ARTÍCULO Nº 968 (CVE: BOME-A-2021-968) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5904 - viernes, 15 de octubre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Extracto de la orden nº 45 de fecha 8 de octubre de 2021, relativo a convocatoria de subvenciones destinadas a creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o modernización, diversificación de las empresas ya existentes dentro del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYME. año 2021

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TituloES: Extracto de la Orden de la Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº 2021000045 de fecha 08 de octubre de 2021, por el que se convocan subvenciones destinadas creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes dentro del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme. Año 2021

TextoES: BDNS(Identif.):589546

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/589546)

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.

 

Primero. Beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o diversifique su actividad en la Ciudad de Melilla.

 

Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Se entiende por PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

 

Que empleen a menos de 250 personas.

 

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

 

Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

 

En la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

 

Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

Quedando excluidas las señaladas en los apartados 2 y 3 del punto Quinto de la Orden de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº 2021000045 de fecha 08 de octubre de 2021.

 

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

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Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 05 de abril de 2018, relativo a la modificación de las bases reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme. Se puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/11/4165/5550.pdf

 

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 250.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12021000053274.

 

Las ayudas que se establecen para financiar los proyectos serán las siguientes:

 

Subvención de los alquileres para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.

 

La subvención de los alquileres se establece en el máximo de 10.000,00 euros, correspondientes a 24 meses, incluida fianza, para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.

 

Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

 

Para la subvención de capital se establece un porcentaje máximo del 40% sobre la inversión elegible.

 

Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.

 

Se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras interesadas.

 

Para la subsidiación de intereses se fija un plazo de amortización máximo de 10 años y un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista según lo siguiente:

 

Sectores prioritarios: Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo. Se pretende fomentar la diversificación del aparato productivo local mediante la creación de empresas en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas instrumentadas para la inversión en la ciudad: Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los préstamos.

 

Otros Sectores: Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de la inversión turística y resto de los servicios; Subsidiación de 3 puntos.

 

Teniendo el principal subsidiado el límite del 75% de la inversión subvencionable.

 

Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta propia.

 

El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta propia se establece en una cantidad fija 2.500,00 euros por trabajador y hasta un máximo de tres autónomos por empresa.

 

Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta ajena.

 

El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta ajena se establece en una cantidad fija por tipo de contrato y duración:

 

- Contrato indefinido a jornada completa. Subvención máxima: 2.500,00 euros

- Contrato temporal de más de 6 meses y menos de 12 meses a jornada completa. Subvención máxima: 1.200,00 euros

- Contrato temporal de 6 meses a jornada completa. Subvención máxima: 600,00 euros

 

Se podrán subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo

 

Para poder concederse la subvención, el proyecto subvencionado deberá contener como mínimo las ayudas indicadas en las letras b) y d) o e) del presente artículo.

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La subvención total por beneficiario no podrá exceder:

 

Los 30.000,00 euros por proyecto.

 

La mitad del presupuesto establecido para cada plazo dentro de la convocatoria.

 

Las ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos no podrán superar lo establecido en el mapa de ayudas regional de España (Melilla) aprobado por la Comisión y en vigor en el momento de la convocatoria. En el caso de acogerse al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18/12/2013 relativo a la aplicación de Los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis la subvención máxima será lo dispuesto en el mismo.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 29/10/2021

 

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del punto Sexto de la Orden de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº 2021000045 de fecha 08 de octubre de 2021.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2021-10-08

Firmante: Mohamed Mohamed Mohand;

Consejero Turismo, Emprendimiento y Activación Económica