ARTÍCULO Nº 913 (CVE: BOME-A-2021-913) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5898 - viernes, 24 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Orden nº 54 de fecha 12 de agosto de 2021, relativa a nombramiento de D. Arturo Jiménez Cano como secretario técnico del Patronato de Turismo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6 de julio de 2021 se suscribe por el
Director General de Economía así como por el Secretario General accidental de
la Asamblea Informe-Propuesta con el tenor literal siguiente:
"De conformidad con el artículo 21.5 de los
Estatutos del Patronato de Turismo de Melilla ( BOME núm. 4067 de 9 de marzo de
2004), la Secretaría de este Organismo Autónomo y de sus organismos corresponde
al Secretario General, sin perjuicio de su delegación“ en funcionarios de
carrera realizando las funciones que, en cada caso, les correspondan según las
leyes”.
Desde el mes de julio de 2019 el funcionario de carrera
D. Andrés Vicente Navarrete, Técnico Administración General, Grupo A1,
Licenciado en Derecho, ha venido desempeñando mediante delegación las funciones
propias de secretaría del Patronato de Turismo de Melilla.
Como quiera que el citado funcionario ha sido nombrado
para el puesto de Viceinterventor de la Ciudad Autónoma se PROPONE a la
Presidencia del Patronato de Turismo, previa conformidad de esa Secretaría
General, la delegación de las funciones de Secretaría del Patronato de Turismo
y sus órganos en el funcionario de carrera D. Arturo Jiménez Cano, Técnico
Administración General, Grupo A1, Licenciado en Derecho, implicando tal
delegación su cese como actual Secretario Técnico de la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana Menor y Familia con el
mantenimiento, no obstante, de las retribuciones que venía percibiendo como
Secretario Técnico."
SEGUNDA.- Con fecha 7 de julio de 2021 se autoriza desde la
Gerencia del Patronato de Turismo de Melilla la delegación de las funciones de
Secretaría del Patronato de Turismo y de sus órganos en el funcionario de
carrera D. Arturo Jiménez Cano, Técnico de la Administración General en los
términos citados "ut supra".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Organismo Autónomo “Patronato de Turismo de Melilla”
creado al amparo del artículo 85.3 b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, es una
Entidad administrativa, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería
propios y diferenciados, y con capacidad de obrar y autonomía de gestión en los
términos establecidos en las leyes y en estos Estatutos, que tendrá la
consideración de Administración Pública y actuará, bajo la dependencia de la
Ciudad Autónoma de Melilla y vinculado ella, en régimen de descentralización
funcional, con adscripción a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo.
SEGUNDO.- Según el Articulo 7. de los vigentes Estatutos del
Patronato de Turismo son órganos del mismo los siguientes:
1. Son órganos del Patronato de Turismo:
1.
El Presidente
2.
El Vicepresidente
3.
La Junta Rectora
4.
El Consejo General
5.
El
Director-Gerente
2. Actuarán como Secretario e Interventor del Patronato
de Turismo, Respectivamente, el Secretario y el Interventor de la Asamblea de
la Ciudad Autónoma, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran efectuar.
TERCERO.- El artículo 21 de los Estatutos del Patronato de
Turismo, en relación al personal, establece lo siguiente:
Artículo 21.
Personal.
1.
El personal al
servicio del Patronato será funcionario o personal laboral adscrito de la
Ciudad Autónoma o contratados por el Organismo en régimen laboral. Los
funcionarios conservarán su situación de activos en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2.
La selección del
personal del Patronato se hará de conformidad con los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
3.
La Consejería competente en materia de Recursos Humanos
prestará la cooperación y el apoyo técnico y administrativo necesario para la
selección y la gestión de
retribuciones y la seguridad social del
personal del Patronato de Turismo.
4.
El Patronato está
obligado a aplicar las instrucciones de trabajo que dicte la Ciudad Autónoma
sobre recursos humanos y a comunicarle a éste cuantos acuerdos y resoluciones
adopte en aplicación del régimen específico de su personal.
5.
El Presidente del
Patronato enviará a la Ciudad Autónoma, junto con la propuesta de presupuesto,
la de plantilla y la relación o catálogo de puestos de trabajo, formulados por
la Junta Rectora, para su aprobación por el Pleno u órgano competente de la
Ciudad Autónoma.
6.
Serán Secretario e
Interventor de Patronato y de sus órganos, respectivamente, el Secretario y el
Interventor de la Ciudad Autónoma o los funcionarios de carrera en quienes
deleguen y, realizarán las funciones que, en cada caso, les correspondan según
las leyes.
7.
Salvo que el Pleno
de la Ciudad Autónoma disponga otra cosa, su Tesorero realizará las funciones
propias de la Tesorería del Patronato.
CUARTO.- El artículo 8 de los citados Estatutos en relación a
las competencias del Presidente establece lo siguiente:
3. Son atribuciones del Presidente:
"...
e) Ejercer la jefatura superior de todo el personal del
Patronato."
QUINTO.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019, relativo a la aprobación del decreto de distribución de
competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla se atribuyen entre otras
a la Consejería de Presidencia y Administraciones Publicas en materia de
función pública las siguientes competencias:
"...
b) Las facultades de gestión, impulsión, administración
e inspección respecto de todos los asuntos relacionados con los recursos
humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
e) Adscripción y destino del personal de la Ciudad
Autónoma. "
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25284/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Por todo ello
vistos los citados antecedentes y fundamentos y autorizado desde la Gerencia
del Patronato de Turismo, con el visto bueno de la Secretaría General de la
Ciudad, vengo en ordenar lo
siguiente:
Primero.- El nombramiento y consiguiente atribución de las funciones de Secretario del
Patronato de Turismo en el funcionario de carrera D. Arturo
Jiménez Cano, Técnico Administración General, Grupo A1,
Licenciado en Derecho, con el mantenimiento, no obstante, de las retribuciones
que venía percibiendo como Secretario Técnico.
Segundo.- Se proceda por el órgano competente al cese del citado
funcionario como Secretario Técnico de la extinta Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana Menor y Familia.
Tercero.- Tramitados y acordados los apartados anteriores
procédase a su publicación en el Boletín Oficial de Melilla momento en el que
comenzarán a surtir efecto los citados actos.
Melilla
12 de agosto de 2021,
El
Presidente del Patronato de Turismo,
Mohamed
Mohamed Mohand