ARTÍCULO Nº 963 (CVE: BOME-A-2021-963) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5903 - martes, 12 de octubre de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a D. Bouchra Haqi Abdeslam, en juicio sobre delitos leves 158/2020.

BOME-P-2021-3070 Descargar página

 

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000158 /2020

N.I.G: 52001 41 2 2020 0003743

Delito/Delito Leve: DAÑOS

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, EL GHALIYA EL GHEBYCHY, ABDELKADER ABDESELAM ALI

Contra: BOUCHRA HAQI ABDESLAM

Abogado: JOSÉ LUIS ARAGON MENDOZA

 

 

EDICTO

 

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el LEV 158/2020 se ha dictado la presente sentencia con 40/2021 de fecha 01/06/2021, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEV 158/2020 seguidos por un delito leve de DAÑOS y en el que han sido parte denunciante GHALIYA EL GHEBYCHY y como denunciada Dña. BOUCHRA HAQI ABDESLAM, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

 

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A BOUCHRA HAQI ABDESLAM del delito leve de DAÑOS por el que fue denunciada, declarándose de oficio las costas causadas.

 

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

 

Llévese certificación de la presente a los autos principales, y notifíquese a las partes.

 

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, D ª Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Melilla.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a Bouchra Haqi Abdeslam con documento extranjero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA