ARTÍCULO Nº 916 (CVE: BOME-A-2021-916) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5899 - martes, 28 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Decreto nº 1100 de fecha 16 de septiembre de 2021, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal general de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El
Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión ordinaria
resolutiva celebrada el día 2 de agosto de 2021, acordó, en el punto octavo de
su orden del día, aprobar inicialmente el “PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
De
conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 2. c) del Reglamento de la
Asamblea de la Ciudad de Melilla (BOME Ext. 10 de 18 de abril de 2018), se
procedió a su exposición pública por período de un mes en el Boletín Oficial de
la Ciudad, a efectos de reclamaciones por parte de los ciudadanos o personas
jurídicas.
Finalizado
dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con lo
dispuesto en el Art. 84 2. d) del Reglamento de la Asamblea, la modificación
del texto reglamentario queda definitivamente aprobada.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16855/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. - La aprobación
definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extra.
Núm. 6, de 25 de febrero de 2015)
Segundo. - La íntegra
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de la modificación de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extra. Núm. 6, de
25 de febrero de 2015), con la siguiente redacción:
“Se modifica el artículo 208, apartado 1 de
la ORDENANZA FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA cuya redacción actual es la siguiente:
Artículo
208. Dispensa de garantías.
1. No se exigirá garantía cuando el importe
total de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea
inferior a 18.000,00 euros.
Por la siguiente redacción:
Artículo
208. Dispensa de garantías.
1. No se exigirá garantía cuando el importe
total de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea
inferior a 30.000,00 euros.
Y se modifican las disposiciones finales
primera y segunda, con la siguiente redacción:
Disposición
final primera. Los
apartados 1, 2 y 3 del artículo 136 de esta Ordenanza Fiscal General de la
Ciudad Autónoma de Melilla entrarán en vigor el 1 de junio de 2015, de acuerdo
con lo establecido el artículo 26 y la Disposición Final undécima de la Ley
15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa. Hasta la entrada en vigor de los apartados
de dicho artículo será de aplicación la actual redacción del artículo 112 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición
final segunda. La
presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su entera publicación.
Por la siguiente redacción:
Disposición
final. La
presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su completa
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla”.
Melilla 16 de septiembre de 2021,
El Presidente,
Eduardo de Castro González