ARTÍCULO Nº 916 (CVE: BOME-A-2021-916) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5899 - martes, 28 de septiembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General


Decreto nº 1100 de fecha 16 de septiembre de 2021, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal general de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-P-2021-2896 Descargar página

El Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión ordinaria resolutiva celebrada el día 2 de agosto de 2021, acordó, en el punto octavo de su orden del día, aprobar inicialmente el “PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 2. c) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Melilla (BOME Ext. 10 de 18 de abril de 2018), se procedió a su exposición pública por período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad, a efectos de reclamaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas.

 

Finalizado dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 84 2. d) del Reglamento de la Asamblea, la modificación del texto reglamentario queda definitivamente aprobada.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16855/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - La aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. Núm. 6, de 25 de febrero de 2015)

Segundo. - La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de la modificación de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. Núm. 6, de 25 de febrero de 2015), con la siguiente redacción:

 

“Se modifica el artículo 208, apartado 1 de la ORDENANZA FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA cuya redacción actual es la siguiente:

 

Artículo 208. Dispensa de garantías.

1. No se exigirá garantía cuando el importe total de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 18.000,00 euros.

 

Por la siguiente redacción:

 

Artículo 208. Dispensa de garantías.

1. No se exigirá garantía cuando el importe total de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 30.000,00 euros.

 

Y se modifican las disposiciones finales primera y segunda, con la siguiente redacción:

 

Disposición final primera. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 136 de esta Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla entrarán en vigor el 1 de junio de 2015, de acuerdo con lo establecido el artículo 26 y la Disposición Final undécima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Hasta la entrada en vigor de los apartados de dicho artículo será de aplicación la actual redacción del artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su entera publicación.

 

Por la siguiente redacción:

 

Disposición final. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla”.

 

Melilla 16 de septiembre de 2021,

El Presidente,

Eduardo de Castro González