ARTÍCULO Nº 919 (CVE: BOME-A-2021-919) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5899 - martes, 28 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 2 / 2021, seguido a instancias por Dª Macarena Martos Cando.
Expediente Administrativo: 21063/2017.
Expediente desahucio administrativo.
Interesado: D. Fernando Berrocal Díaz.
Representante: Dª Macarena Martos Cando.
En el expediente
referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar
al Procedimiento Ordinario nº 0000002 / 2021, en el desarrollo del cual ha
recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de
Melilla, de fecha dieciséis de septiembre de 2021, cuyo contenido es el
siguiente:
"Conforme a lo acordado
en resolución de esta fecha dictada en el recurso contenciosoadministrativo con
los datos al margen, interpuesto por
FERNANDO BERROCAL DÍAZ contra resolución de esa Administración de fecha 8 de
octubre de 2020, dictada en expediente en relación a FERNANDO BERROCAL DÍAZ,
sobre FALTA NOTIF DECRETO DESESTIMANDO RECURSO DE ALZADA, y en cumplimiento de
lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJAC, siendo necesarios el/los expediente/ s
que motivaron la/las resolución/ones impugnadas/s, solicito a V. I. :
-
Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se
refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo,
debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices
correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49
de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se
notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como
interesados en dicho expediente, emplazándoles
para que
puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas
las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello
con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto
de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido. El expediente
administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al
Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes
administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los
documentos remitidos; en caso de no poder remitir el expediente a través del
cargados, deberá remitirse en soporte informático.
-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al
remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene
conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en
los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo
III de la Ley Procesal.
-
Así mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o
empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.”
De conformidad con lo
dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(Ley 29/98, de 13 de Julio) en relación con el Art. 42 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se procede a notificar a cuantos sean interesados en el
procedimiento, mediante publicación del Acuerdo en el BOME, que disponen de nueve días para
personarse en el Juzgado.
Lo que se hace público para
conocimiento general.
Melilla 23 de septiembre de 2021,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte