ARTÍCULO Nº 950 (CVE: BOME-A-2021-950) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5902 - viernes, 8 de octubre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Resolución nº 1025 de fecha 27 de septiembre de 2021, relativa a convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa Moves III) de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-P-2021-3035 Descargar página

 

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

1.- FUNDAMENTACIÓN

Esta convocatoria tiene como base al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Este real decreto tiene por objeto la aprobación de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica: programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, ambos en el ámbito del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de subvenciones de los mismos.

 

Este programa está dotado inicialmente con un presupuesto máximo de 400 millones de Euros para toda España, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la energía (IDAE).

 

Así como en el cumplimiento de la Declaración de Emergencia Climática de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla del 29 de Octubre del 2019.

 

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en esta convocatoria, cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o se inicie desde el 10 de abril de 2021, según el tipo de destinatario.

 

Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases aprobadas en BOME 5893 de 7 de septiembre del 2021. Esta convocatoria estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

2.- BENEFICIARIOS.

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en Melilla, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en Melilla y no incluidas en el anterior apartado.

3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º

 

3.- Bases reguladoras.

La presente Convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras publicadas en el BOME 5893 de 7 de septiembre del 2021 “BASES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD

ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”

 

4.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

La financiación de la presente convocatoria se fija en 734.032,00 € para los ejercicios 2021-2022-2023, dotado en la Partida Presupuestaria 074250078000 “Subvención MOVES”.

 

 

BOME-P-2021-3036 Descargar página

5.- VIGENCIA DE LA CONVOCATORIA.

Esta convocatoria entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» (BOME).

 

Las solicitudes de ayuda podrán cursarse desde la entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de cierre de la convocatoria. Preferentemente por Sede Electrónica de Melilla.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15058/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

APROBAR LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

Melilla 27 de septiembre de 2021,

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Hassan Mohatar Maanan