ARTÍCULO Nº 969 (CVE: BOME-A-2021-969) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5904 - viernes, 15 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Orden nº 45 de fecha 8 de octubre de 2021, relativa a convocatoria régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYME. año 2021.
El Consejero de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica, por Orden de dicha Consejería nº 2021000045 de fecha 08 de octubre de 2021 viene a disponer
lo siguiente:
CONVOCATORIA RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y
DIVERSIFICACIÓN DE PYME. AÑO 2021.
El Acuerdo de Consejo de
Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de abril de 2018 aprobó la
Modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación,
ampliación y diversificación de Pyme.
En el Boletín de la
Ciudad Autónoma de Melilla N.º 5537 de 10 de abril de 2018, página 898, se
publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, durante el
plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
de 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000077 del Libro Oficial de
resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las Bases
Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación
de Pyme (BOME nº 5550 de 25/05/2018), pretenden establecer un marco
normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las
correspondientes convocatorias de subvenciones.
Se trata ahora de
desarrollar los aspectos basados en el Acuerdo que permitirán llevar a cabo la
convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su procedimiento de concesión.
Por todo lo anterior, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME
nº 4.399 de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica ha resuelto efectuar la
convocatoria pública para el año 2021
destinadas a fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas
empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes,
siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en
la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.
Las ayudas de
la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca para el año 2021
la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo
23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia
competitiva.
Estas subvenciones tienen
como objetivo fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de
nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya
existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha
empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma
jurídica.
Segundo: Financiación
1. Estas ayudas se
financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto
por los Presupuestos
generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto
Melilla, S.A.U., por importe máximo de 250.000,00 euros, dentro de las cuentas
de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla,
S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000,
retención de crédito 12021000053274
2. Las solicitudes
presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia
competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando
el límite presupuestario previsto.
3. La subvención total por
beneficiario no podrá exceder:
·
Los 30.000,00 euros por proyecto.
·
La
mitad del presupuesto establecido para cada plazo dentro de la convocatoria.
Tercero: Tipo de proyectos y
Gastos subvencionables.
1.
Los proyectos subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación de
una nueva empresa, la ampliación de la ya existente y/o la diversificación de
su actividad, siempre que generen empleo y/o autoempleo.
Se entiende por creación de
empresa, aquellas que se han constituido o se constituyan desde los seis meses
anteriores a la fecha de solicitud de ayudas y los tres meses siguientes a la
notificación de la resolución de la subvención.
Se entiende por ampliación
de la ya existente, aquellas empresas que ya están constituidas que lleven más
de doce meses, a contar desde la fecha su constitución, (fecha de la escritura
de constitución de la sociedad, en caso de comunidad de bienes, fecha de
elevación a público del acuerdo de creación de la comunidad de bienes y en
cuanto a persona física fecha de alta en Hacienda de inicio de la actividad
habitual del empresario), y que pretendan mejorar, adecuar o modernizar su
negocio, ya sea a través de la ampliación del local, adecuación y mejora del ya
existente, apertura de nuevo local con la misma actividad o compra de equipos
(inmovilizaciones materiales e inmateriales).
Se entiende por
diversificación el proceso mediante el cual una empresa se introduce en nuevos
mercados y en nuevos productos a fin de aumentar la cuota de mercado, reducir
coste, tanto en su modalidad de negocios relacionados como en negocios no
relacionados
2.
Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los
siguientes:
1.- El alquiler del local de negocio (locales comerciales,
naves industriales, etc.). Se podrá
subvencionar el alquiler del local de negocio que se realicen entre los tres
meses anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente,
siempre dentro del año de la convocatoria, y los tres meses posteriores a la
notificación de la resolución, siempre que dichos contratos de alquiler se
formalicen con una duración mínima de un año prorrogable. En este concepto se
incluirán las mensualidades, así como las fianzas pactadas, incluido el IPSI.
Estos contratos deberán estar debidamente registrados y legalizados.
Se excluyen
aquellos contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive,
del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de
los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así
como las que se produzcan con estos últimos.
2.- Las inversiones en activos fijos nuevos o de segunda
mano, hasta el 40% de la inversión considerada subvencionable. Considerándose
como:
a.- Activos fijos nuevos son aquellos que no varían durante el ciclo de
explotación de la empresa (o el año fiscal).
b.- Activos de segunda mano, que deberán estar aprobadas en
concesión, en caso contrario no serán subvencionados, y siempre que se
garanticen una vida útil mínima de dos años y cumplan las siguientes condiciones:
a) El vendedor de los bienes
deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que durante los
últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones
nacionales o comunitarias.
b) El precio no deberá ser
superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes
nuevos similares.
c) Los bienes deberán reunir
las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas
y criterios que sean de aplicación.
Se deberá aportar
certificado de valoración de los bienes de segunda mano, de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento
será subvencionable cuando el mismo haya cerrado o hubiera cerrado de no haber
sido adquirido y no exista vinculación entre el comprador y el vendedor. No
obstante, cuando un familiar del propietario inicial o un empleado del
establecimiento se haga cargo del mismo, no se aplicará lo anterior, esto es no
se considerará como gasto subvencionable.
Los activos que podrán subvencionarse serán los señalados en
los siguientes capítulos:
a.
Obra civil: obras adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas,
laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de
producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos
terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
b.
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas,
generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control,
equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c.
Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte
exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier
otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
d.
Los elementos de transportes señalados deberán estar afectos a la
actividad subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha actividad,
entendiéndose como vehículos de reparto, de carga y descarga y de transportes
de mercancías (furgonetas, carretillas
elevadoras y camiones de distribución de mercancías).
e.
Inmovilizaciones inmateriales, deberán reunir los siguientes requisitos:
-Se utilizarán
exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
-Se considerarán activos
amortizables.
-Se adquirirán a terceros en
condiciones de mercado.
-Figurarán en el activo de
la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario
durante al menos dos años desde la terminación del proyecto subvencionable,
tres en el caso de Fondos Europeos.
3.
- Subsidiación
de intereses de hasta 5 puntos del interés nominal de préstamos concedidos para
financiar la inversión subvencionable.
4.-
Subvención por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta propia
y hasta un máximo de tres trabajadores, siempre que se exista creación de nueva
empresa. Entendiéndose como trabajadores
por cuenta propia aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
a.- Aquellos que se
constituyan para la creación de la nueva empresa e inicien su actividad
empresarial durante el año de la convocatoria.
b.- Estar desempleado en el
momento del alta.
c.- La actividad se
desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades
mercantiles siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las
mismas.
d.- El beneficiario deberá
tener su residencia legal en la UE.
e.- El planteamiento de la
actividad se realizará con carácter indefinido.
f.- Los beneficiarios de
estas ayudas estarán obligados a darse de alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos como máximo dentro de los tres meses siguientes a la
notificación de la resolución de la ayuda.
g.- El beneficiario no habrá
estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos dentro de los
seis meses anteriores a la constitución de la nueva empresa objeto de la
subvención.
h.- El beneficiario no podrá
estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la
actividad hasta los veinticuatro meses siguientes al alta de autónomo.
i.- Poner en conocimiento de
Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la
Seguridad Social durante la vigencia del compromiso (dos años desde el inicio
de actividad).
j.- Para computar la fecha
de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas ó de entrada de la Declaración Censal de la actividad en
el caso de exención del impuesto.
5. Subvención por la creación de empleo a través de
trabajadores por cuenta ajena que se generen como consecuencia del proyecto
subvencionado según el tipo de contrato.
El empleo generado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a.
Como consecuencia de la contratación que se fomenta,
ha de incrementarse la plantilla
neta del mes anterior a la fecha publicación de la convocatoria, se computará
este incremento a partir del mes
siguiente a la última contratación subvencionada, manteniéndose dicho
incremento durante la duración de dicho/s contrato/s subvencionado/s.
Se considera plantilla
neta a la media aritmética del cómputo de número de
trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas
las cuentas de cotización de la empresa/empresario, excluida la cuenta de
cotización del régimen de empleadas de hogar.
b.
Las
contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la
residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar desempleados e
inscritos en la oficina de empleo en el momento de la contratación.
c.
Los
tipos de contrato y jornadas subvencionables objeto de subvención serán:
- Contrato indefinido a jornada completa
- Contrato temporal de más de 6 meses y menos de 12 meses a
jornada completa.
- Contrato temporal de 6 meses a jornada completa.
Se podrán subvencionar los contratos señalados anteriormente
a tiempo parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo.
Quedan
expresamente excluidos los contratos de duración determinada de Interinidad,
contrato de trabajo temporal de Relevo, de formación y contratos de Alta
Dirección previstos en el
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
d.
Los beneficiarios estarán obligados a mantener la
plantilla durante al menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención,
computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo,
en el caso de contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos dos
años desde la fecha de contratación.
e.
En el supuesto de extinción de la
relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, se
realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir
los mismos requisitos que el trabajador sustituido y esta tendrá que realizarse
dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la
empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta
nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación
se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido
en la resolución de concesión de la subvención.
f.
El beneficiario deberá realizar las
contrataciones objeto de subvención dentro de los tres meses siguientes al alta en Hacienda del
inicio de la actividad subvencionada, en el caso de nueva creación y
diversificación de su actividad, en el caso de ampliación, como máximo dentro
de los tres meses desde la terminación de la inversión subvencionable (desde la
última factura emitida y considerada subvencionable dentro del proyecto).
g.
Se excluyen de las ayudas
establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos
el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma
jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
h.
No será considerado creación de
empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa
beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo
16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los últimos doce meses.
6. También será coste subvencionable el lPSI y cualquier otro
tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del
proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
7. Se considerará gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación de la subvención.
8. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
9. Cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato
menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000
euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de
servicios) el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección
entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
10. El beneficiario deberá
destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada,
permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante dos años,
contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del
proyecto de inversión objeto de la subvención.
11. No se considerará como
gasto subvencionable inversiones que se realicen por la propia empresa
beneficiaria, aunque sean inversiones que se ajusten a la actividad a
desarrollar.
Cuarto: Tipo y requisitos de
proyectos objeto de las ayudas
1.- Las ayudas que podrán
concederse para financiar los proyectos se establecerán entre las siguientes:
a)
Subvención de los alquileres para contratos formalizados con una
duración mínima de un año prorrogable.
La subvención de los
alquileres se establece en el máximo de 10.000,00 euros, correspondientes a 24
meses, incluida fianza, para contratos formalizados con una duración mínima de
un año prorrogable.
b)
Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente
inversión fija.
Para la subvención de
capital se establece un porcentaje máximo del 40% sobre la inversión elegible.
c)
Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que
obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.
Se fija un máximo de hasta
cinco puntos del tipo de interés nominal del prestamista. Las condiciones
particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el
convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras
interesadas.
Para la subsidiación de
intereses se fija un plazo de amortización máximo de 10 años y un máximo de
hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista según lo siguiente:
- Sectores prioritarios:
Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y servicios que impliquen el
uso de alta tecnología, así como servicios empresariales de carácter innovador
y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de Melilla, así como aquellas
actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo. Se pretende
fomentar la diversificación del aparato productivo local mediante la creación
de empresas en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer
lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas
económicas instrumentadas para la inversión en la ciudad: Subsidiación de 5
puntos del tipo de interés de los préstamos.
- Otros Sectores: Agricultura,
Comercio y Hostelería no complementaria de la inversión turística y resto de
los servicios; Subsidiación de 3 puntos.
Teniendo el principal
subsidiado el límite del 75% de la inversión subvencionable.
a)
Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta propia.
El pago de la subvención por
creación en trabajadores por cuenta propia se establece en una cantidad fija
2.500,00 euros por trabajador y hasta un máximo de tres autónomos por empresa.
b)
Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta ajena.
El pago de la subvención por
creación en trabajadores por cuenta ajena se establece en una cantidad fija por
tipo de contrato y duración:
- Contrato indefinido a jornada completa. Subvención máxima:
2.500,00 euros
- Contrato temporal de más de 6 meses y menos de 12 meses a
jornada completa. Subvención máxima: 1.200,00 euros
- Contrato temporal de 6 meses a jornada completa. Subvención
máxima: 600,00 euros
Se podrán subvencionar los
contratos señalados anteriormente a tiempo parcial, subvencionándose
proporcionalmente a la jornada de trabajo
Para poder concederse la
subvención, el proyecto subvencionado deberá contener como mínimo las ayudas
indicadas en las letras b) y d) o e) del presente artículo.
2.- Los requisitos que como
mínimo deben cumplir los proyectos serán los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
La ejecución por
parte del beneficiario del proyecto subvencionable, podrá efectuarse, entre los
tres meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayudas, siempre dentro del año de
la convocatoria, hasta la finalización del plazo de justificación, salvo los gastos
subvencionables referentes a los alquileres de locales, artículo 6.1 de las
Bases Reguladoras.
c) El beneficiario deberá
aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables
exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o
mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE)
651/2014.
Quinto: Beneficiarios
1.- Serán beneficiarias de
las ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o diversifique su actividad en
la Ciudad de Melilla.
Se entiende por PYME lo
establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o
posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan
una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entiende por PYMES las
empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014,
o posterior que la sustituya.
En la categoría de las
PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 10 millones de euros.
Se entenderá igualmente como
PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia,
incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de
Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la
ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. No podrán ser
beneficiarias aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la
mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades
en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo
13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados
de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el
artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, o normas que la sustituyan.
Sexto: Forma y Plazos de
presentación solicitudes
1.- Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U. así como en su página web www.promesa.net, que reflejará, en todo
caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
Deberá señalar de forma
expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano
gestor
2.- Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo
se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
La presentación en las
oficinas de Proyecto Melilla, SAU se realizará a través del registro
electrónico, o bien con cita previa, en la que solamente se podrá presentar una
solicitud por cita, quedando desestimadas las que se presenten a través de su
página web , correo electrónico, o cualquier otro medio que no sean los
previstos anteriormente
3.- Una empresa no podrá
solicitar más de una ayuda por convocatoria, así como tampoco solicitar ayudas
cuando tengan pendiente de justificar una ayuda anterior, en concurrencia
competitiva, solicitada o en justificación.
4.- Para la presente
convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes desde
el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el 29/10/2021
5.- La solicitud deberá
acompañarse de:
a)
Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de
constitución de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro
correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las
facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su
nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante.
Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los
socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de
sociedad o comunidad de bienes.
b)
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de
exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que
se solicita la subvención.
c)
Informe de vida laboral de las personas subvencionadas que acredite las
condiciones establecidas en el artículo 6.4 de las presentes bases.
d)
Informe de Vida Laboral de la Empresa de todas las cuentas de
cotización, emitido por la Seguridad Social de doce meses anteriores a la
solicitud de ayudas.
e)
Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión.
f)
Contrato de alquiler formalizado donde se refleje la cantidad a pagar
mensual, fianza, el arrendador y el arrendatario, así como, domicilio del local
arrendado, debidamente registrado y legalizado.
g)
Presupuestos de las inversiones que se presenten como subvencionables.
h)
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera
otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
i)
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social.
j)
Acreditación por parte de la entidad financiera, que tenga suscrito el
acuerdo con la Ciudad Autónoma de Melilla, de que se ha solicitado o, está en
trámite, la concesión del préstamo que se solicite como subvencionable, donde
se refleje el importe a conceder, interés nominal inicial y plazo de
amortización, en su caso.
k)
En su caso, declaración de la empresa de que conoce las reglas de
“mínimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios
fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".
l)
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
m)
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la
sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
n)
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
o)
Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla,
S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6. La presentación de la
solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad
solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases
reguladoras.
7. Subsanación de errores.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Séptimo: Evaluación
1.- La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios y conforme al desglose indicado:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Nº de puestos de trabajo a crear
subvencionado (cuenta propia y ajena) |
15 por empleo creado (hasta 45) |
2 |
Volumen de inversión, recursos técnicos utilizados. Inversiones menores de 5.000,00 € – 5 ptos. Inversiones de 5.000,00 € a 10.000,00 € – 15 ptos. Inversiones entre 10.001,00 € y 20.000,00 € - 25 ptos. Inversiones superiores a 20.000,00 € - 40 ptos. |
hasta 40 |
3 |
Proyecto que diversifiquen el
aparato productivo local. |
15 puntos |
4 |
Grado de Innovación y/o especialización del proyecto. |
10 puntos |
2. En caso de empate en la
puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los
beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el
más importante y el 4 el menos, en el caso de que siga el empate, se
determinará por aquel que haya registrado antes la solicitud de ayudas
de la LGS.
No obstante, si la cantidad
individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara
insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.
4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
Octavo: Órganos competentes
para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.- De conformidad con el
artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas
gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y
las bases reguladoras en su artículo 14.1, la instrucción del procedimiento de
concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental
Proyecto Melilla SAU. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que
exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa
trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluidas
las propuestas de resolución, corresponderán al Director General de la
Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el
Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla.
2.- La resolución del
procedimiento corresponderá al Consejero de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica de conformidad con lo dispuesto en al
apartado 1 del art. 14 de las bases reguladoras.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
Noveno: Resolución, plazo y
notificación
1.- Transcurrido el plazo de
alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de
resolución.
2.- El plazo máximo para
resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses
a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dichos
plazos, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la
solicitud.
4.- Las subvenciones concedidas se publicarán
en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención.
Décimo: Justificación y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos del proyecto
subvencionado, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la
forma prevista en el artículo 15.2 de las bases reguladoras, en la que se
deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
La justificación de los
pagos se realizará, independientemente al importe de la misma,
mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en
efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo
34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo.
El beneficiario deberá
acreditar la ejecución del proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento
no inferior al 50% de los compromisos iniciales de inversión y 50% en cuanto al
alta de trabajadores, en caso contrario decaerá su derecho a cobrar la
subvención al no cumplir la ejecución considerada mínima del proyecto
subvencionado.
2.- Para el plazo y abono de
las ayudas se establecen:
MODALIDAD A
Solamente a aquellos beneficiarios de ayudas que se le han subvencionado
alquileres:
a.1. Primer pago, previa justificación por parte del beneficiario de la
formalización y registro en el organismo correspondiente, actualmente EMVISMESA
de la fianza y en la AEAT, del contrato de alquiler, y consistirá en el pago
del 50% de la subvención de alquileres.
Esta justificación deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes
a la notificación de la resolución de concesión, en el caso de no presentarse
se entenderá que realizarán la justificación conforme a la modalidad B.
a.2. Segundo pago del resto de la subvención, dentro de los doce meses
de la notificación de la resolución cuando el beneficiario justifique la
totalidad del proyecto en los términos establecidos en las bases, convocatoria
y resolución.
MODALIDAD
B
Para
aquellos beneficiarios a los que no se subvencionen alquileres:
Pago
único del 100% de la subvención, dentro de los doce meses de la notificación de
la resolución, cuando el beneficiario justifique la totalidad del proyecto en
los términos establecidos en las bases, convocatoria y resolución
MODALIDAD C
Anticipo del 100%: Podrá
percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una
garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios
en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34
de la citada Ley.
La garantía exigida podrá
constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 112 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
2.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
Decimoprimero: Recursos
Contra las resoluciones
dictadas por el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica,
podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o
ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia,
recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de
Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro
recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los
casos en que proceda.
Contra la resolución del
recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.
Decimosegundo: Normativa
aplicable
Las subvenciones a las que
se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se
regirán por las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación,
ampliación y diversificación de Pyme (BOME nº 5550 de 25/05/2018), por el
Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por las Bases de Ejecución del Presupuesto
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U, las restantes normas de derecho administrativo, y en
su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la
disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U, y Disposición
adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias
contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento
que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U.,
actualmente la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica.
Decimotercero: Eficacia.
Lo que se comunica para su
conocimiento general y efectos oportunos.
La Secretaria Técnica de
Economía, Gema Viñas del Castillo