ARTÍCULO Nº 968 (CVE: BOME-A-2021-968) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5904 - viernes, 15 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Extracto de la orden nº 45 de fecha 8 de octubre de 2021, relativo a convocatoria de subvenciones destinadas a creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o modernización, diversificación de las empresas ya existentes dentro del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYME. año 2021
TituloES: Extracto de la
Orden de la Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº 2021000045 de
fecha 08 de octubre de 2021, por el que se convocan subvenciones destinadas
creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las
empresas ya existentes dentro del régimen de ayudas a la creación, ampliación y
diversificación de Pyme. Año 2021
TextoES:
BDNS(Identif.):589546
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/589546)
Las ayudas de la presente
convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero. Beneficiarios:
Serán beneficiarias de las
ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o diversifique su actividad en la
Ciudad de Melilla.
Se entiende por PYME lo
establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entiende por PYMES las
empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Que empleen a menos de 250
personas.
Que su volumen de negocio
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
Que el cómputo de efectivos
y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen
los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014,
o posterior que la sustituya.
En la categoría de las
PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 10 millones de euros.
Se entenderá igualmente como
PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia,
incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de
Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la
ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Quedando excluidas las
señaladas en los apartados 2 y 3 del punto Quinto de la Orden de la Consejería
de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº 2021000045 de fecha 08 de
octubre de 2021.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por
objeto fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas
empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes,
siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en
la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de
esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
05 de abril de 2018, relativo a la modificación de las bases reguladoras del
régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme. Se puede
consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/11/4165/5550.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán
con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla,
sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en
concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción
Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de
250.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción
Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria
08/43300/74000, retención de crédito 12021000053274.
Las ayudas que se establecen
para financiar los proyectos serán las siguientes:
Subvención de los alquileres
para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.
La subvención de los
alquileres se establece en el máximo de 10.000,00 euros, correspondientes a 24
meses, incluida fianza, para contratos formalizados con una duración mínima de
un año prorrogable.
Subvenciones de capital para
financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.
Para la subvención de
capital se establece un porcentaje máximo del 40% sobre la inversión elegible.
Subsidiación parcial de los
intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la
financiación de sus proyectos.
Se fija un máximo de hasta
cinco puntos del tipo de interés nominal del prestamista. Las condiciones
particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el
convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras
interesadas.
Para la subsidiación de
intereses se fija un plazo de amortización máximo de 10 años y un máximo de
hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista según lo siguiente:
Sectores prioritarios:
Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y servicios que impliquen el
uso de alta tecnología, así como servicios empresariales de carácter innovador
y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de Melilla, así como
aquellas actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo. Se
pretende fomentar la diversificación del aparato productivo local mediante la
creación de empresas en sectores en los que existen potencialidades derivadas,
en primer lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las
ventajas económicas instrumentadas para la inversión en la ciudad: Subsidiación
de 5 puntos del tipo de interés de los préstamos.
Otros Sectores: Agricultura,
Comercio y Hostelería no complementaria de la inversión turística y resto de
los servicios; Subsidiación de 3 puntos.
Teniendo el principal
subsidiado el límite del 75% de la inversión subvencionable.
Subvención por creación de
empleo en trabajadores por cuenta propia.
El pago de la subvención por
creación en trabajadores por cuenta propia se establece en una cantidad fija
2.500,00 euros por trabajador y hasta un máximo de tres autónomos por empresa.
Subvención por creación de
empleo en trabajadores por cuenta ajena.
El pago de la subvención por
creación en trabajadores por cuenta ajena se establece en una cantidad fija por
tipo de contrato y duración:
- Contrato indefinido a
jornada completa. Subvención máxima: 2.500,00 euros
- Contrato temporal de más
de 6 meses y menos de 12 meses a jornada completa. Subvención máxima: 1.200,00
euros
- Contrato temporal de 6
meses a jornada completa. Subvención máxima: 600,00 euros
Se podrán subvencionar los
contratos señalados anteriormente a tiempo parcial, subvencionándose
proporcionalmente a la jornada de trabajo
Para poder concederse la
subvención, el proyecto subvencionado deberá contener como mínimo las ayudas
indicadas en las letras b) y d) o e) del presente artículo.
La subvención total por
beneficiario no podrá exceder:
Los 30.000,00 euros por
proyecto.
La mitad del presupuesto
establecido para cada plazo dentro de la convocatoria.
Las ayudas cofinanciadas por
Fondos Europeos no podrán superar lo establecido en el mapa de ayudas regional
de España (Melilla) aprobado por la Comisión y en vigor en el momento de la
convocatoria. En el caso de acogerse al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la
Comisión, de 18/12/2013 relativo a la aplicación de Los artículos 107 y 108 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis la
subvención máxima será lo dispuesto en el mismo.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
Para la presente
convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes desde
el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 29/10/2021
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso,
el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá
acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del punto Sexto de la
Orden de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº 2021000045
de fecha 08 de octubre de 2021.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2021-10-08
Firmante: Mohamed Mohamed Mohand;
Consejero Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica