fin de ofrecerles una atención completa y cercana.

 

Así como la implementación del proyecto conlleva la sensibilización en torno a la educación en salud sexual y reproductiva que no sólo se orientan al colectivo de mujeres que ejercen la prostitución, sino también a los potenciales clientes y al conjunto de la ciudadanía mediante una unidad móvil.

 

El proyecto subvencionado tiene como objetivos principales el ofrecer una atención integral, holística, segura y cercana a las mujeres que ejercen la prostitución en la Ciudad de Melilla y  promover la salud sexual y reproductiva de la población en general. Y se realizará por la entidad en los términos que consta en el proyecto presentado con  registrado de entrada en esta Administración con el núm. 2021034879 del día 30/04/2021 y que consta en el expediente.

 

El proyecto  conlleva la realización de las siguientes actividades en el plazo previsto ( de junio a diciembre de 2021) :

 

-          Publicidad del servicio ( vía telemática, folletos o bola de nieve).

-          Servicio de acogida/primera atención, orientación, información y asesoramiento.

-          Salidas o visitas programas por la asociación.

-          Realización de pruebas rápidas de ITS.

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-          Promoción del uso del preservativo femenino y masculino.

-          Derivaciones a recursos internos y externos.

 

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que tiene como vigencia todo el ejercicio 2021. Al firmarse el presente Convenio no antes del mes de junio, parte de las  actuaciones objeto de la subvención  se han podido haber realizado durante todo el año 2021, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.

 

La subvención  deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

 

GASTOS

ITEM

TOTAL

 

 

 

Personal

1 Tec. Superior 20 h/semana

Retribución 5.475,52

Seguridad Social 941,82

6.417,34 €

 

1 Tec Medio 20 h/semana

Retribución 5.475,52

Seguridad Social 941,82

6.417,34 €

Total medios personales

 

12.834,68 euros.

 

 

 

Gastos de inversión Equipamiento

Adquisición de unidad móvil Furgoneta

11.000,00 €

Total gastos de inversión

 

11.000,00 euros.

 

 

 

Gastos corrientes de mantenimiento y para desarrollo de actividades

Gasolina, itv, seguro del vehículo, preservativos, pruebas de ITS, recursos audiovisuales, teléfono,  etc...

1.165,32 €

Total gastos corrientes

 

1.165,32 euros.

 

 

 

 

 

 

Total gastos subvención

 

25.000,00€

 

Dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por Asociación Melilla Acoge son los siguientes:

 

La realización del proyecto denominado “Proyecto de Información y Atención a Mujeres en Contexto de Prostitución”  en los términos establecidos en la cláusula primera del presente y en el proyecto presentado, con fecha 09/07/2021, por la citada fundación  que consta en el expediente.

 

La Asociación Melilla Acoge deberá cumplir con todas las exigencias y recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria competente debido a la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, tales como toma de temperatura, distanciamiento mínimo interpersonal, uso obligatorio de mascarillas, uso de geles hidroalcoholicos, etc....

 

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado informando a las usuarias beneficiarias  que las actuaciones se desarrollan mediante subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Del mismo modo, ante cualquier presentación o difusión del mismo ante los medios de comunicación se pondrá de manifiesto la financiación pública por esta Consejería de las actuaciones.

 

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

 

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.

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Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación e Igualdad de la  Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

 

o    Copia del Contrato Laboral.

o    Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

 

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

 

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante la  anualidad 2021.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

El incumplimiento por parte de Asociación Melilla Acoge, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

 

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE                                                   POR MELILLA ACOGE MELILLA

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

         

Da. Elena Fernández Treviño.                                                            D. Armando Andrés Fernández