ARTÍCULO Nº 922 (CVE: BOME-A-2021-922) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5899 - martes, 28 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Resolución de la convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a la promoción, funcionamiento y actuaciones de las asociaciones de vecinos inscritas en el registro de entidades vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla. Año 2021.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PUBLICAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL
REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2021.
ANTECEDENTES
Se establece como objetivo,
de conformidad con la Línea de Subvención 1ª, del Plan Estratégico de
Subvenciones cuyo objetivo facilitar medios a las Asociaciones Vecinales de
Melilla, legalmente establecidas, con el fin de posibilitar su funcionamiento
interno, realización de actividades y/o mantenimientos de instalaciones,
fomentando las actuaciones relativas a la diversidad cultural de la población
de la Ciudad de Melilla y el desarrollo de las actividades que le son propias
como Asociación de Vecinos y que complementan la actividad de la Consejería
del Menor y la Familia, publicada en el
BOME extraordinario número 11, de fecha 3 de abril de 2020.
Mediante orden del Excmo.
Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor,
número 2021000336 del pasado 23 de marzo de 2021, se ha resulto la incoación
del procedimiento administrativo para la convocatoria pública de concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS destinadas a LA
PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS
INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA.
AÑO 2020, atendiendo a que
actualmente la continuidad del procedimiento administrativo del expediente y la
instrucción del mismo queda determinada por la Consejería del Menor y la
Familia como órgano competente en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 13 de agosto de 2021, relativo a modificación del decreto de distribución
de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de
2019. (BOME Extraordinario n.º 46 Melilla, de 13 de agosto de 2021).
RÉGIMEN
JURÍDICO
-
Real Decreto legislativo 2/20004 por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales
-
Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
-
Real Decreto de 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
-
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de
las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
-
Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla 2020-2022.
-
Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la concesión
por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia
competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades
de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de
Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de enero de 2015).
Aprobadas mediante Decreto núm. 14 del 19 de enero de 2015.
-
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Con
sujeción a las Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la
concesión por la Consejería de Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor, de subvenciones públicas por el procedimiento de
concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de
actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las
Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de
enero de 2015), la anterior Dirección General de Juventud y Mayor, actualmente
Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales emite propuesta de
CONVOCATORIA en los siguientes términos:
CONVOCATORIA PUBLICA DE CONCESIÓN, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PUBLICAS DESTINADAS A LA PROMOCION, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN
EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2021.
De conformidad con la Línea
de Subvención 1ª, del Plan Estratégico de Subvenciones (BOME extraordinario
número 11, de fecha 3 de abril de 2020), cuyo objetivo estratégico es facilitar
medios a las Asociaciones Vecinales de Melilla, legalmente establecidas, con el
fin de posibilitar su funcionamiento interno, realización de actividades y/o
mantenimientos de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la
diversidad cultural de la población de la Ciudad de Melilla y el desarrollo de
las actividades que le son propias como Asociación de Vecinos y que
complementan la actividad de la Consejería de Menor y la Familia ( en virtud
del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021, relativo a
modificación del decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2019. (BOME Extraordinario n.º 46
Melilla, de 13 de agosto de 2021)”, por ello, y en el ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo séptimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Excma. Sra. Viceconsejera
del Mayor, viene en ORDENAR la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL
REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
AÑO 2021, por importe máximo de 250.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria, 01/92403/48900
RC número de operación 12021000008828 de fecha 16 de marzo de 2021, RC número
de operación 12021000023337(C-) de fecha 24 de mayo de 2021 y RC número de
operación 12021000060322 (C+ ) de fecha
15 de septiembre de 2021, los cuales serán de aplicación a las referidas bases,
con las siguientes determinaciones:
1.- Para poder obtener la
subvención a que se refiere la presente convocatoria las Asociaciones de
Vecinos deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Será requisito para obtener la subvención encontrarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que
hubieran sido beneficiarios. Para la acreditación de tales requisitos las
entidades solicitantes autorizarán a la Ciudad Autónoma de Melilla a recabar los
datos correspondientes de la Agencia Tributaria y entidades gestoras de las
Seguridad Social.
3.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del
siguiente de la publicación de la presente convocatoria.
4.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Viceconsejería del Mayor y que se encontrará disponible en formato rellenable y
para su descarga en la página oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (Anexo
I)
5.
Las solicitudes se podrán presentar:
-
En la Viceconsejería del Mayor procediéndose a su registro electrónico,
por lo que toda la documentación presentada deberá facilitarse en formato
digital.
-
En las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano y de Proximidad.
-
Mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley
39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6. La distribución de las
subvenciones se realizará distinguiendo los siguientes gastos elegibles:
A) GASTOS GENERALES Y DE
MANTENIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN (GASTOS DE MANTENIMIENTO, OBRAS MENORES, ARREGLOS DE
AVERÍAS, ALQUILERES, SUMINISTROS, TELEFONÍA, CUOTAS, SUSCRIPCIONES, Y OTROS GASTOS ANÁLOGOS).
La Viceconsejería del Mayor
establecerá DOS GRUPOS de asociaciones en función de su tamaño, asignándose a
cada grupo la cuantía máxima de 2.500 y 2.000 euros, respectivamente en
atención a los siguientes criterios:
-
Hasta DOS MIL EUROS (2000 €) para aquellas entidades que tengan una
superficie de hasta 99 m2.
-
Hasta DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2500 €) para aquellas entidades que
cuenten con una superficie a partir de 100 m2.
Los gastos financieros, los
gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y
los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos serán subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada, así como los gastos de garantía
bancaria. En
ningún caso serán gastos subvencionables:
-
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
-
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
-
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos serán gasto
subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
En el supuesto de
adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes, debe aportarse
certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial.
B) INCORPORACIÓN DE UN PLAN
DE MEDIDAS PREVENTIVO-SANITARIAS POR COVID-19, LA CUANTÍA MÁXIMA A CONCEDER
SERÁ UNA CUANTÍA MÁXIMA DE HASTA 1.000€, en atención de los criterios que la Asociación de Vecinos
estime necesaria a implementar, considerándose mascarillas, geles
desinfectantes, equipos preventivos, maquinaria de limpieza por ozono u otras,
dispensadores electrónicos sujetos a presentación de presupuesto.
C) ORGANIZACIÓN DE EVENTOS O
ACTIVIDADES
Se asignará al cómputo total
de los eventos o actividades a realizar hasta un total de TRES MIL EUROS
(3.000€), pudiendo presentar cada asociación un máximo de tres de ellas, (Día
del Padre, Día de la Madre, Reyes, Ruptura de Ayuno, etc.).
D) PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL.
Se subvencionará a cada
asociación un máximo de hasta CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500€) por llevar a
cabo cursos y proyectos formativos.
Para el desarrollo de Concursos,
Actividades Culturales y Deportivas, incluidas las Fiestas Patronales, todas
ellas relacionadas con la Viceconsejería del Mayor, se asignará hasta un total
de CINCO MIL EUROS (5000€), pudiendo la Viceconsejería del Mayor, denegar la
subvención cuando el proyecto carezca de un mínimo de interés, resulte
incoherente con el objeto social de la asociación o se aprecie otro motivo que
justifique la denegación.
El criterio de distribución
estará fundado en la calidad general de cada proyecto, su carácter innovador,
la eficiencia y el potencial número de beneficiarios, que deberán ser
ponderados por la Comisión de Valoración, para determinar el importe asignado
en cada caso.
F) ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO
En la presente convocatoria
las AAVV podrán solicitar una cantidad de hasta DOS MIL EUROS (2.000€) como
máximo para la adquisición de mobiliario, cuyo importe, caso de que se conceda,
se detraerá de la cantidad que para el desarrollo de proyectos de interés
general correspondería a la Asociación de Vecinos que se acoja a esta
posibilidad.
7.
Cuando el importe concedido resulte inferior al solicitado, se entenderá
que el beneficiario acepta la subvención concedida si no se pronunciare en
contrario en el plazo de los 10 días posteriores a la publicación de la
resolución provisional de la convocatoria.
8.
Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos
en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante
LPA), o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, subsane las faltas o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en
los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
A efectos de una mejor
valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar posteriormente
una ampliación de los datos aportados.
9.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería del Menor y la
Familia la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual
realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
10.
El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar
la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General
del Mayor y Relaciones Vecinales, dos empleados públicos además del Instructor,
que actuará de secretario.
11.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015,
de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el
Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar
alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las
mismas antes de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el
carácter de definitiva.
12.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
13.
La propuesta definitiva se formulará por la Viceconsejera del Mayor, que
será la competente para resolver la convocatoria, (BOME Número 5891 Melilla,
martes 31 de agosto de 2021, mediante orden n.º 863. de fecha 25 de agosto de
2021, relativa a Delegación de Competencias de la Consejería del Menor y la
Familia en la Viceconsejería del Mayor).
La resolución deberá
relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención, con la
cuantía de estas, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto
de las solicitudes.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses.
14.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
15.
El importe de la subvención concedida se abonará, como pago anticipado,
de una sola vez, con carácter de “a justificar”, en los términos previstos en
la presente convocatoria.
16.
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
17.
Las subvenciones concedidas en el ámbito de las presentes bases son
compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados.
18.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para la resolución. La
solicitud del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad subvencionada.
19.
El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 de
la Ley General de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del
programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de
la subvención que se perciba.
20.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de la actividad subvencionada.
b)
Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
c)
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Los gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los
términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los
gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que
cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
La justificación se
presentará ante el titular de la Viceconsejería del Mayor, en el plazo de 3
meses desde la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente a la
convocatoria, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la Intervención General de la Ciudad.
21.
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
22.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
23.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 21 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad al periodo de justificación determinado en el apartado
19 de esta convocatoria.
24.
El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que se determine por la Consejería del Menor y la Familia en función
proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente
respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
De conformidad con el
artículo 121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01 de octubre, de
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, contra la
presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de
la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.”
La Viceconsejera del Mayor
es la responsable del tratamiento de los datos personales de incluidos en este
formulario. La finalidad de este es la tramitación de su solicitud de
inscripción en el evento o actividad al que hace referencia este formulario.
Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por
motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que
lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a
21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016 podrán ejercerse en la Consejería del Menor y la Familia, órgano
responsable del tratamiento, o enviando un correo electrónico a la dirección
juventudymayor@melilla.es.
Melilla 21 de
septiembre de 2021,
El Viceconsejero del
Mayor,
Fatima Mohamed Kaddur