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BOME Nº 5902 - viernes, 8 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Resolución nº 1025 de fecha 27 de septiembre de 2021, relativa a convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa Moves III) de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE
INCENTIVOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA
1.- FUNDAMENTACIÓN
Esta convocatoria tiene como
base al Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de
ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la
ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES
III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Este real decreto tiene
por objeto la aprobación de los programas de incentivos a la movilidad
eléctrica: programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y
programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, ambos en el ámbito
del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
estableciendo las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para
la concesión de subvenciones de los mismos.
Este programa está dotado
inicialmente con un presupuesto máximo de 400 millones de Euros para toda
España, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la energía (IDAE).
Así como en el cumplimiento
de la Declaración de Emergencia Climática de la Asamblea de la Ciudad Autónoma
de Melilla del 29 de Octubre del 2019.
Con el objeto de mantener el
carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones
subvencionables contempladas en esta convocatoria, cuya inversión se haya
realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o
se inicie desde el 10 de abril de 2021, según el tipo de destinatario.
Las ayudas se otorgarán a
las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos
establecidos en las bases aprobadas en BOME 5893 de
7 de
septiembre del 2021. Esta
convocatoria estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
2.- BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser destinatarios últimos de las
ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para
cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en
Melilla, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1.º Las personas físicas que
desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios
en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
2.º Las personas físicas
mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser
menores de edad, con residencia fiscal en Melilla y no incluidas en el anterior
apartado.
3.º Las comunidades de
propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.º Las personas jurídicas,
válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y
otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación
fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También
serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades
Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5.º Las entidades locales
conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan
actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en
cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º
3.- Bases reguladoras.
La presente Convocatoria se
regirá por las Bases Reguladoras publicadas en el BOME 5893 de 7 de septiembre del 2021 “BASES
DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD
ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES
III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”
4.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
La financiación de la
presente convocatoria se fija en 734.032,00 € para los ejercicios
2021-2022-2023, dotado en la Partida Presupuestaria 074250078000 “Subvención MOVES”.
5.- VIGENCIA DE LA CONVOCATORIA.
Esta convocatoria entrará en
vigor desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla» (BOME).
Las solicitudes de ayuda
podrán cursarse desde la entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de cierre de la convocatoria. Preferentemente por Sede Electrónica de
Melilla.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15058/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
APROBAR
LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE
INCENTIVOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA
Melilla 27 de septiembre de 2021,
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Hassan Mohatar Maanan