ARTÍCULO Nº 913 (CVE: BOME-A-2021-913) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5898 - viernes, 24 de septiembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR


Orden nº 54 de fecha 12 de agosto de 2021, relativa a nombramiento de D. Arturo Jiménez Cano como secretario técnico del Patronato de Turismo.

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ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha 6 de julio de 2021 se suscribe por el Director General de Economía así como por el Secretario General accidental de la Asamblea Informe-Propuesta con el tenor literal siguiente:

 

"De conformidad con el artículo 21.5 de los Estatutos del Patronato de Turismo de Melilla ( BOME núm. 4067 de 9 de marzo de 2004), la Secretaría de este Organismo Autónomo y de sus organismos corresponde al Secretario General, sin perjuicio de su delegación“ en funcionarios de carrera realizando las funciones que, en cada caso, les correspondan según las leyes”.

 

Desde el mes de julio de 2019 el funcionario de carrera D. Andrés Vicente Navarrete, Técnico Administración General, Grupo A1, Licenciado en Derecho, ha venido desempeñando mediante delegación las funciones propias de secretaría del Patronato de Turismo de Melilla.

 

Como quiera que el citado funcionario ha sido nombrado para el puesto de Viceinterventor de la Ciudad Autónoma se PROPONE a la Presidencia del Patronato de Turismo, previa conformidad de esa Secretaría General, la delegación de las funciones de Secretaría del Patronato de Turismo y sus órganos en el funcionario de carrera D. Arturo Jiménez Cano, Técnico Administración General, Grupo A1, Licenciado en Derecho, implicando tal delegación su cese como actual Secretario Técnico de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana Menor y Familia con el mantenimiento, no obstante, de las retribuciones que venía percibiendo como Secretario Técnico."

 

SEGUNDA.- Con fecha 7 de julio de 2021 se autoriza desde la Gerencia del Patronato de Turismo de Melilla la delegación de las funciones de Secretaría del Patronato de Turismo y de sus órganos en el funcionario de carrera D. Arturo Jiménez Cano, Técnico de la Administración General en los términos citados "ut supra".

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- El Organismo Autónomo “Patronato de Turismo de Melilla” creado al amparo del artículo 85.3 b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, es una Entidad administrativa, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios y diferenciados, y con capacidad de obrar y autonomía de gestión en los términos establecidos en las leyes y en estos Estatutos, que tendrá la consideración de Administración Pública y actuará, bajo la dependencia de la Ciudad Autónoma de Melilla y vinculado ella, en régimen de descentralización funcional, con adscripción a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo.

SEGUNDO.- Según el Articulo 7. de los vigentes Estatutos del Patronato de Turismo son órganos del mismo los siguientes:

 

1. Son órganos del Patronato de Turismo:

 

1.      El Presidente

2.      El Vicepresidente

3.      La Junta Rectora

4.      El Consejo General

5.      El Director-Gerente

 

2. Actuarán como Secretario e Interventor del Patronato de Turismo, Respectivamente, el Secretario y el Interventor de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran efectuar.

 

TERCERO.- El artículo 21 de los Estatutos del Patronato de Turismo, en relación al personal, establece lo siguiente:

 

Artículo 21. Personal.

1.             El personal al servicio del Patronato será funcionario o personal laboral adscrito de la Ciudad Autónoma o contratados por el Organismo en régimen laboral. Los funcionarios conservarán su situación de activos en la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             La selección del personal del Patronato se hará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

3.             La Consejería competente en materia de Recursos Humanos prestará la cooperación y el apoyo técnico y administrativo necesario para la selección y la gestión de retribuciones y la seguridad social del personal del Patronato de Turismo.

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4.             El Patronato está obligado a aplicar las instrucciones de trabajo que dicte la Ciudad Autónoma sobre recursos humanos y a comunicarle a éste cuantos acuerdos y resoluciones adopte en aplicación del régimen específico de su personal.

5.             El Presidente del Patronato enviará a la Ciudad Autónoma, junto con la propuesta de presupuesto, la de plantilla y la relación o catálogo de puestos de trabajo, formulados por la Junta Rectora, para su aprobación por el Pleno u órgano competente de la Ciudad Autónoma.

6.             Serán Secretario e Interventor de Patronato y de sus órganos, respectivamente, el Secretario y el Interventor de la Ciudad Autónoma o los funcionarios de carrera en quienes deleguen y, realizarán las funciones que, en cada caso, les correspondan según las leyes.

7.             Salvo que el Pleno de la Ciudad Autónoma disponga otra cosa, su Tesorero realizará las funciones propias de la Tesorería del Patronato.

 

CUARTO.- El artículo 8 de los citados Estatutos en relación a las competencias del Presidente establece lo siguiente:

 

3. Son atribuciones del Presidente:

"...

e) Ejercer la jefatura superior de todo el personal del Patronato."

 

QUINTO.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del decreto de distribución de competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla se atribuyen entre otras a la Consejería de Presidencia y Administraciones Publicas en materia de función pública las siguientes competencias:

 

"...

 

b) Las facultades de gestión, impulsión, administración e inspección respecto de todos los asuntos relacionados con los recursos humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

e) Adscripción y destino del personal de la Ciudad Autónoma. "

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25284/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

  Por todo ello vistos los citados antecedentes y fundamentos y autorizado desde la Gerencia del Patronato de Turismo, con el visto bueno de la Secretaría General de la Ciudad, vengo en ordenar lo siguiente:

 

Primero.- El nombramiento y consiguiente  atribución de las funciones de Secretario del Patronato de Turismo en el funcionario de carrera D. Arturo

Jiménez Cano, Técnico Administración General, Grupo A1, Licenciado en Derecho, con el mantenimiento, no obstante, de las retribuciones que venía percibiendo como Secretario Técnico.

Segundo.- Se proceda por el órgano competente al cese del citado funcionario como Secretario Técnico de la extinta Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana Menor y Familia.

Tercero.- Tramitados y acordados los apartados anteriores procédase a su publicación en el Boletín Oficial de Melilla momento en el que comenzarán a surtir efecto los citados actos.

          

Melilla 12 de agosto de 2021,

El Presidente del Patronato de Turismo,

Mohamed Mohamed Mohand