ARTÍCULO Nº 938 (CVE: BOME-A-2021-938) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5901 - martes, 5 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 3/2021, seguido a instancias por D. Abderrahaman Mimon Mohamed.
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE MELILLA
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003/2021
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, NÚM. 463, DE FECHA 11/06/2021, POR EL QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN
INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO NUM. 56
DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DE FECHA 29 DE ENERO
DE 2021.
INTERESADOS: ABDERRAHAMAN MIMON MOHAMED
En el expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso
Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario Nº 0000003/2021 en el
desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Nº 1 de Melilla, de fecha 23 de septiembre de 2021, cuyo
contenido es el siguiente:
“Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha
dictada en el recurso contenciosoadministrativo con los datos al margen,
interpuesto por ABDERRAHAMAN MIMON MOHAMED contra resolución de esa
Administración de fecha 29 de enero de 2021 dictada en el expediente 2717/2020
sobre RUINA ECONÓMICA FINCA,, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48
de la LJCA, siendo necesarios el/los expediente/s que motivaron la/las
resolución/ones impugnada/s, solicito a V.I.:
-
Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se
refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada
del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos o índices
correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49
de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se
notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como
interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en
el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la ley que
regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se
incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso
contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo
concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la
implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma
digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INCIDE), en
el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitiros ; en caso
de no poder remitir el expediente a través del cargador , deberá remitirse en
soporte informático.
-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al
remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene
conocimiento de la existencia de otros recursos
contenciosos-administrativos en los que
puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el capítulo III de
la Ley Procesal.
-
Así mismo deberá comunicar a este órgano Judicial, la autoridad o
empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.
-
Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada
y fechada por la oficina de recepción.”
De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción
Administrativa (Ley 29/98, de 13 de julio) en relación con el art. 42 de la Ley
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley
39/15, de 1 de octubre), se procede a notificar a cuantos sean interesados en
el procedimiento, que disponen de nueve días para personarse en el juzgado.
Melilla 30 de septiembre de 2021,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte