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BOME Nº 5902 - viernes, 8 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Resolución nº 1055 de fecha 5 de octubre de 2021, relativa a convocatoria del programa de la subvención para la adquisición de bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido y Vehículos de Movilidad Personal (VMP) destinados a la movilidad urbana sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021, segunda fase de la convocatoria.
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE
BICICLETAS, BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
(VMP) DESTINADOS A LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA PARA EL AÑO 2.021. SEGUNDA FASE DE LA CONVOCATORIA
Publicada en el BOME nº 5855 de 27 de abril de 2021 el Acuerdo de
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma con fecha de 13 de Abril de 2.021,
aprobando la convocatoria del programa de la subvención para la adquisición de
bicicletas de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal (VMP)
destinados a la movilidad urbana sostenible de la ciudad autónoma para el año
2021, cuyo plazo de presentación de instancias fue desde el 27 de abril y
finalizó el 28 de junio de este mismo año, ha recibido más de 180 solicitudes,
cuyo importe total no alcanza los 40.000 €, existiendo un presupuesto de
120.000,00 € para la convocatoria del año 2021.
Estableciéndose en el punto
7 de las Bases de la Convocatoria “Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación,
hasta agotarse el crédito, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar
presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.”
Habida cuenta que el
presupuesto establecido para la convocatoria 2021 no ha sido agotado, el
importe que al final percibirían los solicitantes se situaría por debajo de la
mitad de la dotación presupuestaria, produciendo un efecto contrario al deseado
en materia de Movilidad Urbana Sostenible al no satisfacer la expectativa
creada.
Es por ello, que no
habiéndose producido Resolución al respecto de esta Convocatoria, y existiendo
dotación presupuestaria suficiente, se estima conveniente que se proceda a la
búsqueda de una fórmula que permita la ampliación de la convocatoria para el objeto citado en el punto 7 de las
bases reguladoras.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4674/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO: La apertura de una segunda fase de la CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE
BICICLETAS, BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
(VMP) DESTINADOS A LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA PARA EL AÑO 2.021, con arreglo a los siguientes términos:
-
Denominación: SUBVENCION PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS, BICICLETAS
DE PEDALEO ASISTIDO Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) DESTINADOS A LA
MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2.021.
SEGUNDA FASE DE LA CONVOCATORIA
-
Presupuesto: 120.000,00 Euros.
-
Ejercicio: 2.021
-
Partida presupuestaria: 07/17900/78000.
-
Plazo de presentación de solicitudes: Un mes desde el día siguiente de
la fecha de publicación en BOME de la presente convocatoria.
-
Plazo de adquisición de elementos subvencionables: Desde el 01.01.2021 a
finalización del plazo de presentación de solicitudes de la segunda fase de la
convocatoria (salvo aquellas del 2020 que tengan reconocido el derecho, pero
que no se pudieron abonar por insuficiencia de crédito, que quedaran
incorporadas con las condiciones de estas bases.
SEGUNDO: La publicación del anuncio
de esta subvencionen el Boletín Oficial de esta Ciudad ( BOME), junto con las
Bases de la Convocatoria y el impreso de solicitud que se adjuntan a continuación.
BASES DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS,
BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Y VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)
DESTINADOS A LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA EL AÑO 2.021
1.- FUNDAMENTACIÓN.
La presente convocatoria de
ayudas a personas físicas residentes en Melilla para la adquisición de
bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, motorización de bicicletas y
vehículos de movilidad personal (VMP), que no superen las características
técnicas establecidas en el punto nº 4 y destinados a desplazamientos urbanos,
tiene su fundamento en las bases reguladoras que se desprenden de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento
General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la Asamblea en su
sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de septiembre de
2005.
El Real Decreto 1337/2006,
de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes
terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece
en su Anexo B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de
30 de julio, de delegación de facultades del estado en las Comunidades
Autónomas, en relación a los transportes por carretera y por cable.
El Consejo de Gobierno,
mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de
19/12/2019), atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, entre
otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Transportes Terrestres en los
términos antes indicados.
Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación en zonas
urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto
de Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en
particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades
y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se
encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades
encaminadas a la protección del Medio Ambiente Urbano...”, entendiéndose
subvencionables los gastos que deriven en una mejora del transporte urbano y su
movilidad, en la medida que favorecen la protección medioambiental ,y en aplicación
de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva
convocatoria.
La Declaración De Emergencia
Climática de La Asamblea De La Ciudad Autónoma De Melilla de fecha 29 de
octubre de 2019, junto con la crisis sanitaria del coronavirus obliga a
realizar cambios drásticos en la movilidad urbana y metropolitana. Ante este
escenario, favorecer la movilidad en medios individuales, como la bicicleta,
permitirá un retorno a la actividad de la forma más ordenada y aislada posible.
Esta necesidad de fomentar hábitos saludables de vida entre los ciudadanos
melillenses, que contribuyan a la sostenibilidad del Medio Ambiente, hace que
desde la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad se estime la
conveniencia de a promover una Movilidad Urbana Sostenible y Activa. Para ello
se quiere facilitar el acceso de los
mismos a la adquisición de vehículos no
contaminantes, priorizando los medios activos, con la intención de mejorar la
calidad de vida de los melillenses.
Siguiendo con la misma línea
de actuación de los anteriores años, la Ciudad Autónoma de Melilla a través de
la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, competente en materia de
Movilidad, a fin de lograr una mayor accesibilidad de los ciudadanos
melillenses a un trasporte no contaminante, pone en marcha el “Programa de ayudas a personas físicas
residentes en Melilla para la adquisición de bicicletas, bicicletas de pedaleo
asistido, motorización de bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP)”, que no superen las
características técnicas establecidas en el punto 4, destinados a
desplazamientos urbanos.
Este programa está dotado
inicialmente con un presupuesto máximo de 120.000 Euros con cargo a la partida 07/17900/78000.
Asimismo en consonancia con
la futura Reglamentación referente a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP),
sólo se subvencionaran aquellos vehículos cuyas características técnicas no
superen la definición establecida para un VMP, recogida por la instrucción 2019/S-149
TV-108 de la Dirección General de Tráfico
Las ayudas se otorgarán a
las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos
establecidos en las bases que se aprueban por esta convocatoria.
2.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser destinatarios
últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en
la misma, siempre que tengan su residencia en Melilla en el momento en que se
publique la convocatoria, cualquiera de los sujetos que se enumeran a
continuación:
·
Ser residente en la Ciudad de Melilla, con al menos TRES (3) AÑOS de
antigüedad.
·
Tener, al menos, dieciocho años de edad cumplidos en el momento de la
publicación de la convocatoria.
·
Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, la
Agencia Tributaria, y la Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como
no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, a fecha de
presentación de la solicitud.
·
La documentación a aportar está en el ANEXO II.
3.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN
DE DESTINATARIO DE LAS AYUDAS
1.
Para acceder a la ayuda regulada será necesario el cumplimiento del
punto anterior, así como presentar la documentación exigida en esta
convocatoria.
2.
No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
·
Las personas que reciban, o hayan recibido en los últimos TRES años, subvenciones de cualquier tipo directa o indirectamente por la Ciudad
Autónoma de Melilla o por otras Administraciones Publicas para financiar las
mismas actividades objeto de las presentes bases.
·
Tampoco aquellos adquirentes que se les haya reconocido el derecho a
esta subvención referida al presente programa de los
últimos TRES años,
aunque se trate de vehículos de distinto tipo.
·
Asimismo, aquellas personas que resulten
beneficiarias de subvención del programa actual para la adquisición de
bicicletas o VMP, no podrán volver a obtener la condición de beneficiario hasta
que transcurran TRES años desde la finalización.
El periodo de
adquisición será el establecido en la
convocatoria, no siendo subvencionable los elementos adquiridos en fechas no comprendidas
en mencionado margen (Exceptuándose las solicitudes de 2020 que tengan reconocido el derecho,
pero que no se pudieron abonar por insuficiencia de crédito, que quedarán
incorporadas con las condiciones de estas bases)
A tal efecto, se
confeccionará una base de datos con la relación de las personas beneficiadas
por la presente subvención, aceptando los solicitantes su inclusión en la misma
en el momento de presentar la solicitud correspondiente a través del Anexo 1 de
las presentes bases.
4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Serán actuaciones
subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los
requisitos que se establecen en esta convocatoria:
·
Adquisición de bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido y motorización
de bicicletas.
·
Vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al desplazamiento
urbano.
DEFINICIONES:
·
BICICLETA: Vehículo de dos ruedas, por lo menos, accionado por el
esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, mediante pedales o manivelas,
pudiendo disponer de un motor eléctrico auxiliar como ayuda al esfuerzo muscular del conductor.
·
BICICLETA DE PEDALES ASISTIDOS: aquella accionada por el esfuerzo
muscular mediante pedales, pudiendo estar asistido por un motor, de potencia
nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya
progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del
vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
·
MOTORIZACIÓN DE BICICLETAS: Elementos de motorización eléctrica para
bicicletas que deberá acreditar que no se superan las especificaciones técnicas
establecidas a bicicletas de pedaleo asistido.
·
Aquellas que superen la velocidad de 25 km/h no serán subvencionables
por considerarse ciclomotores de acuerdo con
el Reglamento (UE) Nº 168/2013.
·
VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP): Vehículo de una o más ruedas
dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos
que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida
entre 6 y 25 km/h, Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están
dotados de sistema de auto equilibrado.
No son vehículos de Movilidad Personal:
·
Si desarrolla una velocidad superior a 25 km/h.
·
Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
·
Vehículos concebidos para competición.
·
Vehículos para personas con movilidad reducida.
·
Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
(aquellos con potencia nominal igual o inferior a 4.000 w y que
desarrollen una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h se tratará un
vehículo de la subcategoría L1e-B, o categorías superiores según proceda).
No se consideraran incluidas
en estas bases las bicicletas infantiles, entendiéndose aquellas que disponen
de ruedas inferiores a 24 pulgadas de diámetro, salvo que sean plegables para
adultos.
Cada ciudadano podrá
presentar UNA ÚNICA SOLICITUD de concesión por convocatoria y sólo será
subvencionable una bicicleta, motor o VMP por cada solicitud.
5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
Actuación 1: Adquisición de bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido y
motorización de bicicletas.
TIPO |
SUBVENCIÓN |
LIMITE
COSTE ADQUISICIÓN* |
MÁXIMO
SUBV. |
Bicicletas
SIN motor |
40 % |
1.400 € |
250 € |
Bicicletas CON motor |
40
% |
2.000
€ |
300
€ |
Motorización
de bicicletas |
40 % |
600 € |
150 € |
(*) los elementos cuyo
importe supere el límite establecido (impuestos no incluidos) no serán
subvencionables.
Actuación 2: Vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al desplazamiento
urbano.
TIPO |
SUBVENCIÓN |
LIMITE
COSTE ADQUISICIÓN* |
MÁXIMO
SUBV. |
VMP |
25 % |
600 € |
150 € |
(*) los elementos cuyo
importe supere el límite establecido (impuestos no incluidos) no serán
subvencionables.
6.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA ORDENAR
E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.
El órgano competente para
ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de
Infraestructuras y Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad (Oficina Técnica de Movilidad).
Realizará el seguimiento,
control y, en su caso, resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las
ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, así como exigirán el
reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible cobro
de intereses de demora.
7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y
JUSTIFICACIÓN. SOLICITUDES
El plazo de presentación de
solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el BOME de la
Ciudad Autónoma de Melilla y se extenderá hasta el establecido en la
convocatoria.
Las solicitudes deberán
presentarse, preferentemente, de forma telemática, a través de un formulario de
solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo 1.
“Las personas
físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones
Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios
electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona
para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por
aquella en cualquier momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de
Melilla el correspondiente procedimiento.
Las solicitudes serán
atendidas por riguroso orden de presentación, hasta agotarse el crédito,
supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las
solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se
incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación
de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para
la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
El formulario de solicitud
de ayuda (Anexo I) se acompañará de la documentación requerida en la
convocatoria que figura en el Anexo II.
La resolución definitiva del
procedimiento y de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado el
cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la
documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
será de SEIS meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En
caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada
la solicitud. La resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente
recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
La documentación que se
aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la
información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Comprobada la ejecución de
la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega
de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago
de la subvención.
En caso de que el
destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación
establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención
y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con
lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de
noviembre.
8.- REINTEGRO.
El periodo mínimo durante el cual el beneficiario deberá
destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no
podrá ser inferior a dos años.
Procederá el reintegro de
las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia
del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los
supuestos establecidos en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
ANEXO II Documentación.
DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)
(1)
Otorgamiento
de representación. Descargar en el enlace anterior o en la Web www.melilla.es
(2)
(*) DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que
acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la
persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación
fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de
su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus
datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación
de Datos de Identidad establecido en la Orden
PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración,
características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de
Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias
de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o
dependientes.
(3)
(*) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración
responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social conforme con lo previsto por el
artículo 22 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
(4)
(*) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las
circunstancias enumeradas en el artículo
13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación
de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de
la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la
Comisión Europea.
(5)
(*) Factura de la bicicleta, elementos de motorización eléctrica de una
bicicleta, bicicleta eléctrica o vehículo eléctrico (VMP), en un
establecimiento, con alta que le faculte para el comercio menor de los
elementos subvencionables a fecha de la adquisición que debe contener ,como mínimo, los siguientes
aspectos:
.- Nombre, CIF, dirección,
teléfono de contacto, número de factura, fecha, sello y/o firma del comercio
vendedor.
.- Nombre, apellidos,
dirección y documento de identificación (ap. 2), del comprador.
.- Descripción completa de
los elementos adquiridos (marca, modelo, color, potencia y velocidad máxima en
el caso de contar con asistencia al pedaleo y características principales).
.- Precio desglosado sin
impuestos y final. (Las facturas de
elementos adquiridos fuera del ámbito territorial de Melilla deberán adjuntar
la liquidación del IPSI Importación que corresponda a la entrada en este
territorio, sin la cual no se considerara que la factura cumple los requisitos
para el otorgamiento de la subvención).
(6)
Preferentemente justificación del pago realizado por medios electrónicos
(pago con tarjeta o transferencia bancaria), mediante presentación del extracto
correspondiente, que acredite el importe del elemento adquirido, la fecha del
movimiento bancario, y el beneficiario del pago (vendedor).
(7)
(*) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia
del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular
del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
(8)
Justificación documental (indicación en factura) o gráfica (fotografía)
del número de bastidor o chasis de los elementos a subvencionar. (En caso de duda se podrá
solicitar igualmente la presentación física de los elementos adquiridos objeto
de subvención (bicicleta, kit de motor eléctrico, VMP).
(*) Documentación
obligatoria
La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en
los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda
solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales
que pudieran derivarse.
Por la presentación de la
correspondiente solicitud para este programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma
de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el
apartado 3), para ello autoriza a esta
Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes
administraciones públicas.
La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en
los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda
solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales
que pudieran derivarse.
Con independencia de la
documentación exigida, la Consejería competente, se reserva la facultad de
solicitar cuanta información y documentación
complementaria crea necesaria.
Anualmente se procederá por
el titular de la Consejería competente a
dictar una resolución, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla (BOME), en la que, al menos, se indique:
a)
La aplicación presupuestaria a la que se va a proceder a imputar el
presente programa (07/17900/78000. “Subvención PMUS Bicicletas”)
b)
La cuantía económica que se reserva para este programa. (Para 2021
120.000,00 €).
c)
Los importes a los que se refiere el apartado quinto de las presentes
bases.
d)
El plazo de presentación de solicitudes.
ANEXO III Declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO
REQUISITOS ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES
Dº/Dª
______________________________________________________________ con DNI nº ____________________
DECLARA
Que no se encuentra incurso
en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo
13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición
de beneficiario.
Que cumple las obligaciones
que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de
la misma ley.
Que, en particular, no está
incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo
13.2 de dicha ley.
En Melilla a ____
de ______________ de 202__
Firmado
Anexo
Artículos 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones
13.2. No
podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la
subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a)
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b)
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en
concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c)
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
d)
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de
regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los
altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regule estas materias.
e)
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f)
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
g)
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h)
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo
establezcan.
i)
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones
previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley
cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus
miembros.
j)
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen
concurrido aquéllas.
13.3. En
ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las
causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de
las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción
por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga
resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
ANEXO IV Otorgamiento de representación
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&con tenido=10203&nivel=1400&tipo=5&codResi=1&language=es&codMenu=95&codMenuPN=602&codMenuSN=608
Melilla 5 de octubre de 2021,
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Hassan Mohatar Maanan