ARTÍCULO Nº 956 (CVE: BOME-A-2021-956) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5902 - viernes, 8 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y Fundación Save The Children para proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión social e infancia en movimiento desde una perspectiva multidisciplinar año 2021.
Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE
COLABORACIÓN CON FUNDACIÓN SAVE THE
CHILDREN PARA PROYECTO INTEGRAL DE EDUCACIÓN PARA INFANCIA EN RIESGO DE
EXCLUSIÓN SOCIAL E INFANCIA EN MOVIMIENTO DESDE UNA PERSPECTIVA
MULTIDISCIPLINAR, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100128 y los siguientes datos:
Consejería CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2021000430 26/05/2021 FUNDACION
SAVE THE CHILDREN |
Fecha de formalización: 30/09/2021
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 30 de septiembre de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad P.A.,
Arturo Jiménez Cano
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN PARA
PROYECTO INTEGRAL DE EDUCACIÓN PARA INFANCIA EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL E
INFANCIA EN MOVIMIENTO DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR AÑO 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019), debidamente facultada.
Y de otra D. Andrés Rafael Conde Solé, en
nombre y representación de la Fundación Save the Children con C.I.F. G79362497
y domicilio en calle Doctor Esquerdo nº 138 D.P. 28007 de Madrid.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco
de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las
actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo
de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las
situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto
preventivas como de promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la
Fundación “Save the Children” es una entidad sin animo de lucro con fines de intervención socioeducativa, que
trabaja a favor de aquellos colectivos sociales que lo necesitan,
especialmente tiene por objeto trabajar
a favor de aquellas personas que cuentan con menos recursos socioeconómicos y
con problemática de exclusión social.
TERCERO.- Al amparo
de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 14/33417/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN SAVE THE
CHILDREN PROYECTO”, RC nº de operación 12021000007657, de 20.000 euros, con sujeción a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en
el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- La subvención se concede al
objeto de la realización durante el año 2021 de un programa educativo: Proyecto
integral de educación para infancia en riesgo de exclusión social e infancia en
movimiento desde una perspectiva multidisciplinar.
El proyecto integral de
educación para infancia en riesgo de exclusión social e infancia en movimiento
desde una perspectiva multidisciplinar, conlleva la realización de las
siguientes actividades en el plazo previsto ( de octubre a diciembre de 2021) :
-
Análisis inicial .
-
Clases de castellano y de alfabetización.
-
Talleres sobre los derechos de la infancia.
-
Talleres de dinámicas creativas y cooperativas.
-
Actividades de ocio y tiempo libre.
-
Formaciones con familias sobre crianza positiva y corresponsabilidad.
-
Formaciones sobre nuevas tecnologías para la infancia.
-
Formaciones sobre digitalización para familias.
-
Reuniones de coordinación entre los actores involucrados.
Y se realizará por la
entidad en los términos que consta en el proyecto presentado con registrado de entrada en esta Administración
con el núm. 2021034879 del día 30/04/2021 y que consta en el expediente.
El proyecto tiene como
finalidad proporcionar medidas reales de prevención del abandono escolar,
incrementar la inclusión social de la infantil en situación de vulnerabilidad y
la infancia migrante así como ofrecer alternativas que fomenten el desarrollo
de los menores, implicando también a las familias para darle integralidad a la
intervención y abordar los factores de vulnerabilidad desde un enfoque
holístico.
La subvención se concede con
carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes
gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados
requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas
para los otros:
GASTOS |
ITEM |
TOTAL |
|
|
|
|
|
Personal |
1 Educadora |
7.618,68 € |
|
|
1 Educadora |
7.618,68 € |
|
Mantenimiento y actividades |
|
|
|
|
Material informático ilustrativo |
238,07 € |
|
|
Material didáctico y pedagógico |
1.050,00 € |
|
|
Folletos y material difusión |
661,95 € |
|
|
Material para actividades dinámicas creativas y cooperativas |
1.050,00 € |
|
|
Material para actividades de ocio y tiempo libre |
817,62 € |
|
|
Material para actividades de crianza positiva |
900,00 € |
|
Dietas y gastos de viajes |
|
22,50 € |
|
|
|
22,50 € |
|
Total gastos |
|
20.000,00€ |
Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica,
20.000 euros, por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla se abonará mediante un único pago total anticipado, a la
firma del presente convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por Fundación Save the Children son los siguientes:
- La
realización del proyecto denominado “Proyecto integral de educación para
infancia en riesgo de exclusión social e infancia en movimiento desde una
perspectiva multidisciplinar” en los
términos establecidos en la cláusula primera del presente y en el proyecto
presentado, con fecha 30/04/2021, por la citada fundación que consta en el expediente.
La Fundación Save the
Children deberá cumplir con todas las exigencias y recomendaciones que
establezca la autoridad sanitaria competente debido a la crisis sanitaria
provocada por el virus COVID-19, tales como toma de temperatura,
distanciamiento mínimo interpersonal, uso obligatorio de mascarillas, uso de
geles hidroalcoholicos, etc....
Asumir las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado informando a las familias del alumnado beneficiario que las actuaciones se desarrollan mediante
subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad. Del mismo modo, ante cualquier presentación o
difusión del mismo ante los medios de comunicación se pondrá de manifiesto la
financiación pública por esta Consejería de las actuaciones.
La entidad subvencionada se
obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en
el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá
subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en
el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte
valor añadido al contenido de la misma”.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Justificación.- La justificación de los gastos se realizará según
el siguiente protocolo:
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación e Igualdad de
la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos
a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada
como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del
Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e
Ingresos.
Cuando dentro de los gastos
a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la
siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se
produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como
gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean
necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos
otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio,
debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las
oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa
de aplicación.
Se deberá aportar
declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Así pues, cuando las
actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente
convenio se extenderá durante la
anualidad 2021.
Octava.- Extinción.- El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas.
El incumplimiento por parte
de Fundación Save the Children, determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran
percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados.
Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en
virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por
Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de
septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de
ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el
ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero
de 2015.
Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través
de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas
actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha
información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los
Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto,
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA POR FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Da. Elena Fernández Treviño. D. Andrés Rafael Conde Solé”