ARTÍCULO Nº 921 (CVE: BOME-A-2021-921) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5899 - martes, 28 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Consejería del Menor y Familia y la fundación para el Servicio de Asistencia Médica de Urgencias (SA,I) para el programa denominado preparación para la vida adulta, para el año 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA DE
URGENCIAS (SAMU) PARA EL PROGRAMA DENOMINADO "PREPARACIÓN PARA LA VIDA
ADULTA" PARA EL AÑO 2021., habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100126 y los siguientes
datos:
Consejería:
Datos de Aprobación:
Órgano
Número
Fecha
Entidad: ES-G4191424-3 (FUNDACION SAMU)
Fecha de formalización:
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede
a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
24 de septiembre de 2021,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Joaquín
M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE
ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS (SAMU) PARA EL PROGRAMA DENOMINADO
"PREPARACIÓN PARA LA VIDA ADULTA", PARA EL AÑO 2021.
Melilla, a 10 de septiembre de
2021
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Cecilia González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021(BOME núm.
5885 de 10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la
modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de
la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 46, de
fecha 13 de agosto de 2021).
Y, de otra, D. Diego Gallardo Godoy
Apoderado de la Entidad que interviene en su condición de representante legal
de la FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS, en adelante
SAMU (C.I.F. G41914243), según escritura de delegación de facultades y apoderamiento
otorgada por la Fundación SAMU a su favor, el 20 de octubre de 2017 ante el Sr.
Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Andalucía, Dª Bárbara Fabra Jiménez
por el protocolo 1033
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su
artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el
apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y
jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la
protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben
incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los
derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos
en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24- 09-1997, núm. 229 y
B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción
Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento Residencial en centros de
protección específicos de menores para la realización de programas específicos
que se ofrece en la FUNDACIÓN SAMU en Melilla, se encuentra legalmente recogido
en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, siendo la medida que se encuentra sometida a estándares
internacionales y a control de calidad, y está destinado a facilitar el
acogimiento residencial a menores que estén en situación de guarda o tutela de
la Entidad Pública, cuando así esté justificado por sus necesidades de
protección siempre teniendo presente el interés superior del menor.
QUINTO.- .- Por su naturaleza y fines – la atención a
menores -, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua
en orden a la prestación de un PROGRAMA
DE PREPARACIÓN PARA LA VIDA ADULTA de 12 menores niñas socialmente desfavorecidas a
través del acogimiento residencial, y respecto a quienes, habiéndose acordado
en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de
Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta medida
de protección.
importe de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (376.680,00 €).
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 03
de septiembre de 2021 y nº de resolución 2021000638, se acuerda aprobar y autorizar por parte del
Consejo de Gobierno, la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención directa con carácter extraordinario requiriendo la
misma publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa para las actuaciones o programas
consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración, estableciendo
las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por la FUNDACIÓN
PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS, “SAMU”.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma aportará
la cantidad máxima de TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (376.680,00 €) para la realización del
citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 50%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la “FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA
MÉDICA DE URGENCIAS, SAMU”. (C.I.F. G41914243), el 100% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la
subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social,
Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio
QUINTA. COMPROMISO DE LAS
PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones
que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de
Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (376.680,00 €).
Dicha aportación económica
se desglosa en el abono que se recoge en el apartado segundo del presente
Convenio, determinándose en el ANEXO A, el Programa a desarrollar por la
Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La FUNDACIÓN SAMU, cumplirá las obligaciones
que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete a:
a.Aplicar
los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta
subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
b.Remitir
a la Dirección General del Menor y Familia, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, que debe realizarse mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2022.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
2.La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2022.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
2.1.- Con independencia de
la relación mensual emitida a efectos de abono parcial de la subvención, se
remitirá una relación de las estancias mensuales de los menores acogidos en el
Centro, diferenciando el precio establecido por la ocupación efectiva de la plaza
y la reserva de la misma, donde se deberá indicar el motivo de la misma.
2.2.- Los gastos de personal
establecidos en el programa presentado, que deberá contener:
a.Copia
del Contrato Laboral.
b.Copia
del Convenio Colectivo de aplicación.
c.Recibo
de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.Impresos
110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
2.3.- Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de la FUNDACIÓN SAMU, acreditativo de que actividades cuyos
gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la
subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Menor y la Familia, la cual, una vez comprobada la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, se reflejará
en el informe de la Dirección General competente al efecto con el visto bueno
de la Consejera del área. Posteriormente la intervención dentro del control
financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra
representativa de los expedientes de subvenciones, verificará que los expedientes
se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. El control financiero
se adecuará al título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la
medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por
el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local y a la base 62 de ejecución del presupuesto. (Base número
32.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el año 2019).
2.4.- Los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c.Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General del Menor y Familia cualquier variación en el desarrollo
de los mismos.
d.En
lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS
ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La FUNDACIÓN SAMU, se
comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la
Consejería del Menor y Familia o por los técnicos concretos que en su caso se
designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de
que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
e.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
f.- Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
g.- Estar adherido a un
Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que
se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015).
h.- Presentar, a la firma
del Convenio de Colaboración certificado del legal representante de la Entidad
de que todo el personal que componga el equipo de los Centros (están o no
sujetos al objeto del Convenio) no tienen antecedentes penales por delitos
sexuales.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2021, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2021.
NOVENA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería
del Menor y Familia), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales
se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la FUNDACIÓN SAMU, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la FUNDACIÓN SAMU, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL.
Las partes firmantes se
comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
DÉCIMOSEGUNDA.- SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la FUNDACIÓN SAMU.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería del
Menor y Familia.
DECIMOCUARTA. -
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejería del Menor y Familia.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieranderivarse
del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según
se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo
que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA DEL POR
LA FUNDACIÓN “SAMU”
MENOR Y FAMILIA
EL REPRESENTANTE LEGAL
Excmo. Sra. Cecilia González
Casas D.
Diego Gallardo Godoy
ANEXO
A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS (SAMU) PARA EL
PROGRAMA DENOMINADO "PREPARACIÓN PARA LA VIDA ADULTA", PARA EL AÑO
2021.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997,
de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de
asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de
las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el
Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm.
3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de
1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y
Sanidad (hoy Consejería del Menor y Familia) la Entidad Pública competente a
los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre
protección jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes
públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de
situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos
adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. La
protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con
problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el
propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de
las funciones de protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de
colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la
atención a la infancia, en especial la atención a menores extranjeros/as no
acompañados/as que requieren una acogida residencial al estar privado de un
domicilio familiar. Siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de
septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE
(2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados miembros, a fin de garantizar
la coherencia y unas normas equitativas en la protección de los menores no
acompañados dentro de la UE, a que les ofrezcan una protección adecuada,
cualquiera que sea su estatuto, y en las mismas condiciones que a los niños
nacionales del país de acogida, en particular el acceso a un alojamiento
apropiado: el alojamiento siempre debe reunir unas condiciones sanitarias
adecuadas, el alojamiento nunca debe facilitarse en un centro cerrado y, en los
primeros días, debe ser un centro especializado en la acogida de menores no
acompañados; esta primera fase debe ir seguida de otra con alojamiento más
estable; los menores no acompañados deben estar siempre separados de los
adultos; el centro debe cubrir las necesidades de los menores y disponer de
instalaciones adecuadas; el alojamiento en familias de acogida y en «unidades
de vida» y el alojamiento común con familiares menores u otros menores con
quien tenga una relación estrecha debería promoverse cuando así sea apropiado y
así lo desee el menor;
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO
DE ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS (SAMU) CIF G-41914243
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Las características de las
menores que han de residir en el Centro, serán menores tuteladas de edades
comprendidas entre los 5 y los 18 años de edad, con problemas socio familiares,
sin ningún otro tipo de característica o problemática específica, en cuyo caso
serán tributarias de un recurso especializado. El ingreso de las menores se
efectuará mediante resolución administrativa o por decisión judicial, en el
ámbito de protección de menores.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 12 menores niñas con
alguna medida de protección o a instancia judicial a la vez en acogimiento
residencial 24 horas.
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES
·
Piso de acogida para
niñas, sito en Madrid, en Avenida Ramón y Cajal nº 57
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el 1 de enero al 31
diciembre de 2021.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se
compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido
delegada por la Consejería del Menor y Familia en su función de Entidad Pública
competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria
colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen
padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art.1.de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
atribuye a las mismas en particular:
a.Asegurarán
la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los
derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características
personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que
persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y
educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la
Entidad Pública.
b.Contarán
con el plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la
finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su
consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada
como a la salida del centro.
c.Adoptarán
todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores
en interés de los mismos.
d.Fomentarán la convivencia y la
relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y
procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un
centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e.Promoverán
la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos
necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera
que ese es el interés del menor.
f.Potenciarán
la educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a
las necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación
para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación. En el
caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos
prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e
inserción laboral.
g.Poseerán
una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las
necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de
formulación de quejas y reclamaciones.
h.Administrarán
los medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y
seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos
efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los
menores.
i.Revisarán
periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la
adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
j.Potenciarán
las salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus
familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias
alternativas.
k.Promoverán
la integración normalizada de los menores en los servicios y actividades de
ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el
que se encuentran.
l.Establecerán
los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales
especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
m.Velarán
por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en
las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la
autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
n.Establecerán
medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos
personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la
comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar
en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo
establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos
Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial la
Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de
2006.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los
gastos consistirá en la declaración mensual que realizará la Entidad
justificativa de la estancia de los menores en el Centro, con los precios
establecidos apartado 10 del presente Anexo que se presentará en la Consejería
del Menor y Familia, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que
pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y
Familia se procederá a su remisión a la Consejería Hacienda, Empleo y Comercio.
El plazo de presentación de la justificación se establece como máximo en
trimestralmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de
reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
Si de la liquidación
resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes
fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes
del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas
el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo
de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el
reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económicofinanciera del sector
público.
Si fuera superior, el resto
de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la
liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que
cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En
ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía
alguna que supere los citados límites máximos
10.- PRESUPUESTO TOTAL
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (376.680,00 €) existiendo crédito en la
aplicación presupuestaria número 01/23148/48900
retención
de crédito número 12021000012575,
del 21 de
abril de 2021
·
Por estancia real del
menor la cantidad de OCHENTA
Y SEIS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (86,00 €) MENOR/DIA.
·
Por reserva de
plaza (periodos vacacionales, permisos, abandonos voluntarios, etc.) la
cantidad de SESENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (64,87 €) MENOR/DÍA.
Anexo
B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN
CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y FAMILIA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2021.-
Don Doña |
/ |
|
N.I.F. _ , |
con domicilio |
en |
|
|
, en representación de |
(Entidad |
que |
solicita |
la |
subvención), |
con |
domicilio en (domicilio de
la Entidad que solicita la subvención)
C.I.F: DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
Error: no se
encontró el origen de la referencia
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de
2020. (firma)
Relación de apartados que
deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo
de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función
del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº
trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario
Base |
Completo
Personal |
Plus
Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación
IT Seguridad Social |
Prestación
IT Empresa |
Prorrata
Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo / FormaciónProfesional |
Descuento
IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos
Horas Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL
LÍQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base
Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL
DE LA EMPRESA |
IMPORTE
TC-1 (L00) |
IMPORTE
TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 DE Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1.A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.Que
el contrato se celebre por escrito.
b.Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad
objeto de contratación.
c.Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.Que se obtenga la previa autorización
del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del
50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de
todos los subcontratos.
2.A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b.Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
c.Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
d.Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
e.Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
f.Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones