ARTÍCULO Nº 918 (CVE: BOME-A-2021-918) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5899 - martes, 28 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de septiembre de 2021, relativa a aprobación del manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos para su financiación por el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia dentro del paquete denominado Next Generation.
El Consejo de Gobierno, en
sesión resolutiva Extraordinaria y urgente celebrada el día 24 de septiembre de
2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO SEGUNDO.- APROBACIÓN DEL MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA SU FINANCIACIÓN
POR EL MECANISMO EUROPEO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DENTRO DEL PAQUETE
DENOMINADO “NEXT GENERATION”
El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar la Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio,
que literalmente dice:
“
El 14 de diciembre de 2020,
el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2020/2094, por el que
se adopta el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis derivada de la pandemia del COVID-19. Se trata de una
respuesta excepcional a circunstancias temporales pero extremas, que se traduce
en una ayuda por importe de 750.000 millones de euros, que, según establece su
exposición de motivos, debería destinarse exclusivamente a hacer frente a las
consecuencias económicas adversas de la crisis de la COVID-19 o a las
necesidades de financiación inmediatas para evitar un rebrote de la misma.
En concreto, el Instrumento
financiará medidas para restablecer el empleo y la creación de puestos de
trabajo; reformas e inversiones para revitalizar el potencial de crecimiento
sostenible y de empleo; medidas para revitalizar a las empresas afectadas por
el impacto económico de la crisis de la COVID-19, en particular, las pequeñas y
medianas empresas; medidas para la investigación y la innovación en respuesta a
la crisis de la COVID-19; medidas para aumentar el nivel de preparación de la
Unión frente a situaciones de crisis; medidas para garantizar que una
transición justa hacia una economía neutra desde el punto de vista climático no
se vea minada por la crisis de la COVID-19 y medidas para hacer frente al
impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural.
El citado Reglamento incide
en la importancia de utilizar estos fondos en los primeros años de la aplicación
del Instrumento y establece normas y plazos concretos de ejecución
presupuestaria para los distintos tipos de ayuda, cuyos pagos, salvo
excepciones, deben estar realizados antes del 31 de diciembre de 2026. Además,
antes del 31 de diciembre de 2022, la Comisión deberá elaborar y presentar al
Consejo un informe sobre los progresos realizados en la aplicación del
Instrumento y la utilización del apoyo asignado.
Esta medida de la Unión
Europea supone una oportunidad excepcional para salir de la crisis y
transformar nuestro modelo económico y social; sin embargo, los plazos
previstos y los rigurosos controles que establece para la asignación y
ejecución presupuestaria, va a requerir de las Administraciones Públicas una
respuesta, igualmente extraordinaria, ágil y eficaz, a fin de que el mayor
número de proyectos e inversiones puedan beneficiarse de la ayuda económica
prevista en el Instrumento.
Derivado de lo anterior, el
Estado aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta norma contiene
medidas destinadas a facilitar la programación, presupuestación, gestión y
ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los
provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, con la finalidad de
impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar
los daños de la crisis ocasionada por la pandemia, y promover un proceso de
transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y
privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición
ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión
económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.
Uno de sus objetivos
fundamentales es revisar los obstáculos y cuellos de botella existentes en la
normativa y en los procedimientos e instrumentos de gestión pública, con el fin
de contar con una Administración moderna y ágil capaz de responder al desafío
que plantea la ejecución de proyectos vinculados a los fondos del Instrumento
Europeo de Recuperación.
La urgencia que requiere el despliegue de los diferentes mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación para impulsar la recuperación económica se refleja, en la citada norma estatal, en una serie
de medidas para la
implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
en la incorporación de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las
barreras normativas y administrativas y otras medidas de modernización de las
administraciones públicas, dirigidas a lograr una gestión más ágil y eficiente,
para facilitar la absorción de los mencionados fondos.
Así mismo, el pasado 18 de
febrero de 2021, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento
establece, asimismo, sus objetivos, su financiación, las modalidades de la
financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la
concesión de dicha financiación.
El artículo 3 del citado
Reglamento recoge los pilares en los que se estructura el ámbito de actuación
del Mecanismo: transición ecológica; transformación digital; crecimiento
inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el
empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y
la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes
sólidas; cohesión social y territorial; salud y resiliencia económica, social e
institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad
de reacción ante las crisis; y políticas para la próxima generación, la
infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.
Y en consonancia con estos
pilares establece como objetivo general del Mecanismo, fomentar la cohesión
económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la
preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento
de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha
crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar
europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a
la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos
en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el
objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital,
contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la
restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de
las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y
contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía
abierta y generando valor añadido europeo.
La importancia de los fondos
que se prevé llegarán a Melilla en los próximos meses y el dinamismo requerido
en la ejecución de los proyectos financiados con tales fondos, condicionada, a
su vez, por las garantías y sistemas de control establecidos para asegurar que
dicha gestión se realiza de conformidad con todas las normas aplicables para
lograr la máxima eficiencia de los fondos, plantea a la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla un reto sin precedentes.
Los objetivos perseguidos
por los mecanismos de financiación europeos y el reducido marco temporal
establecido para lograr su cumplimiento, hacen necesario, de forma excepcional
y con carácter temporal, disminuir las cargas administrativas y agilizar los
procedimientos sin merma de las garantías y el rigor que deben regir la
actuación pública. Una gestión eficiente, rigurosa y transparente, compatible
con los plazos previstos en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del
Consejo, de 12 de febrero, exige revisar algunos procedimientos administrativos
y adoptar medidas en materia de contratación, de gestión económica y de control
presupuestario, con el fin de eliminar o simplificar trámites, acortar plazos
y, en definitiva, agilizar la tramitación de los procedimientos vinculados a la
gestión de los fondos.
Por otra parte, para hacer
frente a la crisis que vive la ciudad, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene
desarrollado un proceso de reflexión estratégica junto a la representación de
la Administración General del Estado y los interlocutores económicos y sociales
más representativos, que va a llevar a la definición de un Plan Estratégico de
Melilla 2029 –cuya realización está cofinanciada por FEDER y FSE- y que se
espera pueda llevar a una reinvención del modelo de desarrollo de la ciudad. El
avance de los trabajos al día de la fecha hace prever que la culminación del
proceso de reflexión está cercana y que, por consiguiente, va a coincidir con
el inicio de los trabajos de presentación de proyectos al mecanismo de
recuperación y resiliencia.
Teniendo en cuenta ambas
circunstancias, se impone, por motivos de pura lógica, que cualquier proyecto o
iniciativa que parta de las instituciones de la Ciudad Autónoma, e incluso de
la Administración General del Estado para su ejecución a través de sus propios
organismos en cuanto a las competencias que no hayan sido transferidas a la
CAM, deberían estar alineadas con la estrategia subyacente en el Plan
Estratégico de Melilla y, a su vez, con el compromiso de cumplimiento de la
Agenda 2030, con la que el Plan Estratégico de Melilla, por definición, deberá
estar, a su vez, alineado.
En este sentido, y dado que
la Ciudad Autónoma de Melilla va a ser receptora de una importante asignación
de fondos, resulta imprescindible establecer medidas que permitan una selección
de proyectos ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma
temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos orientada a agotar la
financiación asignada, maximizando así el impacto de estas fuentes de
financiación en la demanda agregada y específicamente en la formación bruta de
capital fijo.
Además, resultará necesario
implementar medidas inmediatas desde el punto de vista organizativo, que
contribuyan a dotar de mayor agilidad a la tramitación de esos proyectos y que
serán objeto de nuevos manuales de procedimientos y/o reglamentos locales,
tales como:
·
Procedimientos acelerados de contratación pública y de otorgamiento de
subvenciones.
·
Procedimientos acelerados para la fiscalización previa de actuaciones
financiadas.
·
Dotación de personal a las tareas específicas derivadas de la gestión y
los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y resiliencia.
·
Procedimientos de control y seguimiento de los proyectos.
Por todo ello, al objeto de
proceder a la definición de los circuitos mediante los cuales los organismos
beneficiarios del mecanismo de recuperación y resiliencia en el seno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, esto es: las Consejerías y sus Direcciones
Generales especializadas, los organismos autónomos y las empresas públicas de
titularidad local van a presentar sus proyectos de operaciones a los
Ministerios titulares de cada una de las políticas “palanca”, que son las
denominadas “entidades decisoras”, la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, en su calidad de “entidad ejecutora” de los proyectos que
correspondan a la Ciudad Autónoma de Melilla en el marco del Plan de España de
recuperación, transformación y resiliencia, plantea la aprobación del documento
denominado “Manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos
para su financiación por el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia
dentro del paquete denominado “Next Generation”, que contiene las
especificaciones de los procedimientos para la presentación, por parte de los
organismos dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, de los proyectos que
concurran a las convocatorias de los diferentes Ministerios mediante las que se
instrumente el plan citado, de forma que queden asegurados los aspectos
siguientes:
1.
La alineación de los proyectos a presentar con el plan estratégico de
Melilla y, por ende, con la agenda 2030.
2.
La necesaria disciplina financiera y presupuestaria de la ciudad
Autónoma de Melilla.
Por todo lo anterior y de
conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al
Consejo de Gobierno lo siguiente.
Habida cuenta de los
antecedentes y disposiciones normativas considerados, se informa favorablemente
la propuesta para que el Consejo de Gobierno adopte las decisiones necesarias
para aprobar los procedimientos de gestión descritos, necesarios para la implementación
de los nuevos sistemas y procedimientos y proceder, por tanto, a la
presentación de proyectos que concurran a las convocatorias mediante las que se
instrumente el Plan de España de recuperación, transformación y resiliencia.
”
Manual de procedimientos internos para la
presentación de proyectos para su financiación por el mecanismo europeo de
recuperación y resiliencia dentro del paquete denominado “Next Generation”.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La pandemia COVID-19 está
afectando a todos los países y está dejando tras de sí un desolador balance
personal y un impacto muy negativo sobre la economía, asociado a las
restricciones a la movilidad necesarias para intentar controlar la expansión
del virus.
Desde un punto de vista
económico, el impacto recesivo en la ciudad de Melilla derivado de la situación
generalizada de pandemia que vivimos desde marzo de 2020, se ha multiplicado
por el cese de los intercambios comerciales con Marruecos tras el cierre de la
frontera producido el día 13 de marzo de 2020, y sin que pueda preverse aún la
fecha de apertura de la misma, lo que supone la pérdida de uno de los
principales motores de la economía melillense, especializado en los
intercambios comerciales con Marruecos; y la disminución muy significativa en
la actividad de la hostelería, el comercio minorista y otros servicios.
Ambos shocks superpuestos
han llevado a una hibernación muy significativa de una parte de la actividad
económica, que está siendo soportada en Melilla, al menos parcialmente,
mediante ERTEs, ceses de actividad y el aplazamiento de muchas decisiones
privadas. Melilla tiene una economía altamente dependiente del gasto público y
del entorno fronterizo y, precisamente, gracias al primero, tanto en su
vertiente estatal como local, la caída en el PIB en 2020 ha sido, según las
estimaciones del Banco de España, de un 4%, significativamente inferior a la
estimación para el conjunto de España (11%).
Por otra parte, el 14 de diciembre de 2020, el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2020/2094, por el que se adopta el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis derivada de la pandemia del COVID-19. Se trata de una respuesta excepcional a circunstancias temporales pero extremas, que se traduce en una ayuda por importe de 750.000 millones de euros, que, según establece su exposición de motivos, debería destinarse exclusivamente a hacer frente a
las consecuencias económicas
adversas de la crisis de la COVID-19 o a las necesidades de financiación inmediatas
para evitar un rebrote de la misma.
Esta medida de la Unión
Europea supone una oportunidad excepcional para salir de la crisis y
transformar nuestro modelo económico y social; sin embargo, los plazos
previstos y los rigurosos controles que establece para la asignación y
ejecución presupuestaria, va a requerir de las Administraciones Públicas una
respuesta, igualmente extraordinaria, ágil y eficaz, a fin de que el mayor
número de proyectos e inversiones puedan beneficiarse de la ayuda económica
prevista en el Instrumento.
Derivado de lo anterior, el
Estado aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta norma contiene
medidas destinadas a facilitar la programación, presupuestación, gestión y
ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los
provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
La urgencia que requiere el
despliegue de los diferentes mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación
para impulsar la recuperación económica se refleja, en la citada norma estatal,
en una serie de medidas para la implementación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como en la incorporación de instrumentos de
carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas
y otras medidas de modernización de las administraciones públicas, dirigidas a
lograr una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los
mencionados fondos.
Así mismo, el pasado 18 de
febrero de 2021, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento
establece, asimismo, sus objetivos, su financiación, las modalidades de la
financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la
concesión de dicha financiación. Precisamente, España ha obtenido, con fecha
13/07/2021, la aprobación del PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA ECONÓMICA
presentado,
acogiéndose al mecanismo de recuperación y resiliencia (paquete «Next Generation EU»), que hará llegar a
nuestro país una cantidad cercana a los 80.000 millones de euros en
transferencias y una dotación adicional en forma de préstamos.
Por otra parte, para hacer
frente a la crisis que vive la ciudad, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene
desarrollado un proceso de reflexión estratégica junto a la representación de
la Administración General del Estado y los interlocutores económicos y sociales
más representativos, que va a llevar a la definición de un Plan Estratégico de
Melilla 2029 –cuya realización está cofinanciada por FEDER y FSE- y que se espera
pueda llevar a una reinvención del modelo de desarrollo de la ciudad. El avance
de los trabajos al día de la fecha hace prever que la culminación del proceso
de reflexión está cercana y que, por consiguiente, va a coincidir con el inicio
de los trabajos de presentación de proyectos al mecanismo de recuperación y
resiliencia.
Teniendo en cuenta ambas
circunstancias, se impone, por motivos de pura lógica, que cualquier proyecto o
iniciativa que parta de las instituciones de la Ciudad Autónoma, e incluso de la
Administración General del Estado para su ejecución a través de sus propios
organismos en cuanto a las competencias que no hayan sido transferidas a la
CAM, deberían estar alineadas con la estrategia subyacente en el Plan
Estratégico de Melilla y, a su vez, con el compromiso de cumplimiento de la
Agenda 2030, con la que el Plan Estratégico de Melilla, por definición, deberá
estar, a su vez, alineado.
En este sentido, y dado que
la Ciudad Autónoma de Melilla va a ser receptora de una importante asignación de
fondos, resulta imprescindible establecer medidas que permitan una selección de
proyectos ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma temprana
la puesta en marcha de los distintos proyectos orientada a agotar la
financiación asignada, maximizando así el impacto de estas fuentes de
financiación en la demanda agregada y específicamente en la formación bruta de
capital fijo.
Además, resultará necesario
implementar medidas inmediatas desde el punto de vista organizativo, que
contribuyan a dotar de mayor agilidad a la tramitación de esos proyectos.
La Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla deberá garantizar el impulso, seguimiento y control
de los fondos europeos que le correspondan, asumiendo el importantísimo reto de
alcanzar los objetivos y cumplir los hitos establecidos para generar los
necesarios impactos estructurales y canalizar inversiones, teniendo muy
presente su importe y el breve periodo de tiempo establecido para la ejecución.
Por todo lo anterior, el
contenido de este manual se fundamenta en motivos objetivos y de extraordinaria
urgencia, que requieren su aprobación inmediata, para responder con la mayor
rapidez posible a las exigencias que conllevará la tramitación de los proyectos
financiados con los fondos del MRR, creando las condiciones oportunas para
gestionar los mismos de una manera ágil, eficaz y eficiente, que garantice su
inversión en las necesidades económicas y estructurales más necesarias y en el
fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso
de la inversión y el apoyo al tejido productivo.
Considerando que el artículo
16.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en lo referente a las atribuciones del Consejo de Gobierno,
establece que a este le corresponde “El ejercicio de las funciones ejecutivas y
administrativas, sin perjuicio de las que le corresponda a la Asamblea de la
Ciudad de Melilla.”
Considerando que el Artículo
70 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, establece, en su punto segundo, que: “Las disposiciones meramente
organizativas, de eficacia “ad intra”, serán aprobados por el Consejo de
Gobierno sin necesidad de ser sometidos a exposición pública y sin que sea
necesario el dictamen previo de la Comisión Permanente correspondiente.”
Considerando que tales
documentos cumplen las condiciones para ser incluidos dentro del caso previsto
en el artículo 70.2 del precitado Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Considerando que el Director
General de Planificación Estratégica y Programación de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio ha emitido informe en el que se propone que el
Consejo de Gobierno adopte las decisiones necesarias para implementar el
sistema de gestión y control descrito.
Considerando que el
Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda ha emitido informe sobre la
adecuación a la normativa vigente de las actuaciones practicadas y el órgano
competente para adoptar la decisión que corresponda.
Por todo lo anterior y de
conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al
Consejo de Gobierno la aceptación y aprobación del documento que se identifica
a continuación, necesario para la descripción e implementación de los sistemas
y procedimientos derivados de la participación de la Ciudad Autónoma de Melilla
en la gestión y ejecución de proyectos financiados por el mecanismo europeo de
recuperación y resiliencia dentro del paquete denominado “Next Generation”.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Manual de
procedimientos tiene por objeto establecer medidas de agilización en los
procedimientos de gestión, ejecución y control de las actuaciones que se
financien a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación.
1.
El presente Manual de procedimientos será de aplicación a la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y a sus entidades y empresas
públicas dependientes.
2.
Las disposiciones de este Manual serán de aplicación a las actuaciones
financiables con los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea.
Art. 3. Definiciones
1.
Componente: cada una de las 30 divisiones en las que se estructura el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dedicada a un ámbito de la
economía y que pretende conseguir, a través de un conjunto coherente de medidas
(reformas e inversiones conexas), efectos transformadores en los respectivos
ámbitos.
2.
Medida: cada una de las reformas conjunto de reformas e inversiones
conexas incluidas en un determinado Componente y que permiten alcanzar los
efectos transformadores pretendidos en el ámbito del correspondiente
Componente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3.
Proyecto: conjunto de acciones, recursos y medios bajo la dirección de
un único responsable (entidad ejecutora), que se crea para conseguir, en un
plazo determinado de tiempo, la finalidad o resultados para los que se han
definido las Medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A
su vez, hay que tener en cuenta:
a.
Subproyecto: descomposición de parte de un Proyecto o de otro
Subproyecto cuando para su ejecución interviene más de una Entidad ejecutora.
La descomposición en Subproyectos lleva asociada la transferencia de recursos
económicos y el compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos a la Entidad
ejecutora responsable del Subproyecto.
b.
Línea de acción: término con el que se designa de una forma genérica los
tres niveles de descomposición de un Proyecto o subproyecto para su
planificación, gestión y seguimiento (Actuaciones, Actividades y Tareas).
c.
Actuación: primer nivel de descomposición de un Proyecto o de un
Subproyecto para su gestión y seguimiento. Siempre que se incurra en gastos y
en aquellos casos en que se vaya a tramitar un instrumento jurídico con el que
se transfieran recursos económicos, se requiere que se defina una Actuación.
4.
Hitos y Objetivos: metas a alcanzar en momentos determinados del tiempo,
que permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de
acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para
cumplir su función, los hitos y objetivos tienen asociados indicadores
(cualitativos o cuantitativos) que miden su progreso y determinan su
cumplimiento.
5.
Indicadores: medidores del progreso o avance a través de los cuales se
determina el grado de cumplimiento de los hitos y objetivos.
6.
Autoridad Responsable: es la Secretaría General de Fondos Europeos del
Ministerio de Hacienda, con las funciones que se indican en el artículo 20 del
Real Decreto-ley 36/2020.
7.
Entidad decisora: entidad con dotación presupuestaria en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que le corresponde la
responsabilidad de la planificación y seguimiento de las Reformas e
Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de las mismas.
Las Entidades decisoras son los departamentos ministeriales, responsables de
Componentes. Para un mismo componente, se establecen tantas Entidades decisoras
como departamentos ministeriales responsables existan.
8.
Entidad ejecutora: entidad a la que le corresponde, en el ámbito de sus
competencias, la ejecución de los Proyectos o Subproyectos de las
correspondientes Reformas e Inversiones, bajo los criterios y directrices de la
Entidad decisora. Las Entidades ejecutoras de Proyectos son los departamentos
ministeriales y entidades de la Administración General del Estado (AGE) y en el
caso de subproyectos son departamentos ministeriales, entidades de la AGE, de
las Administraciones Autonómica y Local y otros participantes del sector
público.
a. En el caso de la
Administración de la Ciudad de Melilla, la entidad ejecutora es la propia
Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
9.
Órgano responsable: órgano que en el ámbito de la Entidad decisora es
responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión de la
Medida o del Informe de Gestión del Componente. Para los Informes de Gestión a
nivel Componente esta función será asumida por la persona titular de la
Subsecretaría.
10.Órgano gestor: órgano que en
el ámbito de la Entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y
tramitación del Informe de Gestión del Proyecto o Subproyecto. En los casos en
los que exista coste asociado, en el ámbito de los departamentos ministeriales
y entidades de la AGE, el Órgano gestor será la unidad que tiene el presupuesto
asignado; en el ámbito de las Administraciones Autonómica, el titular del
órgano que desempeñe funciones análogas a las de Subsecretario en la
correspondiente Consejería o equivalente; y en el caso de las Entidades Locales
y resto de participantes, el Secretario o cargo que desempeñe funciones
análogas.
a. En el caso de la
Administración de la Ciudad de Melilla, el órgano gestor es la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, a través de la Dirección General de Planificación
estratégica y Programación.
11.Organismos Beneficiarios
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el seno de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
a.
La Ciudad Autónoma de Melilla gestiona directamente sus actividades públicas
a través de diversos organismos que forman parte de su estructura. En el caso
de las operaciones financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, estos organismos son los Beneficiarios del mismo, si bien,
solamente en el caso de sociedades públicas u organismos autónomos cuentan con
personalidad jurídica propia, aunque, en todo caso, pertenecen íntegramente a
la propia CAM.
b.
Estos Beneficiarios son los organismos responsables, en el ámbito
competencial interno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de la gestión y
ejecución de las operaciones aprobados en las distintas convocatorias
instrumentadas para el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España, y concretamente serán las direcciones generales de las
diferentes Consejerías y los organismos autónomos y empresas públicas
dependientes, las que presenten operaciones a las diferentes convocatorias y
obtengan la correspondiente aprobación de las mismas.
12. Informe de Gestión:
documento elaborado y firmado, según sea el ámbito, por el Órgano gestor de una
Entidad ejecutora para el Proyecto o el Subproyecto o por el Órgano responsable
de la Medida o el Órgano responsable del Componente de una Entidad decisora por
el que el firmante se hace responsable de la información que consta en el mismo
en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Dicho documento acredita el estado de situación en cada ámbito
(Componente, Medida, Proyecto o Subproyecto) en relación con los correspondientes
Hitos y Objetivos y con el resto de requerimientos del Reglamento de
Recuperación y Resiliencia, así como de la información contable sobre el gasto
en que se ha incurrido.
Art. 4. Procedimiento
interno. Los Organismos Beneficiarios de la Ciudad Autónoma de Melilla deberán
atenerse al siguiente procedimiento:
1.
Validación previa de ante-proyectos de operaciones de alineamiento con
el Plan Estratégico.
Una vez publicada una
Convocatoria por el Ministerio responsable de una política palanca, o incluso
antes, si el borrador de la misma se ha difundido en una Conferencia Sectorial
o desde el Ministerio han solicitado la remisión de expresiones de interés, las
ideas o anteproyectos de operaciones de cada una de las Consejerías para
concurrir a las mismas, deberán ser remitidas a la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación para su validación previa, en función
de su alineamiento con las prioridades establecidas en el Plan Estratégico de
Melilla así como a los compromisos con la Agenda 2030.
En el caso de que hayan sido
remitidas previamente a los Ministerios correspondientes por las direcciones
generales, organismos autónomos y empresas públicas de la Ciudad Autónoma de
Melilla, deberán solicitar inmediatamente esta validación previa del
alineamiento con el Plan Estratégico, en el plazo máximo de 15 días desde la
publicación del presente Reglamento.
Los ante-proyectos de
operaciones no alineadas serán devueltos al organismo solicitante para su nueva
redacción de acuerdo con las prioridades del Plan Estratégico o su
desestimación y no podrán optar a concurrir a las convocatorias de los
Ministerios hasta que obtengan un informe de alineamiento positivo.
A tal efecto, la Dirección
General responsable emitirá un informe de validación inicial.
2. Solicitud de alineamiento
previo a la remisión de la documentación a la Convocatoria. Una vez configurada
la operación para concurrir a la convocatoria de acuerdo con los requisitos de
la misma y dotada de sus elementos básicos: planificación, programación,
presupuesto, memoria; en su caso, borrador de normativa o de convenio; y
objetivos, hitos e indicadores, deberá remitirse previamente a la Dirección
General para su validación y determinación de su elegibilidad con respecto a la
convocatoria específica y a la reglamentación nacional y comunitaria aplicable,
así como su alineamiento con las prioridades establecidas en el Plan
Estratégico de Melilla y con los compromisos en la Agenda 2030.
Los proyectos de operaciones
no alineadas serán desestimados y no podrán concurrir a las convocatorias de
los Ministerios, a menos que sean rehechos y obtengan un informe positivo.
A tal efecto, la Dirección
General responsable emitirá un informe de elegibilidad de la operación
concreta.
Previamente al envío del
proyecto al Ministerio competente en razón de la convocatoria, deberá ser
aprobado por el Comité Director de Planes y Proyectos, que se crea en el art.
6º.
Art. 5. Relación de
Funciones asignadas a cada uno de los Organismos Beneficiarios:
a)
Debe solicitar la validación previa del ante-proyecto de operación de
acuerdo con el art. 4.1 del presente Manual de procedimientos.
b)
Deben solicitar la elegibilidad previa del proyecto de operación, de
acuerdo con el art. 4.2 del presente Manual de procedimientos.
c)
Participa en la fase de contratación de obras, servicios y suministros
necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
d)
En el caso de regímenes de ayudas: gestiona las solicitudes individuales
presentadas por los beneficiarios individuales e informa al órgano gestor sobre
cada una de ellas.
e)
Tramita las certificaciones de obras emitidas por el/la Director/a de
Obra a los contratistas y, a tal efecto:
·
Comprueba la realización material de los elementos contenidos en las
mismas, de acuerdo con el sistema de verificaciones previsto en la Consejería
·
Comprueba la valoración económica de tales mediciones de acuerdo con el
proyecto adjudicado
f)
En el caso de servicios y suministros, acepta las facturas
correspondientes, previa comprobación material de los servicios o suministros
realizados.
g)
Aplica todas las medidas de información y publicidad que dentro del Plan
de Comunicación que se apruebe están encuadradas dentro de las operaciones de
su competencia.
h)
Lleva una contabilidad separada o una codificación contable adecuada de
las transacciones y operaciones realizadas con cargo a los proyectos
cofinanciados.
i)
Lleva una contabilidad de la evolución de los indicadores
correspondientes, conservando toda la documentación justificativa de los
mismos.
j)
Expide, en su caso, los informes correspondientes sobre los principales
problemas técnicos, financieros y jurídicos planteados y de las medidas
adoptadas para corregirlos.
k)
Elabora, de cara a la certificación periódica de gastos e
individualmente, para el proyecto con gasto elegible a incluir en la
certificación, listados de control sobre los siguientes aspectos: elegibilidad
de gastos, información y publicidad, medioambiente, contratación pública y
sistemas de ayudas, según el modelo facilitado por el órgano gestor. Para ello
realizará las comprobaciones y verificaciones oportunas, que no serán
vinculantes, en caso alguno, para el Órgano Gestor, el cual, no obstante,
realizará las comprobaciones administrativas del gasto a certificar.
l)
Estos listados de control, así como los gastos a incluir en cada
certificación periódica de gastos, serán remitidos a la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación, cuando de manera periódica sean
requeridos por la misma.
m)
Informa inmediatamente al Órgano Gestor sobre cualquier circunstancia
sobrevenida o motivo de fuerza mayor que pudiera dar lugar a una paralización o
suspensión de una operación concreta, así como de las medidas tomadas para su
subsanación.
n)
Informa inmediatamente al Órgano Gestor sobre cualquier riesgo de fraude
detectado en las operaciones de su competencia.
ñ) Cumplimenta la
información que sea requerida para la gestión y control del proyecto en la
aplicación informática facilitada por la propia Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación.
o)
Elabora, de forma periódica, informes descriptivos del estado de avance
de las operaciones, que acompañan a las certificaciones de gastos.
o) A la finalización de los
proyectos realiza el borrador Informe de Ejecución Final en el plazo de tres
meses desde la finalización de las mismas.
Art. 6. Comité Director de
Planes y Proyectos.
1.
Se crea el Comité Director de Planes y proyectos, que contará con la
siguiente composición:
·
El Presidente de la Ciudad, que ejercerá la Presidencia del mismo.
·
La persona titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que
ejercerá la vicepresidencia primera.
·
La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones
Públicas, que ejercerá la vicepresidencia segunda.
·
Además, forman parte del mismo los Directores Generales
de:
o
Planificación Estratégica y Programación.
o
Función Pública.
o
Contratación Pública.
o
Sociedad de las Información.
o
Hacienda y Presupuestos.
·
Así mismo, asistirá el Interventor General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
·
La Secretaría del Comité recaerá en la Secretaría Técnica
de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
·
También podrá ser requeridos para su participación en el
mismo aquellas otras personas que, en función de la evolución de los planes y
proyectos financiados con fondos 'Next Generation EU', determine el Comité
Director.
2.
Funciones del Comité:
o
Aprobación interna de los proyectos,
previamente a su presentación a las Convocatorias de los diferentes
Ministerios.
o
Seguimiento y verificación de estos, y su modificación.
o
Aprobación previa de las orientaciones, manuales de
procedimiento, modelos tipo de pliegos de licitación, bases para convocatorias
de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que se considere
puedan servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o
eficiencia.
Disposición adicional. Circulares e Instrucciones
internas a las direcciones generales, organismos autónomos y empresas públicas
de la Ciudad Autónoma de Melilla para la correcta ejecución, control y
justificación de los proyectos aprobados.
Se autoriza al Director
General de Planificación estratégica y programación para la emisión de
instrucciones y circulares interpretativas del presente Manual de
procedimientos y de las instrucciones y normativa emanada de la Autoridad
Responsable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que es la
Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, que estarán
dirigidas a las direcciones generales y gerencias de organismos autónomos y
empresas públicas, para la correcta ejecución y control de los proyectos
aprobados a la Ciudad Autónoma de Melilla y sus organismos dependientes en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición final. Entrada
en vigor.
El presente Manual de
procedimientos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se traslada para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 24 de agosto de 2021,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany