ARTÍCULO Nº 942 (CVE: BOME-A-2021-942) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5902 - viernes, 8 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 557 de fecha 6 de octubre de 2021, por la que se establecen las medidas sanitarias preventivas como consecuencia de la evolución epidemiológica de la COVID - 19.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 06/10/2021, registrada al número
2021000557, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO.- Desde la finalización de vigencia del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, y la
entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19,la Consejería de Economía y Políticas
Sociales (actualmente denominada Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal), para hacer frente a la crisis sanitaria causada
por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y
preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de
Presidencia (BOME núm. 26, de 20 de junio de 2020).
SEGUNDO.- La situación epidemiológica de toda la
nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho
estado de alarma previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta
las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto
956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la que el estado de alarma ha decaído.
TERCERO.- Con fecha 18 de marzo se publica en el BOME
Extraordinario nº 18 las “Actuaciones de respuesta para el control de la
transmisión de COVID-19, actualizado a fecha 26 de febrero de 2021 y aprobado
por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta (Comisión de
Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud)”. En
ellas se establecen distintos escenarios en función de parámetros
epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas
estableciendo niveles de riesgos: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy
alto.
CUARTO.- Con fecha 25 de junio, se publica en el
BOE, el Real Decreto ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, por el que se establece la modificación del artículo 6 de la Ley
2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
respecto del uso obligatorio de las mascarillas
QUINTO.- Con fecha 5 de octubre de 2021 se emite
informe exhaustivo por parte del Servicio de Epidemiología de la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla obrante en el expediente
administrativo, y de cuyo contenido podemos extraer y reproducir de por ser suficientemente
representativos los siguientes datos:
...
En nuestra Ciudad y con datos hasta las 24 horas del 4 de octubre de 2021, el número de
casos de COVID-19 notificados al Sistema para la Vigilancia en España, del
Centro Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha sido de 11.017.
Un primer acercamiento, a los datos
actualizados de la pandemia del COVID-19 en Melilla, son los datos generales de Incidencia Acumulada por
100.000 habitantes. Cifras y datos que nos hemos acostumbrado a manejar,
dado que son los mismos que a diario se ofrecen en los medios de comunicación y
aparecen en los informes diarios del Ministerio de Sanidad.
En los últimos 14 días se han diagnosticado
98 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 112,55 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 7 días se han
diagnosticado 46 casos con una IA de 52,83
casos por 100.000 habitantes.
Las Incidencias
acumuladas en mayores de 65 años son similares a las del total de la
población, como se aprecia en la Tabla 1. Así en los últimos 14 días se han
diagnosticado 30 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 325,87 casos con una IA de 217,25 casos por 100.000 habitantes.
En el análisis de la Tasa de Ataque
secundaria del COVID-19 nos encontramos que entre los contactos estudiados
identificados de cada caso en los 7 días previos y que ascienden a 74 personas, en 2 se han confirmado
como casos.
La positividad
global de las Pruebas de Diagnóstico de Infección Activa (PDIA) por semana
se encuentra en un 2,15% a día de hoy.
Para finalizar en este primer acercamiento
a los datos del COVID-19 en Melilla, la tendencia
media de casos diagnosticados en los últimos 7 días es descendente (negativa) desde el día 29/08, y un número de
reproducción básico instantáneo (Rt) se
encuentra en 0,87. (El número de reproducción básico instantáneo (Rt) es el
número promedio de casos secundarios que cada sujeto infectado puede llegar a
infectar en una etapa de tiempo (t)).
...
Tras la finalización el 9 de mayo de 2021
del Estado de Alarma estamos en un escenario de mejoría de la situación
epidemiológica, propiciado por la adopción de medidas no farmacológicas y, muy
especialmente, por el ritmo constante en
la vacunación, que está logrando un
incremento progresivo y estable del nivel de inmunidad de la población, que se
refleja en los principales indicadores de evolución de la epidemia y de su
impacto en el sistema asistencial. La estrategia de vacunación implementada
en España y Melilla, ha permitido proteger en gran medida a la mayor parte de
la población de 60 años o más, los más vulnerables a la COVID-19. Estos datos
nos permiten prever un mantenimiento de la evolución favorable observada en las
últimas semanas. No obstante, hay una parte de la población que aún no está
inmunizada contra este virus y, por lo tanto, se deben mantener medidas no
farmacológicas para el control de la transmisión para toda la población,
dirigiéndose especialmente a estos grupos más jóvenes, hasta que se consigan
coberturas de vacunación adecuadas para la totalidad de la población diana.
La evolución de la epidemia es favorable,
aunque la situación epidemiológica todavía dista de ser la deseable y el
incremento de la circulación de personas, al no estar ya limitados los
movimientos, junto con las variantes del SARS-CoV-2 surgidas en otros países,
podrían incidir sobre la capacidad de respuesta en caso de introducción del
virus, entrañando mayores riesgos de repunte de los casos de COVID-19.
Atendiendo a los criterios establecidos en
las “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de
COVID-19” acordadas por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud (CISNS) en su reunión del día 22 de octubre de 2020
(actualización aprobada el 02 de marzo de 2021 por la Comisión de Salud Pública
del CISNS y otra posterior el 02 de junio de 2021) para adoptar medidas
proporcionales a la situación epidemiológica existente, “la decisión de escalar
en la intensidad de las actuaciones de respuesta debe venir guiada por una
evaluación del riesgo en el contexto del Sistema de Alertas y Respuesta Temprana.
Esta evaluación de riesgo debe ser un proceso continuo que determine en qué
escenario se encuentra el territorio evaluado y detecte de forma temprana
señales de que el escenario puede estar cambiando.”
“En dicha evaluación se tendrán en cuenta
los indicadores relativos a la situación
epidemiológica, la capacidad
asistencial y la capacidad de salud
pública, las características y
vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar
medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con
intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio
evaluado.”
...
La cobertura
vacunal con una pauta completa contra el COVID-19 en Melilla a día de hoy,
se sitúa en un 76% de la población mayor
de 12 años.
Este hecho fundamental nos ayuda a definir
con más precisión el nivel de riesgo sobre todo en este periodo en que la
tendencia es decreciente.
Según estos datos y la definición de
niveles de riesgo, la Ciudad de Melilla
estaría en un nivel de riesgo Medio de forma global con una tendencia
decreciente en la transmisión del virus y un nivel de riesgo Bajo en la
utilización de los servicios asistenciales, que al valorar conjuntamente con el
resto de indicadores sería inferior.
Desde que se tomaron las medidas sanitarias
contempladas en la ... Orden nº 5057 de 28 de noviembre de 2020 relativa a la
medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución
de la situación epidemiológica de la COVID-19 y la Orden nº 4608 de 8 de
noviembre en la que se disponía entre otras, el cierre al público de los
establecimientos de restauración, se produjo una disminución de la Incidencia
Acumulada en los últimos 14 y 7 días y del índice de positividad global de las
PDIAS, hemos observado como en nuestra Ciudad se han presentado nuevas ondas
epidémicas.
Recordemos que los datos del 6 de noviembre de 2020 nos situaban a
Melilla con una IA de casos diagnosticados en los últimos 14 días de 1.365,52
casos por 100.000 habitantes, y la IA de casos diagnosticados en los últimos 7
días de 603,02 casos por 100.000 habitantes.
Con un porcentaje de camas ocupadas por
COVID pasa del 27,37% , un porcentaje de camas ocupadas UCI-COVID del 42,86% y
un porcentaje de positividad de pruebas (PDIA) de un 23,6% .
En relación con las pruebas de PCR que son positivas a infección por SARS-CoV-2 nos encontramos con un porcentaje muy significativo, de muestras sospechosas de la nueva variante delta que han ido en
aumento, desplazando a la británica, hasta hacerse la variante que
predomina actualmente en la Ciudad.
Todas las muestras que pueden ser
secuenciadas (Ct<30) se remiten al Centro Nacional de Microbiología para su
secuenciación genética y verificación de su linaje.
Las implicaciones de salud pública de la
variante Delta, (documento de actualización de las variantes de SARS-CoV-2 de
importancia en salud pública en España del Ministerio de Sanidad, de 20 de
septiembre) son:
Aumento de transmisibilidad, disminución de
la efectividad vacunal y posible incremento en la gravedad.
La presencia de esta variante en nuestra
población tiene una importancia que, de acuerdo con la evidencia disponible,
supone una mayor transmisibilidad y un
aumento en la incidencia de casos de COVID19.
Si a la presencia de esta variante en
nuestra población, le sumamos que la transmisión
se ve favorecida en lugares cerrados, mal ventilados, con afluencia de muchas
personas y donde no se observen las medidas de distanciamiento e higiene y
prevención durante todo el tiempo, situación ésta en la que se ha
demostrado que la probabilidad de contagio es muy superior, a la que se produce
en los espacios abiertos y bien ventilados, tenemos asegurado un aumento
continuado de la epidemia, por lo que las medidas dirigidas a limitar este tipo
de exposición serán fundamentales hasta que no alcancemos coberturas vacunales
de al menos el 70% de la población.
La cobertura vacunal con una pauta completa
contra el COVID-19 en Melilla a día de hoy, se sitúa en un 76% de la población
mayor de 12 años.
.- Otro dato importante que se valora es el
nivel de utilización de los servicios asistenciales. A fecha de hoy tenemos una
utilización del 4,95 % de utilización de camas de hospitalización y del 0% de
camas de UCI por casos COVID-19.
...
.- Si analizamos la
variación de la incidencia en nuestro entorno geográfico nos encontramos:
*
Que en relación a las tasas de incidencia acumulada de casos
diagnosticados en los últimos 14 días a 4 de octubre, en 5 de los 25 barrios de
la Ciudad ha aumentado la Incidencia en relación a las que se tenían el 20 de
septiembre.
*
Que en relación a las tasas de incidencia acumulada de casos
diagnosticados en los últimos 7 días a 4 de octubre, en 3 de los 25 barrios de
la Ciudad ha aumentado la Incidencia en relación a las que se tenían el 27 de
septiembre.
Esta realidad de los datos en nuestra
Ciudad nos mantiene aún en Niveles de Riesgo medio-Alto, por lo que las medidas
deben de seguir estando orientadas a conseguir la recuperación de niveles de
incidencia de COVID19 que nos permitan alcanzar aquellos que se establecen como
de nueva normalidad.
Aunque el manejo de la enfermedad ha
mejorado, sigue sin existir un tratamiento específico. Por lo que se hace
imprescindible disponer de la mayor cobertura vacunal posible en una estrategia
poblacional, lo que reducirá el número de casos, las hospitalizaciones y los
fallecimientos relacionados con la infección por SARS-Cov-2 y ayudará a restablecer
el normal funcionamiento de la sociedad.
Otro aspecto a valorar y seguir estudiando
es la influencia en el modo de afectación poblacional de nuestra alta densidad
de población, 6960 habitantes por Km. cuadrado. A ésta habría que sumar nuestra
condición de insularidad y de escaso territorio que dificulta la movilidad y la
existencia de espacios libres poco concurridos, así como el mayor número de
personas por hogar de Melilla donde en un 20% de los mismos es mayor o igual a
cinco.
Visto lo anterior, las Medidas que corresponden al nivel de alerta en el que se encuentra
la Ciudad y recogidas en el documento de “Actuaciones de respuesta coordinada
para el control de la transmisión de COVID-19” 02/06/21, con el objeto de
limitar el nivel de transmisión comunitaria no controlada y sostenida que pueda
exceder las capacidades de respuesta del sistema sanitario, son las siguientes:
Las actuaciones que se proponen instaurar
han sido consensuadas a nivel técnico teniendo en cuenta la experiencia
adquirida en el curso de la pandemia a nivel nacional y la evidencia obtenida a
partir de los resultados de estudios internacionales en los diferentes países
donde se han implementado.
Los resultados de diferentes estudios sobre
Intervenciones No Farmacológicas (INFs) apoyan la efectividad y eficiencia de
las medidas de control enfocadas en sectores de mayor riesgo, frente a medidas
más generalizadas.
De igual forma, la información procedente
de los estudios epidemiológicos sobre el comportamiento de la enfermedad,
indica que la mayoría de las infecciones se producen principalmente por
exposiciones prolongadas a las secreciones respiratorias que se emiten en forma
de aerosoles y que contienen el virus. Por ello, las actividades de más riesgo
son las siguientes:
Las actuaciones que se proponen instaurar
han sido consensuadas a nivel técnico teniendo en cuenta la experiencia
adquirida en el curso de la pandemia a nivel nacional y la evidencia obtenida a
partir de los resultados de estudios internacionales en los diferentes países
donde se han implementado.
Los resultados de diferentes estudios sobre
Intervenciones No Farmacológicas (INFs) apoyan la efectividad y eficiencia de
las medidas de control enfocadas en sectores de mayor riesgo, frente a medidas
más generalizadas.
De igual forma, la información procedente
de los estudios epidemiológicos sobre el comportamiento de la enfermedad,
indica que la mayoría de las infecciones se producen principalmente por
exposiciones prolongadas a las secreciones respiratorias que se emiten en forma
de aerosoles y que contienen el virus. Por ello, las actividades de más riesgo
son aquellas que se realizan en los interiores, especialmente en aquellos
lugares en los que no se puede hacer un uso continuo de la mascarilla.
...
Continua el citado informe
epidemiológico fundamentado con argumentos estrictamente científicos,
recomendando en definitiva las medidas objeto de la presente resolución y
relacionadas como de carácter obligatorio y coercitivo en su parte dispositiva,
SEXTO.- Corresponde a la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal el ejercicio y ejecución de las
competencias en materia de sanidad e higiene, entre otras, señaladas en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 (BOME. Extraord. núm.
46, de 13 de agosto de 2021), y concretamente:
a)
Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de
bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación
atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o
colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y
protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve
la vida humana.
b)
Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración Sanitaria
del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas
y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las plantas de producción
energética.
c)
Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria
atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias
a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las
competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.
d)
El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real
Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o
modifican.
e)
El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación,
construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la
apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de
seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los
centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que
hacen referencia el Código de la Circulación.
f)
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
g)
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud,
tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral,
ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en
materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y
educación sanitaria.
h)
El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública,
coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que
reglamentariamente se establezca.
i)
Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la
producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos,
bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación
humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.
j)
Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección,
resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de
las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos
anteriormente.
k)
Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e
información.
l)
Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.
m)
Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.
n)
Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente
peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.
o)
Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local
p)
Atención a personas con problemas de drogadicción.
q)
Instalaciones agroalimentarias y Matadero.
r)
Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.
s)
Registro y control de núcleos zoológicos.
t)
Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de
diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a
otra Consejería.
SÈPTIMO.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que,
al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la
propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
OCTAVO.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y
extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas
preventivas que estimen pertinentes.
NOVENO.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la
posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de
riesgo para la salud de las personas.
DÉCIMO.- La estrategia de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, a través de la Dirección
General de Salud Pública y Consumo, se centra en medidas de prevención primaria
y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad. Con el fin
de ejercer esa función de control por parte de dicha Consejería, se procede a
la adopción de medidas preventivas atendiendo a las propuestas de actuación
establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control
de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de evolución sanitarios.
Igualmente por parte de la
susodicha Consejería, se podrán modular las medidas en función de la situación
sanitaria.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO. –La adopción con carácter obligatorio y coercitivo
de las siguientes medidas preventivas:
1º) Medidas de carácter general:
Se mantiene la conservación
de las establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia social establecida (150
centímetros),
la utilización y
disposición de gel hidroalcohólico y lavado frecuente de manos, y uso obligatorio de las mascarillas con las siguientes especificaciones y excepciones:
1.1.- Las personas de seis
años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes
supuestos:
1.1-a.- En cualquier espacio
cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
1.1.b.- En cualquier espacio
al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible
mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de
convivientes.
1.1.c.- En los medios de
transporte aéreo, marítimo, en autobús, incluyendo los andenes y estaciones de
viajeros, así como en los transportes públicos y privados complementarios de
viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los
ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el
caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de
mascarillas cuando se encuentren dentro de seguridad de 1,5 metros.
1.1.d.- En los eventos
multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están
sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas.
1.1.c.- Quedan exentas de
dicha obligación contenida en el apartado anterior las personas que presenten
algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por
el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia,
no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones
de conducta que hagan inviable su utilización.
1.1.d.- En el caso de que,
por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte
incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
1.1.e.- En aquellos lugares
o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de
los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención
de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a
residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan
características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los
trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación
contra el SARSCoV- 2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la
autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no
será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los
centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
2º) Horario de apertura y cierre de
actividades no esenciales:
Se establece el horario
máximo de cierre para todas aquellas actividades no esenciales a las 03:00 h,
no obstante se atenderá a lo establecido en la correspondiente licencia de
apertura.
Este horario no afectará a
los establecimientos que desarrollan funciones de guardia, en particular,
farmacias y estaciones de servicio.
3º) Limitación del aforo en instalaciones y
establecimientos en general:
3.1.- Los aforos de los
interiores de instalaciones y establecimientos se fija como regla general en un
setenta y cinco por ciento del permitido en la preceptiva licencia u
autorización administrativa de la que conforme a la normativa de aplicación a
la actividad y materia deba disponer la instalación o establecimiento de que se
trate, y en cualquier caso, siempre que se pueda cumplir de forma estricta la
distancia de 150 centímetros entre agrupaciones de mesas con sus sillas,
banquetas o taburetes.
3.2.- Los aforos de los
exteriores podrán aprovechar íntegramente y con carácter general, la capacidad
de personas permitida en la preceptiva licencia u autorización administrativa
de la que conforme a la normativa de aplicación a la actividad y materia deba
disponer la instalación o establecimiento de que se trate, y en cualquier caso,
siempre que se pueda cumplir de forma estricta la distancia de 150 centímetros
entre agrupaciones de mesas con sus sillas, banquetas o taburetes.
3.3.- En todo caso y fuera
de las mesas o sus agrupaciones, se deberá respetar escrupulosamente una distancia interpersonal
de al menos 150 centímetros.
4º).- Lugares de Culto.
El aforo en los lugares de
culto no podrá superar un setenta y cinco por
ciento del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en
espacios cerrados y el total disponible según su capacidad en espacios
abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan mantener las medidas
preventivas generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la
mascarilla, mantenimiento de la distancia social y existencia de geles
hidroalcohólicos en las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión
que pudiera resultar de los encuentros colectivos.
5º).- Parques y zonas de recreo y esparcimiento al aire libre.
5.1.- Se mantendrán abiertos
manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención.
5.2.- Se prohíbe el consumo
de bebidas alcohólicas y se cumplirá lo establecido en cuanto a las medidas de
reunión.
5-3.- Los parques
recreativos infantiles permanecerán abiertos.
6º).- Piscinas y playas.
6.1..- El aforo en las
piscinas cubiertas queda limitado a un setenta y cinco por ciento de su capacidad . Deberán
observarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención. Se permitirá el cien por cien del aforo en piscinas
al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico y prevención.
6.2.- Se permitirá el acceso
a las playas para pasear, hacer deporte o el baño manteniendo las medidas de
distanciamiento físico, higiene y prevención. Se cumplirán de igual modo las
medidas vigentes respecto de la agrupación de personas.
6.3.- Estará permitido el
acceso a las playas, incluido el arenal, entre las 6:00 horas de la mañana y
las 02:00 horas de la madrugada, sin afectar esta limitación horaria a la pesca
deportiva desde la orilla.
7º).- Velatorios y entierros.
En el interior de las
instalaciones dedicadas a velatorios y honras fúnebres la presencia de personas
no podrá superar el setenta y cinco por ciento
del aforo legal de la dependencia funeraria, siempre que en la presencia
simultánea se mantengan la distancia de seguridad de 150 centímetros entre los
sujetos asistentes y una ventilación adecuada. En los exteriores de dichas dependencias o las que estén al descubierto, se permite el
cien por cien del aforo legal, manteniendo las medidas de distanciamiento
físico y prevención.
8º).- Celebraciones y eventos.
8.1.- Las celebraciones
relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por
lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo
noveno.
8.2.- En cuanto al acto
civil o religioso, no se podrá superar un setenta y cinco por ciento del aforo para las reuniones, celebraciones
y encuentros religiosos en espacios cerrados y el total disponible según su
capacidad en espacios abiertos, en ambos casos siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas generales establecidas del uso
obligatorio en todo momento de la mascarilla, mantenimiento de la distancia
social y existencia de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso,
atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros
colectivos.
8.3.- De acuerdo con el
Artículo noveno de la presente Orden se establece hasta las 03:00h para la
finalización de la celebración o evento del señalado en el apartado primero.
9º).- Sector de la restauración y ocio nocturno, así como aquellas otras
instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones
de vecinos y similares.
Las medidas se ajustaran a
los siguientes apartados:
9.1.- La apertura se
producirá entre las 06:00 h y las 03:00 h. como máximo, atendiéndose en
cualquier caso a lo establecido en la correspondiente licencia de apertura.
9.2.- Se podrá prestar el
servicio de restauración atendiendo a las reglas de aforo recogidas en el
articulo tercero de la presente Orden.
9.3.- El consumo deberá
realizarse en mesa, no estando permitido en barra. Las mesas no podrán acoger a
más de ocho comensales en el interior y diez en el exterior, excepto en casos
de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad
de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI, certificado
de empadronamiento o libro de familia. Los propietarios del establecimiento
deberán acreditarlo. En cualquier momento los agentes de la autoridad podrán
requerir de dicha documentación. Se deberá mantener las distancias de 150
centímetros entra las mesas o sus
agrupaciones con sus sillas, banquetas o taburetes.
9.4.- Se mantiene la
prohibición del consumo de tabaco y uso de cachimbas o shishas en los establecimientos
tanto en interior como en exteriores.
9.5.- Se establece la
prohibición de hacer uso de pistas de baile en todas sus modalidades, y por
tanto la permanencia en el establecimiento sola podrá desarrollarse en mesa.
9.6.- En los locales de ocio
nocturno se establece un aforo permitido del sesenta por ciento en interior
solamente sentado. En el exterior el aforo será del cien por cien cumpliendo
las medidas de distanciamiento y prevención.
9.7.- El servicio de
restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 03:00 horas, siendo ésta la
hora máxima de recogida en el local de la comida preparada por parte del
consumidor, evitando y asegurando que no se produzcan aglomeraciones de
personas y que se mantienen las medidas relativas a la distancia social
establecida de 150 centímetros y el uso de mascarillas.
9.8.- Los establecimientos
hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las
horas habilitadas.
10º).- Eventos.
10.1.- Se permite la
celebración de eventos sociales, culturales, educativos y recreativos,
atendiendo al setenta y cinco por ciento de aforo en interior y del cien por
ciento en exterior.
10.2.- En los eventos
culturales que se desarrollen en interiores las entradas deberán ser
nominativas y estar numeradas para poder asegurar llegado el momento la
trazabilidad de un caso positivo en coronavirus.
10.3.- Los eventos
deportivos al descubierto tendrán un aforo máximo del 80 por ciento, y un aforo
de sesenta por ciento para eventos en recintos cerrados, garantizándose una
distancia interpersonal de 150n centímetros.
10.4.- Se recomienda que los
eventos a desarrollar se lleven a cabo al aire libre.
11º).– Medidas específicas para las competiciones y eventos deportivos
multitudinarios, aprobadas por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud:
11.1.- Aforo. Se propone un
aforo máximo del 80 por ciento, para eventos en recintos abiertos y un aforo de
60 por ciento para eventos en recintos cerrados, garantizándose una distancia
interpersonal de 150 centímetros.
Los asistentes a los eventos
serán preferentemente personas abonadas y público local.
Los entrenamientos se
realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de
aforo máximo establecidos anteriormente.
11.2.- Organización de los
accesos, sectorización, y movilidad del público asistente.
11.2.1.- El uso controlado
de los espacios comunes por parte de los asistentes y el acceso y salida estará
sujeta a un estricto control del personal del evento. A tal efecto la
organización del evento debe garantizar el personal suficiente tanto en el interior
del recinto como en su exterior y aledaños para evitar aglomeraciones.
11.2.2.- Se fijarán franjas
horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando
por aquellos más alejados de la salida. El procedimiento será inverso para la
salida.
11.2.3.- Sectorización del evento:
Se establecerán sectores
independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y
evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector, y las zonas de
paso y separación entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho.
Cada sector debe tener una
zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la
distancia interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente
dichos).
Las localidades se
preasignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento
sea de acceso gratuito.
11.2.3.- Organización del
movimiento de asistentes:
Se adoptarán las medidas que
sean necesarias para evitar posibles aglomeraciones.
Se señalizarán claramente
los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las
medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la
mascarilla.
11.3.- Uso de la mascarilla.
Se reforzará la vigilancia
del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la
permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del
mismo.
Se debe reforzar la
transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
11.4. Consumo de bebida y
comida.
Con carácter general, no se
permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento
deportivo.
Excepcionalmente se podrá
permitir el consumo de agua (a través de un sistema itinerante para los
asistentes, o portada por ellos mismos).
11.5.- Tabaco y productos
relacionados.
No se permitirá el consumo
de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de
productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo (tanto en
espacios interiores como exteriores).
11.6.- Ventilación.
Se recomienda la ventilación
natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar
un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará
ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire
exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de
obtener una adecuada renovación de aire.
La instalación, revisión y
mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por
técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación
forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben
aplicar las buenas prácticas que el Ministerio de Sanidad recoge en su
documento técnico.
11.7.- Indicaciones sanitarias.
Se recordará la obligación
de respetar las indicaciones sanitarias en todo momento. No acudirán al evento
deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19,
así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19,
o en periodo de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.
Se debe reforzar la
transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
11. 8.- Medidas de
información y señalización.
Antes de la celebración del
evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias,
medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.
Se dispondrá de carteles u
otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre
las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas
para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones.
Se expondrá el aforo máximo
y se establecerán sistemas de control del mismo.
Se realizarán, mediante
megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán
recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia
en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y
salida del mismo.
11.9.- Medidas de limpieza,
higiene y desinfección.
Deberá disponerse de un
protocolo de limpieza y desinfección.
11.10.- Salud de los
trabajadores.
Los responsables de la
empresa organizadora del evento deben poner en marcha los mecanismos necesarios
para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal
trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de
las normas de prevención.
12º).- ..- Vía Pública.
Se prohíbe el
estacionamiento de vehículos en las siguientes zonas donde se pretende
conseguir un mayor esparcimiento al aire libre:
-. Paseo de Horcas
Coloradas.
-. Pinares de Rostrogordo,
Carretera de Aguadú y alrededores.
-. Dique Sur.
-. Carretera Huerta Salama y
vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.
El Sr. Superintendente de la
Policía Local tendrá potestad para establecer horarios concretos en la
prohibición expuesta en el presente artículo que deberán ser anunciados
previamente.
Igualmente se recuerda la
prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Dicha
actividad, y atendiendo a la situación sanitaria actual, podrá constituir
infracción grave conforme a lo establecido en el “Reglamento de régimen
sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas adoptadas por las
administraciones públicas competentes en la Ciudad Autónoma de Melilla y para
hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19” (BOME nº
5840 de fecha 5 de marzo de 2021), que podrá llevar aparejada multas pecuniarias
de hasta 3.000 euros.
SEGUNDO.- Vigilancia y control de las
medidas adoptadas.
Cooperación y colaboración
entre Administraciones Públicas.
3.1.- El seguimiento de la
situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud
Pública y Consumo tras la adopción de las medidas preventivas correspondientes.
3.2.- La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
TERCERO. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Será
imprescindible la previa ratificación judicial de las presentes medidas para que
ésta adquiera validez.
CUARTO.- Publicación, entrada en vigor y
vigencia.
La presente Orden, una vez
ratificada o lo que es lo mismo validada por el órgano judicial competente,
adquirirá eficacia con su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y
entrará en vigor a las 00:00 horas día siguiente de su publicación durante un plazo
de 14 días naturales, fijándose como díes a quo del mismo dicho momento
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 6 de octubre
de 2021,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría
Martínez